Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 158. Martes 17 de Agosto de 2004 - 1217

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1217 - ORDEN de 10 de agosto de 2004, por la que se resuelve el concurso público de concesión de subvenciones previstas en el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme para el año 2004.

Descargar en formato pdf

Mediante la Orden de 17 de mayo de 2004, de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, se aprobaron las bases y se convocaron las subvenciones previstas en el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (Pyme) para el año 2004, con ello se daba cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, del Ministerio de Hacienda, donde se establecen las bases del régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (Pyme).

Mediante Orden de 4 de agosto de 2004 del Consejero de Economía y Hacienda, se amplía la dotación económica de la citada convocatoria, incrementándola en 4.283.950,99 euros, siendo, por tanto, la cuantía global disponible de 8.591.933,82 euros.

Analizada la documentación presentada por los interesados procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente.

Habiéndose requerido a determinados interesados, mediante Resoluciones del Director General de Promoción Económica de fecha 21 de junio de 2004 (B.O.C. nº 121, de 24.6.04), la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, y con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede dictar resolución declarando el desestimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado, o bien manifestaron su desestimiento de forma expresa.

Vista la propuesta efectuada por el Director General de Promoción Económica de fecha 2 de agosto de 2004.

Visto el artículo 11 del referido Real Decreto 582/2001, las bases duodécima y decimotercera establecidas en la Orden de 17 de mayo de 2004, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por la que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la Propuesta de Resolución de la Comisión Mixta Paritaria de Seguimiento del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme, y en uso de las facultades conferidas por la vigente legislación

R E S U E L V E N:

Primero.- Conceder subvenciones por importe total de ocho millones quinientos noventa y un mil novecientos treinta y tres con ochenta y dos (8.591.933,82) euros para el desarrollo y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (PYME), en los sectores de industria, construcción, comercio y servicios, para el año 2004, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I, por los importes y porcentajes de financiación que se indican en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.09.612H.770.21 y 770.21 R, proyecto de inversión 01710101.

Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, se hace constar que esta subvención esta cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un 70%, dentro del Programa Operativo de Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006.

Segundo.- Desestimar las solicitudes correspondientes a las entidades relacionadas en el anexo II de la presente Orden, por los motivos expuestos en el mismo para cada una de ellas.

Acordar el desistimiento de las solicitudes reseñada en el anexo III de la presente Orden, por las causas que asimismo se expresa en dicho anexo.

Tercero.- Uno. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de los treinta días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo improrrogable, quedará sin efecto la subvención concedida. En el anexo IV figura el modelo de aceptación.

Dos. Si por parte de los beneficiarios de la presente subvención no se procediera a la aceptación expresa de la misma dentro del plazo establecido, o si aceptada renunciara con posterioridad, o justificara en menor cuantía, las cantidades resultantes de los créditos disponibles correspondientes a dichas causas se podrán utilizar para modificar la resolución de concesión de la subvención, incluyendo, según la puntuación obtenida, aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en las mismas, no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria.

Cuarto.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención, y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, así como la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad o la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

Quinto.- Uno. Las subvenciones se abonarán una vez se acredite la realización de la actividad para la que fueron concedidas en los términos previstos en la disposición séptima.

Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente (anexo I), supondrá una reducción del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria de desarrollo y mejora de la competitividad de la pequeña y mediana empresa y además:

a) Las inversiones y gastos debidamente justificados representen al menos el 50% del presupuesto aprobado.

b) El porcentaje subvencionable obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea igual o superior al alcanzado por el beneficiario que figura con el menor porcentaje subvencionable en la resolución de la presente convocatoria.

c) En el caso de que el beneficiario sea un Organismo Intermedio, que el número de Pyme participantes debidamente justificado represente al menos el 70% del que figura en la Resolución de concesión, excluyendo los decimales.

En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.

Dos. Serán requisito indispensable para el abono de las subvenciones concedidas:

1. Para los Organismos Intermedios la presentación de la relación definitiva de las empresas participantes en el proyecto, siempre que ésta difiera de la aportada en su día, acompañando la solicitud de subvención.

2. Para los proyectos presentados por Sistemas de Calidad y Medioambiente, la acreditación de haber solicitado una Certificación a la entidad certificadora homologada.

