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BOC Nº 157. Viernes 13 de Agosto de 2004 - 1211

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

1211 - RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2004, por la que se hace público el Reglamento que regula en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria el Acceso para Mayores de 25 años.

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La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, considerando la necesidad de adecuar el sistema de las pruebas de acceso a la Universidad para personas mayores de 25 años a las modificaciones experimentadas en los últimos años por la sociedad canaria y por las enseñanzas universitarias, en sesión ordinaria de la entonces Junta de Gobierno de fecha 2 de diciembre de 1998, aprobó una regulación específica de acceso a la universidad para el colectivo de personas mayores de 25 años, basada en la legislación entonces vigente.

Dicha reglamentación entró en vigor por la Resolución 458 del Excmo. Sr. Rector Magnífico de 11 de diciembre de 1998, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 35, de 22 de marzo de 1999 y ha sido la base por la que se ha regido, con gran éxito y acogida social, el Curso Preparatorio para Mayores de 25 Años y las correspondientes convocatorias de las pruebas durante los cinco últimos cursos académicos.

Con fecha 20 de junio de 2003, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, aprueba el Real Decreto 743/2003 (B.O.E. de 4.7.03) por el que se regula la prueba de acceso a la universidad de los mayores de 25 años, y el Gobierno de Canarias, transcurrido un año natural, no ha regulado la aplicación de dicho Real Decreto en el ámbito de la Comunidad Canaria ni ha creado la Comisión Organizadora de la prueba a que hace referencia el Real Decreto 743/2003 en su Disposición Adicional Segunda, punto 1. En consecuencia, y teniendo en cuenta lo establecido en dicha Disposición Adicional en su punto 2, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria asume como universidad pública, la responsabilidad de regular la prueba, ante la urgente necesidad de planificar la aplicación del Real Decreto 743 para el próximo curso.

En su artículo 2.4 el Real Decreto establece que la organización de las pruebas de acceso corresponderá a las universidades. Por todo ello, a la vista de la experiencia observada en los años de vigencia de la anterior reglamentación, de la gran aceptación social que el modelo llevado a la práctica por nuestra Universidad ha tenido y de los magníficos resultados obtenidos, este Rectorado, basándose en la legislación vigente al respecto y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Universidad en su reunión de 9 de julio de 2004

R E S U E L V E:

Primero.- Hacer público el nuevo Reglamento de Acceso a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para personas mayores de 25 años en los términos recogidos en el texto articulado que acompaña a esta Resolución como anexo I y el Plan de Estudios que figura como anexo II.

Segundo.- El referido reglamento entrará en vigor a partir del día 1 de septiembre de 2004 y será de aplicación en la convocatoria para el curso 2004-2005 y siguientes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2004.- El Rector, Manuel Lobo Cabrera.

A N E X O I

Texto articulado del Reglamento de Acceso a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para personas mayores de 25 años.

En virtud del Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a la universidad de los mayores de 25 años, y no habiéndose regulado nada al respecto en el ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma Canaria por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en base a lo establecido en la Disposición Adicional en su punto 2 del referido Real Decreto 743/2003, a la vista también de la experiencia positiva del proyecto hasta ahora vigente, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria presenta en el Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2004 la presente adecuación y modificación al "Reglamento de Acceso a la Universidad para el colectivo de personas mayores de 25 años" para su estudio y aprobación.

A la vista de la experiencia del anterior plan de estudios hasta ahora vigente para el acceso de este colectivo, la U.L.P.G.C. establece en este reglamento un procedimiento de acceso a la Universidad por la vía de mayores de 25 años, que sólo podrá ser utilizado por aquellas personas que no reúnan los requisitos necesarios para acceder a los estudios universitarios que desean a través de cualquiera de los otros procedimientos regulados. El sistema de acceso está organizado para que los aspirantes inicien con garantías de éxito sus estudios universitarios; por ello se aplicarán criterios de selección de candidatos a los que se les informará en la selección de titulaciones, se les formará y tutelará a lo largo de un curso preparatorio previo y, finalmente, se les evaluará.

Por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno aprueba el presente Reglamento de Acceso a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para personas mayores de 25 años.

Artículo 1.- Finalidad, carácter y convocatoria anual.

