BOC - 2004/161. Viernes 20 de Agosto de 2004 - 1234

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1234 - Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 30 de julio de 2004, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo realizados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), efectuada por Resolución de 21 de abril de 2004.

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Visto el expediente tramitado por el Servicio de Política Exterior en relación con la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de cooperación al desarrollo realizados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), para el año 2004.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Relaciones con África y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por Resolución del Comisionado de Acción Exterior nº 39, de fecha 21 de abril de 2004, se efectuó convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo realizados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), para el año 2004.

2º) Al amparo de dicha Resolución fueron presentadas las correspondientes solicitudes de subvención, a tramitar por la Dirección General de Relaciones con África de conformidad con lo dispuesto en la base duodécima, apartado primero de la convocatoria.

3º) De conformidad con lo previsto en la base undécima, apartado dos de la convocatoria, se requirió a los interesados para que procedieran a la subsanación de las solicitudes o acompañasen los documentos preceptivos, concediéndoles a tal efecto un plazo de diez días hábiles, formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento en caso de no atender el requerimiento.

4º) Analizadas las instancias y documentación presentadas, así como realizadas las aclaraciones pertinentes, se realizó la clasificación de las solicitudes completas y las que debían ser desestimadas por no cumplir los requisitos establecidos en las bases que rigen la presente convocatoria. A continuación se procedió a evaluar los proyectos de cooperación de conformidad con los criterios de valoración y baremo aplicable establecidos en la base decimotercera de la convocatoria, ordenándose en sentido decreciente según la puntuación obtenida.

5º) La dotación presupuestaria destinada a financiar estas subvenciones asciende a la cantidad de un millón doscientos mil (1.200.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.14.112R.790.10, P.I. 96708904 "Proyectos de cooperación al desarrollo (0,7%)".

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de estas subvenciones se realiza de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previsto en el Decreto 49/2003, de 30 de abril, por el que se establece el régimen de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 93/2003, de 12 de mayo, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de control financiero, reintegros y revisión de actos previstos en la citada Ley.

Segunda.- El Decreto 7/2004, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, dispone en su artículo 4.2.b) que corresponde al Presidente del Gobierno, en su condición de titular del Departamento, la dirección de las relaciones institucionales y de la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la cooperación al desarrollo.

Tercera.- En el ámbito de la Presidencia del Gobierno, el mencionado Decreto 7/2004, de 3 de febrero, atribuye en su artículo 5 al Comisionado de Acción Exterior, entre otras funciones, la promoción y coordinación de la política de cooperación exterior, y en su artículo 9, a la Dirección General de Relaciones con África, bajo la dependencia directa del Comisionado de Acción Exterior, la gestión de las competencias en materia de acción exterior de la Comunidad Autónoma en los países africanos y en materia de cooperación al desarrollo.

Cuarta.- La competencia del Comisionado de Acción Exterior para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones correspondientes a los programas presupuestarios de sus órganos dependientes, está prevista en el artículo 5.2.e) del mencionado Decreto 7/2004, de 3 de febrero.

Quinta.- La base decimocuarta de la convocatoria dispone que la Dirección General de Relaciones con África, a la vista de las solicitudes presentadas y efectuada la valoración de las mismas, conforme a los criterios y baremo aplicable que se establecen en la base decimotercera, elevará la propuesta de concesión de las subvenciones al Comisionado de Acción Exterior, según el orden de puntuación obtenido por los proyectos presentados, hasta agotar el importe total destinado a la convocatoria.

Sexta.- Habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, ya mentada, y habiendo transcurrido el plazo de diez días concedido al efecto, procede proponer se dicte resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado, o bien manifestaron su desistimiento de forma expresa.

Séptima.- Las solicitudes seleccionadas reúnen los requisitos y documentación requerida en las bases quinta a novena de la Resolución del Comisionado de Acción Exterior de fecha 21 de abril de 2004, por la que se aprueban las bases y se efectúa convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo realizados por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en relación con la base cuarta de dicha Resolución de convocatoria, en cuanto a los gastos subvencionables por el Gobierno de Canarias.

En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar las solicitudes de subvención correspondientes a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo relacionadas en el anexo I a la presente Resolución, para la realización de los proyectos de cooperación al desarrollo que se especifican y según la cuantía y el porcentaje que se determinan en el mismo.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención correspondientes a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo relacionadas en el anexo II a la presente Resolución, por las causas que en el mismo se indican para cada una de ellas.