3. El cumplimiento, en su caso, por el beneficiario de las Condiciones Particulares que se detallan en el anexo I.

4. Para los Organismos Intermedios con Pymes participantes, a los que se les haya aplicado la regla de mínimis que se detallan en el anexo I, aportar Certificado donde se especifique:

- Que las pymes participantes no se encuentran dentro de los sectores excluidos por el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, y que ninguna de ellas ha superado el importe máximo total de ayudas de mínimis fijada en 100.000 euros.

Tres. El beneficiario podrá solicitar el abono anticipado total del importe de la subvención acreditando ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

Cuatro. Para el abono total anticipado de las subvenciones se tendrá en cuenta las razones de interés público o social de la iniciativa subvencionada y se exigirá a los beneficiarios la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por la cantidad resultante de incrementar el importe anticipado en un veinte por ciento. Dicha fianza podrá constituirse en efectivo o en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros, o Sociedad de Garantía Recíproca, conforme al modelo que se contiene en el anexo a la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, de 13.8.01).

Los avales y fianzas constituidos para garantizar los anticipos de las subvenciones que se concedan tendrán validez hasta tanto se justifique el destino dado a los fondos recibidos y se acuerde por el órgano concedente su devolución.

Cinco. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, expedido de acuerdo al artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre.

Seis. Asimismo, están exentas de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de subvenciones las personas y entidades que tengan reconocido tal privilegio por precepto legal, así como las siguientes:

a) Las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) Las entidades declaradas de utilidad pública.

c) Las entidades inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales.

Sexto.- plazo para la realización de la actividad y para la justificación de la subvención.

El inicio del plazo para realizar la actividad se computará desde el 1 de enero de 2004. Sólo serán subvencionables los gastos pagados a partir de la fecha de presentación de solicitud de subvención.

El plazo para realizar y justificar la actividad terminará el 30 de noviembre de 2004.

Los citados plazos no serán susceptibles de prórroga.

Séptimo.- Uno. La actividad objeto de subvención se justificará mediante la presentación de los originales de las facturas pagadas o, cuando la emisión de una factura no proceda con arreglo a las normas fiscales y contables, mediante documentos de valor probatorio equivalente.

Las facturas que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. de 29.11.03), se presentarán debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor y fecha de pago (anexo A dentro del anexo V).

Cuando las Pyme participen en la financiación de proyectos promovidos por Organismos Intermedios, se podrá admitir como justificantes del proyecto las facturas aportadas por las Pyme y por los eventuales patrocinadores, derivados de su participación en el proyecto.

Dos. En el supuesto de que el beneficiario sea una Fundación bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, la justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dicha entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, con sometimiento a lo establecido al respecto en la Orden de 8 de marzo de 2001 del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio.

Tres. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios que no sean Fundaciones bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, estarán obligados a:

a) Realizar una auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas como medio de comprobación complementario, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria. La auditoría deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

b) Presentar la auditoría en la Dirección General de Promoción Económica.

El alcance de dicha auditoría será:

1. Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de las inversiones y gastos realizados corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con lo detallado en la Resolución de concesión.

2. Comprobación de que los justificantes acreditativos de las inversiones y gastos efectuados se ajustan a los requisitos recogidos en la Resolución de concesión y corresponden al período establecido en la misma.

3. Comprobación de que las inversiones y gastos se han efectuado en propiedad por el beneficiario, sin limitación de dominio y que han sido pagados dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión.

4. Verificación en los registros contables de la inversión y gastos efectuados en relación con la actividad subvencionada, y el pago de las mismas, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión.

Esta auditoría contendría el cuadro que figura como anexo XII de las Bases de la convocatoria debidamente cumplimentado y que se inserta como anexo VI en la presente concesión.

Los gastos de auditoría tendrán la condición de subvencionables conforme a lo dispuesto en la norma nº 3.3 del Reglamento (CE) Nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los fondos Estructurales (DOCE de 29.7.00), modificado por el Reglamento (CE) Nº 1145/2003, de la Comisión, de 27 de junio de 2003, que modifica el del Reglamento (CE) Nº 1685/2000 en lo relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales (DOCE de 28.6.03).

El coste de esta auditoría se subvencionará con un importe no superior a 600 euros.

