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2004/158 - Martes 17 de Agosto de 2004

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

Regresar al sumario 2628 Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de julio de 2004, del Director, sobre notificación de Resolución, recaída en el expediente sancionador S-11/03, dirigido a la entidad Cooperativa Sindical Canaria Cosinca U.G.T., S.L., en ignorado domicilio.

Habiendo sido intentada sin que se pudiera practicar la notificación de Resolución, recaída en el expediente sancionador S-11/03, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado, y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada, y conforme a lo previsto en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a la entidad Cooperativa Sindical Canaria, "Cosinca U.G.T., S.L.", la Resolución de fecha 11 de mayo de 2004, obrante en el expediente de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:

"- Sancionar a la empresa "Cooperativa Sindical Canaria Cosinca U.G.T., S.L." y a la empresa "Obrascon Huarte Lain, S.A." con multa de 3.001 euros a cada una como autoras de una infracción muy grave al régimen legal de viviendas de protección oficial, tipificada en el artē. 87.z), de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, por los defectos constructivos localizados en la vivienda sita en Hoya Andrea, calle Urano, 31, de esta ciudad.

- Requerir a "Obrascon Huarte Lain, S.A." en virtud del artē. 90.3ē de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, para que en el plazo de treinta días a contar desde la notificación/publicación de la presente Resolución, prorrogable por quince días si existiese causa justificada para ello, realice las obras de reparación y las necesarias para restablecer la situación alterada, y que se contrae a lo contenido y transcrito en el resultando cuarto anterior, con el apercibimiento que de no acceder a ello, se impondrán sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado, haciéndole saber igualmente que la ejecución en plazo de las obras podrá dar lugar a la condonación parcial de la sanción hasta un máximo del 50% de su cuantía.

Se apercibe a la requerida, que de no proceder conforme a los requerimientos, se le irrogarán los perjuicios a que hubiere lugar en Derecho.

"Resultando cuarto: que el 25 de septiembre de 2002 se recibe de la Sección Técnica, el informe solicitado del que resulta que: Que la denuncia fue formulada en diciembre de 2000 y la visita de inspección en septiembre de 2002.

Girada visita de inspección ocular a la vivienda mencionada, se constata en relación con:

"Humedad en el salón y cocina que hace imposible su habitabilidad"

En el salón de estar de la vivienda y en la pared del cerramiento que da al interior, cerca de la altura del rodapié aparecen signos inequívocos de humedad (desprendimiento de pintura, formación de sales, etc.) y en la cocina, por estar los muebles de cocina instalados no se observa humedad, pero sí olor a ella, en la zona del tabique de separación del baño con la cocina.

Esta humedad de capilaridad se ha agravado porque ha existido una avería de fontanería. El denunciante manifiesta que, cansado de esperar por la constructora, que sí, le ha hecho otras reparaciones (tapado de grietas, intento de quitar la humedad de la cocina tapando la zona de jardín de la fachada con solera de hormigón, etc.) buscó la avería en las tuberías interiores, habiendo encontrado una tubería rota, causa de la humedad aparecida en el salón a la altura del rodapié.

Por tanto si era la causa de la humedad, ésta estaría arreglada, pero no sus efectos, mientras no hay secado de forma definitiva la humedad acumulada baje el pavimento y que por capilaridad se manifiesta en el muro. Lo que sí constituye un defecto constructivo.

"Deficiencias en la carpintería de aluminio y madera"

De lo reseñado, en la visita se aprecian defectos en determinadas carpinterías que, no han impedido su utilización. No obstante, tales defectos son subsanables, pero no constituyen por sí mismo un defecto constructivo.

"Deficiencias generales de acabados"

Como en el caso anterior, se aprecian deficiencias en los acabados, que no impiden su habitabilidad; no obstante, tales defectos son subsanables, pero no constituyen por sí mismo un defecto constructivo.

En conclusión:

La humedad denunciada, sí constituye un defecto constructivo de ejecución, no así las otras cuestiones denunciadas, que siendo subsanables, no lo constituyen."

Contra esta notificación, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, según establecen los artículos 29.2 del Decreto 2/2004, de 27 de enero (B.O.C. nē 19, de 29.1.04), en concordancia con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92 y nē 12, de 14.1.99), según modificación introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2004.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

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