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BOC Nº 162. Lunes 23 de Agosto de 2004 - 1244

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1244 - Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 26 de julio de 2004, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de Zona y Específicos durante el curso 2004/2005.

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El Decreto 23/1995, de 24 de febrero (B.O.C. de 20 de marzo, corrección de errores B.O.C. de 3 de mayo), por el que se regula la orientación educativa en la Comunidad Autónoma Canaria, establece la organización, funciones y ámbitos de actuación de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, tanto los de zona como los específicos.

Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEPs) como elementos del sistema educativo que colaboran en el desarrollo integral del alumnado mediante el establecimiento de un proceso de enseñanza aprendizaje acorde a la diversidad del alumnado, desarrollarán su intervención psicopedagógica de conformidad con el artículo 2 del propio Decreto.

La intervención de los EOEPs y de cada uno de sus componentes, con relación a los centros donde se desarrolla su trabajo, debe tener las características que se recogen en el artículo 3 de dicho Decreto.

En su virtud, procede regular la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos durante el curso 2004/2005, por lo que, en uso de las atribuciones que me son propias y en concordancia con lo que prevé la Resolución de 31 de octubre de 1995, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se delegan en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa materias de su competencia,

R E S U E L V O:

Único.- Dictar las instrucciones que se desarrollan en los epígrafes que son contenido de la presente Resolución para la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEPs) durante el curso académico 2004/2005.

I.- LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICOS DE ZONA.

1. FUNCIONES.

1.1. Los EOEPs de zona previstos en el Decreto 23/1995, de 24 de febrero, desarrollarán su actuación en el marco general de las funciones establecidas en el propio Decreto y, como concreción de las mismas, con las funciones específicas que se detallan en la presente Resolución.

1.2. Los/as psicólogos/as, pedagogos/as y profesorado de psicología y pedagogía (en adelante se les mencionará como orientadores/as) desarrollarán las funciones previstas en los artículos 12, 13, 14.1 y 14.2 del Decreto 23/1995, de 24 de febrero, priorizando las demandas de los centros. Los orientadores/as que intervienen en los Centros Específicos de Educación Especial (CEEE), además de las funciones señaladas se ajustarán a lo que se regule para estos centros.

1.3. Los/as maestros/as especialistas de audición y lenguaje y logopedas itinerantes actuarán en los centros desarrollando programas de prevención y de intervención que permitan obtener el óptimo desarrollo lingüístico del alumnado en el campo de la comunicación y el lenguaje. Al efecto, en su actividad profesional tendrán atribuidas las funciones establecidas en los artículos 12, 13 y 14.3 del Decreto 23/1995, de 24 de febrero.

Los maestros especialistas de Audición y Lenguaje y Logopedas itinerantes tendrán asignado un centro sede, pero atenderán a las necesidades de los centros en el ámbito de actuación del EOEP al que pertenezcan, desarrollando sus funciones en todas las etapas educativas, según criterios priorizados en el propio Equipo.

El número de centros a atender estará en función de las necesidades de la zona y de la gravedad de los casos.

1.4. Los/as trabajadores/as sociales desarrollarán en el ámbito del centro educativo, la familia, el propio equipo y la zona donde éste se encuentre ubicado, las funciones asignadas en el artículo 14.4 del Decreto 23/1995, de 24 de febrero.

Asimismo, para el desempeño de la actuación de estos profesionales se tendrá en cuenta lo que dispone para cada uno de ellos, el Decreto 286/1995, de 22 de septiembre, de ordenación de atención al alumnado con necesidades educativas especiales (B.O.C. de 11 de octubre), la Orden de 7 de abril de 1997 (B.O.C. de 25), por la que se regula el procedimiento de realización de las adaptaciones curriculares de centro y las individualizadas, en el marco de la atención a la diversidad del alumnado de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma Canaria y la Orden de 9 de abril de 1997 (B.O.C. de 25), sobre escolarización y recursos para alumnos/as con necesidades educativas especiales por discapacidad derivada de déficit, trastornos generalizados del desarrollo y alumnos/as hospitalizados. Asimismo, se atenderá a lo dispuesto a la normativa que regula los distintos tipos de centros escolares en Canarias, adaptando los miembros de los EOEPs su actuación en los mismos a las disposiciones reguladoras de su organización y funcionamiento.

2. COORDINACIÓN DE LAS ACTUACIONES.

2.1. La Inspección General de Educación nombrará, a propuesta de las respectivas Coordinaciones, un/a Inspector/a Coordinador/a a cada EOEP de Zona y Específico de entre los Inspectores que incidan en el ámbito de actuación del mismo. El Inspector será responsable del desarrollo de las funciones que se le asignan en la presente Resolución y, en especial, establecerá las coordinaciones necesarias con el resto de los/as Inspectores/as del ámbito de cada Equipo.

2.2. La actuación de los componentes del EOEP de zona debe ofrecer una respuesta coordinada a las necesidades educativas de la zona y de cada centro en particular, partiendo del análisis de necesidades de la zona, realizado conjuntamente con los agentes educativos y sociales de la misma, y del análisis de necesidades presentadas por los centros.

Con el fin de alcanzar la necesaria actuación conjunta en la respuesta que el Equipo ofrece a cada centro y a la zona, éste establecerá diferentes niveles de coordinación:

a) Coordinación de actuación en centros: los componentes del Equipo que intervienen en un mismo centro analizarán las necesidades del mismo y ofrecerán una respuesta coordinada y conjunta.

b) Coordinación de Distrito: los componentes del Equipo que intervienen en el mismo distrito analizarán las necesidades del mismo y ofrecerán una respuesta coordinada y conjunta.

Teniendo en cuenta que con carácter general la enseñanza obligatoria se imparte en diferentes centros educativos se establecerá una coordinación para la transición del alumnado. Dicha coordinación ha de dar lugar a un plan de actuación que, entre otros aspectos, debe recoger el establecimiento de contactos entre los centros en los momentos previos a la transición para favorecer la transmisión de información; visitas del alumnado y de los padres y madres a los centros de destino; encuentros entre el profesorado que imparta clases en las distintas etapas; y todas aquellas medidas que favorezcan una mayor información y formación para el alumnado y su familia.

c) Coordinación en el Equipo: todos los componentes del Equipo realizarán análisis de la situación, establecerán criterios comunes de actuación y una línea básica de intervención.

