"Vista la recomendación del Vocal de la Ponencia Técnica de Patrimonio Arquitectónico del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias D. Alberto Darias Príncipe, expuesta en el acta de la sesión celebrada en Las Palmas de Gran Canaria, el día 23 de enero de 2004, relativa a incoar expediente de Bien de Interés Cultural, para la declaración de Conjunto Histórico del Centro de San Sebastián de La Gomera (Iglesia Matriz Nuestra Señora de la Asunción, Casa Echevarría, Casa de los Ascanio, Casa del Conde, Casa de los Armas, Ermita Santa Ana, Casa los Ayala, Casa de los Quilla, etc.).
Vista la Certificación del Secretario del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias, en relación al expediente para la Declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Casa Bencomo, donde se reitera el deber de incluirse en el mismo entorno los edificios citados anteriormente (Iglesia Matriz Nuestra Señora de la Asunción, Casa Echevarría, Casa de los Ascanio, Casa del Conde, Casa de los Armas, Ermita Santa Ana, Casa los Ayala, Casa de los Quilla, etc.).
Vista la Providencia del Consejero Insular del Área de Actividades Socioculturales, de fecha 16 de julio de 2004, por la que se dispone que se inicien los trámites pertinentes a efectos de incoar expediente para la Declaración de Bien de Interés Cultural, del Conjunto Histórico de San Sebastián de La Gomera, término municipal de San Sebastián de La Gomera.
Visto el Informe Jurídico favorable del Técnico responsable de la Unidad Insular de Patrimonio Histórico de esta Corporación Insular, de fecha 21 de julio de 2004, relativo a la Declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de San Sebastián de La Gomera, término municipal de San Sebastián de La Gomera.
Visto el Informe Técnico favorable de la Arquitecta de la Corporación Insular de fecha 22 de julio de 2004, relativo a la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de San Sebastián de La Gomera, en la que propone su declaración con la categoría de Conjunto Histórico, dentro del término municipal de San Sebastián de La Gomera.
Considerando que, según el artº. 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.
Considerando que, de acuerdo con el artº. 15.a) de la citada Ley, los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Canario, se incluirán entre otros, en el Registro de Bienes de Interés Cultural.
Considerando que el artículo 17.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, determina que se declararán bienes de interés cultural del patrimonio histórico canario, aquellos bienes que ostenten notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos o que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria.
Considerando que, según el artículo 18.1.b) de la citada Ley, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías establecidas en dicha Ley, siendo una de ellas la de Conjunto Histórico, definido como la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento de carácter urbano o rural, continua o dispersa, o núcleo individualizado de inmuebles condicionados por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad.
Considerando que, según el artº. 21.1 de la indicada Ley, en todo caso la tramitación incluirá la audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose el dictamen de al menos dos de las instituciones consultivas previstas en el artº. 14.
Considerando que el artº. 26.1 de la citada Ley, señala que la delimitación de un bien inmueble de interés cultural y de su entorno de protección, en su caso, se determinará con carácter provisional en el acto de su incoación, sin perjuicio de la delimitación definitiva que se incorpore a la declaración al término del expediente.
Considerando lo dispuesto en el artº. 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con el período de información pública.
Resultando que este Cabildo Insular de La Gomera es competente para incoar y tramitar este expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias, así como en lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera.h) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de sus respectivas islas, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.
Considerando que según el artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.
Considerando que el Consejero Insular del Área de Actividades Socioculturales es competente para acordar la incoación del procedimiento de Declaración de Bien de Interés Cultural, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia de fecha 26 de junio de 2003, sobre delegaciones a los Señores Consejeros, así como lo establecido en el artº. 7.1.k) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera,
R E S U E L V O:
1º) Incoar expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de San Sebastián de La Gomera, término municipal de San Sebastián de La Gomera, con la descripción y delimitación que figura en los anexos I y II de este Decreto.
2º) Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes.
3º) Ordenar la notificación de esta resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, a la Presidencia de esta Corporación Insular, así como al Boletín Oficial de Canarias, a los efectos oportunos.
