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BOC Nº 162. Lunes 23 de Agosto de 2004 - 1239

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1239 - ORDEN de 2 de agosto de 2004, por la que se modifica y amplía la Orden de 13 de agosto de 1998, que aprueba las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Orden de 13 de agosto de 1998, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 26), tal y como enuncia su propio preámbulo, constituye un marco de regulación estable para la organización de este tipo de centros, al efectuar un desarrollo pormenorizado de lo establecido de forma genérica en su Reglamento Orgánico.

Sin embargo, con la publicación de las Órdenes de 2 de junio de 2000 (B.O.C. de 28), de 3 de agosto de 2001 (B.O.C. de 20), de 31 de julio de 2002 (B.O.C. de 14 de agosto), y de 30 de julio de 2003 (B.O.C. de 25 de agosto), se efectuaron determinadas modificaciones parciales necesarias para adecuar el texto inicial a los ajustes normativos que la realidad organizativa de los centros fue demandando.

En el proceso de revisión normativa que, en caso necesario, se efectúa cada curso en esta materia de organización y funcionamiento de los centros, resulta necesario incorporar algunos cambios para su entrada en vigor desde el curso escolar 2004/2005. A este respecto, una medida necesaria consiste en la homogeneización del horario semanal de los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, con lo que el aumento de una hora semanal en los dos primeros cursos de este etapa permite reforzar las competencias básicas en Lenguas Extranjeras y en Lengua Castellana y Literatura. Esta medida contribuye así a la implantación de las acciones prioritarias definidas en el Pacto Social por la Educación en Canarias.

En su virtud, oídas las organizaciones sindicales representativas del sector docente, en uso de la habilitación expresa contenida en la Disposición Final Primera del Decreto 129/1998, de 6 de agosto,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica y amplía la Orden de 13 de agosto de 1998 (B.O.C. de 26), por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el siguiente sentido:

1. El primer párrafo del subapartado 2.2.1, de la Sección 2ª, del Capítulo Primero (9890), sobre asignación de turno, curso y materia o módulo, tendrá la siguiente redacción:

"La Jefatura de Estudios comunicará a cada departamento didáctico el número de grupos que le correspondan, especificando por curso, área, materia o módulo y, en su caso, turno, así como las afines, si fuera necesario, hasta cubrir la dedicación horario de todos sus miembros. En sesión convocada al efecto, nunca antes de la fecha oficial de comienzo de actividades ordinarias de cada curso, los componentes del departamento acordarán en qué turno desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de que algún miembro no pudiera completar su horario en el turno elegido deberá completarlo en el siguiente turno. Atendiendo a la mejor organización del centro y a la presencia de los cargos directivos en el mismo, el Director, el Secretario y el Jefe de Estudios tendrán preferencia para elegir el turno más conveniente según las funciones que han de desempeñar. En todo caso, el Director tendrá preferencia para conformar su horario personal."

2. El subapartado 1.3.1 de la Sección 3ª del Capítulo Primero (página 9893), relativo a horario del alumnado, queda redactado en los siguientes términos:

"1.3.1. En la Educación Secundaria Obligatoria, el horario del alumnado será el establecido en el Decreto 51/2002, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (B.O.C. de 30). Su distribución en áreas, materias y actividades de tutoría se ajustará al Plan de Oferta de Enseñanzas propuesto por el centro y aprobado por la correspondiente Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. En el primer y segundo curso de la etapa, la jornada semanal del alumnado comprenderá 30 horas, al incluirse, con carácter general, una hora destinada a Lengua Extranjera y a Lengua Castellana y Literatura, respectivamente, como medida de refuerzo de las competencias básicas."

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a las Direcciones Generales competentes para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en las Instrucciones que se aprueban mediante la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES, p.s.,

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

(Decreto nº 177, de 29.7.04),

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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