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R E S U E L V O:
Primero.- Homologar en virtud del último inciso del artículo 149.3 de la Constitución, el contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la denominación de origen Tacoronte-Acentejo, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.
Segundo.- El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será de un año a partir de que surta efecto esta Orden.
Tercero.- La presente Orden producirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Notifíquese al interesado esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, y en los términos del artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole constar, que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 2004.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
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