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En su virtud, esta Dirección General
DISPONE:
Primero.- Hacer públicas las listas únicas, por especialidades, de los aspirantes que han sido declarados "aptos", según lo establecido en la base décima, apartado 10.2 de la citada Orden de 31 de marzo de 2004, y que se contemplan en el anexo que acompaña a la presente Resolución.Segundo.- Fijar un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, para que los aspirantes incluidos en ella presenten original o fotocopia compulsada del título académico que poseen, el cual han utilizado como requisito para ser admitidos en este procedimiento, o bien del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación, en alguna de las siguientes dependencias de esta Consejería:
- Dirección General de Personal, Avenida Primero de Mayo, 11, 4ª planta, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.
- Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, Avenida Primero de Mayo, 11, 1ª planta, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.
- Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 4ª y 5ª plantas, 38001-Santa Cruz de Tenerife.
- Dirección Insular de Educación de Fuerteventura, calle Virgen de la Peña, 2, 35600-Puerto del Rosario.
- Dirección Insular de Educación de Lanzarote, Avenida José Antonio, 108, 1º, local 73, 35500-Arrecife.
- Dirección Insular de Educación de El Hierro, calle Trinista, 2, 38900-Valverde.
- Dirección Insular de Educación de La Gomera, calle República de Chile, 6, 3ª planta, 38800-San Sebastián de La Gomera.
- Dirección Insular de Educación de La Palma, cale Plazoleta del Muelle, Edificio de Usos Múltiples, 3ª planta, 38700-Santa Cruz de La Palma.
Salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, quienes no presenten la documentación requerida en el plazo determinado o carezcan, tras el examen de la misma, de alguno de los requisitos señalados en la base 1 de la Orden de convocatoria, no podrán ser declarados "aptos", quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Tercero.- Los seleccionados que se relacionan en el anexo de la presente Resolución, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Decimotercera del Real Decreto 2.112/1998 (B.O.E. de 6 de octubre), tendrán preferencia por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser adscritos a plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo.
Cuarto.- Por la Dirección General de Personal se adoptarán cuantas medidas se consideren necesarias para el desarrollo de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse; dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 2004.- El Director General de Personal, p.a., el Viceconsejero de Educación (Orden de 20.7.04), Fernando Hernández Guarch.
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Ver anexos - Página/s 13546-13548
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