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BOC Nº 157. Viernes 13 de Agosto de 2004 - 2609

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

2609 - ANUNCIO de 22 de julio de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 17 de junio de 2003, de incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de las Salinas de La Bufona, término municipal de Arrecife.

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El Sr. Presidente en funciones del Cabildo de Lanzarote.

HACE SABER:

Que, con fecha 17 de junio de 2003, la Presidencia de esta Corporación ha adoptado la Resolución nº 2045/03, por la que se procede a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de las Salinas de La Bufona, término municipal de Arrecife, Lanzarote, y desconociéndose, y en consecuencia ignorandose el lugar de notificación a las personas interesadas en el entorno de protección , en virtud del artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada Resolución nº 2045/03.

Que, de conformidad con el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo de tramitación del expediente incoado se encuentra suspendido desde el 4 de mayo del año en curso, fecha de solicitud de los informes preceptivos a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna, órganos consultivos establecidos por la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Resolución nº 2045/03

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Histórico de esta Corporación para incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de las Salinas de La Bufona, situadas en el término municipal de Arrecife, Lanzarote.

Resultando.- Que, desde el punto de vista histórico estas Salinas, situadas junto a la playa de La Bufona en Arrecife, se construyen hacia 1935 y son significativas por la historia de las pesquerías lanzaroteña y canaria.

Resultando.- Que, desde el punto de vista arquitectónico, se caracterizan por poseer una planta de trazado general regular para acondicionarse al terreno, consiguiendo con ello una alta adaptación a la orografía del suelo. Especialmente destaca la adaptación de los cocederos, estructurados irregularmente para esta adecuación.

Resultando.- Que, desde el punto de vista arquitectónico responde a unas salinas de tipo nueva con forro de piedra. Alcanza una superficie total de 20.300 m2 de los que 15.900 m2 corresponden al área de los calentadores y 4.400 m2 a la superficie de las pocetas.

Resultando.- Que, desde el punto de vista arquitectónico, se encuentran vinculadas a las salinas la casa y el aljibe, aunque la primera ha sido destruida, mejorando con ello la vista espacial, al tratarse de un inmueble muy intervenido y carente de valores relevantes.

Resultando.- Que, desde el punto de vista ingeniero, el agua es captada mediante dos pozos a través de un sistema de riego de canales de piedra y barro a partir de la utilización de dos molinas de multipalas de chapa que eleva el agua de mar a partir de dos pozos.

Resultando.- Que, desde el punto de vista ingeniero, el riego, a partir de las molinas de multipala, se realiza a través de canales de piedra y barro, llegando a alcanzar la producción óptima anual la cifra de 320TM.

Resultando.- Que, desde el punto de vista etnográfico en las salinas se desarrolla un trabajo artesanal para la producción de la sal y salinera, así como para el trazado salinero.

Resultando.- Que, desde el punto de vista etnográfico en las salinas se trabaja con instrumentos artesanales de carácter etnográfico como cestas de trenzado vegetal para diferentes tareas de transporte, cacharros, cepillo para batir la sal, arco para amontonar la sal en el centro de la salina o mareta, cestas, hachuela para picar el sálamo o costra de sal, cazo para añadir caldo a la mareta o salina en el proceso de reparación, la barra y la leva para hacer palanca en la operación de extracción de la piedra, la barrena y la barreta que sirve para perforar la roca y forzar el corte de las piedras, cuña para hacer y sacar la tierra virgen, mandarria y marrón para sacar el árido y preparar el terreno, pisones para forrar los tajos, paleta para hacer los caños, rastrillo metálico para regar los cocederos, raqueta para regar los tajos, carretilla para recoger la sal y amontonarla, etc.

Resultando.- Que, desde el punto de vista etnográfico las Salinas albergan valores relacionados con sistemas constructivos autóctonos, de riego, de materiales y de la organización social y económica en torno a su explotación.

Resultando.- Que, en la Sección del Plan Insular de Ordenación del Territorio de Lanzarote (PIOT) dedicada a "Los criterios generales sobre el medio físico y el paisaje" en el artículo 3.1.1.2, punto a), que se refiere a los elementos puntuales, establece que "se seleccionan aquellos de especial importancia para el atractivo del medio natural y paisaje, que aún siendo de escasa extensión tienen reconocido valor", entre los que cita las salinas del Janubio, del Río, Arrecife, y aquellas aún no transformadas, entre las que se encuentran las de La Bufona.

