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BOC Nº 161. Viernes 20 de Agosto de 2004 - 2684

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2684 - Dirección General de Estructuras Agrarias.- Anuncio de 5 de agosto de 2004, relativo a notificación de la Resolución de concesión de ayuda en concepto de indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas en el año 2004, regulada por la Orden de 19 de noviembre de 2003.

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En cumplimiento de lo establecido en el punto 3 de la base 10, de la Orden de 19 de noviembre de 2003, por la que se convocaron anticipadamente para el ejercicio de 2004 las ayudas previstas en el Real Decreto 3.482/2000, de 29 de diciembre, que establece la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, modificado por el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, que establece medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común (B.O.C. nº 232, de 27.11.03), se procede a publicar la resolución de concesión de las mencionadas ayudas de 2 de julio de 2004, que se transcribe a continuación:

Vistas las solicitudes y documentación presentadas por los solicitantes que figuran en los anexos 1, 2 y 3 adjuntos, para acogerse a las ayudas previstas para compensar a los agricultores que cultivan en zonas desfavorecidas o con limitaciones medioambientales específicas en las Islas Canarias.

Visto el Real Decreto 3.482/2000, de 29 de diciembre, que reguló la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, modificado por Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, que establece medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.

Vista la Orden de 19 de noviembre de 2003, por la que se convocaron para 2004 las ayudas previstas en los Reales Decretos citados (B.O.C. nº 232, de 27.11.03).

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el informe-propuesta emitido por el Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, en el que se informa que una vez revisados los expedientes, los solicitantes que figuran en el anexo 1 reúnen todos los requisitos para ser beneficiarios de estas ayudas, los que figuran en el anexo 2 no han presentado toda la documentación solicitada en la Orden de convocatoria y los que figuran en el anexo 3 no cumplen con los requisitos establecidos en dicha normativa; y se propone que se conceda la correspondiente indemnización a los solicitantes que figuran en el anexo 1, que se archiven los expedientes que figuran en el anexo 2 y que se desestimen las solicitudes que figuran en el anexo 3.

De acuerdo con las facultades que legalmente me han sido conferidas, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los solicitantes que figuran en el anexo 1, la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas en el año 2004. El importe total de la ayuda asciende a 509.005,96 euros. De esta cantidad, 381.754,14 euros corresponden a la parte cofinanciada por el FEOGA-Garantía, 63.625,91 euros corresponden a la parte cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y 63.625,91 euros corresponden a la parte cofinanciada por el Gobierno de Canarias.

A cada uno de los solicitantes le corresponde la cantidad que figura en euros en la columna encabezada con el título "Total".

Segundo.- Archivar los expedientes de ayuda de los solicitantes que figuran en el anexo 2, considerándolos desistidos de su petición por no haber procedido a la aportación de los documentos correspondientes para la subsanación de la solicitud, todo ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Desestimar las solicitudes de ayuda que figuran en el anexo 3, formuladas al amparo de lo previsto en la citada Orden, por los motivos que se especifican en el mismo.

Cuarto.- El importe de la ayuda correspondiente a la cofinanciación del Gobierno de Canarias se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.513A.480.11, L.A. 13.4106.02 "Indemnización compensatoria zonas desfavorecidas".

Quinto.- El importe de la ayuda correspondiente a la cofinanciación del MAPA se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.513A.480.11, L.A. 13.4009.01 "Indemnización compensatoria zonas desfavorecidas (MAPA)".

Sexto.- El importe de la ayuda correspondiente a la cofinanciación del FEOGA-Garantía se abonará con cargo a los fondos a transferir a los beneficiarios por dicha entidad.

Séptimo.- Poner a disposición de la Habilitada de la Dirección General de Estructuras Agrarias en la oficina principal de la entidad CajaCanarias, c/c nº 00031114002199 "A justificar, Gobierno de Canarias Dirección General de Estructuras Agrarias" el importe de la ayuda a cofinanciar por el MAPA y el Gobierno de Canarias para que proceda a transferir a cada uno de los beneficiarios los importes correspondientes.

Octavo.- Una vez que se haya ingresado en la cuenta corriente antes citada el importe de la ayuda correspondiente al MAPA y al Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes se ha de proceder a la justificación de haber realizado las transferencias a los beneficiarios mediante certificación de la entidad pagadora de que las mismas han sido abonadas en la cuenta del beneficiario.

Noveno.- Previo al abono de las ayudas será obligatorio realizar los controles administrativos y en campo establecidos por el FEOGA-Garantía de acuerdo con la normativa correspondiente al sistema integrado sobre pagos por superficies.

Décimo.- Toda alteración de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la indemnización compensatoria básica dará lugar a la modificación de esta resolución, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda.

Undécimo.- El incumplimiento por parte del beneficiario de los compromisos adquiridos al formalizar la solicitud podrá dar lugar a la obligación de reintegrar las ayudas ya percibidas.

Duodécimo.- Los beneficiarios deberán llevar los registros contables de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se materialicen las ayudas concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la situación, estado o hecho a que se destinan las ayudas concedidas, incluyendo las ayudas o cualquier otro tipo de atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, que hayan recibido, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de ayuda.

Decimotercero.- En aplicación de las bases de la convocatoria, los beneficiarios estarán exentos de presentar la aceptación expresa de la ayuda, al haberla aportado junto con la solicitud.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de agosto de 2004.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.

Ver anexos - páginas 13456-13486

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