BOC - 2004/160. Jueves 19 de Agosto de 2004 - 1227

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1227 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 21 de julio de 2004, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento del Ciclo Elemental de la enseñanza del idioma inglés a distancia para personas adultas "ThatÕs English!", en el curso académico 2004/05.

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La Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias (B.O.C. nº 79, de 25.4.03), en la que se fijan los principios y objetivos que han de regir la Educación de Personas Adultas en Canarias, postula que, en el ámbito de las enseñanzas formales, se han de potenciar aquellas ofertas formativas que respondan a las especificidades, demandas y necesidades de estas personas.

Igualmente, en el artículo 12.c) de esta Ley se establecen como prioritarias las acciones encaminadas a la formación o cualificación en idiomas. Por ello, desde la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de los centros que ofertan educación de personas adultas, se está potenciando la enseñanza y aprendizaje del inglés, tanto en la modalidad presencial como a distancia.

Con estos objetivos, durante el curso 2004/05 se continuará impartiendo en la Comunidad Autónoma de Canarias el curso de Inglés a distancia "ThatÕs English!", equivalente al Ciclo Elemental de las enseñanzas oficiales de idiomas.

Asimismo, teniendo en cuenta la singularidad que supone la educación de personas adultas a distancia, cuya organización exige pautas de acción diferentes a las establecidas en las enseñanzas de régimen presencial; que se trata de una oferta que se desarrolla por igual en todo el Estado; que, además, se imparte por televisión, y que, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, es fruto de un acuerdo entre el Gobierno de Canarias y el Ministerio de Educación y Ciencia para el desarrollo de la enseñanza a distancia, no sólo obliga a homogeneizar las normas con las que se desarrolla esta oferta formativa, sino que exige una mayor coordinación entre todos los centros implicados. Del mismo modo, se hace necesaria una estrecha colaboración con el "Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia" (CIDEAD), que coordina para todo el Estado las enseñanzas del Programa "ThatÕs English!".

Con la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 30 de julio de 1993 (B.O.C. nº 108, de 23.8.93), por la que se autoriza a determinados centros públicos a impartir las enseñanzas correspondientes al Ciclo Elemental del idioma Inglés por la modalidad a distancia, se inició en Canarias el Programa "ThatÕs English!" dirigido a las personas adultas. Posteriormente, en la Orden de 23 de mayo de 1994 (B.O.C. nº 73, de 15 de junio) se regulan diversos aspectos de la Educación de Adultos y se establece, en el artículo 4.3, que entre las enseñanzas correspondientes a la Educación de Adultos, serán consideradas como prioritarias, además de la formación básica y formación profesional, las correspondientes a las enseñanzas de idiomas. Asimismo, en el artículo 11 de la misma, se autoriza a los Institutos de Bachillerato a Distancia -actuales Centros de Educación a Distancia (CEAD)- a impartir todas las enseñanzas propias de la Educación de Personas Adultas, ejerciendo estos centros las funciones de apoyo y gestión de los recursos que requieran la organización y extensión de las enseñanzas a distancia.

En virtud de lo establecido en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91), y lo previsto en el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03).

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar las siguientes instrucciones para la organización y el funcionamiento del Ciclo Elemental de la enseñanza del idioma Inglés a distancia para personas adultas, "ThatÕs English!", durante el curso escolar 2004/05, en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el anexo de esta Resolución.

Segundo.- Los órganos de gobierno de los centros autorizados a impartir estas enseñanzas, así como los de participación en la gestión y control, arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea difundida a todos los sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma y exponiendo permanentemente en el tablón de anuncios del centro.

Tercero.- La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de la presente Resolución y asesorará, junto con otros servicios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sobre aquellos aspectos que se le soliciten con el fin de armonizarla con lo establecido en la normativa específica de estos centros, su Proyecto Formativo Comunitario o Plan General Anual y los acuerdos adoptados por los órganos de participación en la gestión y control, en el marco de sus competencias.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2004.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Juan Magdalena Darias.

A N E X O

INSTRUCCIONES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CICLO ELEMENTAL DE LA ENSEÑANZA DEL IDIOMA INGLÉS A DISTANCIA PARA PERSONAS ADULTAS, "THATÕS ENGLISH!", EN EL CURSO ESCOLAR 2004/05.

SUMARIO:

1. La oferta de inglés a distancia.

2. Alumnado:

a. Criterios de admisión.

b. Matriculación.

3. Profesorado:

a. Acción tutorial.

b. Evaluación.

4. Centros de apoyo administrativo.

5. Centros colaboradores.

1.- LA OFERTA DE INGLÉS A DISTANCIA.

1.1. Las enseñanzas a las que se refieren las presentes instrucciones se corresponden con las del Ciclo Elemental del idioma Inglés de las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI), con las oportunas adaptaciones para su seguimiento a través de la modalidad a distancia. La denominación del Programa es "ThatÕs English!".

1.2. Estas enseñanzas se organizan en nueve módulos que equivalen, cada uno, a un trimestre académico. La estructura del Programa es la siguiente:


CURSO MÓDULOS

PRIMERO Módulos 1, 2 y 3

SEGUNDO Módulos 4, 5 y 6

TERCERO Módulos 7, 8 y 9


1.3. En el curso académico 2004/05 se podrán cursar las enseñanzas correspondientes a los tres cursos que componen este Programa.

1.4. La superación del módulo 9 dará lugar a la certificación académica acreditativa de haber superado el Ciclo Elemental de Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas.

1.5. Los medios que se ponen a disposición para el desarrollo de estas enseñanzas son los siguientes:

a) El material didáctico que recibe el alumnado en el momento de matricularse en el curso correspondiente.

b) La emisión de tres clases semanales por televisión. Se imparten 24 clases por módulo.

c) Una sesión de tutoría presencial por semana de una hora de duración. El alumnado puede asistir en total a ocho sesiones de tutoría por módulo.

d) Tutorías telemáticas, a través de Internet (en la web www.thatsenglish.com), en el momento en que se desee realizar cualquier consulta al profesor-tutor.

1.6. Radiotelevisión Española (RTVE) emitirá, por la segunda cadena, los programas relativos a estos cursos.

2.- ALUMNADO.

A) Criterios de acceso y admisión para estas enseñanzas.

1. Las personas que deseen cursar este tipo de enseñanzas, además de reunir alguno de los requisitos académicos necesarios que se citan a continuación, deberán tener 16 años, o cumplirlos a 31 de diciembre de 2004.

2. Para poder cursar estas enseñanzas será indispensable cumplir alguno de los siguientes requisitos:

· Haber cursado los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

· Estar en posesión de uno de los siguientes títulos:

- Graduado en Educación Secundaria.

- Graduado Escolar.

- Certificado de Escolaridad.

- Certificado de Estudios Primarios.

3. Para poder matricularse en el segundo curso, el alumno ha de cumplir y acreditar alguna de las siguientes condiciones, además de las que se citan en los apartados 1 y 2, en el supuesto de no haberlo hecho anteriormente:

· Haber superado el primer curso en alguna EOI por la modalidad presencial o a distancia.

· Haber superado los Módulos 1 y 2 del primer curso del Programa "ThatÕs English!".

· Obtener informe positivo, para el segundo curso, en la Valoración Inicial del Alumno (VIA) de acuerdo con lo que se establece en los apartados 6, 7 y 8.

4. Para poder matricularse en el tercer curso, el alumno deberá cumplir y acreditar alguna de las siguientes condiciones, además de los requisitos que se citan en los apartados 1 y 2, en el supuesto de no haberlo hecho anteriormente:

· Haber superado el primero y segundo curso en alguna EOI por la modalidad presencial o a distancia.

· Haber superado los módulos 4 y 5 del segundo curso del Programa "ThatÕs English!".

· Obtener informe positivo, para el tercer curso, en la Valoración Inicial del Alumno (VIA) de acuerdo con lo que se cita en los apartados 6, 7 y 8.

5. Los Centros de Educación a Distancia (CEAD) elaborarán las pruebas para la realización de la VIA, las enviarán a los centros colaboradores y coordinarán su aplicación. En el curso 2004/05 corresponderá al CEAD Profesor "Félix Pérez Parrilla" de Las Palmas elaborar las pruebas que realizará el alumnado que se matricule el curso 2005/06.

6. La Valoración Inicial del Alumno está dirigida a aquellas personas que, teniendo conocimientos lingüísticos suficientes de Inglés, deseen acceder al segundo o al tercer curso de "ThatÕs English!" sin haber cursado y superado el primero o segundo curso, respectivamente. Dicha VIA se celebrará, antes del 29 de octubre de 2004, en todos los centros que impartan estas enseñanzas en el curso 2004/05.

7. Los centros tendrán previsto el procedimiento y los instrumentos para realizar la valoración del alumnado que se inscriba con posterioridad a la fecha establecida para la aplicación de la VIA.

8. El informe positivo derivado de la VIA será válido solamente para el curso académico en que se realice y tendrá los únicos efectos de permitir el acceso al segundo o tercer curso en la modalidad a distancia.

9. Quienes soliciten realizar la VIA deberán matricularse, pendientes de confirmar qué curso les corresponde una vez conocidos sus resultados.

10. En el mes de septiembre se convocarán pruebas de recuperación de todos los módulos destinadas al alumnado que haya estado matriculado durante cursos anteriores y tenga alguno de ellos sin superar.

11. Todos los inscritos en la modalidad a distancia se consideran alumnos oficiales a todos los efectos y no podrán cursar a la vez la misma enseñanza en la modalidad presencial. El cambio desde la modalidad a distancia a la modalidad presencial sólo se puede realizar por cursos completos. En la modalidad presencial no se reconoce el aprobado de un módulo determinado de la modalidad a distancia, sino de un curso completo.

B) Matriculación.

1. Durante el curso académico 2004/05, la matrícula se realizará para los tres módulos que componen cada uno de los cursos que conforman el Ciclo Elemental de la enseñanza del idioma Inglés en la modalidad a distancia (ThatÕs English!).

2. Oficialmente la matrícula estará abierta desde el 1 de septiembre al 25 de octubre de 2004. No obstante, dado el carácter de enseñanza a distancia, podrá mantenerse abierta hasta el mes de marzo de 2005, siempre que exista capacidad de atención tutorial y material didáctico.

3. Los alumnos que estuvieron matriculados durante el curso 2003/04 serán atendidos preferentemente en el mismo centro que el curso anterior. A los restantes se les adjudicarán las plazas disponibles por orden riguroso de inscripción.

4. La matrícula se llevará a cabo en los centros autorizados por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos a impartir estas enseñanzas en el curso académico 2004/05.

5. El alumno presentará para su matriculación la siguiente documentación:

· Impreso de matrícula, debidamente cumplimentado.

· Una fotocopia del D.N.I.

· Acreditación de los requisitos académicos exigidos (titulación mínima o haber superado el primero o segundo curso por la modalidad presencial), en los casos que así proceda por no haberlo hecho anteriormente.

· Seguro Escolar, según la normativa establecida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para los menores de 28 años.

En el referido centro, se comprobará que el solicitante reúne los requisitos exigidos y, en caso afirmativo, se sellará el impreso de inscripción. A continuación, el solicitante procederá a hacer efectivos los derechos de matrícula en la entidad bancaria establecida a tal fin.

6. La matrícula quedará formalizada una vez realizado su pago y cuando el impreso correspondiente, debidamente validado por la entidad bancaria convenida, sea entregado en el centro donde se hizo la inscripción. Dicha entrega se materializará dentro de los plazos establecidos. En ese momento recibirá el material didáctico.

7. Los centros informarán, en el momento de la inscripción, de las plazas existentes, de los precios establecidos para la inscripción y los materiales complementarios, así como de los descuentos determinados por la adquisición de los lotes completos ofertados.

