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El Sr. Presidente Accidental del Cabildo de Lanzarote.
HACE SABER:
Que, con fecha 9 de junio de 2003, la Presidencia de esta Corporación ha adoptado la Resolución nº 1929/03, por la que se procede a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de Los Aljibes, situado en las inmediaciones del cruce de Tahíche-Costa Teguise y Arrecife-Teguise en la localidad de Tahíche, término municipal de Teguise, Lanzarote, y desconociéndose, y en consecuencia ignorándose el lugar de notificación de las personas interesadas en el entorno de protección, en virtud del artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada Resolución nº 1929/03.
Que, de conformidad con el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo de tramitación del expediente incoado se encuentra suspendido desde el 1 de mayo del año en curso, fecha de solicitud de los informes preceptivos a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna, órganos consultivos establecidos por la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
Resolución nº 1929/03
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Histórico de esta Corporación, para incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del inmueble conocido como "Los Aljibes", situado en Tahíche, término municipal de Teguise, Lanzarote.
Resultando.- Que, dicho inmueble se encuentra situado en las inmediaciones del cruce de Tahíche-Costa Teguise y Arrecife-Teguise, en la localidad de Tahíche, término municipal de Teguise.
Resultando.- Que, mediante acuerdo adoptado en la Conferencia Sectorial de Cultura y Patrimonio Histórico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, celebrada con fecha 28 de noviembre de 2002, se consideran caducados todos aquellos expedientes de incoación de Bien de Interés Cultural iniciados al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y que no hayan sido resueltos en el plazo de veinte meses establecido en el artículo 9.3 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, y de conformidad asimismo con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Resultando.- Tal acuerdo, se fundamenta en la sentencia nº 550, de 13 de mayo de 2002 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la cual considera derogada, en virtud de la citada Ley 30/1992, la exigencia de la denuncia de mora establecida en el artículo 9.3 de la referida Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español.
Resultando.- Que, mediante Resolución nº 287/94, de 22 de abril de 1994, este Cabildo incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del inmueble conocido como "Los Aljibes", situado en Tahíche, en el término municipal de Teguise. En consecuencia, y tras el citado acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Cultura y Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias con fecha 28 de noviembre de 2002, dicho expediente se considera caducado con efectos de 22 de febrero de 1995.
Resultando.- Que, desde el punto de vista arquitectónico este inmueble es una de las aportaciones más relevantes de Manrique.
Resultando.- Que, desde el punto de vista arquitectónico las relaciones que se entablan con el carácter monumental de una "arquitectura antigua" son evidentes: la nobleza y amplitud de la escalera de acceso, las composiciones troncocónicas de ciertos cuerpos, los elementos arquitrabados, el taro que regula la ordenación de los diferentes espacios del conjunto y el carácter semi-subterráneo del inmueble inspirado en propuestas de arquitectura primitiva.
Resultando.- Que, desde el punto de vista arquitectónico la terraza de la planta semicircular protegida entre los bancales de piedra natural, los muros estratificados, se inspiran en el paisaje agrario insular.
Resultando.- Que, desde el punto de vista artístico el aljibe de mayor tamaño ostenta dos niveles que se comunican a través de una escalera que manifiesta soluciones propias del artista, las barras del restaurante ligeramente arqueadas guardan concomitancia con los arcos fajones de piedra que cierran el edificio.
Resultando.- Que, desde el punto de vista artístico los arcos originan espacios de potencia estética. Los dos aljibes quedan engarzados por medio de estos elementos y en la zona de transición, en el área de servicio aprovechan aparecen efectos de luces y sombras sugerentes.
Considerando.- Que, a tenor del informe-propuesta del Servicio de Patrimonio Histórico, el inmueble conocido como "Los Aljibes", situado en Tahíche, en el término municipal de Teguise, representa desde el punto de vista del Patrimonio Histórico un conjunto de elementos artísticos y arquitectónicos de esta Comunidad e incluidos en los artículos 2 y 18.1.a) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, que le hacen merecedor de protección al confluir en el mismo un conjunto de valores notorios del Patrimonio Histórico de esta Comunidad y reconocidos en el artículo 17.1 de la citada ley.
Considerando.- Que, en virtud de lo establecido en los artículos 9.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el artículo 21.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, podrá incoarse de nuevo un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural transcurridos tres años desde su caducidad o a instancia de la propia persona titular del bien.
Considerando.- Que, en virtud del artículo 20, apartados 1º y 2º de la citada Ley 4/1999, la incoación de Bien de Interés Cultural respecto a un bien inmueble determina la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de Interés Cultural y su entorno, quedando suspendidas las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que con razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas, precisarán en todo caso autorización de este Cabildo.
Considerando.- Que, los artículos 11 y 18 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, de aplicación supletoria, determinan que un bien de interés cultural inmueble es inseparable de su entorno, debiendo llevar consecuentemente aparejada la declaración del mismo la de su entorno de protección.
Considerando.- Que, el artículo 26.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias define por entorno de protección, la zona periférica exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo.
