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BOC Nº 158. Martes 17 de Agosto de 2004 - 2622

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

2622 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de julio de 2004, del Director, sobre notificación de Apercibimiento de multa, recaída en los expedientes sancionadores S-49/92, S-27/93, S-13, 14, 18 y 19/94, dirigido a la empresa Viprocan, S.A., en ignorado domicilio.

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Habiendo sido intentada sin que se pudiera practicar la notificación de Apercibimiento de multa, recaída en los expedientes sancionadores S-49/92, S-27/93, S-13, 14, 18 y 19/94, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado, y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada, y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a la empresa Viprocan, S.A., el apercibimiento de multa de fecha 13 de noviembre de 2003, obrante en los expedientes de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:

"Siendo firme y consentidas las Resoluciones de esta Dirección General de Vivienda, de fechas 13 y 18 de octubre de 1995, confirmadas por Sentencia nº 357/2002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 24 de mayo de 2002, recaída en el recurso 440/1998, que desestima en parte el recurso interpuesto por la entidad mercantil Ecisa Canarias, S.A., contra Resolución de la Viceconsejería de Infraestructuras del Gobierno de Canarias, de 15 de diciembre de 1997, que le impuso la obligación de proceder a la subsanación de las deficiencias constructivas existentes en las viviendas (8), sitas en la Urbanización El Timonel, de Mogán, promovidas por la entidad Viprocan, S.A., se le reitera su cumplimiento, apercibiéndosele de que, de no atender a lo ordenado en el plazo de un mes, se procederá a la imposición de sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado, de conformidad con lo prevenido en el artº. 99, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2004.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

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