8. El coste de la matrícula para cada uno de los curso del Programa "ThatÕs English!" es el establecido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

9. El abono de la tasa de inscripción dará derecho al material didáctico básico (3 libros, CD de audio, cuadernillo de actividades y guía del alumnado), además del apoyo tutorial.

Asimismo, podrá adquirirse voluntariamente el siguiente material complementario:

TIPO DE MATERIAL:

· 6 Vídeos por curso.

· CD-Rom interactivo.

10. El alumno que esté en posesión del Título Oficial de Familia Numerosa tendrá derecho a la exención total o parcial del pago del coste de inscripción, de acuerdo con la siguiente distribución:


1ª CATEGORÍA 2ª CATEGORÍA Y HONOR

Familias de 3 a 6 hijos Familias de más de 6 hijos

Reducción del 50% Exención total


11. El profesorado de enseñanzas de régimen general o artísticas, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, tiene derecho a una reducción del 50% en la tasa de inscripción.

12. El alumno repetidor, que ya dispone del material didáctico general del curso, abonará la tasa oficial establecida para estos casos, debiendo adquirir únicamente el cuaderno de actividades al formalizar su inscripción; pudiendo asimismo adquirir el material complementario al precio determinado.

13. En el caso de que se quisiera adquirir algún ejemplar suelto del material, por extravío o deterioro del mismo, el coste de cada uno de los libros será el establecido oficialmente para estos casos.

14. Al cumplimentar el impreso de matrícula, el alumno deberá consignar, por orden de preferencia, aquellos centros en los que desee recibir la atención tutorial. En el supuesto de existir mayor demanda que oferta para uno o varios centros, las plazas se asignarán por orden de inscripción, con la excepción prevista en el apartado 3.

15. Finalizado el plazo de matrícula, los centros elaborarán una lista definitiva de alumnado inscrito, así como una lista de reserva ordenada, que deberá hacerse pública en los tablones de anuncios correspondientes y remitirse a su centro de apoyo administrativo. Éste distribuirá, atendiendo al orden de preferencia establecido por los interesados, a las personas que figuran en las listas de reserva entre los centros con plazas disponibles.

16. Con carácter general, los procedimientos académicos y administrativos correspondientes a esta modalidad de enseñanza son los mismos que los de la modalidad presencial, con las salvedades impuestas por las características específicas de ésta, en lo referente a matriculación y certificaciones.

17. El procedimiento de reintegro de la cuota de inscripción es el establecido oficialmente por el Programa "ThatÕs English!" Una vez formalizada la matrícula, sólo procederá la devolución de la cantidad ingresada en concepto de material didáctico, en los supuestos en que dicha matrícula deba ser anulada por causas no imputables a la persona interesada.

18. La solicitud de traslado de expediente, por cambio de residencia del alumnado, se tramitará a través del centro de origen, una vez confirmada la existencia de plaza en el centro de destino.

19. Los datos del alumnado inscrito serán incorporados a la web de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (www.educa.rcanaria.es/gescentros), antes del 29 de octubre de 2004.

3.- PROFESORADO.

El profesorado-tutor del Programa "ThatÕs English!" ha de estar en activo en los Cuerpos docentes no universitarios de enseñanza secundaria, especialistas en el idioma Inglés, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Podrá impartir estas enseñanzas dentro de su horario lectivo o en régimen de ampliación de jornada. En este último caso, deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

A) Acción tutorial.

1. La adscripción del profesorado a tutoría en estas enseñanzas tendrá carácter obligatorio para aquél que no tenga su horario lectivo cubierto. Las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) y los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) comunicarán a su centro de apoyo administrativo la relación nominal del profesorado-tutor una vez estén confeccionados los horarios, especificando si es profesorado con horario del centro o si se encuentra realizando ampliación de jornada.

2. El profesorado-tutor que imparta estas enseñanzas desarrollará las siguientes actividades:

· Aplicación de la VIA del alumnado.

· Tutorías presenciales y telemáticas.

· Evaluación y recuperación, durante el curso y en el mes de septiembre.

· Elaboración, cuando corresponda, de las pruebas para la realización de la VIA.