En cada EOEP de Zona sus componentes se estructurarán por etapas educativas, priorizándose en cada una de ellas las áreas a abordar según las necesidades detectadas en los centros, garantizándose, en todo caso, la coordinación entre las distintas etapas.

Los diferentes niveles de coordinación se reflejarán en el Plan de Trabajo del Equipo.

2.3. Para garantizar los objetivos de los Equipos de Zona, éstos desarrollarán su jornada laboral reuniéndose todos sus componentes de forma prescriptiva el primer jueves de cada mes en la sede. El segundo jueves se destinará sólo a las valoraciones conjuntas que se contemplen en la planificación trimestral. El tercer jueves los miembros de los equipos de zona desarrollarán su actividad en la sede del EOEP, excepto los/as orientadores/as de los IES y CEO que la desarrollarán en los departamentos de orientación de sus respectivos centros, coordinando preferentemente las distintas medidas que contemple el Plan de Atención a la Diversidad del centro. El cuarto jueves, todos los componentes del equipo desarrollarán su jornada laboral en sus centros, pero podrán ser utilizados por los miembros de los Equipos que intervienen en Educación Infantil y Primaria para valoraciones conjuntas. No obstante, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá convocar reuniones de profesionales de diferentes equipos, preferentemente los jueves. El Plan de Trabajo se adecuará al calendario establecido.

El horario de las reuniones de los componentes de los Equipos en las sedes será de 9 a 14 horas.

Los/as trabajadores/as sociales de los diferentes equipos se reunirán el tercer jueves, para desarrollar líneas de actuación conjuntas según las directrices que marque la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2.4. Plan de Trabajo Anual del Equipo: recoge todas las actividades que se van a desarrollar durante un curso escolar en el propio Equipo y en cada uno de los centros de la zona.

El Plan de Trabajo Anual se realizará partiendo del análisis de necesidades de los centros de la zona, establecidas en las correspondientes Comisiones de Coordinación Pedagógica, tendrá en cuenta las prioridades indicadas en el apartado 2.5 de estas instrucciones y los criterios y objetivos básicos recogidos en el Proyecto Educativo del Equipo. Recogerá, entre otros elementos, el plan de actuaciones conjuntas e individuales de los profesionales del Equipo que intervengan en un mismo centro.

Cada componente del Equipo elaborará un Plan de Trabajo individual para los centros en los que interviene partiendo de lo establecido en el Plan de Trabajo Anual del Equipo y de las demandas específicas de los propios centros educativos. Se tendrán en cuenta los puntos 4.1, 4.5, 6.4 y anexo VI de la Resolución de 18 de mayo de 2004, por la que se convoca la realización de proyectos de educación intercultural en centros Públicos de Educación Infantil y Primaria (B.O.C. de 10 de junio).

2.4.1. El Plan de Trabajo Anual será elaborado por todos los componentes del equipo, consensuando su contenido. Para la realización del mismo, los Equipos podrán disponer de tres jornadas completas de trabajo durante el mes de septiembre. Una vez elaborado, se remitirá una copia del Plan de Trabajo Anual a cada uno de los centros de la zona de actuación del Equipo para su conocimiento, los centros podrán remitir al equipo aquellas sugerencias que consideren oportunas. Una vez finalizado este proceso, se realizará una reunión entre el/la coordinador/a del EOEP con el/la Inspector/a Coordinador/a del Equipo antes del 23 de septiembre, para su análisis y consideración.

2.4.2. Se entregará, a cada centro o al colectivo de escuelas rurales en su caso, una copia del Plan de Trabajo de los componentes del equipo que intervienen en dicho centro o colectivo, para su inclusión en la Programación General Anual. El Coordinador del Equipo remitirá una copia del Plan de Trabajo Anual al Inspector de Educación responsable de la coordinación del Equipo. La Inspección de Educación informará a esta Dirección General acerca de la adecuación del Plan de Trabajo antes del 15 de octubre.

Una copia del Plan de Trabajo Anual será remitida a la Coordinación Provincial de los EOEP de la Dirección General antes del 8 de octubre. Asimismo, y si ha habido modificaciones, se remitirá copia del Plan de Trabajo Anual a cada uno de los centros de la zona de actuación del Equipo para su conocimiento. En la sede del Equipo quedará archivada una copia del Plan de Trabajo Anual del Equipo y de los planes de actuación individuales.

2.4.3. El seguimiento del Plan de Trabajo de los componentes del Equipo que inciden en un centro educativo se realizará según el calendario y procedimiento establecido por el propio centro para la evaluación y seguimiento de la Programación General Anual, al estar incluido en ésta.

El/la Inspector/a que coordina al EOEP de Zona realizará al menos una sesión de seguimiento del Plan de Trabajo Anual, en el seno del equipo, al finalizar el segundo trimestre y una sesión final de evaluación en el mes de junio, que servirán para la elaboración de la memoria final. Se remitirá copia del acta de las mismas a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá promover o impulsar proyectos de trabajo de todos, parte de los componentes del Equipo o interequipos, cuya planificación se incorporará al Plan de Trabajo Anual, priorizando las medidas de atención a la diversidad, incluyendo la elaboración de materiales relacionados con los procesos educativos que sirvan de apoyo a los centros (guías de adaptaciones curriculares de aula, etc.). El espacio asignado para el desarrollo de estos proyectos será el cuarto jueves de mes.

Cualquier modificación que se efectúe en el Plan de Trabajo Anual a lo largo del curso deberá ser autorizada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, comunicándolo a la Inspección de Educación, que informará sobre los mismos.

2.4.4. El Plan de Trabajo Anual recogerá como contenido los elementos que se sistematizan en los siguientes apartados:

1º) Datos del Equipo:

- Cumplimentación conforme al anexo 7.

2º) Objetivos del Equipo en la zona:

- Análisis de necesidades.

- Objetivos y criterios comunes de actuación y línea básica de intervención.

3º) Definición de criterios de actuación de los diferentes componentes del Equipo en la Zona, especificando las prioridades acordadas para la intervención en cada uno de los centros educativos y en la atención al alumnado.

4º) Contenidos comunes y específicos de las etapas:

- Organización del trabajo por etapas.

- Componentes por etapas.

5º) Coordinación de distrito.

6º) Planificación y temporalización.

7º) Metodología y estrategias de trabajo.

- Normas de funcionamiento interno: comisiones de trabajo, distribución de tareas, distribución de tiempo de trabajo.

8º) Planes de actuación en centros asignados y no asignados:

- Criterios de intervención.

- Organización de las intervenciones conjuntas previstas en los centros públicos asignados y no asignados.

- Organización de las intervenciones conjuntas para dar respuesta a las necesidades de valoración de alumnos/as de centros concertados y privados.

- Seguimientos.

- Los maestros especialistas en Audición y Lenguaje y Logopedas itinerantes cumplimentarán la documentación prevista en el anexo 1 de la presente Resolución. Sólo se incluirán los anexos 1.1, 1.2 y 1.4 en el plan de trabajo. Los restantes serán archivados en la sede del EOEP.

- Se cumplimentará un documento trimestral que recogerá las actuaciones en centros asignados o no asignados remitiéndolo a los coordinadores provinciales.

9º) Días y horarios de atención a los centros de los componentes del Equipo. Se hará una distribución adecuada a las necesidades de los centros.

10º) Coordinación de las actuaciones como Equipo:

- Coordinación con los EOEPs Específicos, temporalización de las mismas.

- Coordinación con otros agentes y servicios: Profesores de Apoyo a invidentes, Servicios Sociales y Sanitarios y otros.

11º) Criterios y estrategias de seguimiento y evaluación del plan de trabajo.

12º) Proyecto de presupuesto acorde a las necesidades previstas para el curso, haciendo constar el remanente de la última dotación económica.

2.4.5. Los planes de actuación de cada profesional deberán contar, al menos, con los siguientes apartados:

1º) Análisis de necesidades y priorización de actuaciones (incluir acta de la propuesta realizada por la Comisión de Coordinación Pedagógica o Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa, de cada centro).

2º) Objetivos.

3º) Líneas de actuación de cada profesional:

- Conjuntas.

- Individuales.

- Los maestros especialistas en Audición y Lenguaje y Logopedas itinerantes cumplimentarán la documentación prevista en el anexo 1 de la presente Resolución. Sólo se incluirán los anexos 1.1, 1.2 y 1.4 en el plan de trabajo. Los restantes serán archivados en la sede del EOEP.

- Temporalización.

- Organización de las intervenciones.

- Coordinaciones: profesor de necesidades educativas especiales, Jefes de Estudio, Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa, Comisión de Coordinación Pedagógica, Departamentos de Orientación, otros componentes del Equipo, Equipos Específicos, Tutores, otros.

- Días y horarios de atención a los centros. Se hará una distribución adecuada a las necesidades de los centros.

- Horarios de intervención directa al alumnado, en su caso.

- Intervenciones previstas en los centros.

- Seguimientos.

- Criterios y estrategias de seguimiento y evaluación del Plan de Trabajo.

2.4.6. Al finalizar el curso escolar, cada EOEP de zona realizará una Memoria General Anual del Equipo, según modelo aportado desde esta Dirección General y teniéndose en cuenta los seguimientos trimestrales. En la misma se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos y actuaciones expresados en el Plan de Trabajo Anual, y se recogerán las sugerencias de mejora para el mismo realizadas por los centros. La Memoria General Anual será elaborada por todos los componentes del equipo. Para su realización los Equipos podrán disponer, hasta un máximo de 2 reuniones de trabajo durante la 2ª quincena de junio. A cada centro educativo de su ámbito de actuación se le entregará una copia de la memoria de los componentes del equipo que inciden en el centro, para su inclusión en la Memoria General Anual del mismo. Una copia de la Memoria General Anual del Equipo será entregada a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa e Inspección de Educación, antes del 1 de julio. Un listado del material elaborado por todos los Equipos se remitirá a la Dirección General para su posible difusión por los medios que considere adecuados.

Los componentes del Equipo realizarán una propuesta de actuación en función del número de centros, alumnado, turnos y niveles educativos en que intervengan. Se tendrá en cuenta de forma especial en la propuesta, las actuaciones en los centros calificados como de Atención Preferente.

Por su parte, las modificaciones del Plan de Actuación en Centros se realizarán siguiendo el mismo procedimiento de las que se hacen a la Programación General Anual de los centros.

El plan de actuación incluirá intervenciones en los siguientes ámbitos:

a) Asesoramiento organizativo y curricular.

b) Atención a la diversidad y necesidades educativas especiales.

c) Acción tutorial y orientación personal y profesional.

d) Asesoramiento familiar y comunidad educativa.

2.5. Criterios prioritarios de intervención.

2.5.1. Para el curso escolar 2004/2005 los profesionales de los EOEPs de Zona continuarán, con carácter prioritario, con el desarrollo del plan de zona de "Medidas de Atención a la Diversidad" por etapas educativas, en función de las necesidades y demandas de los centros educativos de la zona. Dicho plan se entenderá como marco de apoyo a las medidas que han de desarrollarse en los centros, para ser aprobadas en la Comisión de Coordinación Pedagógica y Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa.

2.5.2. Cada componente del equipo desarrollará las siguientes acciones:

2.5.2.1. Los/as orientadores/as priorizarán sus actuaciones en el ámbito de atención a la diversidad, las necesidades educativas específicas y los planes de mejora de los centros.

Los/as orientadores/as que intervienen en la etapa de Infantil y Primaria incidirán especialmente en la detección, valoración psicopedagógica, asesoramiento y organización de la respuesta educativa al alumnado, profesorado e intervención con la familia. La detección temprana del alumnado con precocidad por sobredotación intelectual, superdotación o talentos se realizará de forma generalizada en el primer curso de Primaria. Además, deberán tener en cuenta en su plan de trabajo a aquellos alumnos/as que hayan sido detectados con posible precocidad intelectual (a través de los cuestionarios cumplimentados por el profesorado y familias) con el fin de realizar el informe correspondiente.

Los/as orientadores/as que intervienen en la etapa de Educación Secundaria priorizarán las acciones encaminadas a potenciar las medidas de atención a la diversidad que se organicen en el centro educativo.

2.5.2.2. Los/as trabajadores/as sociales priorizarán sus actuaciones sobre la base del siguiente orden:

- Colaboración en la prevención y detección de indicadores de riesgo que puedan generar inadaptación social y escolar.

- Colaboración, a través de los órganos colegiados de los centros, en el establecimiento de estrategias de prevención e intervención para el absentismo escolar, desarrollando medidas que favorezcan las relaciones con la familia y otras instituciones en coordinación con los servicios municipales.

- Colaboración en la valoración y organización de la respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales.

- Colaboración con los centros en el establecimiento de propuestas de mejora de la convivencia y de los mecanismos de participación de los componentes de la comunidad educativa.

2.5.2.3. Los/as maestros/as especialistas de Audición y Lenguaje y Logopedas itinerantes priorizarán en sus actuaciones los siguientes aspectos:

- Intervención con alumnos/as que presenten trastornos graves de la comunicación y del lenguaje en cualquier etapa educativa, y asesoramiento y apoyo al profesorado de este alumnado.

- Colaboración con el profesorado en el establecimiento de estrategias para el desarrollo de la comunicación y el lenguaje oral del alumnado, especialmente en Educación Infantil y primer ciclo de Educación Primaria.

2.5.2.4. Los/as orientadores/as de Centros Específicos de Educación Especial priorizarán, en el desarrollo de su trabajo, los programas de tránsito a la vida adulta, los programas de tránsito a la vida escolar obligatoria, los programas de calidad de vida y la acción tutorial.

2.5.2.5. No obstante, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá demandar actuaciones de los distintos miembros de los EOEPs, las cuales se incorporarán al Plan de Trabajo del Equipo.

2.6. Actuaciones en centros no asignados.

Las actuaciones de componentes del Equipo en centros diferentes a los asignados, se realizarán siempre como respuesta a necesidades derivadas del plan de orientación de cada centro que no puedan ser ofrecidas de forma completa por los profesionales asignados al mismo.

Las actuaciones de este tipo se realizarán a partir de una planificación trimestral que interferirá lo menos posible en el plan de actuaciones del profesional que deba intervenir en centro diferente al que tenga asignado.

La planificación de estas actuaciones deberá contar con el visto bueno del Coordinador del Equipo y requerirá del conocimiento previo de los Directores de los centros afectados. Cada Equipo establecerá los criterios que permitan que estas actuaciones se distribuyan de forma equilibrada entre sus componentes, teniendo siempre en cuenta la idoneidad del profesional para el trabajo a realizar. Estos criterios se reflejarán en el plan de trabajo del Equipo y se notificarán al/a la Inspector/a Coordinador/a del mismo.

La planificación trimestral realizada formará parte del Plan de Trabajo Anual del Equipo, que se irá incorporando una vez establecidas en el modelo que la D.G.O.I.E. elabore al efecto.

Las solicitudes de valoración para dar respuesta al alumnado de centros concertados y privados para los que se prevea una adaptación curricular significativa o muy significativa, deberán hacerlas llegar el/la Directora/a del centro a la Inspección de Educación correspondiente antes del 30 de octubre de 2004. La Inspección de Educación, una vez recibida la solicitud y confirmada la presencia de la documentación, la remitirá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Se devolverán las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos. Constarán los siguientes documentos:

- Solicitud de la dirección del centro con informe de idoneidad de la inspección de zona.

- Certificado de minusvalía en caso de tenerlo.

- Informe del Equipo Docente del alumno/a en el que se incorpore:

a) Acta de petición y justificación de la misma.

b) Necesidades Educativas Especiales que presenta el/la alumno/a.

c) Medidas de Atención a la Diversidad adoptadas.

d) Nivel de competencia curricular y estilo de aprendizaje.

e) Contexto de aula, centro y familiar.

- En el caso de existir orientador/a en el centro, emitirá informe psicopedagógico ajustado a la normativa vigente.

- Documento que acredite que los/as padres/madres o tutores legales están de acuerdo con la valoración.

Aquellos orientadores/as que sean miembros de los equipos directivos de su centro no participarán en las valoraciones y seguimiento en centros concertados y privados.

II.- LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICOS ESPECÍFICOS.

De acuerdo con el Decreto 23/1995, de 24 de febrero, los EOEPs Específicos atenderán a cada una de las siguientes necesidades educativas especiales derivadas de:

a) Discapacidades visuales.

b) Discapacidades auditivas.

c) Discapacidades motóricas.

d) Trastornos generalizados del desarrollo.

3. RASGOS CARACTERÍSTICOS.

3.1. El ámbito geográfico de actuación de los EOEPs Específicos es provincial, con adscripción a una sede única. A su vez, tienen un carácter de complementariedad con respecto a los distintos EOEPs de Zona, por lo que su intervención siempre la pondrán en conocimiento del orientador/a del centro. Se pondrá en marcha un proceso de colaboración entre los EOEPs de Zona y Específicos, donde el plan de trabajo será consensuado con el/la orientador/a del centro a atender, permitiendo dar una respuesta más ajustada a las necesidades educativas que plantee el/la alumno/a.

Tal como recoge el artículo 12, apartado b), y el artículo 13, punto 3, apartado c), del Decreto de Orientación Educativa, los EOEPs Específicos y de Zona, serán corresponsables de las tareas de valoración, seguimiento y organización de la respuesta educativa del alumnado con un determinado tipo de discapacidad, por lo que la actuación de ambos equipos debe ser coordinada. Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 38 y 41, apartado 4.2 de la Orden de 7 de abril de 1997, el EOEP Específico se responsabilizará de la elaboración del informe psicopedagógico, y el EOEP de zona aportará toda la información relevante al respecto, consensuando las decisiones educativas. En el caso de discrepancias, resolverán otras instancias.