Tercero.- Acordar el desistimiento de las solicitudes reseñadas en el anexo III de la presente Resolución, por las causas que asimismo se expresan en dicho anexo.

Cuarto.- Plazo de aceptación de la subvención.

La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por la Organización No Gubernamental de Desarrollo beneficiaria, que deberá otorgarla, dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Quinto.- Plazo de ejecución del proyecto.

1. Los proyectos de cooperación al desarrollo podrán estar iniciados con el límite establecido en la base sexta, apartado cinco, o iniciarse en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales a contar desde el ingreso de la transferencia en la cuenta del beneficiario de la subvención.

En el supuesto de que el proyecto no pueda, por causas no imputables a la entidad responsable, iniciarse en el plazo máximo establecido, deberá remitirse, antes de la finalización del plazo de los 45 días naturales, la solicitud de prórroga o ampliación de plazo, junto con una justificación de tal circunstancia, que será aprobada o no, mediante comunicación expresa del órgano gestor.

2. El plazo de ejecución del proyecto subvencionado no podrá superar el 31 de diciembre de 2005.

No obstante, cuando concurran circunstancias, debidamente acreditadas, que impidan su cumplimiento, los beneficiarios deberán solicitar una prórroga al órgano que concedió la subvención, con antelación y siempre antes de la expiración del plazo, señalando los motivos que la justifican y el período de ampliación del mismo.

Sexto.- Abono de la subvención.

1. Una vez aceptada la subvención por la ONGD beneficiaria, dado el interés social de estas subvenciones y acreditado por las ONGDs beneficiarias la imposibilidad de realizar el proyecto subvencionado sin la entrega de los fondos públicos, el abono de la subvención se efectuará de una sola vez, con carácter anticipado.

2. Con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar mediante certificación expedida por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o de estar exentos.

Séptimo.- Justificación y medios de justificación.

1. Las organizaciones beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución, deberán justificar los siguientes extremos:

a) El empleo de los fondos públicos anticipados en la ejecución del proyecto de cooperación al desarrollo subvencionado.

b) La ejecución del proyecto subvencionado con las condiciones y dentro del plazo concedido a tal fin en la resolución de concesión.

c) El coste real del proyecto de cooperación al desarrollo subvencionado.

2. La justificación de los extremos a que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo mediante la documentación siguiente:

a) Una memoria justificativa, que deberá incluir un informe final completo y detallado del proyecto ejecutado, en particular los resultados prácticos logrados, así como una valoración global del impacto del proyecto. La memoria final deberá estar suscrita por el representante legal de la ONGD, conjuntamente con el socio local del país beneficiario de la subvención, que ha intervenido en su ejecución.

b) Un balance económico en el que figuren los ingresos efectivamente percibidos y los gastos efectivamente realizados agrupados por conceptos. En dicho balance se relacionarán las fuentes de financiación de cada una de las partidas.

c) Documento acreditativo en el que conste la fecha de recepción de los fondos en el país de destino.

El tipo de cambio que se aplicará a todos los gastos será el que el Banco de España tenga, de la moneda del país en que tenga lugar la ejecución del proyecto, en la fecha en que se produzca la recepción de los fondos en el país de destino.

d) La aportación, en su caso, de un ejemplar de todo el material de promoción o difusión editado relacionado con el proyecto de cooperación al desarrollo subvencionado.

e) La Dirección General de Relaciones con África, excepcionalmente y siempre que no sea conveniente efectuar la justificación a través de los medios previstos con carácter general en el artículo 24.2.a) del Decreto 49/2003, de 30 de abril, por el que se establece el régimen de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 90/2003, de 30 de abril, podrá admitir que la justificación se haga mediante declaración responsable del órgano de administración o equivalente de la ONGD facultado a tal fin, quien deberá solicitarlo en el momento de la aceptación y justificarlo en función de las especiales circunstancias del país en el que se actúa.

Dicha declaración responsable tendrá el contenido establecido en el resuelvo noveno.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación del Gobierno de Canarias, establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso, pueda sobrepasar la cuantía de la subvención definitiva el importe fijado en la resolución de concesión.

Octavo.- Plazo de justificación.

La justificación de la subvención concedida se presentará en el plazo de tres (3) meses a contar desde que haya finalizado el proyecto de cooperación al desarrollo subvencionado.

Noveno.- Contenido de la declaración responsable de justificación.

