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BOC Nº 157. Viernes 13 de Agosto de 2004 - 2611

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

2611 - ANUNCIO de 23 de julio de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 9 de junio de 2003, de incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, favor de la Casa Museo del Campesino y Monumento a la Fecundidad, término municipal de San Bartolomé.

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El Sr. Presidente en funciones del Cabildo de Lanzarote.

HACE SABER:

Que, con fecha 9 de junio de 2003, la Presidencia de esta Corporación ha adoptado la Resolución nº 1931/03 por la que se procede a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, favor de la Casa Museo del Campesino y Monumento a la Fecundidad, término municipal de San Bartolomé, Lanzarote, y desconociéndose, y en consecuencia ignorándose el lugar de notificación a las personas interesadas en el entorno de protección, en virtud del artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada Resolución nº 1931/03.

Que, de conformidad con el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo de tramitación del expediente incoado se encuentra suspendido desde el 30 de abril del año en curso, fecha de solicitud de los informes preceptivos a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna, órganos consultivos establecidos por la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Resolución nº 1931/03

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Histórico de esta Corporación, para incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Casa-Museo del Campesino y Monumento a la Fecundidad, en el término municipal de San Bartolomé, Lanzarote.

Resultando.- Que, mediante acuerdo adoptado en la Conferencia Sectorial de Cultura y Patrimonio Histórico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, celebrada con fecha 28 de noviembre de 2002, se consideran caducados todos aquellos expedientes de incoación de Bien de Interés Cultural iniciados al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y que no hayan sido resueltos en el plazo de veinte meses establecido en el artículo 9.3 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, y de conformidad asimismo con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Resultando.- Tal acuerdo, se fundamenta en la sentencia nº 550, de 13 de mayo de 2002, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la cual considera derogada, en virtud de la citada Ley 30/1992, la exigencia de la denuncia de mora establecida en el artículo 9.3 de la referida Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español.

Resultando.- Que, mediante Resolución nº 289/94, de 22 de abril de 1994, este Cabildo incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Casa-Museo del Campesino y Monumento a la Fecundidad, situados en las inmediaciones de la carretera GC-740 (Arrecife-Tinajo) con la GC-730 (Uga-Teguise), en el término municipal de San Bartolomé. En consecuencia, y tras el citado acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Cultura y Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias con fecha 28 de noviembre de 2002, dicho expediente se considera caducado con efectos de 22 de febrero de 1995.

Resultando.- Que, desde el punto de vista arquitectónico la Casa Museo del Campesino en su conjunto se inspira y representa la arquitectura tradicional lanzaroteña en sus plantas, volúmenes y conjunción donde están presentes elementos singulares como aljibes, eras, chimeneas, carpinterías, etc.

Resultando.- Que, desde el punto de vista arquitectónico es relevante la concepción y ejecución del túnel que comunica ambas zonas del bien en el que se evidencian testigos geológicos; la escalera de caracol cercana al túnel y en general, los planteamientos espaciales de la obra.

Resultando.- Que, desde el punto de vista artístico el Monumento a la Fecundidad realizado con antiguos tanques de agua de barcos y otros objetos soldados y pintados representan un homenaje a la Fecundidad, al campesinado insular y alcanzan una conjunción de masas de gran dinamismo articulado por medio de un riguroso análisis de formas.

Considerando.- Que, a tenor del informe-propuesta del Servicio de Patrimonio Histórico, la Casa-Museo del Campesino y el Monumento a la Fecundidad, en el término municipal de San Bartolomé, representan desde el punto de vista del Patrimonio Histórico un conjunto de elementos artísticos y arquitectónicos de esta Comunidad e incluidos en los artículos 2 y 18.1.a) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, que le hacen merecedor de protección al confluir en el mismo un conjunto de valores notorios del Patrimonio Histórico de esta Comunidad y reconocidos en el artículo 17.1 de la citada Ley.

Considerando.- Que, en virtud de lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el artículo 21.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, podrá incoarse de nuevo un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural transcurridos tres años desde su caducidad o a instancia de la propia persona titular del bien.

Considerando.- Que, en virtud del artículo 20, apartados 1º y 2º de la citada Ley 4/1999, la incoación de Bien de Interés Cultural respecto a un bien inmueble determina la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, quedando suspendidas las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que con razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas, precisarán en todo caso autorización de este Cabildo.

Considerando.- Que, los artículos 11 y 18 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, de aplicación supletoria, determinan que un Bien de Interés Cultural inmueble es inseparable de su entorno, debiendo llevar consecuentemente aparejada la declaración del mismo la de su entorno de protección.

Considerando.- Que, el artículo 26.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias define por entorno de protección, la zona periférica exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo.

Considerando.- Que, con la finalidad de dotar al Monumento de un entorno similar al que existía cuando fue concebida la obra y que lo proteja visual, paisajísticamente y espacialmente proporcionándole un ambiente físico homogéneo, se delimita una zona de protección que queda afectada por esta incoación y cuyos límites figuran en la cartografía del anexo.

El entorno de la obra se establece siguiendo criterios espaciales antes mencionados. Se consigue un entorno estructurado por dos realidades geológicas diferentes, sometidas a ritmos desiguales de cambio. Por un lado disponemos de un paisaje geológico compuesto por lavas "pahoe-pahoe" y "aa", parcialmente de cultivos que soportan un cambio paulatino y apenas perceptible y por otro de un paisaje compuesto por suelos de jable que conllevan un entorno agrario estructurado por diversidad de cultivos y por una dinámica más pronunciada que le confiere el movimiento de arenas. Cada uno de estos ámbitos posee ritmos evolutivos propios y diferentes.

Por lo expuesto, y en virtud de las competencias de incoación y de tramitación que otorga a este Cabildo la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias en sus artículos 8.3.d) y 19.1, y conforme al artículo 34, apartado 1º, letra L, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 11 de abril,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Casa-Museo del Campesino y Monumento a la Fecundidad, situados en las inmediaciones de la Carretera GC-740 (Arrecife-Tinajo) con la GC-730 (Uga-Teguise), en el término municipal de San Bartolomé, de conformidad con la motivación, descripción y delimitación literal y cartográfica que figura en la presente Resolución y en su anexo.

Segundo.- El área de influencia quedará libre de intervenciones edificatorias a fin de no alterar el paisaje agrario existente, cuyas características deberán mantenerse íntegramente propiciando la restauración de muros y potenciando la presencia de las especies vegetales asociadas a esta zona y fuertemente arraigadas a la imagen tradicional de la misma: higueras y vides.

Las intervenciones en los inmuebles consolidados irán dirigidas a la recuperación del carácter de la vivienda tradicional de la isla.

Tercero.- Abrir un período de información pública a fin de que las personas interesadas puedan presentar alegaciones a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Continuar la tramitación del presente expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de acuerdo con la legislación vigente.

Quinto.- Hacer saber al Ayuntamiento de San Bartolomé que, según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, todas las obras que hubieran de realizarse en las zonas afectadas por la incoación precisarán, en todo caso, autorización del Cabildo de Lanzarote.

Sexto.- Notificar la presente Resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de San Bartolomé.

Séptimo.- Trasladar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a fin de que sea tramitada la correspondiente anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural a efectos de su anotación preventiva.

Arrecife, a 23 de julio de 2004.- El Presidente en funciones, Mario Pérez Hernández.

A N E X O

Consideraciones formales y estéticas de la obra.

El conjunto está formado por una sucesión de espacios arquitectónicos que desempeñan distintas funciones. La obra de la Casa Museo del Campesino se inicia en 1968, coincidiendo con el acabado del monumento escultórico dedicado a la Fecundidad.

La Casa-Museo del Campesino se genera en torno a una zona central abierta y en torno a ella se distribuyen numerosas dependencias debidamente articuladas por el uso común de un lenguaje arquitectónico de morfología tradicional.

Los espacios construidos se desarrollan a distintos niveles. En una cota superior existen varias habitaciones cuyos elementos compositivos y estéticos están vinculados con la arquitectura vernácula de la isla. Sin embargo, lo más significativo de este conjunto es el diseño del juego de volúmenes y su articulación en una planta con figura de "U".

La zona dedicada al restaurante, comunicada con la anterior a través de una gradería elaborada con piezas irregulares de piedra natural y mampuesto, se caracteriza por su conjugación axial. Se compone de dos plantas: la inferior consta de tres dependencias y un espacio anejo ocupado por un lagar; mientras que la superior -vinculada con aquélla a través de una escalera adosada al muro exterior cuyos peldaños son de piedra natural labrada a mano- es de menor proporción, destacando sobre todo, por su singular galería formada por sencillos listeles de madera que se interrumpen en diversos pies derechos colocados en intervalos simétricos, y por pequeños ventanillos. Similar disposición se observa en el cerramiento de una de las dependencias de la planta baja, cubierta por una estructura plana de madera que se sostiene por unos tirantes. Ambos elementos de semejante estructura, guardan una evidente relación con la solución que César Manrique adoptó en una de las dependencias de su última vivienda de Haría y que, sin duda, la retomó de algún ejemplo existente en la arquitectura tradicional de la isla.

Es muy significativa la gigantesca estructura con remate, similar al de una chimenea que se encuentra adosada al muro de cerramiento de la planta baja del restaurante, contigua al espacio central antes referido. Su potente figura parece competir con el "Monumento a la Fecundidad" y constituye, como sucede en las obras concebidas por César Manrique, una referencia casi metafórica del conjunto ya que alude a uno de los elementos más característicos de la arquitectura tradicional de Lanzarote.

Destaca el mobiliario del restaurante y las dependencias anejas. Las sillas evocan singulares ejemplos del siglo XVIII, también localizados en la casa del artista en Haría, siendo exponentes similares.

Con posterioridad se llevaron a término nuevas construcciones anejas a los espacios anteriormente descritos. Las obras consistieron fundamentalmente en la creación de nuevas zonas con usos específicos: centro de venta de productos artesanos, espacios para exhibiciones folclóricas, talleres de artesanía, etc.

En la ejecución de estos trabajos se han puesto en práctica algunas ideas propias de Manrique, bien mediante su directa indicación o a través de las influencias de sus válidas propuestas. Así, el túnel que comunica a ambas construcciones contiene diversos testigos geológicos que manifiestan las diversas capas y estratos de tierra y lava; la escalera de caracol que desciende y se comunica con este túnel mantiene una relación compositiva con elementos similares de su obra; en los majestuosos espacios cupulares aparecen enfoscados de piedra natural, algunos remates de estas estructuras se indican por medio de soluciones similares a las adoptadas por César y los desniveles del espacio central, entre otros temas, es muy particular en las soluciones del artista. Todo ello revela el influjo de sus planteamientos espaciales. La obra de ampliación del conjunto arquitectónico se inicia bajo la dirección de César Manrique, continuando como responsable el arquitecto Miguel Ángel Armas Matallana.

Contiguo al conjunto arquitectónico, aunque intencionadamente aislado, Manrique concibió homenajear al campesino de Lanzarote a través del Monumento a la Fecundidad (1968). Se trata de una de las mejores composiciones del artista de evidente concepción vanguardista y simbólica.

Según elementos de la significativa escultura fueron elaboradas con restos de embarcaciones y tubos de acero rellenos y armados.

En el centro geográfico de la isla, donde convergen distintas zonas de cultivos (jable, arenados naturales y enarenados artificiales), Manrique levantó una singular escultura de quince metros de altura formada por la roca natural -que sirve de pedestal-, cilindros cortados, cuartos menguantes de esferas, troncos de pirámides y de conos. Todo ello define una conjunción de masas de gran dinamismo -como si de un móvil se tratara-, articulada por medio de un riguroso análisis de las formas. En este ejemplo, el purismo abstracto y la descomposición orgánica de "lo figurativo", llevada a cabo por las propuestas cubistas, alcanzan una expresión significativa.

Situación del bien y entorno a proteger.

El conjunto arquitectónico y el monumento escultórico se sitúan en el centro geográfico de la isla, en la localidad de Mozaga, perteneciente al municipio de San Bartolomé, en la intersección de las carreteras GC-740 Arrecife/Tinajo y GC-730 Uga/Teguise.

La ubicación del conjunto Casa-Museo y Monumento a la Fecundidad en esta estratégica zona, donde convergen distintos sistemas de cultivos, está implicada en un espacio de evidente significación geológica y edafológica con ciertos matices diferenciales.

Así, la Casa-Museo del Campesino se asienta sobre coladas lávicas y en un área afectada por las emisiones de cenizas volcánicas. El espacio geográfico circundante y afectado como área de entorno posee una identidad volcánica, estando estructurado por un sistema agrario diferente al que se localiza en la parte sur y este del objeto incoado.