4º) Significar al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera los efectos que conlleva la Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico a favor de un inmueble, de conformidad con lo establecido en el artº. 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
5º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés puedan aducir lo que estimen procedente durante un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el citado Boletín, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico de esta Corporación Insular, calle Profesor Armas Fernández, 2, 1ª planta, 38800-San Sebastián de La Gomera, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas."- Dado por el Sr. Consejero Insular del Área de Actividades Socioculturales, D. Juan Alonso Herrera Castilla, en San Sebastián de La Gomera, a 28 de julio de 2004.- El Secretario Accidental, D. Serafín Suárez Peña.
San Sebastián de La Gomera, a 29 de julio de 2004.- El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.
A N E X O I
BIEN DE INTERÉS CULTURAL
A FAVOR DE: San Sebastián de La Gomera.
CATEGORÍA: Conjunto Histórico.
TÉRMINO MUNICIPAL: San Sebastián de La Gomera.
PROVINCIA: Santa Cruz de Tenerife.
COMUNIDAD: Comunidad Autónoma de Canarias.
DELIMITACIÓN.
El Conjunto Histórico de San Sebastián de La Gomera que se propone, se articula en torno a la Iglesia de La Asunción, correspondiéndose con la siguiente descripción:
El punto de origen se localiza en la esquina del inmueble intersección de la calle República de Panamá con la calle La Pista, en el punto de coordenadas U.T.M. (3109303,08; 292596,74) hasta enlazar con la esquina trasera de las viviendas de una planta de altura situada en la trasera de la Iglesia U.T.M. (3109303,08; 292596,74), continúa bordeando las fachadas posteriores de las tres casas hasta el punto de coordenadas U.T.M. (3109284,23; 292629,82) y por la medianera con la vivienda colindante hasta el punto de coordenadas U.T.M. (3109281,58; 292626,07), cruza la calle La Pista hasta el punto de coordenadas U.T.M. (3109276,23; 292624,53), bordea el espacio trasero a la sacristía de la iglesia con la edificación hasta el punto de coordenadas U.T.M. (3109303,08; 292596,74), continúa bordeando la edificación hasta la intersección de las calles Torres Padilla con Virgen de Guadalupe situada en el punto de coordenadas U.T.M. (31092611,27; 292627,34). Continúa la delimitación, siempre en sentido horario, cruzando la calle Torres Padilla hasta la esquina de la Casa Echevarría con la calle Virgen de Guadalupe, de coordenadas U.T.M. (3109258,89; 292623,45) siguiendo la fachada de la Casa Echevarría hasta la medianera de ésta con el inmueble colindante justo en la coordenada U.T.M. (3109248,81; 292631,27).
Desde este último punto, la delimitación continúa bordeando las traseras y patios interiores de las edificaciones incluidas que dan su fachada a la calle del Medio y calle Torres Padilla, es decir, traseras de Casa Echevarría, Casa Armas Echevarría, Casa Viuda de Darias y Casa Ayala hasta la medianera de ésta con la casa colindante en la calle del Medio, de coordenada U.T.M. (3109189,48; 292596,70), bordeando la fachada de la Casa de Ayala hasta la coordenada U.T.M. (3109199,54; 292591,86).
Cruzamos la calle del Medio hasta la medianera de la Casa del Conde en el punto U.T.M. (3109194,84; 292583,16) bordeando esta medianería hasta la trasera de ésta. Bordeamos el perímetro de traseras y patios interiores de las casas del Conde, Ascanio, del Medio 33 y de la Quilla, quedando éstas incluidas en su totalidad, hasta la medianera de fachada de esta última con la Avenida de Colón, de coordenadas U.T.M. (3109234,43; 292537,11).
El perímetro propuesto continúa por la fachada de la Casa de la Quilla hasta el punto U.T.M. (3109241,56; 292550,03) cruzando en perpendicular la Avenida de Colón bordeando las traseras de la Casa del Medio 39 y la antigua ermita de Santa Ana, incluyendo éstas en su totalidad hasta el punto U.T.M. (3109273,51; 292538,72) de la calle del Medio.