Por lo expuesto, y en virtud de las competencias de incoación y de tramitación que otorga a este Cabildo la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias en sus artículos 8.3.d) y 19.1, y conforme al artículo 34, apartado 1º, letra L, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 11 de abril,
R E S U E L V O:
Primero.- Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del inmueble conocido como "Los Aljibes", situado en las inmediaciones del cruce de Tahíche-Costa Teguise y Arrecife-Teguise, en la localidad de Tahíche, en el término municipal de Teguise, de conformidad con la motivación, descripción y delimitación literal y cartográfica que figura en la presente Resolución y en su anexo.
Con la finalidad de mantener un entorno homogéneo que garantice la integridad espacial de la obra, se establece un límite de protección que figura en el anexo. Para ello, fijamos un territorio contiguo a los inmuebles, que se caracteriza por su continuidad geológica expresada por suelos marrones y pedregosos y por elementos del paisaje que expresan una naturaleza similar a la de los inmuebles intervenidos. Ellos son los aljibes o depósitos de recogida y almacenamiento de agua, que con su correspondiente acogida se localizan en el espacio inmediato. Con ello se establece un espacio físico homogéneo e íntegro.
El bien protegido, así como el área de protección situada al este y tomando como límite la vía de acceso a Costa Teguise, quedará libre de nuevas edificaciones. Aquellas otras que se realicen al oeste, considerando como límite la mencionada vía, no podrán exceder de una planta de altura. En toda el área de influencia se mantendrán los elementos existentes como son los aljibes y muros y se respetará la orografía del terreno. Las viviendas, atendiendo a un criterio de contemporaneidad con el momento de construcción de Los Aljibes, se basarán en la arquitectura tradicional y en la interpretación de los elementos agrícolas tradicionales.
Segundo.- Abrir un período de información pública a fin de que las personas interesadas puedan presentar alegaciones a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Continuar la tramitación del presente expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de acuerdo con la legislación vigente.
Cuarto.- Hacer saber al Ayuntamiento de Teguise que, según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, todas las obras que hubieran de realizarse en las zonas afectadas por la incoación precisarán, en todo caso, autorización del Cabildo de Lanzarote.
Quinto.- Notificar la presente Resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Teguise.
Sexto.- Trasladar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a fin de que sea tramitada la correspondiente anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural a efectos de su anotación preventiva.
Arrecife, a 21 de julio de 2004.- El Presidente Accidental, Mario Pérez Hernández.
A N E X O
Los Aljibes, situado en las inmediaciones del cruce de Tahíche-Costa Teguise y Arrecife-Teguise, en la localidad de Tahíche, término municipal de Teguise.
Datos referenciales del bien.
Se trata de uno de los primeros trabajos de César Manrique. En las modestas proporciones de este conjunto, el artista ha planteado soluciones de gran significación en la valorización total de su obra.
En la actualidad, su estado de conservación es aceptable, a pesar de las intervenciones posteriores.
Consideraciones formales y estéticas:
Este ejemplo, constituye una de las mejores aportaciones de César Manrique al ejercicio de la arquitectura. Las relaciones que se entablan con el carácter monumental de una "arquitectura antigua" son ciertamente evidentes: la nobleza y amplitud de la escalera de acceso, las composiciones troncocónicas de ciertos cuerpos, los elementos arquitrabados, el taro que regula la ordenación de todos los espacios que forman el conjunto y, sobre todo, la elaboración del edificio casi en el subsuelo nos remite, de manera inevitable, a las propuestas rigurosas y sinceras de aquella arquitectura primitiva.
Para formar este singular edificio, fue necesario proceder a la excavación del terreno con el objeto de recuperar dos aljibes en desuso. A estos elementos Manrique les agregó, aprovechando el desnivel del terreno, construcciones aledañas que mantienen una adecuada sintonía con el carácter "arqueológico" del conjunto. De este modo articuló como fachada estructuras aisladas que se traban en la zona central a través de un taro que actúa, al tiempo, de elemento referencial o emblemático de todo el espacio. En la parte más profunda de esta depresión se localizan los dos aljibes y, detrás, una terraza semicircular protegida entre bancales de piedra natural; solución que Manrique adoptó, entre otros ejemplos, en el Jardín de Cactus. Los muros estratificados de estos bancales también se extienden hacia los cerramientos laterales de la fachada, aunque aliviando su estructura y espesor.
Los aljibes son de distinta composición. El mayor es, el más interesante por sus elementos definitorios, y ostenta dos niveles comunicados a través de una escalera que manifiesta soluciones propias del artista. Otros elementos compositivos como la base de las barras del restaurante, ligeramente arqueadas, guardan concomitancia con los arcos fajones de piedra que cierran todo el edificio.
Estos arcos significativos se retoman en el exterior originando espacios de una potencia estética indudable. Así, los dos aljibes quedan engarzados por medio de estos elementos y, en la transición entre ambos, en la zona de servicios, también aparecen propiciando, en ambos casos, efectos de luces y sombras muy sugerentes.
