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BOC Nº 161. Viernes 20 de Agosto de 2004 - 1236

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1236 - ORDEN de 30 de julio de 2004, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para la realización de cursos, jornadas y eventos universitarios de carácter divulgativo y se convocan para el ejercicio 2004.

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El artículo 20.1 de la Ley 5/2001, de 9 de julio, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación señala que las administraciones canarias estimularán la labor científica e investigadora y la innovación resaltando su importancia y propiciando su reconocimiento social a través de todos los medios a su alcance.

La organización en Canarias de cursos, jornadas y eventos universitarios de carácter divulgativo es cada vez más frecuente y refleja una creciente preocupación de la sociedad canaria por acercarse al conocimiento generado en las Universidades y centros de investigación. Fomentar este tipo de interconexión entre la sociedad y el mundo científico y académico es una necesidad, que, además, enlaza directamente con los objetivos estratégicos del Plan Integrado Canario de I + D + I.

El desarrollo de un ambiente o una cultura favorable a la investigación científica y la innovación requiere que las ideas y el conocimiento generados por los investigadores sean asequibles a la sociedad de manera que los perciba como una aportación valiosa frente a los problemas a los que se enfrenta. La realización de las tradicionalmente denominadas actividades de extensión universitaria constituye una herramienta tremendamente útil a los efectos apuntados y de ahí la conveniencia de potenciar este tipo de actuaciones mediante una convocatoria pública competitiva.

A través de la presente Orden se pretende, en consecuencia, canalizar la aportación financiera de la Dirección General de Universidades e Investigación para propiciar la celebración en Canarias de cursos, jornadas y eventos universitarios de carácter divulgativo, es decir, concebidos para acercar a la sociedad los conocimientos generados en el ámbito académico e investigador.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades que me otorgan los artículos 2.1, 2.3 y 4.3 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar con carácter indefinido las bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para la realización de cursos, jornadas y eventos universitarios de carácter divulgativo.

Segundo.- Convocar subvenciones para la realización de cursos, jornadas y eventos universitarios de carácter divulgativo para el ejercicio 2004, de conformidad con las bases contenidas en el anexo I de la presente Orden y con arreglo a las siguientes condiciones:

1ª)Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en Residencial Anaga, Plaza de José de Zárate y Penichet, 6, planta baja, Edificio Arco Iris, código postal 38001, Santa Cruz de Tenerife, o en la Dirección Territorial de Educación, sita en la Avenida 1º de Mayo, 11, Edificio Cofarca, código postal 35002, Las Palmas de Gran Canaria.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2ª)Para esta convocatoria se asignará un importe total de 60.000 euros, que se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422E 780.11 PI/LA: 02718202 "Plan de I + D + I" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La cuantía de cada una de las subvenciones concedidas vendrá fijada en la Resolución de concesión, pudiendo alcanzar hasta un máximo de nueve mil (9.000,00) euros según el ámbito, interés y presupuesto del evento.

En todo caso, las subvenciones previstas estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario.

Tercero.- A los efectos de determinar su régimen jurídico, y en tanto que atribuciones patrimoniales gratuitas destinadas al fomento de las actividades previstas en la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación, o en los planes contemplados en ella, la regulación de estas subvenciones se encuentra contenida en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las bases contenidas en el anexo I de esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

Primera.- Objeto.

El objeto de estas subvenciones consiste en promover la organización y celebración en la Comunidad Autónoma de Canarias de actividades que contribuyan a la divulgación en la sociedad de las ideas y conocimientos generados en el ámbito universitario y científico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación, y el Plan Integrado de Canarias de I + D + I (PIC).

Segunda.- Convocatoria.

Anualmente, mediante Resolución del Director General de Universidades e Investigación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la oportuna convocatoria de subvenciones, en la que habrá de figurar el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.

Tercera.- Requisitos.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de investigación y se encuentren vinculados a alguna de las Universidades públicas canarias, a Centros de Investigación radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias o a otras entidades, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que pretendan cumplir la finalidad para que la que están concebidas estas subvenciones.

Las instituciones, que serán las beneficiarias de las subvenciones, deberán tener finalidad investigadora, legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad jurídica y de obrar suficiente y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas.

2. Deberá observarse, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1º)Los cursos, jornadas y eventos para los que se solicite la subvención deberán celebrarse en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º)La organización de la actividad deberá contar con la participación de colectivos, profesores o investigadores de las Universidades públicas canarias o centros públicos de investigación canarios, independientemente de que el evento tenga alcance nacional o internacional y de que en su organización colaboren otras entidades o colectivos nacionales o internacionales.