3.2. Tareas de investigación, recopilación y elaboración de materiales y recursos, análisis y establecimiento de líneas básicas de intervención educativa, así como asesoramiento a EOEP de Zona y comunidades educativas, han de ser objetivos importantes en sus planes de actuación, de tal forma que se ofrezca una respuesta educativa de calidad al alumnado con necesidades educativas especiales del ámbito de sus competencias.

4. ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

4.1. Los distintos EOEPs Específicos desarrollarán las funciones que se le atribuyen en los ámbitos de actuación que se detallan a continuación:

a) EOEP Específico para Discapacidades Auditivas: atenderá a quienes presenten necesidades educativas especiales derivadas de distintos grados de pérdida auditiva.

b) EOEP Específico para Discapacidades Motóricas: atenderá a quienes presenten necesidades educativas especiales por discapacidades que afecten al control y funcionalidad de la motricidad.

c) EOEP Específico de Discapacidades Visuales: atenderá al alumnado contemplado en el Convenio de colaboración entre la O.N.C.E. y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) EOEP Específico de Trastornos Generalizados del Desarrollo: intervendrá con quienes presenten necesidades educativas especiales por trastornos generalizados del desarrollo.

e) Además de lo recogido en los apartados anteriores, los distintos EOEPs Específicos también intervendrán en aquellos otros casos que determine la Dirección General de Ordenación Educativa.

4.2. Atención a Alumnos/as Plurideficientes. Aquellos/as alumnos/as que presenten plurideficiencias serán atendidos por el EOEP Específico que sea requerido en cada caso, en colaboración con el EOEP de zona.

5. FUNCIONES.

Las funciones generales a desarrollar por cada uno de los EOEPs Específicos serán las establecidas en el Decreto 23/1995, de 24 de febrero.

6. DISTRIBUCIÓN DEL TRABAJO.

6.1. Los EOEPs Específicos establecerán y presentarán para ser aprobados por la DGOIE, estrategias de organización que garanticen la coordinación con los EOEPs de Zona y centros educativos, así como la continuidad en sus actuaciones. En cualquier caso, la organización del equipo garantizará la participación de los profesionales necesarios en la valoración y organización de la respuesta de los/as alumnos/as, pudiendo solicitar la colaboración del maestro especialista en Audición y Lenguaje y Logopeda itinerante en aspectos referidos a la comunicación y/o lenguaje.

6.2. Cada EOEP Específico establecerá los procedimientos que le permitan actualizar los datos sobre necesidades respecto a los/as alumnos/as de su ámbito de competencia, para poderlos incluir en la elaboración de su Plan de Trabajo.

6.3. Cada EOEP Específico elaborará un Plan de Trabajo Anual que deberá ser presentado antes del 8 de octubre en esta Dirección General para su aprobación. En el caso del EOEP Específico de Discapacidades Visuales, su aprobación dependerá de la Comisión Técnica establecida en el Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la O.N.C.E. Posteriormente el Plan de Trabajo de todos los EOEPs Específicos será presentado a los coordinadores de los EOEPs de Zona, de los EOEPs Específicos y a cada uno de sus Inspectores/as Coordinadores/as, para su conocimiento y difusión.

Previa aprobación de los Planes de Trabajo de los EOEPs Específicos, se convocará una reunión en la que participarán los componentes del mismo, responsables de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y el Inspector Coordinador del Equipo, que será el responsable de convocarla.

6.4. El contenido del Plan de Trabajo deberá responder a los siguientes epígrafes:

1. Datos del Equipo:

- Nombre del/de la Coordinador/a.

- Dirección de la sede, teléfono, fax y correo electrónico.

- Zona de actuación: municipios, distritos educativos, centros atendidos por cada profesional del equipo.

- Relación de los componentes: nombre y apellidos, especialidad, D.N.I., número de registro de personal, situación administrativa.

2. Análisis de las necesidades detectadas.

- Características de la población a atender en función de la demanda recogida. Fuentes de información utilizadas.

- Distribución y ubicación de la población.

- Necesidades educativas detectadas.

- Necesidades de asesoramiento y formación del profesorado y familias.

3. Objetivos generales. Se desarrollarán según las funciones prioritarias establecidas en el apartado 5.

4. Plan de actuación, distribución de tareas, coordinaciones y temporalización de las mismas con:

- Padres y madres.

- Profesorado.

- Alumnado.

- EOEP de Zona.

- Administraciones o instituciones privadas.

5. Plan de actuación en centros: en este apartado se desarrollarán los planes de actuación de los miembros del Equipo en cada uno de los Centros. En los Centros Ordinarios de Integración Preferente, así como en los Centros Ordinarios con Aulas Enclave, estos planes serán remitidos a cada uno de los centros indicados y serán entregados a los Equipos directivos para su incorporación en la Programación General Anual, debiendo contener, al menos, los siguientes apartados:

- Actuaciones conjuntas.

- Actuaciones individuales.

- Valoraciones psicopedagógicas/seguimientos.

- Coordinaciones establecidas.

- Asesoramientos (CCP, equipos educativos, departamentos, familias ...).

- Temporalización general de las actuaciones previstas a lo largo del curso. La programación mensual deberá ajustarse al anexo 4 de la presente Resolución.

- Estrategias de trabajo.

- Coordinación con otros agentes e instituciones.

6. Criterios y estrategias de seguimiento y evaluación del Plan de Trabajo.

7. Proyecto de presupuesto acorde a las necesidades previstas para el curso, haciendo constar el remanente de la última dotación económica.

El seguimiento del Plan de actuación en centros se realizará en las reuniones establecidas con los propios centros debiendo garantizarse al menos una reunión trimestral con esta finalidad.