Mientras, el Monumento a la Fecundidad se alza en la Peña de Tajaste concebido como pequeño islote o zona que no fue afectada por la actividad del denominado volcanismo histórico. El espacio que aquí configura el entorno es distinto. En esta orientación domina un sistema de cultivos más rotativo, asociado a determinados modos de explotación agrícola cuyo resultado redunda en una diferente articulación del paisaje.

Criterio de Delimitación del Bien y de su Entorno de Protección.

Criterio de Delimitación del Bien.

El criterio establecido es el físico, los límites del propio bien.

Delimitación Literal del Bien.

El Bien queda delimitado por las líneas exteriores de un polígono mixtilíneo (grafiado en plano, en color verde), formado por las siguientes líneas:

Línea 1-2.- Mixtilínea, que une el punto nº 1, con coordenadas UTM X = 639039.1272, e Y = 3210622.7326, con el punto nº 2, con coordenadas UTM X = 636125.8108 e Y = 3210655.2065, discurriendo por el límite de la parcela del Centro Turístico.

Línea 2-3.- Línea recta, de 137,00 m de longitud, desde el punto nº 2, hasta el punto nº 3, situado en el borde del parterre del Monumento al Campesino, con coordenadas UTM X = 636143.6575 e Y = 3210520.2171.

Línea 3-4.- Curvilínea, que discurre por el borde del parterre del Monumento al Campesino y por el borde del arcén de la carretera LZ-30 en dirección a Uga, une el punto nº 3, con el punto nº 4, con coordenadas UTM X = 636074.1767 e Y = 3210377.9091.

Línea 4-1.- Línea recta, que une los puntos números 4 y 1, que discurre por el límite de la parcela del Centro Turístico.

Criterio de Delimitación del Entorno de Protección del Bien.

Debido a la configuración del bien si se establece un entorno con unos límites fijos y lineales se oculta la realidad paisajística irregular, variante y discontinua, es decir, no lineal. Es necesario recurrir a la elección de un espacio geográfico representativo, continuador de la obra que garantice su integridad en el contexto y, además, permita su lectura morfológica.

Se establece un entorno fundamentado en criterios espaciales. De esta manera se consigue un espacio estructurado por realidades geológicas distintas, sometidas a ritmos desiguales de cambio. Por un lado, disponemos de un paisaje geológico compuesto por lavas "pahoe-hoe" y "aa", parcialmente provisto de cultivos que soportan un cambio paulatino y apenas susceptible; por otro, de un paisaje compuesto por suelos de jables que conllevan un espacio agrario definido por una diversidad de cultivos y, además, por una dinámica más pronunciada conferida por el movimiento de arenas. Cada uno de estos ámbitos posee ritmos evolutivos singulares y diferentes entre sí por lo que igualmente es distinta su delimitación en la que se concibió y entendió el bien.

Delimitación Literal del Entorno de Protección del Bien.

El Entorno de Protección, queda delimitado, por las líneas exteriores de un polígono mixtilíneo (grafiado en plano, en color azul), formado por las siguientes líneas:

Línea 1-2.- Curvilínea, que parte del punto nº 1, con coordenadas UTM X = 635901.8611 e Y = 3210642.2208, hasta el punto nº 2, con coordenadas UTM X = 636125.1097 e Y = 3210721.4888, discurriendo por el eje del camino de acceso a fincas.

Línea 2-3.- Línea recta, que discurre por eje de la carretera LZ-20, desde el punto nº 2 hasta el punto nº 3, con coordenadas UTM X = 636133.1789 e Y = 3210673.1219.

Línea 3-4.- Línea quebrada, que partiendo del punto nº 3, llega hasta el punto nº 4, con coordenadas UTM X = 636302.6327 e Y = 3210698.6489, bordeando el límite de las fincas.

Línea 4-5.- Línea quebrada, que partiendo del punto nº 4, llega hasta el punto nº 5, con coordenadas UTM X = 636425.0092 e Y = 3210304.6018, bordeando el límite de las fincas y atravesando la carretera LZ-30.

Línea 5-6.- Línea quebrada, que partiendo del punto nº 5, llega hasta el punto nº 6, con coordenadas UTM X = 635938.1658 e Y = 3210244.1431, bordeando el límite de las fincas y atravesando la carretera LZ-20.

Línea 6-1.- Mixtilínea, que partiendo en el punto nº 6, llega hasta el punto nº 1, bordeando el límite de fincas y atravesando la carretera LZ-30.

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