En la declaración responsable de justificación, a que hace referencia el resuelvo séptimo, párrafo 2.e), se hará constar:

- Que los fondos públicos recibidos de forma anticipada se han empleado en la realización del proyecto subvencionado, que éste se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones fijadas, y dentro del plazo concedido para ello, indicando el coste real del mismo.

- Que los originales de los justificantes de pago se corresponden efectivamente con los pagos realizados y derivados de la ejecución de la actividad para la que fue concedida la subvención, quedan depositados en la sede central de la entidad beneficiaria y donde estarán disponibles para cualquier inspección.

- Que dichos justificantes de pago no han sido presentados ante otras Administraciones Públicas como justificantes de ayudas concedidas por aquéllas, en la parte correspondiente a las partidas financiadas por la subvención de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Que los fondos recibidos en concepto de subvención se han empleado en la adquisición de bienes o servicios que no han sido entregados o prestados por personas o entidades vinculadas por el perceptor, sus administradores o apoderados.

La emisión de declaraciones responsables en la que se falseen u oculten datos o en la que éstos no se correspondan con la realidad, dará lugar al reintegro total de la subvención concedida más los intereses de demora devengados desde el momento del abono de la subvención, sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran derivar por tales circunstancias.

Décimo.- Conservación de originales de los justificantes de pago.

1. Los originales de todos los justificantes de pago imputables al proyecto quedarán depositados en la sede de la organización no gubernamental de desarrollo beneficiaria de la subvención, al menos durante un período de 5 años desde la notificación de la aprobación de la justificación de la subvención a que correspondan.

2. Las facturas deberán contener como mínimo:

2.1. Datos de identificación del expedidor de la factura (nombre y apellidos, número de identificación fiscal o concepto sustitutivo, localización del establecimiento y/o si se trata de personas físicas que no desarrollen actividades profesionales o empresariales, nombre, apellidos y número de carné de identidad).

2.2. Datos de identificación del destinatario.

2.3. Descripción clara de la prestación del servicio o suministro e importe del mismo.

2.4. Lugar y fecha de emisión.

2.5. Los gastos de personal se justificarán mediante copia compulsada por Organismo Público competente de los contratos y/o nóminas, firmadas por los trabajadores que hayan participado en las actividades del proyecto y los justificantes de la Seguridad Social, en su caso.

3. En el supuesto de que no fuera posible disponer del documento original de un gasto, por causa legal, de fuerza mayor o cualquier otra debidamente acreditada, la ONGD deberá solicitar a la Dirección General de Relaciones con África, antes de acometer el gasto o cuando se produzca la causa, que se le exima de la presentación de dicho documento indicando la causa de esa imposibilidad. La Dirección General de Relaciones con África podrá aceptar esta circunstancia, notificándolo al interesado, sin perjuicio de que deba acreditarse la realidad del gasto.

4. La no conservación de los originales de los justificantes de pago, salvo en el supuesto de que haya sido autorizado de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención concedida más los intereses de demora devengados desde el momento del abono de la subvención. El importe de la cantidad a reintegrar será el que resulte de aplicar sobre las cantidades no justificadas, el porcentaje de participación en el coste total del proyecto subvencionado establecido en la resolución de concesión.

Undécimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las ONGDs que sean beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria, están sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Realizar y acreditar la ejecución del proyecto de cooperación al desarrollo subvencionado, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en el proyecto subvencionado.

3. Acreditar el coste total del proyecto subvencionado, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares con el mismo destino.

4. Instar al órgano concedente la modificación de la resolución de concesión cuando se produzcan alteraciones en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, en el mes siguiente en que éstas tengan lugar.

5. Comunicar al órgano concedente, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación de su otorgamiento, el importe de las ayudas, subvenciones concedidas con posterioridad para el mismo proyecto de cooperación al desarrollo, por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

6. No podrán emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas por el perceptor, sus administradores o apoderados.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive y entre cónyuges.

7. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos al proyecto subvencionado, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

8. Facilitar toda la información, relacionada con el proyecto de cooperación al desarrollo subvencionado, que les sea requerida por el órgano concedente, así como por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

9. Incorporar, de forma visible, a los proyectos de cooperación al desarrollo el logotipo oficial del Gobierno de Canarias y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de las actuaciones subvencionadas, el apoyo económico de la Presidencia del Gobierno de Canarias. Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar en el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

10. Iniciar la actividad objeto de subvención en el plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales a contar desde el ingreso de la transferencia en la cuenta del beneficiario de la subvención. En el supuesto de que el proyecto no pueda, por causas no imputables a la entidad responsable, iniciarse en el plazo máximo establecido, deberá remitirse, antes de la finalización del plazo de los 45 días naturales, la solicitud de prórroga o ampliación de plazo, junto con una justificación de tal circunstancia, que será aprobada o no, mediante comunicación expresa de la Dirección General de Relaciones con África.

