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BOC Nº 159. Miércoles 18 de Agosto de 2004 - 1223

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1223 - ORDEN de 14 de julio de 2004, por la que se aprueba el modelo informatizado "N01. Índices Notariales, declaración informativa a efectos tributarios" y se dictan instrucciones para su gestión y presentación.

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Los artículos 40.2 y 41.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, atribuye a estas Comunidades Autónomas competencias normativas respecto de la regulación de los aspectos de gestión y liquidación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respectivamente.

Por otro lado, el artículo 32.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su concordante, el artículo 91.3 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1.629/1991, de 8 de noviembre, establecen que los notarios "estarán obligados a remitir, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos autorizados en el trimestre anterior que se refieran a actos o contratos que pudieran dar lugar a los incrementos patrimoniales que constituyen el hecho imponible del impuesto. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados con el contenido indicado que les hayan sido presentados para su conocimiento o legitimación de firmas".

El artículo 52, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y su concordante, el artículo 114.2 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, establecen que "los notarios estarán obligados a remitir a las Oficinas Liquidadoras del Impuesto dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior con excepción de los actos de última voluntad, reconocimiento de hijos y demás que determine el Reglamento. También están obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de documentos privados comprensivos de actos sujetos al pago del impuesto que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de las firmas".

Las anteriores obligaciones se entienden sin perjuicio del más amplio deber de colaboración e información que establece el artículo 94.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, según el cual quienes ejerzan funciones públicas estarán obligados a suministrar a la Administración Tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimiento concreto. A mayor abundamiento, el artículo 93.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, reproducido también en las leyes reguladoras de los impuestos citados, condiciona el deber de suministrar información tributaria a la garantía del secreto del protocolo notarial, límite que ha sido respetado por el alcance de esta obligación y que abarca a los instrumentos públicos a que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado y los relativos a cuestiones matrimoniales, con excepción de los que atañen al régimen económico de la sociedad conyugal.

Tampoco pueden desconocerse las normas que en los últimos tiempos han incidido sobre el ejercicio de la actividad notarial y que se refieren a la forma en que los notarios han de cumplir los deberes de información que le incumben con las Administraciones públicas, utilizando las nuevas tecnologías. En particular, el artículo 7 de Real Decreto 1.643/2000, de 22 de septiembre, regula los índices informatizados que los notarios deben remitir a las Juntas Directivas de los Colegios Notariales dentro de los veinte días del mes siguiente al que correspondan, y dispone que los Colegios Notariales, a su vez, remitirán a las Administraciones públicas la información a la que legalmente tengan derecho. La Orden del Ministro de Justicia 469/2003, de 19 de febrero, ha desarrollado dicho precepto, estableciendo en su artículo 1 que el índice informatizado tendrá el siguiente contenido básico: "... c) los que deban remitirse periódicamente a las Administraciones Públicas que, conforme a alguna norma legal, tengan derecho a ello", delegando en el Consejo General del Notariado el desarrollo de dicho índice informatizado, así como la regulación de las características técnicas de elaboración, remisión y conservación de estos índices.

En ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, el artículo décimo de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de Medidas Fiscales y Tributarias, establece que "1. El cumplimiento de las obligaciones formales de los notarios que contemplan los artículos 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y 52 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se realizará en el formato, condiciones y plazos que se aprueben por Orden del consejero competente en materia de hacienda, en la que se podrá establecer que la remisión de dicha información se pueda realizar también o se realice de forma exclusiva en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática. 2. En desarrollo de los servicios de la sociedad de la información, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, la consejería competente en materia de hacienda facilitará la presentación telemática de las escrituras públicas, desarrollando los instrumentos tecnológicos y aprobando las normas necesarias en el ámbito de su competencia".

Considerando las razones expuestas anteriormente, y al amparo de lo previsto en el citado artículo décimo de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de Medidas Fiscales y Tributarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobación del modelo N01 y de sus diseños físicos y lógicos.

Se aprueba el modelo informatizado "N01. Índices Notariales. Declaración informativa a efectos tributarios", cuyos diseños físicos y lógicos se describen en el anexo a la presente Orden.

Artículo 2.- Obligados a la presentación del modelo informatizado N01.

1. Todos los notarios, con independencia de su destino profesional, estarán obligados a incluir en los índices informatizados que deben remitir a los órganos corporativos notariales la información que se expresa en el anexo a esta Orden, que corresponda a los documentos públicos que autoricen y de los que resulten actos o negocios jurídicos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos descritos en el artículo siguiente de esta Orden.

2. Los órganos corporativos del Notariado, a través de su plataforma informática, suministrarán periódicamente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias los ficheros que, con los diseños lógicos que se describen en el anexo a esta Orden, incluyan la información relativa a dichos documentos públicos, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo tercero de esta Orden.