3. La asignación horaria anual para realizar las funciones de VIA y evaluación y recuperación no podrá exceder de los siguientes límites:

VALORACIÓN INICIAL DEL ALUMNADO: 10 horas por profesor, por cada 40 alumnos.

PRUEBAS DE EVALUACIÓN Y RECUPERACIÓN: 10 horas por profesor, por cada 40 alumnos.

4. La dedicación horaria lectiva de cada profesor-tutor garantizará una sesión de una hora lectiva semanal de práctica oral con cada uno de los grupos de alumnos que le correspondan.

5. Para realizar las tutorías telemáticas, las tareas de orientación y evolución del alumnado se establece una hora quincenal. La ratio máxima a aplicar para esta asignación es de 100 alumnos por profesor.

Las horas dedicadas a tutorías telemáticas no podrán exceder de dos horas quincenales por profesor.

6. Cada profesor-tutor se responsabilizará, como máximo, de cinco grupos de cuarenta alumnos cada uno.

7. En el caso de que un profesor no pueda asistir un día determinado a la tutoría presencial, o que la fecha prevista para la tutoría coincida con un festivo, se ha de acordar con el alumnado otra fecha y hora para la recuperación de dicha tutoría, lo que se comunicará a la Dirección del centro.

Cuando esta situación tenga lugar en los CEAD, la recuperación de las horas se ofertará en las tutorías individuales semanales del centro, garantizando la Jefatura de Estudios que el alumnado reciba la oferta establecida para tutorías de práctica de conversación.

8. Para las ausencias o bajas de larga duración previstas se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Cuando sean de profesorado con destino en el centro, serán asumidas por el profesorado sustituto.

b) Si el profesorado se encuentra realizando ampliación de jornada, lo comunicará, desde el momento que se produzca, a la Dirección del centro, para que proceda a su sustitución. Posteriormente informará a la Dirección General de Formación Profesional y Educación desde que se haya producido el cambio, indicando las horas realizadas y las de nueva contratación.

9. Con la finalidad de facilitar al alumnado el acceso a esta oferta, las aulas de tutoría pueden estar en los propios centros, en otras que estén en su zona de influencia o en las instalaciones de una institución con la se tenga un acuerdo de colaboración.

10. El horario de tutoría de cada grupo se hará público en el centro en el momento de la matrícula y, si no fuera posible en ese momento, antes del inicio de las clases.

11. La acción tutorial del profesorado se llevará a cabo, fundamentalmente, a través de las tutorías presenciales y de las telemáticas.

12. Las tutorías presenciales se realizarán en sesiones de una hora de duración y tendrán carácter colectivo. En ellas se realizarán las siguientes acciones:

· Favorecer el desarrollo de la destreza comunicativa de expresión oral y su integración con las otras destrezas de la lengua.

· Estimular el estudio personal del alumnado y los procesos de autoaprendizaje.

· Orientar en las técnicas y estrategias que faciliten el proceso de aprendizaje del idioma Inglés, así como anticiparse a las posibles dificultades que se le presenten al alumno para ayudarle a superarlas.

13. Las tutorías telemáticas se realizarán a través de las herramientas de comunicación que se encuentran localizadas en la web del Programa ThatÕs English! (www.thatsenglish.com), y tendrán como objetivo orientar y apoyar el aprendizaje del alumno. Para ello, se podrán realizar, entre otras, las siguientes actividades:

· Aclaración de dudas.

· Recomendación de una bibliografía que complete, amplíe y refuerce los contenidos del curso.

· Actualización de los materiales en los aspectos que hayan quedado obsoletos.

· Propuestas de actividades sobre el tema que deben recuperar.

· Reconducción del sistema de trabajo del alumno propuesto en los materiales, recomendando más práctica o más teoría según convenga. Utilización de los foros y resto de herramientas existentes en la plataforma.

14. Para el seguimiento de las tutorías ofertadas por los centros, cada profesor llevará un registro mensual de asistencia a las tutorías, bajas y altas de las mismas que se entregará a la Jefatura de Estudios al finalizar cada mes, con un informe de las incidencias habidas en cada grupo o curso. Ésta cumplimentará un estadillo-resumen que, en los meses de noviembre, enero, abril y junio, se remitirá a la Inspección de Educación.