Resultando.- Que, en el artº. 3.1.2.9, apartado 3, puntos B3 y B4 del PIOT, referidos a las salinas considera la importancia de éstas pues, aún abandonada su explotación, no puede desaparecer su trazado.

Resultando.- Que, en las Salinas de La Bufona confluyen valores históricos, arquitectónicos, ingenieros y etnográficos que las hacen merecedoras de protección.

Considerando.- Que, las Salinas de La Bufona reúnen un conjunto de valores notorios del Patrimonio Histórico de esta Comunidad e incluidos en el artículo 17.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, que la hacen merecedoras de ostentar la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, conforme establece el artículo 18.1.a) de la misma Ley.

Considerando.- Que, los artículos 11 y 18 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, de aplicación supletoria, determinan que un Bien de Interés Cultural inmueble es inseparable de su entorno, debiendo llevar consecuentemente aparejada la declaración del mismo la de su entorno de protección.

Considerando.- Que, el artículo 26.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias define por entorno de protección, la zona periférica exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo.

Considerando.- Que, en virtud del artículo 20, apartados 1º y 2º de la citada Ley 4/1999, la incoación de Bien de Interés Cultural respecto a un bien inmueble determina la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, quedando suspendidas las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que con razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas, precisarán en todo caso de autorización de este Cabildo.

Por lo expuesto, y en virtud de las competencias de incoación y de tramitación que otorga a este Cabildo la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias en sus artículos 8.3.d) y 19.1, y conforme al artículo 34, apartado 1º, letra L de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 11 de abril,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de las Salinas de La Bufona, situadas al sur de Arrecife, en el término municipal de Arrecife, de conformidad con la motivación, descripción y delimitación literal y cartográfica que figura en la presente Resolución y en su anexo.

Segundo.- Las intervenciones irán encaminadas a la puesta en uso de las Salinas, a la restauración de los elementos que la conforman, así como la creación de la infraestructura que propicie el acceso de las personas y la generación de la información para su divulgación.

Tercero.- Abrir un período de información pública a fin de que las personas interesadas puedan presentar alegaciones a partir de su publicación en Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Continuar la tramitación del presente expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de acuerdo con la legislación vigente.

Quinto.- Hacer saber al Ayuntamiento de Arrecife, según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, todas las obras que hubieran de realizarse en las zonas afectadas por la incoación precisarán, en todo caso, autorización del Cabildo de Lanzarote.

Sexto.- Notificar la presente Resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Arrecife.

Séptimo.- Trasladar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a fin de que sea tramitada la correspondiente anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural a efectos de su anotación preventiva.

Arrecife, a 22 de julio de 2004.- El Presidente en funciones, Mario Pérez Hernández.

A N E X O

Las Salinas de La Bufona se sitúan junto a la playa de la Bufona en Arrecife, siendo construidas hacia 1935. Son el reflejo de la actividad pesquera de la isla y de la demanda de sal y en época que coincide con la mayor expansión de esta industria.

Se caracterizan por poseer una planta de trazado general regular para adaptarse al terreno, consiguiendo con ello una alta adaptación a la orografía del suelo. Especialmente destaca la adaptación de los cocederos, estructurados irregularmente para esta adaptación.

El agua es captada mediante dos pozos a través de una sistema de riego de canales de piedra y barro a partir de la utilización de dos molinas de multipalas de chapa que eleva el agua de mar a partir de dos pozos.

Responde a unas salinas de tipo nueva con forro de piedra. Alcanza una superficie total de 20.300 m2 de los que 15.900 m2 corresponden al área de las calentadores y 4.400 m2 a la superficie de las pocetas.

El riego, a partir de las molinas multipala se realiza a través de canales de piedra y barro, llegando a alcanzar la producción óptima anual la cifra de 320TM.

Vinculadas a las salinas se encuentran la casa y el aljibe, aunque la primera ha sido destruida, mejorando con ello la vista espacial, al tratarse de un inmueble muy intervenido y carente de valores relevantes.