Desde este punto, avanza por la fachada de la antigua Ermita de Santa Ana hasta su medianera con la colindante cruzando la calle hasta la esquina de la Plaza con la calle República de Panamá de coordenadas U.T.M. (3109269,40; 292556,55).
El perímetro se cierra al avanzar recogiendo los inmuebles que dan a la calle República de Panamá, constituyendo el marco de la Plaza de la Iglesia hasta intersectar con la esquina con la calle de La Pista, donde partíamos del punto origen.
JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.
El ámbito de protección propuesto se justifica por acoger gran parte del núcleo histórico y fundacional de San Sebastián de La Gomera, que aún hoy, cuenta con un importante número de inmuebles de valor patrimonial, así como con la trama urbana original, plasmada ya en cartografía del ingeniero Leonardo Torriani en 1588c.
La delimitación propuesta recoge los dos polos esenciales en torno a los cuales comienza a originarse el poblamiento de la Villa; la casa señorial y la Iglesia, hitos que encauzan la futura calle Real o calzada principal de la Isla en su día, que durante mucho tiempo arrancaba desde la Casa condal y finalizaba en la plaza mayor.
La plaza mayor, conformada en torno a la Iglesia matriz (1480), genera un espacio en torno al cual se van asentando los inmuebles con función pública, como el caso del hospital de Santa Ana (1535) y la casa del Cabildo (principios del XVI) así como las casas de las familias más importantes, donde las principales personalidades de la Isla tenían su residencia. Tras la destrucción del siglo XVII, se reconstruye manteniendo la antigua trama urbana, y ya en el siglo XVIII el núcleo más noble adquiere mayor dignidad, empezando con la ampliación de la Iglesia (1744), construcción de las casas Ascanio y Echevarría (1764), y terminando en el siglo XIX con la casa Bencomo.
La pervivencia de tipologías arquitectónicas de carácter tradicional que se remontan al siglo XVI, su configuración como unidad urbana singular, de carácter histórico, con límites bien definidos y la necesidad de preservar sus rasgos paisajísticos y ambientales requieren de un entorno de protección como el propuesto, en el que también se incluyen edificios de más reciente construcción, cuyo valor patrimonial es nulo, pero que se incorporan con objeto de evitar posibles distorsiones visuales a la totalidad del ámbito urbano de carácter histórico.
Por lo tanto, el ámbito delimitado constituye el testimonio histórico de cómo sería este puerto cuando Colón inició la aventura del descubrimiento, ya que la Villa de San Sebastián, capital primero del señorío de los Peraza y después cabeza administrativa del Condado de La Gomera, apenas sufrió alteraciones en su trazado urbano hasta entrada la última centuria.
DESCRIPCIÓN.
Como ya se expresó en la justificación de la delimitación, el ámbito propuesto como conjunto histórico está formado por un núcleo de excepcional interés, no ya sólo desde el valor individual de cada pieza, sino por el carácter general del conjunto.
El ámbito propuesto agrupa el viejo núcleo en torno a la Iglesia de Nuestra Señora de La Asunción, y cuya evolución urbanística, histórica y paisajística, desde sus orígenes en el siglo XVI, ha permitido la conservación, con cierta uniformidad, del antiguo diseño urbano extendido entre la actual plaza y la actual calle del Medio.
Destaca del entorno la fachada plana como elemento configurador del paisaje, roto únicamente por los balcones de la Casa del Conde y de la Casa de la Quilla, ambos flanqueando la manzana enfrentada a la Iglesia.
La tipología de estos edificios patrimoniales, la mayor parte de ellos catalogados con nivel de protección 2 según el PEPRI, presenta una configuración arquitectónica que va desde la casa formalizada en "U" cerrada, con patio urbano, hasta la casa con patio lateral, jardín y huerto, con dos plantas y balconada orientada hacia el huerto o jardín. Este sistema de edificaciones establece un interesante sistema de relación entre parcelas, a través de la integración de los elementos abiertos (patios) y de la orientación de las alas de la casa. Los edificios, además formalizan esquinas sin perder sus características tipológicas, pero asumiendo el del ángulo que han ocupado en el desarrollo urbano.