El objeto de este Reglamento es regular un proceso mediante el cual el colectivo de personas mayores de 25 años, que carezcan de titulación de acceso a la Universidad, pueda iniciar y desarrollar con éxito sus estudios en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, facilitando la preparación personal para su ingreso en los mismos mediante la programación, elaboración e impartición de los contenidos a los que deben someterse y superar en las pruebas de acceso convocadas anualmente al efecto.

A tales efectos, se establece el Curso Preparatorio para Mayores de 25 Años (CPM) que tiene carácter previo y obligatorio a la realización de las pruebas de acceso, por lo que todos los candidatos que deseen presentarse a las pruebas habrán de matricularse previamente.

Artículo 2.- El control, organización y gestión del Curso Preparatorio y de la Prueba de Acceso corresponde al Vicerrectorado de Estudiantes, sin perjuicio de las competencias que se puedan atribuir a la Comisión Organizadora a que hace referencia el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, en su Disposición Adicional Segunda, en el caso de que, en un futuro, fuera establecida por Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Artículo 3.- En la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria el Curso Preparatorio costará de 16 semanas, desde noviembre a marzo del año siguiente, y las pruebas correspondientes se celebrarán durante el mes de abril de cada año.

Artículo 4.- Requisitos de los aspirantes.

Podrán acogerse a este sistema especial de acceso de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria las personas que reúnan los requisitos siguientes:

1. Tener cumplidos 25 años de edad o cumplirlos antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre la prueba.

2. El acceso por la vía de mayores de 25 años sólo podrá ser utilizado por aquellas personas que no reúnan los requisitos necesarios previstos en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; por tanto, los aspirantes deberán carecer de titulación suficiente para acceder a los estudios que imparte esta Universidad y por consiguiente no estar en posesión del título de bachiller o equivalente.

3. La posibilidad de validez de este curso para el acceso a otras universidades públicas o privadas no es competencia de nuestra universidad, que se atiene a lo establecido en los artículos 4.1 y 2 y Disposición Adicional Segunda.2 del referido Real Decreto 743/2003, de 20 de junio.

4. Según establece igualmente el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, en su artículo 4.2, no se podrá realizar la prueba de acceso para un mismo curso académico en más de una universidad. El incumplimiento de esta norma llevará consigo la anulación automática de todas las pruebas realizadas.

5. Adaptación para aspirantes con discapacidad. Para aquellos aspirantes que, en el momento de efectuar la preinscripción, justifiquen mediante certificación del organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma, alguna discapacidad que les impida llevar a cabo el estudio y realizar la prueba con los medios ordinarios, la organización responsable, previo estudio de las razones que por escrito adjunte el interesado en su preinscripción, adoptará las medidas para la adaptación curricular a la discapacidad concreta y para que pueda realizar la prueba en las condiciones más favorables posibles. Al no tratarse de estudios de rango obligatorio, ello no conllevará en ningún caso la exención de ninguna de las pruebas.

Artículo 5.- Fases del procedimiento de acceso de los mayores de 25 años a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

1. El procedimiento de acceso para personas mayores de 25 años en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se desarrollará en dos fases sucesivas:

· 1ª fase: el Curso Preparatorio de mayores de 25 años.

Los candidatos habrán de preinscribirse en las fechas previstas y, en caso de ser seleccionados, matricularse en el Curso Preparatorio de Mayores de 25 años (CPM), a cursar obligatoriamente con carácter previo a la prueba.

A tal efecto, el Vicerrectorado de Estudiantes hará pública durante el mes de septiembre de cada año la convocatoria anual de preinscripción para el curso siguiente. En dicha convocatoria se especificará la oferta anual de los Centros en áreas, opciones y materias; la forma y los plazos de presentación de solicitudes de preinscripción, donde junto a los datos personales del solicitante y su "currículum vitae", se indique el centro en que desea recibir la docencia; el idioma elegido por el alumno entre los ofertados; la elección de la opción de área o subárea que desea cursar entre las ofertadas; la materia optativa de su elección y la materia tutorial preferente; igualmente deberá figurar el plazo de rectificación de datos; las fechas de publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos y los plazos de reclamación contra dicha lista y la fecha de publicación de la lista de solicitantes admitidos y excluidos definitivamente en el Curso Preparatorio.