3. Del mismo modo, los notarios están obligados a remitir una relación de aquellos documentos privados que tengan el contenido indicado y que les hayan sido presentados para su conocimiento o legitimación de firmas. Esta relación, que contendrá, para cada documento, los mismos datos que para los documentos públicos se establecen en el anexo a esta Orden, podrá remitirse a través de la plataforma informática del Notariado o bien individualmente por cada notario utilizando alguno de los procedimientos que se describen en el artículo cuarto de esta Orden.

4. El régimen de presentación a que se refieren los apartados anteriores se establece sin perjuicio de la responsabilidad que deba imputarse individualmente a cada notario por el incumplimiento de su deber de remisión de la expresada información o por la inexactitud o falta de integridad de la misma.

Artículo 3.- Contenido del modelo informatizado N01.

1. El modelo N01 incluirá, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el anexo a la presente Orden, la identificación de los documentos públicos a que se refieren los artículos 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y 52, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con las excepciones que ambos casos establecen, de acuerdo con los siguiente criterios:

a) Tratándose de notarios que tengan su destino profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, se incluirán en el Modelo N01 todos los documentos públicos autorizados por ellos que cumplan dichos requisitos, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma competente para la exacción y gestión de dichos impuestos.

b) Tratándose de notarios que tengan su destino profesional fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias, se incluirán en el Modelo N01 únicamente aquellos documentos públicos autorizados por ellos que, cumpliendo dichos requisitos, tengan por objeto actos o negocios jurídicos para cuya exacción y gestión sea competente la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con los puntos de conexión en vigor.

2. Las mismas reglas se aplicarán a los documentos privados cuyas firmas los notarios hayan reconocido o legitimado, conforme a lo dispuesto en el apartado tres del artículo anterior.

Artículo 4.- Procedimientos para la presentación telemática del modelo informatizado N01.

1. El Modelo N01 deberá presentarse obligatoriamente de forma telemática, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Los órganos corporativos del Notariado, a través de su plataforma informática, suministrarán a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias un fichero en formato XML, con el contenido que resulta de los artículos anteriores y ajustado a las especificaciones técnicas que se detallan en el anexo de la presente Orden, con los oportunos códigos de seguridad que establezca la Dirección General de Tributos, de común acuerdo con los órganos corporativos del Notariado.

b) Si la declaración es aceptada, la Dirección General de Tributos devolverá el correspondiente justificante de presentación en formato PDF, en el que constará la fecha y hora de presentación.

c) En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, la Dirección General de Tributos devolverá a la plataforma informática del Consejo General del Notariado la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanarlos volviendo a cumplimentar el modelo N01 dentro del plazo establecido.

d) Será responsabilidad de los órganos corporativos del Notariado la impresión y entrega a cada notario de los justificantes acreditativos de las declaraciones aceptadas, debidamente validadas, correspondiendo a cada notario el deber de conservarlas a disposición de la Dirección General de Tributos a fin de que por este Centro Directivo se puedan realizar las comprobaciones oportunas.

2. Si la relación de documentos privados presentados a los notarios para su legitimación o reconocimiento de firmas no se remitiera a través de la plataforma informática del Consejo General del Notariado, se presentará en formato texto, bien en soporte papel o bien por correo electrónico, a la dirección física o de correo electrónico que la Dirección General de Tributos señale al efecto, con los requisitos técnicos de seguridad y acuse de recibo que igualmente determine. La referida relación contendrá para cada documento los mismos datos que se establecen en el anexo de la presente Orden.

Artículo 5.- Plazo de presentación del modelo informatizado N01.

La presentación telemática del modelo informatizado N01 así como, en su caso, la información relativa a los documentos privados presentados a los notarios para su legitimación o reconocimiento de firmas que se presente individualmente por cada notario, se realizará durante el mes siguiente al término de cada trimestre natural, esto es, durante los meses de abril, julio, octubre y enero.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Designación del órgano interlocutor.

A los efectos de aplicación de la presente Orden, así como de interpretación o aclaración de las cuestiones jurídicas, materiales o informáticas que pudiera plantear la misma, se designa al Director General de Tributos como interlocutor válido en las relaciones entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Colegios Notariales comprendidos en su ámbito territorial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Orden deroga la Orden de fecha 29 de junio de 1994, por la que se regula la información a suministrar por los Notarios en relación a datos con trascendencia tributaria (Boletín de 4 de julio) y cualquier otra que se oponga a lo dispuesto en la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor y efectos.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y resultará de aplicación, por primera vez, para efectuar la declaración informativa correspondiente al tercer trimestre de 2004 que deberá presentarse en el mes de octubre del citado ejercicio.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los notarios que acrediten dificultades técnicas insalvables para cumplimentar informáticamente las declaraciones correspondientes al trimestre señalado en el párrafo anterior, o para su envío por medios telemáticos, conforme a lo establecido en esta Orden, podrán cumplimentarlas de forma excepcional y transitoria en formato papel, con arreglo a lo dispuesto en la normativa anterior.

En cualquier caso, la confección y el envío de las declaraciones informativas correspondientes al primer trimestre del año 2005 y posteriores deberán ajustarse íntegramente a lo dispuesto en esta Orden.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2004.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

Ver anexos - páginas 13107-13110

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