La Inspección de Educación nombrará un/una Inspector/a Coordinador/a a cada EOEP Específico. Éstos realizarán al menos una sesión de seguimiento del Plan de Trabajo Anual al finalizar el primer y el segundo trimestre y una sesión final de evaluación en el mes de junio, que servirán para la elaboración de la memoria final, para dicho seguimiento se tendrán en cuenta las actas de las reuniones que se celebren en los centros en los que se interviene y se considerarán propuestas de mejora, remitiendo finalmente copia del acta de las sesiones trimestrales a esta Dirección General.

Los EOEPs Específicos organizarán su trabajo de modo que en las primeras y terceras semanas de cada mes, la jornada semanal en la sede será el jueves en horario de 9 a 14 horas para facilitar la coordinación con otros EOEPs Específicos y con los de zona. La modificación del Plan de Trabajo Anual a lo largo del curso deberá ser autorizada por esta Dirección General, teniendo conocimiento la Inspección de Educación que, en su caso, podrá informar.

Al finalizar el curso escolar, cada EOEP Específico realizará una Memoria Anual del Equipo, según modelo del anexo 5, donde se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos y actuaciones expresados en el Plan de Trabajo Anual y se recogerán las sugerencias de mejora para el mismo realizadas por los centros. Una copia de la Memoria General Anual será entregada a esta Dirección General y otra al Inspector coordinador del equipo antes del 1 de julio. Asimismo, a cada Centro Ordinario de Integración Preferente y a los Centros Ordinarios con Aula Enclave se les entregará una copia de la memoria de los componentes del Equipo Específico que inciden en el centro, para su inclusión en la Memoria General Anual del mismo.

El Equipo Específico de Discapacidades Visuales se regulará, de conformidad con el Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y la O.N.C.E., por lo dispuesto en la Comisión Técnica para la materialización y seguimiento de dicho Convenio, así como por los documentos que lo regulan (Reglamento de funcionamiento y Modelo de intervención establecido).

Un listado del material elaborado por los EOEPs Específicos se remitirá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para su posible difusión por los medios que considere oportunos.

7. COORDINACIÓN ENTRE LOS EQUIPOS Y DE ÉSTOS CON OTROS ORGANISMOS E INSTITUCIONES.

7.1. Coordinación con otros EOEPs Específicos: para la atención al alumnado con plurideficiencias se realizará la coordinación con otros Equipos Específicos a través de los coordinadores. Si se concluyera la necesidad de mantener coordinación sistemática, ésta se llevará a cabo a través de los profesionales directamente implicados, con conocimiento de los coordinadores de ambos equipos.

Cuando se trate de la valoración de alumnos con plurideficiencias a petición de cualquier EOEP de Zona, intervendrá en el proceso el EOEP Específico relacionado con la discapacidad preponderante o que incida más significativamente en la respuesta educativa que requiera el/la alumno/a, pudiendo completarse la valoración mediante la intervención de profesionales pertenecientes a otros EOEPs Específicos.

7.2. Coordinación con profesores especialistas de Centros Ordinarios de Integración Preferente: con el fin de garantizar la coordinación entre cada EOEP Específico y los profesores especialistas de los Centros Ordinarios de Integración Preferente (por déficit auditivo y por déficit motor), la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá convocar las reuniones que estimen oportunas.

7.3. Coordinación con otros organismos o instituciones: con el fin de garantizar la respuesta más adecuada a los alumnos con necesidades educativas especiales del ámbito de competencias de los EOEPs Específicos, es indispensable la coordinación con otros servicios educativos, sociales y sanitarios. Dicha coordinación debe quedar garantizada para las siguientes situaciones:

a) Establecimiento de líneas consensuadas de intervención educativa en el período de edad de 0 a 3 años de tal forma que al iniciarse la escolaridad en centros de infantil no existan contradicciones metodológicas que incidan en la evolución del alumno.

b) Obtención de información sobre la población de 0 a 3 años con deficiencias propias de su ámbito de actuación y traslado de la misma al lugar donde se escolaricen dichos alumnos.

c) Realización de peticiones de estudio médico u obtención de información de servicios sanitarios relativa a tratamiento farmacológico, uso y estado de prótesis, movilidad y control postural, cuidados a tener en cuenta en el contexto escolar, pronóstico médico ...

d) Conocimiento de las prestaciones que desde servicios sociales puedan beneficiar a los alumnos y sus familias, así como establecimiento de líneas comunes de intervención que faciliten la integración personal y social de los mismos.

III.- ASPECTOS ORGANIZATIVOS Y DE GESTIÓN.

De las reuniones de trabajo de los EOEPs de Zona y Específicos, se levantará acta en la que se hará referencia a los asistentes, la fecha y hora de la sesión, el orden del día de los temas tratados y los acuerdos tomados. Al efecto, actuará como secretario un componente del equipo elegido entre ellos.

Cada EOEP contará con un libro de actas, un libro de préstamo, un libro de registro de Informes Psicopedagógicos/Dictámenes, un registro de inventario del material que, también, se incorporará al inventario del centro que actúe como sede económica y un registro de entradas y salidas de correspondencia. Los documentos emitidos por el EOEP quedarán archivados en la sede del mismo.

Cada EOEP de Zona y Específicos remitirá a esta Dirección General, en el momento que se determine, el censo de informes con dictamen emitidos. Asimismo, los EOEPs Específicos remitirán un censo actualizado de los alumnos de su ámbito de competencias.

IV.- VALORACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

Para los aspectos relacionados con la valoración y seguimiento de alumnos con necesidades educativas especiales se estará a lo dispuesto en la Orden de 7 de abril de 1997, por la que se regula el procedimiento de realización de las adaptaciones curriculares de centro y las individualizadas, en el marco de la atención a la diversidad del alumnado de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma Canaria y la de 9 de abril de 1997, sobre escolarización y recursos para alumnos/as con necesidades educativas especiales por discapacidad derivada de déficit, trastornos generalizados del desarrollo y alumnos/as hospitalizados.

La elaboración del informe del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales derivadas de déficit sensorial, motórico o de trastornos generalizados del desarrollo, será competencia de los EOEPs Específicos en colaboración con los EOEPs de Zona. El informe psicopedagógico será firmado por los componentes de ambos Equipos que hayan intervenido en la valoración. La elaboración del informe del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales derivadas de déficit psíquico será competencia del EOEP de zona.