· 2ª fase: la Prueba de Acceso.

El estudiante, una vez terminada la impartición del CPM, decide libremente si se matricula y realiza la Prueba Presencial, que deberá superar globalmente. Sólo se podrá realizar una convocatoria por curso académico. Los estudiantes del CPM que no se matriculen en las pruebas de acceso no podrán hacerlo en convocatorias diferentes a la del curso académico en el que realizó el CPM.

A tal efecto, el Vicerrectorado de Estudiantes hará pública durante el mes de marzo la convocatoria anual de matriculación en la prueba para los estudiantes que hayan estado matriculados en el CPM o aquellos que se presenten a mejora de nota. Dicha convocatoria indicará el proceso de matriculación en las pruebas de acceso; desarrollo de dichas pruebas; publicación de las listas provisionales de aprobados y plazos y formas de reclamación; publicación de listas definitivas de aprobados; presentación de preinscripción por prioridades dentro de las titulaciones incluidas en el área específica superada; límites de admisión y lista de asignación de plazas por titulación; matriculación en la carrera asignada y cualquier otra información necesaria.

Artículo 6.- El Curso Preparatorio de mayores de 25 años (CPM).

I. El Curso Preparatorio para Mayores de 25 Años es la piedra angular del sistema y tiene la consideración de requisito obligatorio para presentarse a la prueba. A través de este curso, que se desarrollará con carácter previo a la celebración de las pruebas, el estudiante recibirá la docencia de los programas de las distintas materias del plan de estudios del curso, explicadas por profesores especialistas.

II. Plan de estudios:

1. El plan de estudios lo componen una serie de materias, entre las cuales el alumno tendrá que cursar seis, según la opción que desee, y de las que se examinará en las pruebas. Este plan de estudios estará sometido a la oferta de titulaciones que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria ofrece en el momento actual. En la medida que la oferta se modifique, las nuevas titulaciones serán incluidas en las áreas y opciones establecidas y podrán incluirse nuevas asignaturas optativas relacionadas con las mismas.

Estas materias están clasificadas en cuatro bloques:

a) Tres materias comunes que tendrán que cursar todos los estudiantes.

Son materias comunes para todas las opciones: Comentario de Texto, Idioma Moderno (a determinar en la oferta anual) y Lengua Castellana. Las tres son de carácter instrumental y su objetivo es dar al estudiante una sólida base para estimular sus capacidades de estudio y un conocimiento básico de los instrumentos de comprensión y expresión del lenguaje, tanto escrito como oral, y de acceso a los medios bibliográficos, elementos todos básicos para seguir una carrera universitaria.

b) Dos materias específicas, una obligatoria en función del área y otra vinculada en función de la subárea y opción en que se ubican las titulaciones a que opta el estudiante. Se establecen en el anexo II las correspondientes a cada opción.

c) Una materia optativa, a elegir por el alumno entre las ofertadas en la opción de su elección. Se trata de una asignatura con clara conexión con la opción elegida, pero donde el alumno podrá hacer uso de su libre elección entre las que se le ofertan. Se establecen en el anexo II las correspondientes a cada opción.

d) Además, se les ofertan anualmente unas materias tutoriales, cuyos contenidos son de complementos de formación y apoyo logístico, y no constituyen materia objeto de examen. El alumno podrá elegirlas voluntariamente en el momento de la matriculación por orden de preferencia, de forma que podrá optar por una o varias materias tutoriales.

2. En el establecimiento de las materias específicas que figuran en el anexo II, tanto las obligatorias y vinculadas a las distintas carreras, como las optativas, han sido oídos los decanos y directores de los centros.

3. Igualmente en el establecimiento de los contenidos de los programas y designación del profesorado responsable de la coordinación e impartición de la docencia de las materias en el centro matriz, han sido oídos los Directores de Departamento. Los contenidos, en todo caso, deberán estar adecuados al nivel que se pretenda alcanzar, al tipo de alumnado al que va dirigido el curso y al tiempo de ejecución de que se dispone.

4. Impartición de la docencia, duración mínima y dependencia orgánica del CPM.

a) La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria impartirá la docencia del curso, directamente y con profesorado propio, en su Centro de Mayores, que estará ubicado donde se determine, según el calendario y horario que para cada año académico elabore la Dirección de Acceso y aprueben las autoridades y organismos académicos competentes.

