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2004/158 - Martes 17 de Agosto de 2004

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1216 ORDEN de 14 de julio de 2004, por la que se aprueba el expediente de los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, convocados por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 21 de abril de 2003.

Por Orden de la Consejería de Presidencia de 21 de abril de 2003 (B.O.C. nš 80, de 28.4.03) se convocaron procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros.

Por Resolución de la Dirección General de Personal de 22 de mayo de 2003 (B.O.C. nš 105, de 4.6.03) se nombraron e hicieron públicas la composición y provincia de actuación de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros los cuales, en cumplimiento de lo establecido en la Orden de convocatoria, remitieron a la Dirección General de Personal las propuestas de los aspirantes seleccionados, así como la documentación de los mismos.

Verificadas las actuaciones de los Tribunales se constató que las mismas se habían ajustado a los preceptos del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, y a la propia Orden de convocatoria. En consecuencia, de acuerdo con la base duodécima de citada Orden de convocatoria se hizo pública por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 22 de septiembre de 2003 (B.O.C. nš 202, de 16.10.03) las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas.

Por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 10 de noviembre de 2003 (B.O.C. nš 236, de 3.12.03), se elevan a definitivas las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas y se nombran funcionarios en prácticas a los opositores que superaron los procedimientos selectivos convocados por Orden de 21 de abril de 2003. Por Orden de 9 de diciembre de 2003 se corrigen errores de la precitada Orden de 10 de noviembre de 2003.

Por Resolución de la Dirección General de Personal de 15 de diciembre de 2003 (B.O.C. nš 1, de 2.1.04) se reguló dicha fase de prácticas.

Transcurrido el período de prácticas y elevadas a la Dirección General de Personal las actas de evaluación, procede examinar el expediente del procedimiento selectivo y resolver en consecuencia.

Visto el artículo 38 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en el que se establece: "concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, los órganos convocantes aprobarán los expedientes del proceso selectivo ...".

En su virtud, esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- Declarar que han superado la fase de prácticas, por haber sido evaluados como "aptos" por la Comisión Evaluadora correspondiente, todos los aspirantes que se incluyen en el anexo I de esta Orden.

Segundo.- Declarar que ha superado la fase de prácticas la aspirante del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que, habiendo solicitado aplazamiento de la misma en la convocatoria de 2002, ha sido evaluada como "apta" por la Comisión Evaluadora correspondiente, figurando en el anexo II de esta Orden.

Tercero.- De acuerdo con la base cuarta de la Orden de 22 de septiembre de 2003, por la que se hacen públicas las listas de aspirantes seleccionados para la realización de la fase de prácticas y con el apartado 6.4 de la base sexta de la Resolución de la Dirección General de Personal de 15 de diciembre de 2003, por la que se establece la fase de prácticas, y a propuesta de la Inspección Médica de Educación se autoriza la repetición de la fase de prácticas a los aspirantes que figuran en el anexo III de esta Orden y que no la han superado por motivos médicos.

Cuarto.- Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se procederá, oportunamente, al nombramiento de funcionarios de carrera de los aspirantes que se mencionan en los apartados primero y segundo de esta Orden.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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