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BOC Nº 158. Martes 17 de Agosto de 2004 - 1222

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1222 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 29 de julio de 2004, relativa a la convocatoria, por el procedimiento de concurso, para la concesión de becas subvenciones al objeto de realización de actividades dentro del Plan Canario de Actividades Extraescolares en Centros Docentes Públicos, no universitarios para el curso escolar 2004/2005.

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Por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 27 de mayo de 2004, se dictan las bases de carácter indefinido para la concesión de becas subvenciones al objeto de la realización de actividades del Plan Canario de Actividades Extraescolares en Centros Docentes Públicos, no universitarios para cada curso escolar ( B.O.C. nº 111, de 10.6.04).

El objetivo de la presente convocatoria se centra en acercar los procesos de enseñanza y aprendizaje a la realidad laboral y lograr que la oferta educativa coincida con las demandas y necesidades del entorno socioeconómico.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, mediante esta convocatoria, promueve subvenciones al alumnado universitario, postgraduado, titulado de Formación Profesional de Segundo Grado y Ciclos Formativos dirigidos a facilitar su integración en el mundo laboral, así como ayudar a familias económicamente desfavorecidas.

En la Orden referenciada de 27 de mayo de 2004, se establece en el apartado segundo, párrafo segundo, que cada ejercicio se publicará una Resolución en el Boletín Oficial de Canarias donde se establezca el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio que se trate y la Aplicación Presupuestaria.

Considerando, lo previsto en la Orden de 27 de mayo de 2004, en el apartado segundo donde faculta a la Dirección General de Promoción Educativa a dictar instrucciones que sean necesarias para la interpretación, desarrollo y ejecución de la convocatoria que se realice en el marco de las bases indefinidas y donde se delega la realización de la convocatoria en cada ejercicio y su Resolución en el marco de las bases indefinidas en la Dirección General de Promoción Educativa.

En virtud de las competencias previstas en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar, por el procedimiento de concurso, la concesión de becas subvenciones dirigidas a universitarios postgraduados, titulados de FP II y Ciclos Formativos de Grado Superior, al objeto de que los mismos realicen actividades extraescolares en Centros Docentes Públicos no universitarios, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso escolar 2004/2005.

Segundo.- Determinar el plazo de presentación de solicitudes de la referida convocatoria, para el curso escolar 2004/2005 que será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.

Tercero.- El importe de la presente convocatoria asciende a 300.000 euros con cargo a la Aplicación Presupuestaria 18.06.423C.480.11 LA 18488102. El importe de la beca subvención para el curso 2004/2005 se determina en 2.000 euros por beneficiario.

Desglosado en las siguientes anualidades:

2004: 75.000 euros.

2005: 225.000 euros.

Cuarto.- Se realizarán dos pagos a los beneficiarios, el primero antes del 30 de diciembre de 2004, por importe de 500 euros y el segundo pago, previa acreditación de haber desarrollado la actividad subvencionada por importe de 1.500 euros, antes del 30 de septiembre de 2005.

Para el abono anticipado, los beneficiarios deberán acreditar ante el órgano gestor que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, no pudiendo desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

Quinto.- En cuanto al resto de los requisitos de los beneficiarios, lugar y presentación de solicitudes, criterios para la concesión, abono, justificación, obligaciones de los interesados y otros aspectos se tendrá a lo estipulado en la Orden de 27 de mayo de 2004, por la que se dictan las bases de carácter indefinido para la concesión de las becas subvenciones.

Sexto.- La solicitud para poder participar en la convocatoria es la estipulada en la Orden de 27 de mayo de 2004, deberá ser recogida por los interesados en la Dirección General de Promoción Educativa.

Séptimo.- En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus modificaciones y la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones en lo referente a los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos, en su Disposición Transitoria Segunda.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación o recurso contencioso-administrativo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 2004.- El Director General de Promoción Educativa, Rafael Juan González Robayna.

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