A fin de acercarlo al usuario, y teniendo en cuenta el marco geográfico fragmentado de la Comunidad Canaria, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria podrá firmar Convenios de Colaboración a fin de que el CPM pueda ser también impartido en distintos puntos de la geografía canaria, a través de la red de Centros de Adultos (CEADs y CEPAs), o en aquellos lugares en que se determine, coordinados por los profesores universitarios del centro matriz adscritos al proyecto y que forman los equipos didácticos básicos de cada materia. El profesorado de los centros externos que lo imparta deberá tener la titulación exigida por la legislación vigente para el nivel de enseñanza secundaria y el calendario-horario de estos centros externos será elaborado por los mismos, teniendo en cuenta sus peculiaridades organizativas y la modalidad de enseñanza que utilicen, presencial o a distancia. Tanto la propuesta de profesorado, como su oferta anual de materias y el calendario-horario deberán estar aprobados por la Comisión de Seguimiento que fije los respectivos convenios.

b) El CPM tendrá una duración máxima de 208 horas/curso. Este total de horas que debe cursar cada alumno del CPM se repartirán en: 96 horas para las materias comunes (32 por materia); 64 ó 48 horas/curso para las materias específica, obligatoria y vinculada, en función de la duración variable de las elegidas; y 16 ó 32 horas para la materia optativa elegida, en función también de la duración establecida para cada una de las ofertadas.

Además, deben contabilizarse en el cómputo general de horas las 16 horas/curso que corresponden a la materia tutorial elegida en primer lugar, que es la que se contabiliza.

c) La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria asigna el control y gestión del CPM al Vicerrectorado de Estudiantes, quien será el responsable de la organización del curso y adoptará las medidas precisas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los exámenes así como hacer cumplir el anonimato en todo el proceso de realización y calificación de los mismos; igualmente coordinará al profesorado encargado de impartir el CPM: dicho profesorado estará organizado en equipos didácticos por materia, que propondrán al coordinador de dicha materia cada año académico, elaborarán todos los materiales didácticos que desarrollan los contenidos programáticos así como la guía didáctica del curso, designarán entre sus componentes a los profesores encargados de la docencia en el Centro Matriz, harán las propuestas de exámenes a aplicar en las pruebas, fijarán los criterios de calificación de los mismos y corregirán las pruebas.

5. El profesorado podrá realizar pruebas de evaluación de los conocimientos a lo largo del curso como instrumento didáctico. Estas evaluaciones no serán tenidas en cuenta en ningún caso para la calificación de las pruebas de acceso.

Artículo 7.- La Prueba de Acceso.

En el procedimiento de la prueba de acceso, que en todo caso será presencial, para salvaguardar los derechos de todos los estudiantes y en base al principio de igualdad de oportunidades, sin perjuicio de lo que la Comisión Organizadora establezca, los responsables de la organización de la prueba aplicarán un sistema que garantice el anonimato del candidato y de los ejercicios de cada materia, así como de todo el proceso de corrección y calificación.

Se estructura en dos ejercicios:

I. La Prueba Común, que tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos que han cursado el CPM para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita.

1. La prueba común constará de un examen escrito de cada una de las tres materias comunes del CPM: Comentario de Texto; Idioma Moderno elegido entre los propuestos; y Legua Castellana.

a) En el examen de Comentario de Texto se propondrá un texto literario, periodístico o científico de una extensión máxima de una página. Se procurará que la selección se haga sobre un texto expositivo-argumentativo de un tema de actualidad, en ningún caso especializado en una de las áreas de acceso, de tal forma que se pueda valorar también la cultura general del aspirante. En esta prueba, al alumno se le pedirá que resuma el texto, realice un comentario crítico y responda a preguntas de tipo lingüístico sobre el mismo. El examen tendrá una duración de una hora y treinta minutos como mínimo y dos horas como máximo, a determinar por el equipo didáctico.