Delimitación del Bien de Interés Cultural y de su Entorno de Protección.
Criterio de Delimitación del Bien.
El criterio de delimitación se establece afectando a un espacio mínimo que envuelve al Bien y se incluye en un suelo inmediato interponiendo los diferentes elementos que lo integran para conseguir una unidad física en la que se expresa el bien.
Delimitación Literal del Bien.
El Bien queda delimitado por las líneas exteriores de un polígono mixtilíneo (grafiado en plano, en color verde), formado por las siguientes líneas:
Línea 1-2.- Línea recta, de 57,00 m de longitud, que une el punto nº 1, con coordenadas UTM X = 643442.3960 e Y = 3209440.1963, con el punto nº 2, con coordenadas UTM X = 643506.1262 e Y = 3209430.1108.
Línea 2-3.- Línea recta, de 74 m de longitud, une el punto nº 2, con el punto nº 3, con coordenadas UTM X = 643506.5770 e Y = 3209356.0082.
Línea 3-4.- Línea recta, con una longitud de 69,00 m, que une el punto nº 3, con el punto nº 4, con coordenadas UTM X = 643437.6798, Y = 3209356.4963.
Línea 4-5.- Línea recta, con una longitud de 68,00 m, que une el punto nº 4, con el punto nº 5, con coordenadas UTM X = 643373.1802, Y = 3209333.5535.
Línea 5-1.- Línea quebrada, que une los puntos números 5 y 1, que discurre por la línea exterior de la cuneta, de la carretera a la Urbanización Costa Teguise.
Criterio de Delimitación del Entorno de Protección del Bien.
El bien, que se encuentra en la localidad de Tahíche, término municipal de Teguise, en la intersección del cruce de las carreteras Tahíche/Costa y Arrecife/Teguise, se enclava en un paisaje donde la obra intervenida muestra una continuidad geológica expresada por suelos áridos y pedregosos, una serie de edificaciones y por un accidente geográfico sobresaliente que es la Caldera de Tahíche.
Para delimitar el entorno de protección de la obra nos referimos necesariamente a los elementos de coherencia paisajística. Sobre todo a aquellos que manifiestan una naturaleza similar a la del inmueble protegido, aljibes o depósitos de recogida y almacenamiento de agua, una franja de terreno que propicie una continuidad espacial al inmueble objeto y estructuras arquitectónicas situadas en el espacio circundante.
Se establece un entorno caracterizado por su continuidad geológica, afirmada por los suelos pedregosos y por los elementos del paisaje que manifiestan una similar naturaleza a la del inmueble intervenido. Estos elementos son los diversos aljibes que salpican el paisaje inmediato. Así, se define un espacio físico homogéneo e íntegro.
Descripción Literal del Entorno de Protección del bien.
El Entorno de Protección queda delimitado por las líneas exteriores de un polígono mixtilíneo (grafiado en plano, en color azul), formado por las siguientes líneas:
Línea 1-2.- Curvilínea, que parte del punto nº 1, con coordenadas UTM X = 643363.4946 e Y = 3209669.9438, hasta el punto nº 2, con coordenadas UTM X = 643655.8933 e Y = 3209609.7433.
Línea 2-3.- Curvilínea, desde el punto nº 2, hasta el punto nº 3, con coordenadas UTM X = 643681.3086 e Y = 3209336.8392.
Línea 3-4.- Curvilínea, desde el punto nº 3, hasta el punto nº 4, con coordenadas UTM X = 643496.4136 e Y = 3209045.3229.
Línea 4-5.- Línea quebrada, desde el punto nº 4, hasta el punto nº 5, con coordenadas UTM X = 643377.6758 e Y = 3209025.3090, en su tramo central esta línea pasa por la calle Arcipreste de Hita.
Línea 5-6.- Curvilínea, desde el punto nº 5 hasta el punto nº 6, situado en la calle Gustavo Adolfo Bécquer, con coordenadas UTM X = 643268.8340 e Y = 3209051.6806, esta recta es paralela a la calle Arcipreste de Hita con una separación de 39,00 m.
Línea 6-7.- Curvilínea, que discurre por las calles Gustavo Adolfo Bécquer y Arcipreste de Hita, desde el punto nº 6, hasta el punto nº 7, situado en el eje de la carretera de acceso a la Urbanización Costa Teguise.
Línea 7-8.- Curvilínea, desde el punto nº 7, hasta el punto nº 8, con coordenadas UTM X = 643283.5073 e Y = 3209178.2590, línea que discurre por la carretera de acceso a la Urbanización Costa Teguise, hasta la prolongación de la calle Antonio Acevedo.
Línea 8-9.- Curvilínea, desde el punto nº 8 hasta el punto nº 9, situado en la calle Antonio Acevedo, con coordenadas UTM X = 643259.0813 e Y = 3209400.0891.
Línea 9-1.- Curvilínea, que une el punto nº 9 con el nº 1, atravesando las calles Antonio Acevedo y Dámaso Alonso.
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