8. INFORME PSICOPEDAGÓGICO/DICTAMEN.

Siguiendo los apartados descritos en los artículos 39 y 41 de la Orden de 7 de abril de 1997, el informe psicopedagógico y su correspondiente dictamen han de seguir el procedimiento de tramitación establecido e incluir, al menos, los apartados que aparecen en el capítulo IV, punto 8 de la Resolución de 24 de julio de 2000 (B.O.C. de 21 de agosto), de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de Zona y Específicos durante el curso 2000/2001.

Para la elaboración del informe psicopedagógico y su correspondiente dictamen para el alumnado de altas capacidades se estará a lo dispuesto en la Resolución de 26 de septiembre de 2002 (B.O.C. de 25 de octubre), de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se determinan los procedimientos para orientar la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.

Una copia de todos los dictámenes del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de déficit o del alumnado de altas capacidades deberá enviarse, en el momento de su emisión y una vez visados por la Inspección, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que la archivará, a fin de permitir su seguimiento y supervisión.

V.- COORDINACIÓN.

9. COORDINACIÓN EN LOS EQUIPOS.

9.1. Cada Equipo tendrá un/a coordinador/a que será elegido de acuerdo con lo que se establece en el artículo 17, apartados 1, 2 y 3, del Decreto 23/1995. Además de lo establecido se remitirá la propuesta de coordinador/a a esta Dirección General antes del 20 de septiembre, para proceder a su nombramiento. Asimismo, esta Dirección General podrá revocar el nombramiento del/de la coordinador/a del Equipo, a propuesta razonada de la mayoría de sus miembros, previa audiencia del interesado.

9.2. Además de las funciones señaladas en el Decreto 23/1995, el coordinador del EOEP tendrá las siguientes funciones:

a) Tramitar cualquier escrito y/o documentación emitido desde el EOEP.

b) Dinamizar el trabajo interno del Equipo, y velar por su adecuado funcionamiento, siendo responsable de que se levante acta de todas las reuniones que celebre el Equipo.

c) Llevar un control de asistencia de los miembros del Equipo, aquellos días que se reúnan en la sede del mismo, remitiendo parte de faltas mensualmente a la Inspección de Educación.

d) Coordinarse con la Inspección de Educación, en aquellos aspectos que afecten al funcionamiento del Equipo.

e) Garantizar las coordinaciones necesarias con los servicios sociales y sanitarios de la zona, para hacer posible la colaboración en la atención al alumnado de su ámbito.

9.3. Relaciones entre diferentes EOEPs: las relaciones que se necesiten establecer entre los diferentes EOEPs de Zona deberán realizarse a través de los Coordinadores de dichos Equipos, siendo necesaria la autorización de la Dirección General cuando ello suponga la celebración de reuniones no establecidas en el Plan de Trabajo.

La coordinación entre los Equipos Específicos y los de Zona se establecerá a través de los Coordinadores de ambos Equipos, y a propuesta de cualquiera de ellos.

La intervención de los miembros de los EOEPs Específicos en los centros deberá coordinarse con el/la orientador/a asignado a dicho centro. Los EOEPs Específicos utilizarán las horas complementarias del profesorado de los centros para facilitar la coordinación con los profesores.

Cuando una intervención conjunta del EOEP Específico y de Zona haga necesaria la coordinación sistemática, ésta se llevará a cabo por parte de los profesionales implicados, debiendo estar informados los coordinadores de ambos Equipos.

10. COORDINACIÓN PROVINCIAL DE LOS EOEPs.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 23/1995, de 24 de febrero, existirá un/a Coordinador/a de EOEPs para cada provincia. Sin perjuicio de las funciones generales atribuidas a los mismos, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a través de dichos coordinadores provinciales, podrá convocar a los coordinadores de los EOEPs de cada provincia a reuniones periódicas de coordinación con el fin de realizar seguimientos del trabajo, intercambio de información, propuestas de mejora, etc. Dicha periodicidad será como mínimo trimestral.

VI.- JORNADA LABORAL, HORARIOS, PERMISOS Y LICENCIAS.

11. JORNADA SEMANAL Y HORARIOS.

La jornada semanal de los componentes de los EOEPs que sean funcionarios, será la misma que la del resto del funcionariado público.

La jornada semanal de los componentes de los EOEPs que sean personal laboral será la establecida en el Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias de 28 de enero de 1992 (B.O.C. de 6 de febrero).

11.1. Los Coordinadores de los EOEPs podrán disponer de dos jornadas completas cada mes, preferentemente los jueves, para realizar el trabajo que como tal le corresponde. Los Coordinadores que intervengan en Institutos de Enseñanza Secundaria y Centros de Educación Obligatoria, de las dos jornadas completas una deberá coincidir con el tercer jueves.

11.2. En los colegios de Educación Infantil y Primaria de las 30 horas de trabajo en los centros se detraerán dos horas para actividades de periodicidad no fija. En el caso de los centros de Educación Secundaria se estará a lo dispuesto en la Orden de 13 de agosto de 1998, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los orientadores que intervengan en Institutos de Enseñanza Secundaria y Centros de Educación Obligatoria se acogerán al horario del profesorado de Enseñanza Secundaria.

Los orientadores de los Institutos de Educación Secundaria tendrán 6 horas lectivas de docencia, si son jefes de departamento y 9 si no lo son, destinadas preferentemente a la impartición de materias relacionadas con su especialidad. El resto de las horas se considerarán horas complementarias. En aquellos institutos con más de mil alumnos las horas lectivas de docencia podrán ser sustituidas parcialmente o totalmente por otras relacionadas con sus funciones, previa autorización de la Inspección de Educación. Cuando compartan centro no impartirán horas de docencia directa.