b) En el examen de Idioma Moderno se propondrá al alumno un texto de una extensión máxima de 250-300 palabras y escrito en el idioma que el estudiante ha cursado en el CPM. Después de hacer una lectura comprensiva del mismo, los alumnos deberán contestar a una serie de preguntas de comprensión que podrán consistir en secuenciación de imágenes o frases; preguntas de elección múltiple; de complementación; de localización de palabras o sinónimos en el texto; preguntas cerradas del tipo de alternativa simple, verdadera o falsa/sí o no; unir frases que completen un sentido, etc. Se podrá incluir también un resumen en español sobre el contenido total o parcial del texto. Este examen tendrá una duración entre una hora y treinta minutos mínimo y dos horas máximo, a determinar por el equipo didáctico.

c) En el examen de Lengua Castellana se propondrá un número razonable de preguntas relacionadas con los contenidos de esta materia y ejercicios de contenidos fonéticos, morfológicos y sintácticos. Este examen tendrá una duración de una hora treinta minutos como mínimo y dos horas como máximo, a determinar por el equipo didáctico.

2. La nota de la prueba común será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de los tres exámenes que la forman, evaluados de cero a diez puntos cada uno, según los criterios de evaluación que se establezcan y se publiquen con anterioridad al examen.

II. La Prueba Específica, que tendrá por finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de los candidatos que han cursado el CPM para seguir y superar los estudios universitarios de la opción por ellos elegida.

1. La prueba específica constará de un examen escrito por cada una de las tres materias específicas cursadas por el estudiante en el CPM: una, la obligatoria de área, otra, la vinculada a la opción y subárea; y una tercera, la optativa elegida por el alumno.

2. Delimitación de áreas y opciones de la prueba específica:

Para el acceso por el procedimiento especial para mayores de 25 años, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se acoge a las siguientes áreas y opciones específicas, de entre las establecidas en el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, en su artículo 2.3:

A) Opción Científico-Tecnológica.

B) Opción de Ciencias de la Salud.

C) Opción Humanidades.

D) Opción Ciencias Sociales.

En el anexo II se relacionan las titulaciones que quedan vinculadas con carácter preferente a cada área, a los efectos de acceso y solicitud y adjudicación de plaza, una vez superadas las pruebas (Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, en su artículo 2.5).

3. En el examen de cada una de las tres materias que forman el segundo ejercicio se propondrá al alumno un número razonable de cuestiones abiertas, preguntas de elección múltiple, de complementación, preguntas cerradas del tipo de alternativa simple, verdadera o falsa/sí o no, análisis de gráficos, dibujos, mapas, textos específicos o resolución de problemas, necesariamente relacionados con los programas de cada una de las materias de igual nombre y contenido impartidas en el CPM. La duración de cada ejercicio será de dos horas.

4. La nota de la prueba específica será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio, evaluados de cero a diez puntos cada uno, según los criterios de evaluación que se establezcan y se publiquen con anterioridad al examen. A fin de cumplir lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 743/2003, para que pueda promediar con la nota obtenida en el 1er ejercicio, en este 2º ejercicio habrá de alcanzarse una media igual o superior a 4 puntos.

III. Calificación provisional de la Prueba de Acceso. Reclamaciones.

Concluidas las pruebas y el proceso de corrección y calificación, en la fecha que se determine por la dirección del curso se harán públicas las calificaciones mediante la publicación de las actas provisionales.

Los candidatos, a la vista de las mismas y del conocimiento de los criterios de calificación hechos públicos, podrán presentar reclamación de una o varias materias en escrito razonado dirigido al Vicerrector o a la Comisión Organizadora en el modelo oficial establecido, presentado en el Registro General de la Universidad en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones, resolviéndose mediante la publicación de la lista de calificaciones definitivas.

IV. Calificación final y definitiva de la Prueba de Acceso.

Finalizado el proceso de reclamaciones, se harán públicas las Actas con la calificación final y definitiva de la prueba.

1. La calificación final de las pruebas de acceso será la media aritmética de las notas de la prueba común y de la prueba específica, con la salvedad de lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 743/2003. Contra la calificación definitiva de las pruebas, se podrá interponer reclamación por escrito dirigida al Rector. Este escrito se presentará en el Registro General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de las calificaciones definitivas. El acto que resuelva la reclamación pone fin a la vía administrativa y se notificará al interesado en la dirección facilitada por el mismo a tal efecto.

