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BOC Nº 159. Miércoles 18 de Agosto de 2004 - 1224

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1224 - ORDEN de 27 de julio de 2004, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones a las entidades colaboradoras que integran la Agrupación de Desarrollo Atalaya, para la prestación de servicios a los beneficiarios y personas dependientes, en el marco del Proyecto Equal Canarias Avanza y se efectúa la convocatoria para el 2004.

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La Dirección General de Servicios Sociales a través del Proyecto Equal Canarias Avanza, en el marco de la Iniciativa Comunitaria EQUAL, tiene previsto contribuir a la mejora de las condiciones de inserción en el mercado laboral de las personas insertas en actuaciones de emprendeduría en el seno de la Agrupación de Desarrollo Atalaya, mediante la financiación de servicios específicos que complementen las actuaciones iniciadas en el proyecto.

El Proyecto Equal Canarias Avanza plantea desde su inicio la creación de empresas, centradas mayormente en los nuevos yacimientos de empleo como son la agroganadería ecológica y los servicios de proximidad que, en determinadas islas del archipiélago, aún no están desarrolladas, de ahí que se trate de innovaciones en el ámbito de las actividades económicas.

Se posibilita, de este modo, el apoyo al empleo de colectivos con dificultades de inserción en el mercado laboral, mediante la promoción de nuevas actividades empresariales que están siendo impulsadas desde la Agrupación de Desarrollo Atalaya, en la cual confluyen entidades públicas y privadas, de diferente índole, unidas por un objetivo común cifrado en impulsar acciones que abran el proceso de creación de empresas a las personas con especiales dificultades de inserción sociolaboral, en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo.

En beneficio de los usuarios del Proyecto Equal Canarias Avanza y, para que éstos puedan concluir con éxito su proceso emprendedor, se potencia la cofinanciación de determinados servicios y actividades necesarias que garanticen la continuidad y participación de las personas beneficiarias en su proyecto empresarial. Asimismo, se compensan aquellas situaciones no previstas surgidas durante el desarrollo del proyecto, por lo que se requiere de una intervención efectiva y de un acompañamiento que contribuya, en última instancia, al mantenimiento del empleo.

Las subvenciones que se convocan forman parte de la Acción 2 del Proyecto Equal Canarias Avanza nº 118 aprobado por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo con fecha 4 de julio de 2002, el cual se encuadra, a su vez, en el Eje 2, Acción 1 del Programa de la Iniciativa Comunitaria Español EQUAL aprobado por Decisión de la Comisión Europea C (2001) 36, de 22 de marzo de 2001.

La ejecución de las actividades a realizar con esta línea de actuación deberá ajustarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Así pues, se proyecta la concesión de subvenciones en apoyo a la inserción laboral y para la prestación de servicios destinados a los beneficiarios y a personas dependientes de las entidades colaboradoras que conforman la Agrupación de Desarrollo Atalaya, en el marco del proyecto Equal Canarias Avanza.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Servicios Sociales y a propuesta de la Secretaría General Técnica, la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases y efectuar la convocatoria, en el año 2004, para la concesión de subvenciones a las entidades colaboradoras que integran la Agrupación de Desarrollo Atalaya, para la prestación de servicios a los beneficiarios y personas dependientes, en el marco del Proyecto Equal Canarias Avanza.

Segundo.- Será de aplicación a la presente Orden lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Así mismo lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, en la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros (200/C 127/02) por la que se establecen las orientaciones relativas a la iniciativa comunitaria EQUAL, al respecto de la cooperación transnacional para promover nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo, en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea y en los Reglamentos Comunitarios nº 1159/2000, de 30 de mayo y nº 448/2004, de 10 de marzo.

Tercero.- Delegar en el titular de la Dirección General de Servicios Sociales la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones a las que se refiere la presente Orden.

Cuarto.- Se faculta al titular de la Dirección General de Servicios Sociales para dictar cuantas resoluciones precise para la aplicación de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2004.

LA CONSEJERA DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Águeda Montelongo González.

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES COLABORADORAS QUE INTEGRAN LA AGRUPACIÓN DE DESARROLLO ATALAYA, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LOS BENEFICIARIOS Y PERSONAS DEPENDIENTES, EN EL MARCO DEL PROYECTO EQUAL CANARIAS AVANZA.

Base primera.- Objeto.

Uno. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a las entidades colaboradoras que integran la Agrupación de Desarrollo Atalaya, para la prestación de servicios a los beneficiarios y a personas dependientes, en el marco del Proyecto Equal Canarias Avanza.

