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R E S U E L V O:
Notificar a la entidad Anera Construcciones, S.L., la Propuesta de Resolución de fecha 2 de junio de 2004, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:
"- Sancionar a la empresa Anera Construcciones, S.L. con multa de 3.001 euros, como autora de una falta grave a la legislación de V.P.O., contenida en el artē. 83.z) de la Ley 2/2003, de Vivienda de Canarias, por los defectos constructivos existentes y transcritos en el Acuerdo de iniciación, así como requerida en virtud del artē. 90.c) a fin de que en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, subsane los defectos existentes.
"Suelo de cerámica suelta en el 90% de la vivienda."
La vivienda, que es un dúplex, el pavimento es de baldosa cerámica en las dos plantas de que está compuesta, y en práctica totalidad de las dependencias: las juntas entre cada baldosa son "a tope". Haciendo un recorrido por la misma, el propietario me muestra zonas donde las baldosas están, en una proporción pequeña en comparación con el presunto 90% denunciado. Mediante golpeo sobre las baldosas, se aprecia que existen zonas en una proporción mayor que las sueltas, donde suena "a hueco". Igualmente se me muestra una zona donde aparecen rotas unas baldosas.
Se descarta que la rotura de la baldosa sea debida a un fallo de adherencia entre la baldosa y el substrato, ya que, la rotura es muy posible que sea debida a impactos, golpes, etc. de objetos sobre las baldosas, ya que este fenómeno suele afectar exclusivamente a la zona donde ha ocurrido el impacto, generalmente una sola baldosa, lo que es el caso de la baldosa, mostrada en el dormitorio de la planta alta.
No es lógico, que en condiciones normales de mantenimiento, en una vivienda terminada en diciembre de 1998, el pavimento esté suelto o suene a hueco.
Es improbable que el fallo detectado sea exclusivamente achacable a una sola causa. Bien, por posible dilatación térmica (caso poco probable, ya que en la visita no he detectado desplazamiento vertical de las piezas); por expansión por humedad (poco probable porque no hay cantidad significativa de baldosas rotas o fisuradas) al igual que por insuficiente resistencia a flexión; bien porque la adherencia entre las baldosas y el mortero de agarre no se haya producido (como al parecer esto es así, ya que al levantar una baldosa ésta sale limpia); como tampoco la adherencia entre el mortero de agarre de la baldosa y la base de asiento, bien porque el mortero con cemento cola de agarre fuera inadecuado o mal colocado o que colocado el mortero cola, muy resistente que en sobre una capa de mortero reciente, puede ocasionar en el pavimento cerámico tensiones, en determinados casos producen roturas. Que la base flexible (de hormigón suelto) sobre una base rígida es inadecuada. Que las juntas de las baldosas hayan sido insuficientes, que la base de asiento de las baldosas sea inadecuada, o por todas causas a la vez, el pavimento esté suelto.
En conclusión: que la vivienda tiene zonas donde el pavimento está literalmente suelto, y en otras suena a hueco, es real. En consecuencia se estima que existe "un defecto constructivo de ejecución".
Para poderlo subsanar es necesario estudiar la causa o causas que han originado esta anómala situación y volver a ejecutar el revestimiento.
Se estima que el costo de las obras ascienda a la cantidad de 3.906 euros.
Contra esta Propuesta de Resolución, podrán los interesados formular las alegaciones que en su derecho convengan, ante este Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tablón de edictos, respectivamente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2004.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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