

|
|
|
R E S U E L V O:
Notificar a la entidad Anera Construcciones, S.L., la Resolución de fecha 11 de mayo de 2004, obrante en el expediente de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:
"- Sancionar a la empresa Anera Construcciones, S.L. con multa de 2.000 euros como autora de una infracción muy grave al régimen legal de viviendas de protección oficial, tipificada en el artē. 153.C).6 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, que aprueba el reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, por la existencia de defectos constructivos localizados en la vivienda sita en Ingenio, calle Madre del Agua, 19.
- Requerir a Anera Construcciones, S.L. en virtud del artē. 155 último párrafo del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, para que en el plazo de treinta días a contar desde la notificación/publicación de la presente Resolución, realice las obras de reparación y las necesarias para restablecer la situación alterada, y que se contrae a lo contenido y transcrito en el resultando cuarto anterior, con el apercibimiento que de no acceder a ello, se le impondrán sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado.
Se apercibe a la requerida, que de no proceder conforme a los requerimientos, se le irrogarán los perjuicios a que hubiere lugar en Derecho.
"Resultando cuarto: que el día 29 de octubre de 2002, se recibe de la Sección Técnica, el informe solicitado del que resulta que:
"La Calificación Definitiva, de acuerdo con el expediente, data de diciembre de 1998, la denuncia es de octubre de 2002.
Que girada visita de inspección ocular a la vivienda mencionada se constata en relación con:
"Pisos sueltos en toda la vivienda"
En el transcurso de la visita se me muestran zonas varias de la vivienda, tanto en planta baja como alta, donde se puede apreciar, que parte de las baldosas que constituyen el pavimento, que es de gres, están completamente sueltas del mortero de agarre, en este caso de mortero tipo Panda; de tal manera, que con la mano se levantan y, otras partes, en la que del simple toque se aprecian que suena a hueco. Del hecho de levantar alguna de ellas se aprecia igualmente que las baldosas salen limpias del mortero, con lo que se puede pensar que la adherencia entre mortero y plaqueta no existe.
"El shunt se trasmite con el vecino"
La chimenea de ventilación del cuarto de baño una vez quitada la rejilla existente en el mismo se comprueba que no es más que un tubo de PVC, inferior a 100 mm aproximadamente de diámetro, al que se le han acoplado mediante fábrica dos agujeros que llegan al tubo, que conecta con los dos baños de las viviendas adyacentes, a las que en el baño se le ha incorporado una rejilla propia de las chimeneas de ventilación, con lo que la pretensión de que este artilugio haga de chimenea de ventilación, no se consigue.
"Pisos de terraza, mal"
En la terraza, que es de atoba cerámica, aparece una fisura, que no grieta, que si es lo que se me enseña no se puede calificar de que la terraza está mal, fisura que puede ser debida a varias causas (fisura de origen térmico, seguimiento del atezado, etc.), pero que no impide su uso.
"Bajante de aguas pluviales mal"
Igualmente se me muestra por el interior del patio, que los dos bajantes existentes en la cubierta de la vivienda han sido unidos por la parte alta de la misma, de tal forma que, si cada bajante anteriormente llegaba a la parte inferior del patio, al haberlos unido por la parte alta, sólo es como si existiera uno solo. Esta obra ha sido ejecutada por la propiedad sin haber tenido en cuenta si el bajante tiene o no, capacidad para absorber todo el agua de la cubierta. La causa que ha motivado la unión, según manifiesta la propiedad es que se salía el agua por la arqueta que debe existir bajo el pavimento del patio.
En conclusión: los pisos sueltos de la vivienda y el shunt que se transmite con el vecino sí constituyen defectos de ejecución que deben ser reparados.
Se estima que el costo aproximado de las obras a realizar ascienda a la cantidad de 3.000 euros."
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación/publicación de la presente Resolución, según establece el artē. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2004.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |