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BOC Nº 158. Martes 17 de Agosto de 2004 - 2629

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

2629 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de julio de 2004, del Director, sobre notificación de Resolución, recaída en el expediente sancionador S-15/03, dirigido a la entidad Cooperativa Sindical Canaria Cosinca U.G.T., S.L., en ignorado domicilio.

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Habiendo sido intentada sin que se pudiera practicar la notificación de Resolución, recaída en el expediente sancionador S-15/03, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado, y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada, y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a la entidad Cooperativa Sindical Canaria, "Cosinca U.G.T., S.L.", la Resolución de fecha 11 de mayo de 2004, obrante en el expediente de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:

"- Sancionar a la empresa "Cooperativa Sindical Canaria Cosinca U.G.T., S.L." y a la empresa "Obrascon Huarte Lain, S.A." con multa de 3.001 euros a cada una como autoras de una infracción muy grave al régimen legal de viviendas de protección oficial, tipificada en el artº. 87.z), de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, por los defectos constructivos localizados en la vivienda sita en Hoya Andrea, calle Urano, 42, de esta ciudad.

- Requerir a "Obrascon Huarte Lain, S.A." en virtud del artº. 90.3º de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, para que en el plazo de treinta días a contar desde la notificación/publicación de la presente Resolución, prorrogable por quince días si existiese causa justificada para ello, realice las obras de reparación y las necesarias para restablecer la situación alterada, y que se contrae a lo contenido y transcrito en el resultando tercero anterior, con el apercibimiento que de no acceder a ello, se impondrán sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado, haciéndole saber igualmente que la ejecución en plazo de las obras podrá dar lugar a la condonación parcial de la sanción hasta un máximo del 50% de su cuantía.

Se apercibe a la requerida, que de no proceder conforme a los requerimientos, se le irrogarán los perjuicios a que hubiere lugar en Derecho.

"Resultando tercero: que el 18 de febrero de 2003, se recibe de la Sección Técnica, el informe solicitado del que resulta que: Que girada visita de inspección ocular a la vivienda en cuestión se constata en relación con:

"Que a consecuencia de las últimas lluvias acaecidas sobre esta ciudad en estos últimos días, mi vivienda se encuentra afectada por diferentes humedades producidas por filtraciones de agua y localizadas principalmente en el techo de cocina y paredes del salón, que existen grietas en la cubierta exterior por donde posiblemente se hayan filtrado dichas aguas."

En la cocina, y coincidiendo aproximadamente con la falsa viga de escayola existen en la pared de cerramiento de la misma, en la unión techo viga aparecen signos de humedad.

La cubierta de la cocina presenta dos grietas perpendiculares a la calle que aparentemente divide a la cubierta en tres partes y que prácticamente le afectan en toda su longitud; grietas que debieron aparecer hace tiempo y que han intentado ser reparadas como se puede comprobar a simple vista.

Las humedades se repiten en el estar comedor en el encuentro de la pared de cerramientos con el patio cerca de las jambas de la puerta y en planta alta.

Por la propiedad y en el transcurso de la visita se me dice que el aljibe debe salirse, porque el vecino manifiesta que tiene humedades procedentes del mismo. Dado que el vecino, no estaba para acceder a su vivienda, lo que se afirma no lo puedo constatar.

En conclusión: excepto lo que se dice del aljibe, las humedades que se denuncian pueden constituir "defectos constructivos de ejecución" que deben ser correctamente subsanados, una vez analizadas y asegurado sus causas.

Se estima que el coste de las obras a realizar ascienda a la cantidad de 1000 euros".

Contra esta notificación que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, según establecen los artículos 29.2 del Decreto 2/2004, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 29.1.04), en concordancia con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y nº 12, de 14.1.99), según modificación introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2004.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

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