11. Comunicar a la Dirección General de Relaciones con África, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de los 45 días naturales previstos en el párrafo anterior, el inicio de la actividad subvencionada, informando de las actividades realizadas hasta ese momento. Se deberá remitir a la Dirección General de Relaciones con África, junto con dicha comunicación, el documento acreditativo en el que conste la fecha de recepción de los fondos.

12. Remitir cada seis meses, en su caso, a la Dirección General de Relaciones con África, un informe de seguimiento de carácter técnico y económico del proyecto subvencionado, mientras se esté ejecutando dicho proyecto.

13. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Duodécimo.- Modificación del proyecto subvencionado.

1. En todo caso, se requerirá autorización previa del órgano concedente, para realizar cualquier modificación del proyecto subvencionado, salvo que se trate de una modificación no sustancial del proyecto.

Las solicitudes de modificación deberán estar motivadas y ser formuladas, en el mes siguiente en que aparezcan las circunstancias que las justifiquen, indicando las repercusiones presupuestarias que tal modificación tendrá.

2. En ningún caso, las modificaciones de los proyectos implicarán el aumento de la subvención concedida, ni podrán variar el destino o finalidad de la subvención.

Decimotercero.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Previo informe del órgano competente de la Intervención General, el órgano competente para la concesión modificará, de oficio o a instancia de los interesados, la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias, condiciones o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entes públicos, entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

2. Asimismo, previo informe del órgano competente de la Intervención General, el órgano concedente podrá acordar, a solicitud del interesado, la modificación de la resolución de concesión de subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad de la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas recogidas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Decimocuarto.- Modificaciones no sustanciales del proyecto.

Siempre que no se den las circunstancias previstas en los resuelvos duodécimo y decimotercero para las modificaciones de los proyectos y de las resoluciones de concesión, y sin necesidad de autorización, se podrán realizar modificaciones no sustanciales del proyecto consistentes en la desviación de hasta un diez por ciento (10%) entre las diferentes partidas de los costes directos o entre las de los costes indirectos, sin que afecte al presupuesto aprobado.

Decimoquinto.- Control del proyecto.

1. La realización y gestión de un proyecto podrá ser examinada durante su ejecución y con posterioridad a su finalización por el personal de la Dirección General de Relaciones con África, u otras personas que se designen por la misma.

2. Cuando, por parte de dicho personal, se proceda a una verificación del desarrollo del proyecto en el propio lugar donde se ejecute el mismo, la entidad solicitante garantizará y facilitará su acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.

3. Cuando el importe anticipado de la subvención concedida sea superior a treinta mil (30.000) euros, se deberá depositar la cantidad recibida, siempre que no sea utilizada de forma inmediata a su recepción, en una cuenta bancaria abierta con el nombre del proyecto, de la que sea su titular el beneficiario de la subvención o su contraparte local.

Decimosexto.- Renuncia a la subvención.

Las organizaciones beneficiarias podrán renunciar a la subvención concedida en cualquier momento, dentro del plazo concedido para la realización del proyecto. En caso de renuncia, vendrán obligadas al reintegro de la cantidad recibida por anticipado más los intereses de demora devengados desde la fecha del abono.

Decimoséptimo.- Reintegro, infracción y sanciones.

1. Los procedimientos de reintegros relativos a las subvenciones a que se refiere la presente Resolución, se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La inhabilitación para recibir ayudas y subvenciones, así como las infracciones y sanciones relativas a las subvenciones a que se refiere la presente Resolución, se ajustarán a lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 49/2003, de 30 de abril, por el que se establece el régimen de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 93/2003, de 12 de mayo, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que el régimen jurídico establecido en dichas disposiciones resulte más favorable al previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoctavo.- Normativa aplicable.

Para lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en las bases que rigen la convocatoria aprobada por Resolución de 21 de abril de 2004, con carácter general, en el Decreto 49/2003, de 30 de abril, por el que se establece el régimen de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 93/2003, de 12 de mayo, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en sus Disposiciones Transitorias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede en Santa Cruz de Tenerife.

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Comisionado de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2004.- El Comisionado de Acción Exterior, Javier Morales Febles.

Ver anexos - páginas 13278-13282



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