Las herramientas que se utilizan en este tipo de salinas representan el último eslabón en la evolución de las salinas canarias, completándose el desarrollo de las herramientas salineras. Los útiles empleados en la búsqueda de materias primas coinciden con los utilizados en las salinas denominadas antiguas, aunque en una versión convencional y actualizada. Dentro de las herramientas para la construcción reaparecen también las utilizadas en las salinas antiguas aunque, dada la mayor importancia de las labores, se originan o evolucionan otras. En el trazado de los tajos se perfeccionan las labores de ajuste de los alineamientos mediante el empleo de tacos y tablas. También se utiliza el pisón para trabajar los fondos de los cocederos y tajos, aunque éste evoluciona al aparecer el talud en los cocederos, adoptando el mango distintos ángulos en función del sitio en que se haya que golpear. Al aumentar la extensión de las salinas, aparece asimismo el rolín, útil de fabricación popular formado por un bidón relleno de hormigón que sirve para las labores de apisonado del barro, necesitando el trabajo de dos personas para su manejo, así como la paleta para hacer los caños. Se mantienen las herramientas más universales para el funcionamiento y mantenimiento de las salinas como pueden ser la pala, la azada y azuela. El rastrillo adquiere su forma definitiva, sustituyendo la pieza de madera por una metálica, y se llegan a utilizar algunos tipos de carretillas de madera, aunque estos modelos son rápidamente sustituidos por la carretilla americana.

Delimitación del Bien y de su entorno de protección.

Criterio de delimitación del Bien.

El Bien se ha delimitado atendiendo a sus propios límites afectando todo el área del trazado salinero.

Delimitación literal de Bien.

Línea 1-2.- Línea recta que parte del punto nº 1, con coordenadas UTM X = 639459,8531, e Y = 3204133,4964, y finaliza en el punto nº 2, con coordenadas UTM X = 639517,3020, e Y = 3204134,3870, con una longitud de 57,45 metros.

Línea 2-3.- Línea recta que parte del punto nº 2 y finaliza en el punto nº 3, con coordenadas UTM X = 639600,910 e Y = 3204073,9631, con una longitud de 103,19 metros.

Línea 3-4.- Línea recta que parte del punto nº 3 y finaliza en el punto nº 4, con coordenadas UTM X = 639562,6140, e Y = 3203892,9789, con una longitud de 185 metros.

Línea 4-5.- Línea recta que parte del punto nº 4 y finaliza en el punto nº 5, con coordenadas UTM X = 639536,3849, e Y = 3203866,4659, con una longitud de 37,29 metros.

Línea 5-6.- Línea recta que parte del punto nº 5, y finaliza en el punto nº 6, con coordenadas UTM X = 639424,8234, e Y = 3203827,4776, con una longitud de 118,18 metros.

Línea 6-7.- Línea recta que parte del punto nº 6, y finaliza en el punto nº 7, con coordenadas UTM X = 639421,5260, e Y = 3203884,3070, con una longitud de 56,92 metros.

Línea 7-8.- Línea recta que parte del punto nº 7, y finaliza en el punto nº 8, con coordenadas UTM X = 639438,9019, e Y = 3203910,3870, con una longitud de 31,34 metros.

Línea 8-9.- Línea recta que parte del punto nº 8, y finaliza en el punto nº 9, con coordenadas UTM X = 639457,9850, e Y = 3203957,9859, con una longitud de 51,28 metros.

Línea 9-10.- Línea recta que parte del punto nº 9, y finaliza en el punto nº 10, con coordenadas UTM X = 639457,6905, e Y = 3203974,1216, con una longitud de 16,14 metros.

Línea 10-11.- Línea recta que parte del punto nº 10, y finaliza en el punto nº 11, con coordenadas UTM X = 639465,7180, e Y = 3203974,3869, con una longitud de 8,03 metros.

Línea 11-12.- Línea recta que parte del punto nº 11, y finaliza en el punto nº 12, con coordenadas UTM X = 639468,8970, e Y = 3203995,2660, con una longitud de 21,12 metros.

Línea 12-13.- Línea recta que parte del punto nº 12, y finaliza en el punto nº 13, con coordenadas UTM X = 639446,2040, e Y = 3203083,6880, con una longitud de 91,27 metros.

Línea 13-1.- Línea recta que parte del punto nº 13, y finaliza en el punto nº 1, con una longitud de 51,64 metros.