B) Evaluación.

1. Las pruebas de evaluación estarán preparadas con antelación suficiente. Cada centro dispondrá de un archivo de pruebas que se irán utilizando de manera aleatoria en las diferentes convocatorias, conforme a lo acordado en las sesiones de coordinación.

2. La Dirección de cada centro entregará los ejemplares necesarios de las pruebas al profesorado-tutor para que éste evalúe al alumnado, cuidando que se cumplan las condiciones de control que requiere este tipo de pruebas.

3. Para la corrección de las pruebas de evaluación que cuentan con hojas de respuesta que permiten la lectura óptica, se podrá utilizar la lectora existente en los centros de apoyo administrativo. En ese caso, el centro que envíe las pruebas para su corrección mecanizada debe quedarse con una fotocopia de las hojas de respuesta dadas por los alumnos.

4. A lo largo del curso académico se realizarán tres pruebas de evaluación:

· La primera, en el mes de diciembre y corresponderá a los contenidos del módulo 1 (para el alumnado de primer curso), módulo 4 (para el de segundo curso) y módulo 7 (para el de tercer curso).

En este momento tendrá lugar también la recuperación del módulo 3 para quienes estén matriculados en segundo curso, con dicho módulo sin superar, y del módulo 6 para el matriculado en tercer curso, con dicho módulo sin superar.

· La segunda, en el mes de marzo. En ella se evaluarán los contenidos del módulo 2 (para el alumnado de primer curso), módulo 5 (para el de segundo curso) y módulo 8 (para el de tercer curso). Tendrá lugar también la recuperación para el alumnado que no haya superado los módulos anteriores y una prueba de recuperación extraordinaria del módulo 9.

· La tercera, en el mes de junio y corresponderá a los contenidos del módulo 3 (para el alumnado de primer curso), módulo 6 (para el alumnado de segundo curso) y módulo 9 (para el alumnado de tercer curso). En esta misma fecha se llevarán a cabo las recuperaciones para el alumnado que no haya superado los módulos anteriores. También se celebrarán pruebas de recuperación previas del módulo 3 para el alumnado matriculado en segundo curso y del módulo 6 para los matriculados en tercer curso.

· La recuperación del módulo 3 (para el alumnado de primer curso), del módulo 6 (para el de segundo curso) y del módulo 9 (para el de tercer curso) habrá de realizarse, en su caso, en la convocatoria de recuperaciones del mes de septiembre.

5. Las pruebas corregidas se conservarán en los CEAD o en los centros colaboradores durante el tiempo establecido en la normativa vigente.

6. El alumnado dispondrá de un plazo de reclamaciones a partir de la fecha de publicación de las calificaciones, de acuerdo con el procedimiento recogido en la Resolución de funcionamiento de los CEAD para el curso escolar 2004/05.

4.- CENTROS DE APOYO ADMINISTRATIVO.

1. A tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Orden de 23 de mayo de 1994 (B.O.C. nº 73, de 15 de junio), y según el artículo 1 de la Orden de 21 de julio de 1994 (B.O.C. nº 103, de 22 de agosto), los Centros de Educación a Distancia (CEAD), de ambas provincias de esta Comunidad Autónoma podrán impartir las enseñanzas del Ciclo Elemental de Inglés a distancia "ThatÕs English!". Asimismo, estos centros, en el ámbito de su provincia, asumirán las siguientes tareas:

a) Solicitud y distribución de materiales a todos los centros autorizados.

b) Recopilación de los datos estadísticos del alumnado inscrito en la provincia.

c) Corrección mecanizada de las pruebas de evaluación a los centros que lo soliciten.

d) Coordinación de las tareas de organización, matriculación, evaluación y acción tutorial.

e) Propuesta de profesorado-tutor, tanto del destinado en el CEAD como el que está en ampliación de jornada, para estas enseñanzas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

f) Elaboración y coordinación de las pruebas de Valoración Inicial del Alumno (VIA).