Las importantes familias asentadas en el lugar -Ayala, Armas -Echevarría, Bencomo, etc.- dejaron su impronta en los magníficos ejemplos de arquitectura doméstica que aún se conservan en el núcleo, en muchos casos transformadas a partir de finales del siglo XIX en lenguajes ecléctico, historicista o racionalista, así como en la propia iglesia parroquial y su importante patrimonio mueble.
Ha de citarse la plaza de la Iglesia como espacio público que se erige como hito urbanizador articulador del espacio urbano histórico y sin el que no se puede entender la evolución histórica de este núcleo de población, aunque su configuración ha sido reiteradamente transformada a lo largo de la historia.
Aunque la mayoría de los inmuebles se conservan prácticamente intactos, el flanco de arranque de la carretera de La Pista y las primeras casas de la parte superior derecha de la calle del Medio, fueron destruidos, desde la década de los 50 en adelante, para colocar en su lugar fábricas de nueva factura, en desacuerdo con el resto.
En total el ámbito de protección propuesto acogería un total de 15 inmuebles de valor patrimonial, entre los que destaca la Iglesia de La Asunción, cuya fecha de construcción se estima hacia la mitad del siglo XV, que ha sido sometida a varias obras de reconstrucción en diversas etapas de la historia de La Gomera. En sus orígenes contaba con una sola nave con una capilla mayor, de la que se conserva la fachada central, de toba roja y el arco apuntado donde concluye la nave central. Posteriormente se le añadieron dos naves que aumentaron su volumen con dos contrafuertes que flanquearon la antigua fachada y un tejado a dos aguas. El templo actual añadió una nueva capilla (del Rosario) a la ya existente (del Pilar) y una nueva capilla Mayor. Durante los primeros años de este siglo, el templo sufrió una auténtica depredación en su patrimonio de ornatos y en su propia morfología hasta que a partir de los años sesenta se acometió su restauración.
Dentro de las casas notables, se encuentra la Casa del Conde, situada en la calle del Medio, construida como residencia temporal de los señores de La Gomera tras el saqueo de la Villa por los berberiscos en 1618. Ha sufrido algunos añadidos y modificaciones con el paso del tiempo, entre las que cabe citar la desaparición del huerto, reducido a patio.
La casa de los Ascanio es una de las viviendas más representativas del siglo XVIII en San Sebastián, construida por la familia Dávila Quintero con planta en forma de "U" cerrada, con patio central rodeado por corredores abiertos en los dos pisos de la edificación, y tejado a cuatro aguas.
La casa de los Quilla, uno de los ejemplos de edificación en esquina, está ubicada en la confluencia de la Avenida de Colón y calle del Medio, y presenta, entre otros elementos de interés, un paramento exterior típico de la época en la Villa y una espléndida escalera principal. La casa de los Bencomo, fabricada a comienzos del siglo XIX, posee importantes elementos decorativos en su puerta principal, flanqueada por pilastras y un notable mirador en forma de torreón cuadrangular.
La casa de la viuda de Darias, cuya construcción se fecha en el segundo tercio del siglo XVIII, marca la transición entre la preferencia por el estilo tradicional canario por una nueva tipología internacional, con incorporación de elementos como el cemento, hormigón armado y bloques.
La casa de los Armas y los Echevarría, realizada en la segunda mitad del siglo XVIII, fue en un principio una sola vivienda, dividida en dos durante el siglo pasado, presentando unas dimensiones poco comunes en otros edificios de la Villa. En la actualidad una se encuentra en rehabilitación y la otra en buen estado tras importantes obras de restauración. La casa de los Ayala, data del siglo XVIII y posee una fachada lineal extraordinariamente sencilla y un doble patio hacia el que miran las dos plantas interiores. Junto a elementos decorativos de apreciable interés, realizados en madera, la casa conserva intactas una cocina con pavimento de losas charneras sobre vigas de madera y el retrete en madera en la más pura usanza de la época.
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