Criterio de delimitación del entorno de protección.

El criterio adoptado para establecer el entorno de protección de las Salinas de La Bufona es el del propio bien y de aproximación al espacio existente en la época en que fueron concebidas y trazadas, dotando a las salinas de todo el trazado que alcanza a lo largo de los años de su construcción. El entorno de protección tiene como finalidad prevenir y proteger al Monumento de obras y otras actividades que afecten a su integridad o impliquen la concentración, apreciación y disfrute del mismo. Se aprecia el bien entendido en el accidente orográfico que se aprovecha y que responde a un entendimiento y comprensión exquisita del funcionamiento del agua y su fluir en dicho trazado y orografía. Las salinas y su espacio inmediato aspiran a ser una unidad en el terreno.

La delimitación cuenta con un ámbito de protección que garantiza la preservación de las salinas y la de su entorno, además de una perfecta visualización y contemplación del Monumento. De esta manera, facilitamos este legado cultural para el disfrute de las generaciones actuales y futuras proporcionándole al bien un espacio delimitado por las cotas de terreno, al ser un paisaje de gran singularidad por sus pronunciados accidentes y afectados hasta el litoral con la toma de una pequeña franja de mar en la que se extiende el bien y explica su existencia.

Asimismo, una zona del área delimitada se encuentra afectada por el Deslinde de Costas en el ámbito de los 100 m de la Zona de Servidumbre y Protección y otra área se encuentra dentro de la zona del Dominio Público Marítimo-Terrestre.

Delimitación literal del entorno de protección

Línea 1-2.- Línea recta que parte del punto nº 1, con coordenadas UTM X = 639459,8531, e Y = 3204133,4964, y finaliza en el punto nº 2, con coordenadas UTM X = 639517,3020, e Y = 3204134,3870, con una longitud de 57,45 metros.

Línea 2-3.- Línea recta que parte del punto nº 2 y finaliza en el punto nº 3, con coordenadas UTM X = 639600,910 e Y = 3204073,9631, con una longitud de 103,19 metros.

Línea 3-4.- Línea recta que parte del punto nº 3 y finaliza en el punto nº 4, con coordenadas UTM X = 639562,6140, e Y = 3203892,9789, con una longitud de 185 metros.

Línea 4-5.- Línea recta que parte del punto nº 4 y finaliza en el punto nº 5, con coordenadas UTM X = 639536,3849, e Y = 3203866,4659, con una longitud de 37,29 metros.

Línea 5-6.- Línea recta que parte del punto nº 5, y finaliza en el punto nº 6, con coordenadas UTM X = 639424,8234, e Y = 3203827,4776, con una longitud de 118,18 metros.

Línea 6-7.- Línea recta que parte del punto nº 6, y finaliza en el punto nº 7, con coordenadas UTM X = 639421,5260, e Y = 3203884,3070, con una longitud de 56,92 metros.

Línea 7-8.- Línea recta que parte del punto nº 7, y finaliza en el punto nº 8, con coordenadas UTM X = 639438,9019, e Y = 3203910,3870, con una longitud de 31,34 metros.

Línea 8-9.- Línea recta que parte del punto nº 8, y finaliza en el punto nº 9, con coordenadas UTM X = 639457,9850, e Y = 3203957,9859, con una longitud de 51,28 metros.

Línea 9-10.- Línea recta que parte del punto nº 9, y finaliza en el punto nº 10, con coordenadas UTM X = 639457,6905, e Y = 3203974,1216, con una longitud de 16,14 metros.

Línea 10-11.- Línea recta que parte del punto nº 10, y finaliza en el punto nº 11, con coordenadas UTM X = 639465,7180, e Y = 3203974,3869, con una longitud de 8,03 metros.

Línea 11-12.- Línea recta que parte del punto nº 11, y finaliza en el punto nº 12, con coordenadas UTM X = 639468,8970, e Y = 3203995,2660, con una longitud de 21,12 metros.

Línea 12-13.- Línea recta que parte del punto nº 12, y finaliza en el punto nº 13, con coordenadas UTM X = 639446,2040, e Y = 3203083,6880, con una longitud de 91,27 metros.

Línea 13-1.- Línea recta que parte del punto nº 13, y finaliza en el punto nº 1, con una longitud de 51,64 metros.

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