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BOC Nº 157. Viernes 13 de Agosto de 2004 - 2612

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

2612 - ANUNCIO de 23 de julio de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 9 de junio de 2003, de incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, favor de la vivienda de César Manrique Cabrera, término municipal de Haría.

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El Sr. Presidente en funciones del Cabildo de Lanzarote.

HACE SABER:

Que, con fecha 9 de junio de 2003, la Presidencia de esta Corporación ha adoptado la Resolución nº 1933/03 por la que se procede a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, favor de la vivienda de César Manrique Cabrera, término municipal de Haría, Lanzarote, y desconociéndose, y en consecuencia ignorándose el lugar de notificación a las personas interesadas en el entorno de protección, en virtud del artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada Resolución nº 1933/03.

Que, de conformidad con el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo de tramitación del expediente incoado se encuentra suspendido desde el 30 de abril del año en curso, fecha de solicitud de los informes preceptivos a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna, órganos consultivos establecidos por la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Resolución nº 1933/03

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Histórico de esta Corporación, para incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del inmueble que fue la vivienda de César Manrique Cabrera, situada en el pueblo de Haría, término municipal de Haría, Lanzarote.

Resultando.- Que, mediante acuerdo adoptado en la Conferencia Sectorial de Cultura y Patrimonio Histórico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, celebrada con fecha 28 de noviembre de 2002, se consideran caducados todos aquellos expedientes de incoación de Bien de Interés Cultural iniciados al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y que no hayan sido resueltos en el plazo de veinte meses establecido en el artículo 9.3 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, y de conformidad asimismo con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Resultando.- Tal acuerdo, se fundamenta en la sentencia nº 550, de 13 de mayo de 2002, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la cual considera derogada, en virtud de la citada Ley 30/1992, la exigencia de la denuncia de mora establecida en el artículo 9.3 de la referida Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español.

Resultando.- Que, mediante Resolución nº 286/1994, de 22 de abril, este Cabildo incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del inmueble que fue vivienda de César Manrique Cabrera, situada en el pueblo de Haría, en el término municipal de Haría. En consecuencia, y tras el citado acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Cultura y Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias con fecha 28 de noviembre de 2002, dicho expediente se considera caducado con efectos de 22 de febrero de 1995.

Resultando.- Que, desde el punto de vista arquitectónico Manrique articuló una estructura acorde a los planteamientos de la arquitectura tradicional y ofrece un contrapunto espacial y ambiental más íntimo y habitable a la que le da a su anterior vivienda, hoy Sede de la Fundación César Manrique.

Resultando.- Que, desde el punto de vista arquitectónico la composición exterior la forman una serie de cuerpos geométricos engarzados asimétricamente.

Resultando.- Que, desde el punto de vista arquitectónico el cerramiento empleado supuso un arraigo en la arquitectura tradicional. El acceso al bien se hace a través de un pequeño puente trazado sobre un foso que remarca el carácter privado. Detrás de una portada y en torno a una explanada de picón, existen unos muros con remates alrededores que custodian la casa.

Resultando.- Que, desde el punto de vista arquitectónico la vivienda dispone de una galería de madera, siendo este elemento el único lugar que evidencia dos plantas del edificio.

Resultando.- Que, desde el punto de vista artístico en el interior de la vivienda se disponen elementos artesanales como el brocal del aljibe, pilas de agua, piletas para lavar ropa, que el artista utiliza con un diferente significado y función además de piezas cerámicas que le proporcionan al ambiente una nota natural y de arraigo.

Resultando.- Que, desde el punto de vista artístico destacan los postes de madera, las lámpara fabricadas con latas y botellas recubiertas con trabajo artesanal de fibra vegetal, la mesa del salón elaborada a partir del molinete de un barco, etc.

Considerando.- Que, a tenor del informe-propuesta del Servicio de Patrimonio Histórico, la vivienda de César Manrique Cabrera situada en el pueblo de Haría, en el término municipal de Haría, representa desde el punto de vista del Patrimonio Histórico un conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos de esta Comunidad e incluidos en los artículos 2 y 18.1.a) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, que le hacen merecedor de protección al confluir en el mismo un conjunto de valores notorios del Patrimonio Histórico de esta Comunidad y reconocidos en el artículo 17.1 de la citada ley.

Considerando.- Que, en virtud de lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el artículo 21.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, podrá incoarse de nuevo un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural transcurridos tres años desde su caducidad o a instancia de la propia titular del bien.

Considerando.- Que, en virtud del artículo 20, apartados 1º y 2º de la citada Ley 4/1999, la incoación de Bien de Interés Cultural respecto a un bien inmueble determina la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de Interés Cultural y su entorno, quedando suspendidas las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que con razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas, precisarán en todo caso autorización de este Cabildo.

Considerando.- Que, los artículos 11 y 18 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, de aplicación supletoria, determinan que un bien de interés cultural inmueble es inseparable de su entorno, debiendo llevar consecuentemente aparejada la declaración del mismo la de su entorno de protección.

Considerando.- Que, el artículo 26.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias define por entorno de protección, la zona periférica exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo.