Cuatro.- Además de la documentación indicada en los apartados anteriores, los beneficiarios deberán aportar 2 copias compulsadas o, en su caso, original y dos copias de:

a) Instancia dirigida al Director General de Promoción Económica solicitando el cobro de la subvención, mediante modelo oficial "Solicitud de abono" que se inserta como anexo V (A y B).

b) Memoria técnica en la que se expliquen los objetivos y resultados alcanzados, así como las conclusiones a las que se haya llegado y los datos e incidencias más significativas habidas en la ejecución del proyecto (anexo B del anexo V).

c) El producto o servicio resultado de la realización del proyecto subvencionado.

d) Documento acreditativo de estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Alta del Impuesto de Actividades Económicas en caso de empresas de nueva creación que no lo hubieran presentado con la solicitud o, en caso de estar exentos del mismo, modelo 036 de declaración censal de alta, o último recibo del mismo para el resto de empresas y Organismos Intermedios no exentos del citado tributo.

f) Declaración expresa, en su caso, del importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público (anexo C del anexo V).

g) Certificación del representante de la entidad beneficiaria donde haga constar el número total de horas de trabajo dedicadas al proyecto y su cuantificación económica, acompañada de hojas de trabajo de imputación de horas al proyecto firmadas por el trabajador y el representante de la entidad beneficiaria y las nóminas de dichos trabajadores (anexo D del anexo V).

h) Certificación del representante de la entidad beneficiaria donde haga constar el total de viajes efectuados para realizar el proyecto y su cuantificación económica, acompañada de hojas de viaje firmadas por el trabajador y el representante de la entidad beneficiaria (anexo E del anexo V).

i) Para los proyectos presentados por sistemas de calidad, certificación de una entidad acreditada de que se ha solicitado la certificación de calidad por parte del/de los destinatario/s de la certificación.

j) Para los Organismos Intermedios, la relación definitiva de empresas participantes (siempre que difiera de la aportada cuando solicitó la subvención), así como la parte del anexo II relativa a Pymes participantes teniendo en cuenta las medidas de información y publicidad señaladas en la base vigésima.

k) Documentación acreditativa del cumplimiento de las Condiciones Particulares que figuran en la resolución de concesión.

l) Para los Organismos Intermedios con Pymes participantes, a las que se les haya aplicado la regla de mínimis, aportar acreditación especificando que las Pymes participantes no se encuentran dentro de los sectores excluidos y que ninguna de ellas ha superado el importe máximo total de ayudas mínimis, fijada en 100.000 euros.

m) Para las Fundaciones bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, la certificación del gasto deberá contener inexcusablemente los siguientes extremos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de marzo de 2001:

· Importe del gasto.

· Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

· Breve descripción del gasto.

· Fecha de contabilización.

· Identificación y localización de los justificantes.

· Fecha y método de pago.

· Fotocopia de las facturas pagadas o documento contable que la sustituya cuando la emisión de facturas no procede con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al beneficiario del que se trate.

Cinco. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios en los términos definidos por el artículo 52.11 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

Seis. La Dirección General de Promoción Económica dictará resolución por la que se declara justificada total o parcialmente la subvención concedida.

Octavo.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad, así como al cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en la actividad subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que venga obligado de modo que permita identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) Conforme al artº. 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de La Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

j) Cuando se subvencionen bienes que tengan la consideración de activos fijos inventariables, el beneficiario ha de comprometerse a no enajenarlos o cederlos durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

k) Cumplir las disposiciones de información y publicidad con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar los Estados miembros en relación con las inversiones de los Fondos Estructurales.

Noveno.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, en los supuestos previstos en el Decreto 337/1999, de 19 de diciembre (artículos 35 y 36) y la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (artículo 52.12).

Décimo.- Medidas de información y publicidad.

Las publicaciones tanto en soporte papel como electrónico que editen los beneficiarios de ayudas (cuadernillos, folletos, notas informativas, página web, etc.) deberán llevar una indicación visible de la participación de los organismos que financian las ayudas. En este sentido se insertará el logotipo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Secretaría General de Industria, Dirección General de Política de la Pyme y de la Consejería de Economía y Hacienda. Dichos logotipos se encontrarán a disposición de los beneficiarios en la Dirección General de Promoción Económica y en la dirección de Internet: www.gobiernodecanarias.org/hacienda

Undécimo.- Normativa aplicable.

Las presentes Bases se interpretarán, en todo caso, de conformidad con los términos y disposiciones establecidos en el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio. A tal efecto, cualquier modificación del citado Real Decreto supondrá la correspondiente adecuación de las presentes Bases a dichas modificaciones y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En todo lo no previsto expresamente en las presentes Bases y en el citado Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (Pyme), será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 157/1998 , de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea y demás normativa que resulte de aplicación.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciéndole saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de agosto de 2004.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA

José Carlos Mauricio Rodríguez.

Ver anexos - páginas 12987-13047

© Gobierno de Canarias