3º)La subvención que se solicite no podrá ser equivalente a la totalidad de los gastos que origine el evento, sino a una parte o aspecto concreto de los presupuestos del mismo.

En caso de haber recibido u obtener otras ayudas o subvenciones, públicas o privadas, para la misma finalidad, la suma de todas, incluida la subvención que se conceda al amparo de esta convocatoria, no podrá superar el coste total de la actividad. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar las subvenciones que hayan solicitado u obtenido y comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación las obtenidas con posterioridad al inicio del procedimiento y, en su caso, aceptar las eventuales minoraciones que corresponda.

4º)La subvención solicitada no podrá destinarse al apartado de "Gastos Sociales" del congreso o evento.

5º)En todo caso, sólo serán subvencionables las siguientes categorías de gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto y efectivamente contabilizados y valorizados, de forma identificable y controlable:

a) Gastos de contratación del personal dedicado al desarrollo y ejecución de congresos o eventos de carácter científico o técnico. El personal contratado a que se refiere el presente apartado debe ser personal ajeno, no vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente a la entidad del solicitante.

b) Gastos de viaje/alojamiento/residencia relacionados con el congreso o evento y realizados con ocasión de su celebración.

c) Gastos relacionados con el desarrollo de las conferencias (alquiler de las salas, traducción e interpretación, gastos de alquiler de equipos informáticos imprescindibles para la realización del proyecto, etc.).

d) Costes de telecomunicaciones.

e) Gastos de publicidad y difusión.

f) Costes de material consumible y suministros necesarios para la ejecución del congreso o evento.

g) Costes de material diverso de utilización docente (especificando la finalidad del gasto).

h) Otros gastos generales asociados a la realización del congreso o evento, siempre que sean justificados e imprescindibles para su ejecución.

Cuarta.- Presentación de solicitudes y documentación a aportar por los solicitantes.

1. Las subvenciones deberán solicitarse mediante la presentación por duplicado del modelo que se incluye en el anexo II de la presente Orden.

2. Las solicitudes irán dirigidas al Director General de Universidades e Investigación y en ellas el interesado hará constar expresamente lo siguiente:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido subvenciones, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier Administración, Ente Público, entidad privada o particular. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

3. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación, también por duplicado, que se señala a continuación:

a) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la personalidad del solicitante. En caso de representar a una entidad, deberá acompañarse, además, documento del órgano directivo de la entidad que le acredite como representante.

b) Fotocopia compulsada del Documento de Identificación Fiscal de la Universidad y del director del congreso o evento.

c) Memoria del congreso o evento, según modelo recogido en el anexo III.

d) Plan de financiación, según modelo recogido en el anexo IV, en el que se establecerán las previsiones de gastos e ingresos, especificando detalladamente el coste total de la actividad a desarrollar, así como las aportaciones, si las hubiese, de otras instituciones.

e) Currículum Vitae de los organizadores del congreso o evento, según modelo recogido en el anexo V.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en Residencial Anaga, Plaza de José de Zárate y Penichet, 6, planta baja, Edificio Arco Iris, código postal 38001, Santa Cruz de Tenerife, o en la Dirección Territorial de Educación, sita en la Avenida 1º de Mayo, 11, Edificio Cofarca, código postal 35002, Las Palmas de Gran Canaria.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas, si no se encontraran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en la disposición sexta, apartado 3, de esta Orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

Sexta.- Procedimiento de adjudicación.

1. Estas subvenciones serán adjudicadas por el procedimiento de concurso de acuerdo con lo establecido en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

2. Se delega en el Director General de Universidades e Investigación, como órgano instructor del procedimiento, la competencia para llevar a cabo las actuaciones encaminadas a la resolución del procedimiento, así como las necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

3. La evaluación científica de las solicitudes presentadas será realizada por una Comisión de Selección de la que formarán parte un miembro del Comité Científico de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria propuesto por el Director de la Agencia y que actuará como Presidente, los Vicerrectores de Investigación de las dos Universidades públicas canarias o personas en quienes éstos deleguen y dos funcionarios del Grupo A de la Dirección General de Universidades e Investigación designados por su Director, actuando el de menor antigüedad como Secretario de la Comisión.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de los miembros de la Comisión de Selección, se estará a lo establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los criterios generales de valoración a utilizar por la Comisión serán los siguientes:

a) La existencia de otras fuentes de financiación del evento que no provengan de administraciones o instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se valorará progresivamente el mayor peso proporcional de las fuentes de financiación indicadas hasta un máximo de 4 puntos.

b) Adecuación del plan de financiación presentado a las actividades a desarrollar y para las que se solicita la subvención, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Currículum Vitae de los organizadores del evento, hasta un máximo de 3 puntos.