Considerando.- Que, con la finalidad de establecer un entorno que garantice la integridad espacial de la obra y que éste se aproxime a como fue conocido por el artista, se fijan unos límites de protección afectados por la incoación y que figuran en el anexo. El entorno de protección se establece en un área inmediata al inmueble y que afecta a diversos inmuebles habitados, terrenos abandonados de cultivos, vía pública o edificios en construcción. Todo ello nos garantiza que el espacio circundante aunque esté preferentemente habitado nos proporcione un ambiente en el que se pueda percibir el inmueble en un aspecto cercano a su etapa de edificación. Con el entorno de protección establecido se garantiza el entendimiento del bien en la naturaleza y en este Valle en concreto.

Por lo expuesto, y en virtud de las competencias de incoación y de tramitación que otorga a este Cabildo la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias en sus artículos 8.3.d) y 19.1, y conforme al artículo 34, apartado 1º, letra L de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 11 de abril,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del inmueble que fue vivienda de César Manrique Cabrera, situada en el pueblo de Haría, en el término municipal de Haría, de conformidad con la motivación, descripción y delimitación literal y cartográfica que figura en la presente Resolución y en su anexo.

Segundo.- En el entorno de protección no se permitirá una excesiva parcelación con el fin de mantener espacios libres y el carácter eminentemente agrícola del asentamiento.

Las viviendas de nueva planta responderán a la tipología tradicional y se construirán de una altura y un sobrado, dependiendo esta circunstancia de la situación del bien protegido, de manera que no se vean alteradas las visuales y la contemplación del bien.

Tercero.- Abrir un período de información pública a fin de que las personas interesadas puedan presentar alegaciones a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Continuar la tramitación del presente expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de acuerdo con la legislación vigente.

Quinto.- Hacer saber al Ayuntamiento de Haría que, según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, todas las obras que hubieran de realizarse en las zonas afectadas por la incoación precisarán, en todo caso, autorización del Cabildo de Lanzarote.

Sexto.- Notificar la presente Resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Haría.

Séptimo.- Trasladar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a fin de que sea tramitada la correspondiente anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural a efectos de su anotación preventiva.

Arrecife, a 23 de julio de 2004.- El Presidente en funciones, Mario Pérez Hernández.

A N E X O

Situación y entorno a proteger.

El inmueble está ubicado en el municipio de Haría e integrado en el conjunto histórico de la localidad. La obra para la que se propone incoar expediente de Bien de Interés Cultural está situada en un espacio urbano de gran significación, aunque, además, la caracteriza un entorno inmediato de carácter rural.

El espacio circundante a la vivienda se encuentra preferentemente habitado: bien en proceso de construcción o en espacios de terrenos edificables.

Por ello, para asegurar el entorno del inmueble es necesario una adecuada conjugación del espacio circundante que pueda delimitar y establecer la protección de la vivienda.

Se establece así un entorno de protección del área inmediata al inmueble que afecta a diversas casas habitadas, terrenos de cultivos en abandono, vías públicas adyacentes y edificios en construcción.

Datos referenciales.

Sobre la ruinosa estructura de una primitiva vivienda, Manrique adecuó nuevos elementos compositivos asociados a los caracteres invariantes de la arquitectura tradicional.

Esta nueva casa del artista construida desde 1987, reemplazó a su antigua vivienda en el Taro de Tahíche, y supone, sobre todo, una nueva reflexión del artista frente a la vida.

Con posterioridad al fallecimiento del artista, se realizaron obras de ampliación que afectaron, sobre todo, a la parte posterior de la vivienda. Estos trabajos fueron ideados y planificados con anterioridad por César Manrique.

Consideraciones formales y estéticas.

La actitud crítica mantenida por el artista en relación a la conservación del medio ambiente y el entusiasmo mostrado por la arquitectura tradicional, alcanza su máxima expresión en los elementos formales de su última vivienda. En efecto, aprovechando las paredes ruinosas de una primitiva casa, Manrique articuló de manera afortunada una estructura acorde con los planteamientos de la arquitectura vernácula, ofreciendo, al tiempo, un contrapunto espacial y ambiental mucho más íntimo y "habitable" que la de su anterior vivienda en Tahíche.

En el exterior, la imagen que domina toda la composición es la de una serie de cuerpos geométricos que de manera asimétrica están debidamente engarzados. Además, estos cuerpos, por sus limitadas alturas, se integran armónicamente en la naturaleza circundante y las siluetas de sus perfiles se conjugan con las construcciones aledañas, insertas en un núcleo de viviendas tradicionales de especial significación.

El acceso a la vivienda se logra salvando un pequeño puente trazado sobre un foso o cerco, lo que refuerza su carácter privado. Detrás de una escueta portada, y en torno a una explanada de picón, unos muros con remates almenados custodian a toda la casa. Este tipo de cerramiento fue una solución de cierto arraigo en la arquitectura tradicional y César Manrique lo adoptó en varios ejemplos.