En la elaboración de horarios a los psicólogos, pedagogos y profesores de Psicología y Pedagogía de los Departamentos de Orientación de los centros de Enseñanza Secundaria, no se pondrán horas lectivas los jueves y se detraerán como horas complementarias, las correspondientes a su permanencia en los EOEPs de Zona los primeros jueves de cada mes; los segundos, mediante la presentación de la planificación trimestral de valoraciones; los terceros, si son coordinadores de Equipos y los cuartos, si son convocados o autorizados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

11.3. En los planes de actuación los orientadores que atiendan más de un centro quedará garantizada la atención semanal a los mismos, a excepción de aquellos que, por el número de centros, unidades o dispersión geográfica de éstos, requieran otro tipo de periodicidad.

El/la orientador/a realizará la distribución horaria del trabajo en sus centros de actuación atendiendo al número de centros, unidades y dispersión geográfica de los mismos. El horario se unirá al plan de actuaciones y se entregará a todos los centros atendidos.

En los centros de Enseñanza Secundaria se realizará una distribución horaria que permita la coordinación de actuaciones del psicólogo/pedagogo/profesor de la especialidad de psicología y pedagogía del Departamento de Orientación con el profesorado que sea preciso del centro. En los centros con turnos de clase de mañana y tarde, quedará garantizada la atención y la orientación profesional de los/as alumnos/as del turno de tarde mediante la asistencia al centro al menos una vez por semana en horario de tarde.

11.4. La distribución horaria del trabajo de los maestros especialistas en Audición y Lenguaje y Logopedas itinerantes se realizará en función de la selección y priorización de centros y alumnos de atención directa que se haya hecho. El horario estará adjunto al plan de actuaciones y se entregará a todos los centros implicados.

11.5. La distribución horaria de los trabajadores sociales de los EOEPs de Zona se realizará en función del plan de actuaciones en los centros de su zona, para lo que harán una previsión mensual de atención a éstos, que será presentada al Coordinador del Equipo, así como a cada uno de los centros en que intervengan.

11.6. Los componentes de los EOEPs Específicos realizarán una planificación mensual de su trabajo, desarrollándolo en la sede los jueves y el resto del tiempo será de atención directa a los centros, contemplando el horario establecido en los mismos para coordinación con el profesorado y para atención a padres y madres. El coordinador la enviará a sus respectivos inspectores coordinadores de los EOEPs Específicos y a esta Dirección General.

11.7. Para los aspectos relativos a jornada laboral y horario, no recogidos en este apartado, se estará a lo dispuesto en la normativa por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

12. CONTROL DE PUNTUALIDAD Y DE ASISTENCIA, PERMISOS Y LICENCIAS.

12.1. El control de puntualidad y asistencia, permisos y licencias de los componentes de los EOEPs de Zona se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

12.1.1. El control de puntualidad y asistencia en la jornada del jueves y reuniones extraordinarias autorizadas desde esta Dirección General, lo realizará el Coordinador del EOEP de Zona, que se ajustará a lo previsto en dichas disposiciones en relación con el registro de incidencias, archivo y comunicación a la Inspección de Educación. Los psicólogos, pedagogos y psicopedagogos de centros de Enseñanza Secundaria presentarán mensualmente al Jefe de Estudios de su centro copia del acta de asistencia a las reuniones del Equipo de Zona, firmada por el Coordinador del mismo. Los orientadores de Primaria presentarán la copia del acta en el centro sede.

12.1.2. Cuando la asistencia a los centros de los componentes del Equipo de Zona y Específico sea semanal o con periodicidad fija, éstos estarán incluidos en el parte de faltas mensual del centro atendido.

12.1.3. Cuando la asistencia no sea de periodicidad fija, se incluirá un anexo con las hojas de justificación de desplazamientos al parte mensual de faltas del centro sede, donde se relacionarán los días de atención a otros centros y se justificará la misma con la firma del director de los mismos. Este anexo se remitirá a la Inspección de Educación junto con el parte mensual de faltas del centro sede. El mismo procedimiento será utilizado para el control de los trabajadores sociales.

Para la justificación de la atención a centros recogida en el párrafo anterior se utilizará la hoja de justificación de desplazamientos recogida en el anexo 6.

12.2. Los permisos que afecten a la jornada de trabajo de los jueves serán concedidos por el/la Coordinador/a del Equipo. Quedará constancia escrita de la solicitud, con indicación expresa de la causa de la misma, y del permiso firmado.

Los permisos de los trabajadores sociales podrán ser concedidos por el Director del centro que atienda ese día o por el coordinador del Equipo de Zona, en función de lo recogido en el calendario de su Plan de Actuaciones.

12.3. Cuando los permisos afecten a la atención de más de un centro, los concederá el/la Director/a del centro sede con el conocimiento del/de los Director/es de los restantes centros de la zona de actuación.

12.4. El control de puntualidad y asistencia de los componentes de los EOEPs Específicos será realizado por el/la Coordinador/a del Equipo, que se ajustará a lo previsto en las disposiciones citadas en el apartado 11.7, en relación con el registro de incidencias, archivo y comunicación a la Inspección de Educación.

12.5. Los componentes del Equipo Específico presentarán justificación firmada por el Jefe de Estudios, Director del centro o Coordinador/a del EOEP de Zona, de las jornadas de trabajo que no se desarrollen en la sede del mismo. Estas justificaciones contendrán indicación expresa del horario de permanencia y actividad realizada en los centros o sedes de equipo, siendo presentadas al coordinador de su equipo.

Los permisos de los componentes de los EOEPs Específicos serán concedidos por el Coordinador del mismo, dejando constancia escrita de la solicitud, con indicación de la causa y el permiso firmado. Las licencias serán visadas por el/la respectivo/a Inspector/a Coordinador/a de cada Equipo Específico y concedidas por la autoridad competente, teniendo conocimiento la Coordinación Provincial de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, debiendo garantizar, el/la Coordinador/a del equipo, la atención prevista en la planificación.

En materia de control de puntualidad y asistencia del profesorado, así como de sustituciones, altas y bajas, continuará siendo de aplicación el régimen previsto en la Resolución de 2 de agosto de 1999, hasta tanto la Dirección General de Personal publique la Resolución específica.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2004.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.

Ver anexos - páginas 13536-13544

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