2. Teniendo en cuenta que tanto el alumnado de los CEAD, como el de los centros colaboradores, es alumnado oficial, todo lo relacionado con la organización, custodia de expedientes y posible acreditación de las evaluaciones la realizarán los CEAD de acuerdo con las normas establecidas al efecto, utilizando para ello los impresos, membretes y sellos propios del centro.

3. Los CEAD incluirán en su Proyecto Formativo Comunitario (PFC) un apartado dedicado a esta oferta, en el que, entre otros aspectos, se definirán los mecanismos de coordinación con las Escuelas Oficiales de Idiomas y los Centros de Educación de Personas Adultas autorizados a impartir estas enseñanzas. Una copia de la planificación realizada para estas enseñanzas se remitirá a la Inspección de Educación, en el plazo establecido por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

5.- CENTROS COLABORADORES.

1. De acuerdo con los artículos 3 y 4 de la Orden de 21 de julio de 1994 (B.O.C. nº 103, de 22 de agosto), las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) y los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) están autorizados a impartir, en la modalidad a distancia, las enseñanzas correspondientes al Ciclo Elemental del idioma Inglés "ThatÕs English!", teniendo la consideración de centros colaboradores de los CEAD.

2. Los centros que impartan estas enseñanzas han de coordinarse con el CEAD de su provincia a los efectos señalados anteriormente.

3. Estos centros han de organizar las enseñanzas de acuerdo con esta Resolución y en colaboración con el CEAD de su respectiva provincia.

4. El alumnado inscrito en las EOI se considera alumnado oficial de las mismas y su expediente de matrícula y académico ha de constar en dichos centros, enviando una copia al CEAD de su provincia.

5. El alumnado inscrito en los Centros de Educación de Personas Adultas se considera matriculado en el CEAD de su provincia. La matrícula y expedientes académicos han de constar en los centros de apoyo administrativo, permaneciendo una copia en la Secretaría del CEPA, pudiendo acreditar aquellos datos que consten en la copia del expediente del alumno que figura en sus archivos.

6. A cada centro se le asignará un grupo de alumnos de primero, segundo y/o tercer curso, de acuerdo con las previsiones de material realizada, pudiendo alterarse esta autorización si no se alcanza el número mínimo de alumnos establecido.

7. Los centros incluirán en su plan de trabajo anual un apartado dedicado a esta modalidad de enseñanza. Una copia de la planificación realizada para estas enseñanzas se remitirá a la Inspección de Educación, en el plazo establecido por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

8. Los centros efectuarán la previsión de material del curso siguiente en el mes de mayo y la comunicarán a su centro de apoyo administrativo antes del día 30 de dicho mes.

Los CEAD remitirán el material solicitado en el mes de septiembre.

Los gastos derivados del transporte de dicho material correrán a cargo del centro solicitante.

9. Cuando un centro no obtenga el número mínimo de inscritos para formar un grupo (doce personas), se informará previamente a la Inspección de Educación, la cual propondrá a la Administración Educativa posibles alternativas para que estas enseñanzas no se dejen de impartir.

10. Si el grupo estuviera integrado por alumnado de dos o tres niveles, se propondrá a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, antes del inicio de las clases, la oferta de tutorías que se desea realizar, la cual comunicará a los centros las condiciones en que tiene autorizada dicha oferta.

11. Cuando un CEPA de las islas de Gran Canaria o Tenerife no obtenga el número mínimo de inscritos para formar un grupo (doce personas), lo comunicará al centro de apoyo administrativo que corresponda para que éste, en colaboración con la Inspección de Educación, los adscriba al centro autorizado más próximo que tenga capacidad para admitirlos. De todas las medidas adoptadas se informará fehacientemente a las personas afectadas y a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, no realizando la matrícula definitiva hasta obtener la respuesta de este Centro Directivo.

12. Cada año estos centros han de remitir formalmente al CEAD de su provincia los expedientes de matrícula y académico del alumnado del curso de Inglés a distancia, en los plazos establecidos para ello por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.



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