Adosado al paramento lateral de la finca se encuentra el taller del artista. Se trata de una construcción de planta rectangular y de exiguo alzado que guarda lógica correspondencia con el resto del conjunto. El interior de la vivienda se inaugura a través de dos patios dispuestos de manera asimétrica. Ambos se ornamentan con elementos y piezas artesanales como brocal del aljibe, pilas de agua, piletas para lavar, etc. y con objetos desechables que el artista ha reciclado dotándoles de un distinto significado y función. En el segundo patio, una peculiar galería de madera (sugerida al artista por medio de un ejemplo similar existente en Teguise) indica, sólo en este lugar, la altura de dos plantas del edificio.

Desde este patio se accede al salón, cuya estructura rectangular encierra ambientes diversos y acogedores. Las losetas de barro cocido se conjugan en el pavimento con inmensas tablas de madera natural que encuentran como límites piezas de piedra volcánica, la espectacular y generosa chimenea, también de piedra, jalonada por abundantes cuencos y cerámicas de barro, la cubierta sustentada en vigas transversales, el elegante piano que se asienta sobre una alfombra india; la amplia cristalera del fondo de la habitación. Desde aquí, el artista replanteó obras de mejora que propician un clima íntimo y confortable.

Contiguo al salón se articulan distintas dependencias de la vivienda: servicio, cocina, dormitorio para personas invitadas -señalado por medio de un desnivel- y el amplio dormitorio del artista cuyos enseres, muebles y ornamentos fueron diseñados por él. Esta habitación es la única de todo el conjunto que se cubre con artesonado.

Es significativo el empleo de elementos y materiales que por medio de la actitud del artista cobran un nuevo uso y significado. Así, por ejemplo, las vigas de madera dispuestas en el salón, pertenecen a antiguos postes telefónicos, latas y botellas recubiertas de esteras de mimbre, sirven ahora de lámparas, la mesa del salón era el molinete de un barco. Esta labor, como es bien conocida, es muy frecuente en su obra.

Delimitación del Bien de Interés Cultural y del entorno de protección.

Criterio de delimitación del Bien.

La delimitación del bien se define en sus límites naturales, donde físicamente finaliza la unidad protegida.

Delimitación literal del Bien.

El Bien queda delimitado por las líneas exteriores de un polígono mixtilíneo (grafiado en plano, en color verde), formado por las siguientes líneas:

Línea 1-2.- Línea recta, que bordea la parcela donde se asienta la vivienda, partiendo del punto nº 1, con coordenadas UTM X = 648125.1934 e Y = 3224731.7836 situado en la calle César Manrique, hasta el punto nº 2, con coordenadas UTM X = 648170.5043 e Y = 3224726.9059.

Línea 2-3.- Mixtilínea, bordeando los límites de la parcela, parte del punto nº 2, hasta el punto nº 3, que se sitúa en la calle Elvira Sánchez, con coordenadas UTM X = 648121.2813 e Y = 3224542.8484.

Línea 3-4.- Línea quebrada, que bordea el límite de la parcela, desde el punto nº 3, hasta el punto nº 4, con coordenadas UTM X = 648029.8942 e Y 3224633.9222, situado en la calle César Manrique.

Línea 4-1.- Línea recta, que bordea el límite de la parcela, en su confrontación con la calle César Manrique y que une los puntos números 4 y 1.

Criterio de delimitación del entorno de protección.

Con la finalidad de establecer un entorno que garantice la integridad espacial de la obra y que éste se aproxime a como fue conocido por el artista, se fijan unos límites de protección afectados por la incoación y que figuran en el anexo. El entorno de protección se establece en un área inmediata al inmueble y que afecta a diversos inmuebles habitados, terrenos abandonados de cultivos, vía públicas o edificios en construcción. Todo ello nos garantiza que el espacio circundante aunque esté preferentemente habitado nos proporcione un ambiente en el que se pueda percibir el inmueble en un aspecto cercano a su etapa de edificación. Con el entorno de protección establecido se garantiza el entendimiento del bien en la naturaleza y en este Valle en concreto.

Descripción Literal del Entorno de Protección.

El Entorno de Protección queda delimitado por las líneas exteriores de un polígono mixtilíneo (grafiado en plano, en color azul), formado por las siguientes líneas:

Línea 1-2.- Línea recta que parte del punto nº 1, situado a 31,50 m. de la calle César Manrique, con coordenadas UTM X = 648149.5610 e Y = 3224811.4733, hasta el punto nº 2, situado en el eje de la carretera LZ-10, con coordenadas UTM X = 648374.4297 e Y = 3224636.8539.

Línea 2-3.- Curvilínea, que discurre por el eje de la carretera LZ-10, desde el punto nº 2, hasta el punto nº 3, con coordenadas UTM X = 648174.8098 e Y = 3224369.6825.

Línea 3-4.- Línea recta, que partiendo en el punto nº 3, llega hasta el punto nº 4, situado a 31,50 m de la calle César Manrique, con coordenadas UTM X = 647956.8082 e Y = 3224611.9385.

Línea 4-1.- Línea recta, de 277,60 m de longitud que va desde el punto nº 4 hasta el nº 1, discurriendo paralela a la calle César Manrique con una equidistancia a ésta de 31,50 m.

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