Dos. Los servicios objeto de esta convocatoria son los que se incluyen en el apartado 3.1 "Servicios a los beneficiarios/as y a personas dependientes" de las medidas de acompañamiento contempladas en la guía de gestión de los proyectos de la Iniciativa Comunitaria Equal, elaborada por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), adscrita a la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo de la Secretaría General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Dichos servicios son los que se especifican a continuación:

- Apoyo para facilitar el acceso a recursos sociales complementarios (búsqueda de viviendas, asistencia sanitaria, etc.), asesoría legal (obtención de permisos de trabajo y residencia, malos tratos, etc.).

- Apoyo a colectivos con especiales dificultades para facilitar su participación en itinerarios de inserción.

- Apoyo para la atención y cuidado de personas dependientes que posibilite la participación de las personas beneficiarias en medidas de inserción y mantenimiento de empleo.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamente (CE) nº 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo.

Base segunda.- Importe de la convocatoria.

Uno. El importe del crédito de la presente convocatoria asciende a la cantidad de diecisiete mil ciento ochenta y seis (17.186,00) euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004, en la aplicación presupuestaria 23 07 313I 480.11 L.A. 2343340 "Ayuda por cheque servicio. Proyecto Equal Canarias Avanza".

Dos. Dicho crédito podrá ser ampliado, en función de las disponibilidades presupuestarias y siempre que no haya concluido el plazo para resolverla.

La aplicación presupuestaria mencionada está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, que aporta el 75% y por la Comunidad Autónoma de Canarias que aporta el 25% restante.

Base tercera.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la concesión de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, las entidades que estén sujetas a las siguientes condiciones:

a) Constar como miembro de la Agrupación de Desarrollo Atalaya, constituida en el seno del Proyecto Canarias Avanza (nº 118) en el marco de la Iniciativa Comunitaria EQUAL.

b) Contribuir, en el marco de cooperación de las entidades que conforman la agrupación mencionada, a la integración sociolaboral de colectivos desfavorecidos o en peligro de exclusión social, mediante las actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos definidos por el citado Proyecto.

c) Requerir, en beneficio de los usuarios del Proyecto Equal Canarias Avanza, de alguno de los servicios complementarios consignados en el apartado dos de la base primera de la presente Orden, sin que los mismos hayan sido financiados y/o incluidos con anterioridad en el apartado presupuestario de su proyecto de emprendeduría, y constituyan situaciones no previstas y que afectan al desarrollo del proceso emprendedor.

Base cuarta.- Solicitudes y documentación.

Uno. Las solicitudes, conforme al modelo previsto en el anexo I de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante o poder suficiente para ello, se dirigirán a la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

Dos. En la solicitud el interesado hará constar los siguientes extremos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso el importe de las recibidas.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Que el solicitante ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del mencionado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

f) Que se compromete a cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo.

Tres. Las solicitudes irán acompañadas, en original o copia compulsada, de la siguiente documentación:

· Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre (Estatutos o documento constitutivo equivalente).

· Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante, así como la del representante legal o apoderado que suscribe la solicitud.

· Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona/s para la que se solicitan los servicios objeto de esta convocatoria.

· Informe facultativo, según modelo que figura en el anexo II, determinando la necesidad del servicio complementario de apoyo a la persona/s para la que se solicita, especificándose los motivos por los que no se pudo prever la inclusión de dicho servicio al inicio del proyecto Equal Canarias Avanza. El informe deberá estar suscrito por quien ostente la representación legal del solicitante.

Base quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Uno. Las solicitudes, con la documentación indicada en la base anterior de la presente Orden, se presentarán en las siguientes dependencias:

- Dirección General de Servicios Sociales, en Las Palmas de Gran Canaria, calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 2ª planta, código postal 35071.

- Dirección General de Servicios Sociales, en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Benito Pérez Armas, 4, Edificio Andrea, código postal 38007.

Así mismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Dos. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tres. La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, requisitos y obligaciones establecidas.

Base sexta.- Criterios de valoración y Comisión.

Uno. A los efectos de valorar la concesión de las subvenciones, se tendrán en cuenta los criterios de concesión y baremos establecidos en el anexo III de la presente Orden.

En el supuesto que se produjera empate en la puntuación obtenida, una vez aplicados los criterios de valoración del citado anexo III, se resolverá a favor de las entidades que cuenten con mayor número de usuarios.

Se tendrá especialmente en cuenta el informe facultativo emitido desde la entidad, según modelo que figura en el anexo II, valorándose la situación particular del usuario o del grupo de usuarios que requieren de los servicios a los que se refiere el apartado dos de la base primera de esta convocatoria.

Dos. Se constituirá una Comisión de Valoración, compuesta por miembros de la Dirección General de Servicios Sociales, como entidad representante de la Agrupación de Desarrollo Atalaya del proyecto Equal Canarias Avanza y por aquellas entidades miembros de la propia Agrupación que no estén afectadas como solicitantes de las mismas.