Para poder optar a estas subvenciones habrá que alcanzar un mínimo de 5 puntos.

6. La evaluación de los criterios contemplados en los apartados a) y b) se realizará con arreglo al informe que al respecto deberá emitir la Dirección General de Universidades e Investigación.

La evaluación del criterio contemplado en el apartado c) se realizará con arreglo al informe que al respecto deberá emitir la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

7. Una vez evaluadas las solicitudes conforme al baremo establecido, la Comisión de Selección elevará al Director General de Universidades e Investigación una relación nominada, priorizada de mayor a menor según la puntuación obtenida, consignando asimismo la financiación propuesta.

Séptima.- Órgano competente para la concesión y calendario para la resolución.

1. Se delega en el Director General de Universidades e Investigación la competencia para conceder estas subvenciones, así como la firma de todos los documentos contables que requiera su ejecución.

La Resolución de concesión se considerará dictada por el titular del Departamento en virtud de la delegación de competencias y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta días siguientes a su adopción.

2. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

3. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses a partir de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes y en todo caso antes de la finalización del presente ejercicio presupuestario. La no resolución expresa en plazo tendrá carácter desestimatorio.

Octava.- Reformulación de solicitudes.

Si el importe de la subvención de la propuesta de Resolución provisional fuera inferior al que figure en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la comisión de selección, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Novena.- Cuantía, pago, aceptación y plazo para la realización de la actividad y para la justificación.

1. La cuantía de cada una de las subvenciones concedidas vendrá fijada en la resolución de concesión, pudiendo alcanzar hasta un máximo de nueve mil (9.000,00) euros, según el ámbito, interés y presupuesto del evento.

2. Una vez dictada la Resolución de concesión, los beneficiarios deberán aceptar la subvención dentro de los treinta días siguientes a su notificación o, en su defecto, se considerará que renuncian a la subvención.

3. La actividad subvencionada deberá realizarse entre el 1 de enero y el 30 de diciembre del año en que se conceda la subvención, debiendo justificarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de celebración del evento, y siempre antes del 15 de diciembre del año en que se publique la Resolución de concesión, para los eventos celebrados antes de dicha fecha, o hasta el 30 de diciembre de ese mismo año, para los celebrados con posterioridad.

4. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas, previa justificación de las mismas.

5. La justificación de las subvenciones se realizará mediante certificación expedida por el órgano de la institución beneficiaria que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan llevarse a cabo por parte de la Dirección General de Universidades e Investigación y de los órganos de control interno y externo de la actividad financiera de las Administraciones Públicas.

Cuando esto no sea posible, deberán presentarse las facturas justificativas de la realización de la actividad, en las que se hará constar el congreso o evento con cargo al que se han tramitado dichas facturas.

Décima.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, al aceptar formalmente la subvención, se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en esta Orden, de las Resoluciones que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación en su desarrollo y de las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones que sean de aplicación.

2. Además de las obligaciones de carácter general, los beneficiarios tendrán las que se señalan a continuación:

a) Realizar la actividad que haya motivado la concesión de la subvención, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden y en la Resolución de concesión.

b) Acreditar y justificar, en la forma y plazo que se establecen en la disposición novena, el empleo de los fondos públicos en la ejecución de la actividad subvencionada y acreditar la efectiva realización de dicha actividad, así como su coste real, aportando para ello la documentación requerida en la presente Orden y en la Resolución de concesión.

c) Llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en las que se ha materializado la subvención concedida, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca.

e) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

h) Hacer constar la participación de la Dirección General de Universidades e Investigación, Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en los actos públicos que se celebren con ocasión del evento en la publicidad y propaganda que se realice en cualquier medio de comunicación oral o escrito, así como en cualquier publicación que se derive de la celebración del evento. En el caso de que el evento ya se hubiera celebrado en el momento de concederse la subvención, la obligación de hacer constar la participación de esta Consejería sólo estará referida a las posibles publicaciones que se deriven de la celebración del evento.

Undécima.- Reintegro.

El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente convocatoria y en la Resolución de concesión, dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos públicos indebidamente percibidos y al pago del interés legal de demora devengado desde el momento de su abono, conforme a lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuyas normas sobre reintegro, infracciones y sanciones serán de aplicación a estas subvenciones.

Duodécima.- Aceptación de las bases y compatibilidad.

1. La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en estas bases presupone su aceptación íntegra e incondicionada, así como la de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en ellas.

2. Las presentes subvenciones son compatibles con otras para la misma finalidad en los términos previstos en la base tercera.

Ver anexos - páginas 13295-13314

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