Tres. Son atribuciones de la Comisión analizar y valorar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios y baremos consignados en el citado anexo III y formular, al titular de la Dirección General de Servicios Sociales, la propuesta de aprobación o denegación de concesión de subvenciones.

Cuatro. A las entidades que resulten seleccionadas por dicha Comisión se les podrá conceder una subvención, cuya cuantía será fijada individualmente, sin que la cantidad íntegra a percibir exceda del importe máximo establecido por usuario, que asciende a la cantidad de 2.193,83 euros.

Base séptima.- Procedimiento y resolución de concesión.

Uno. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el previsto en el artículo 11 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos. Las solicitudes presentadas se tramitarán por el Servicio correspondiente de la Dirección General de Servicios Sociales, el cual verificará la documentación, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de las omisiones observadas y realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente de concesión.

Tres. La resolución de las subvenciones se ajustará a lo previsto en el artículo 25 del mencionado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y, para los casos previstos en el punto 2 del artículo 35 del mismo, se hará constar el importe concedido respecto de cada una de las actividades y el porcentaje que representa respecto a las mismas.

En la resolución de concesión al beneficiario se hará constar la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Cuatro. Las solicitudes de subvención serán resueltas por el titular de la Dirección General de Servicios Sociales, por delegación de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales y se notificarán en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Además, se efectuará publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Cinco. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución indicada en el párrafo anterior, será de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud.

Seis. La efectividad del acto de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por la entidad beneficiaria, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base octava.- Plazo de ejecución.

El plazo máximo para la realización de la actividad o conducta subvencionada no podrá exceder del 15 de septiembre de 2004, salvo que por el órgano concedente se acuerde su prórroga, que deberá solicitarse con anterioridad al vencimiento del plazo señalado, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Base novena.- Modificación de las resoluciones de concesión.

Uno. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad con posterioridad a la concesión.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad con posterioridad a la concesión.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Dos. La modificación de las resoluciones de concesión, a solicitud de las entidades beneficiarias, sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Base décima.- Abono de la subvención.

Uno. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades colaboradoras una vez acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas, según el coste financiado y estará condicionada a que la institución justifique debidamente la prestación de los servicios objeto de la subvención.

Para ello remitirá documentación de justificación de los gastos efectivamente realizados y pagados, mediante facturas originales pagadas o mediante documentos contables de valor probatorio equivalente, con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo.

Dos. La documentación original correspondiente se deberá presentar para su debida validación y posteriormente custodiarse para que esté a disposición de las personas y organismos que estén facultados para su inspección.

Tres. Se establecerá un mecanismo de identificación de las facturas o documentos originales del gasto, mediante sello en el que figure su condición de gasto cofinanciado por el Fondo Social Europeo en el marco de la Iniciativa Comunitaria Equal.

Base undécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Uno. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Así mismo justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la siguiente base duodécima de la presente Orden.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente (Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas), tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

f) Acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en la base decimotercera de la presente Orden.

i) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

j) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

k) No emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Así mismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

1) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

2) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

l) Respetar la normativa comunitaria, en orden a la elegibilidad de los gastos por parte del Fondo Social Europeo, en materia de competencia, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los fondos estructurales.

Dos. Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los centros, servicios y actividades subvencionadas, total o parcialmente, conforme a esta Orden, será obligatorio hacer constar explícitamente que los mismos son subvencionados por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias y del Fondo Social Europeo.

Base duodécima.- Plazo de justificación.

El plazo en el que las entidades deben acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de las mismas y la aplicación de los fondos públicos recibidos, así como el cumplimento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, mediante la documentación que se especifica en la anterior base décima de la presente Orden, será hasta el 30 de septiembre de 2004.

Base decimotercera.- Reintegro.

Uno. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la prestación de los servicios a los que se refieren las presentes bases.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

Dos. En los supuestos en los que proceda el reintegro por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de la obligación de justificar la prestación de los servicios subvencionados y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o servicios en las que no se hayan cumplido las referidas condiciones o la obligación de justificar.

No resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando la subvención se destine a la realización de diversas actividades o a la adopción de distintas conductas y la finalidad de la subvención sólo pueda cumplirse con la total consecución de las mismas.

Tres. Asimismo, no será exigible el abono y procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del coste total de la actividad o servicio.

b) Cuando por concesión de subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las subvenciones concedidas supere el coste objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o servicio subvencionado o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las subvenciones concedidas supere el coste objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

Cuatro. En todos los supuestos de reintegro previstos, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

Cinco. El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Base decimocuarta.- De las infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos es su Disposición Transitoria Segunda, apartado 4, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Ver anexos - páginas 13117-13121

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