2. Se entenderá que el candidato ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final. En ese caso se le calificará en el acta oficial como Apto, seguido de la puntuación numérica que le corresponda, completada hasta un máximo de dos decimales. Esta calificación será la válida para optar a plaza en las titulaciones a las que aspira el candidato. Caso contrario se le calificará como no Apto, sin ninguna puntuación numérica.

3. El alumno calificado como Apto tendrá acceso preferente a las carreras del área correspondiente, todo ello dentro de la reserva que la ley establece para esta vía de acceso.

4. Mejora de nota.

Una vez superada la prueba en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, los candidatos podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias con la finalidad de mejorar su calificación. El estudiante que se presente a mejora de nota en la U.L.P.G.C., si la prueba anterior la superó en nuestra Universidad, estará exento de volver a realizar el Curso Preparatorio. Al ser una calificación globalizada, el estudiante se tendrá que presentar de nuevo a la totalidad de la prueba. La calificación válida a los efectos de solicitud de plaza será la mejor de las obtenidas, cualquiera que sea la convocatoria en que la obtuvo.

5. Prueba en otra Universidad.

Sólo se tomarán en consideración a efectos de ingreso en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria las calificaciones obtenidas en las pruebas organizadas por esta Universidad. En consecuencia, los candidatos que hubieran superado pruebas en otras Universidades deberán matricularse en el CPM y aprobar la prueba de acceso en idénticas condiciones que los demás aspirantes.

6. Simultaneidad de estudios con la prueba.

La posibilidad de repetición de la prueba de acceso para mejora de nota no será obstáculo para que el aspirante pueda formalizar su matrícula en la universidad donde realizó la otra prueba y cursar estudios en la misma hasta que se resuelva la nueva convocatoria a la que acude. Sólo entonces tendrá que elegir en cuál de las universidades continúa sus estudios.

Artículo 8.- Según establece el Real Decreto 743/2003, en su Disposición Adicional Tercera, la superación de la prueba de acceso no equivale, a ningún efecto, a la posesión de titulación académica alguna.

Artículo 9.- Tribunales. Proceso de corrección.

1. Los tribunales estarán formados por profesores de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria vinculados directamente al Programa de Acceso de Mayores de 25 Años. Estarán constituidos por un Presidente, un Secretario y un vocal corrector por cada materia, que, propuestos por la Dirección de Acceso al Vicerrectorado de Estudiantes y, si procede, a la Comisión Organizadora de la Prueba de Acceso, y aprobada por los mismos, serán nombrados por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad.

2. El proceso de corrección de cada materia estará a cargo del profesor coordinador del equipo didáctico, quien hará públicas las normas y criterios de corrección acordadas por el equipo didáctico para obtener un resultado homogéneo. Una vez corregidos se entregarán los exámenes al Presidente y Secretario del Tribunal, quienes procederán a culminar el proceso de calificación.

Al tratarse de un curso con una calificación globalizada, antes de ser publicadas las calificaciones se celebrará una Junta de Evaluación, formada por un profesor de la universidad de cada equipo didáctico; en esa junta se analizarán los resultados y se estudiará y resolverá cualquier duda o contingencia que se produzca.

Artículo 10.- Límites de admisión.

Cada año, el Consejo de Gobierno de la universidad, podrá determinar el número de alumnos a los que se les permitirá inscribirse en el CPM y matricularse en la Prueba de Acceso por esta vía especial. Por parte de la Comunidad Autónoma se fijará la reserva de plazas por titulaciones a las que, una vez superada la prueba, podrán optar.

Artículo 11.- Precios públicos.

El precio de la matriculación en el CPM y las tasas para la matriculación en las pruebas se determinarán anualmente en el decreto de precios públicos por la prestación del servicio de la educación superior del Gobierno de Canarias.

Artículo 12.- Pruebas específicas de aptitud para determinadas titulaciones.

El CPM y las pruebas para mayores de 25 años no dan acceso directo a aquellas titulaciones como Traducción e Interpretación y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, que tienen establecidas pruebas propias para acceder a las mismas.

Las personas mayores de 25 años que superen las pruebas de acceso establecidas en este Reglamento y hayan sido seleccionadas para iniciar estos estudios, deberán además superar las pruebas de acceso de las citadas titulaciones para poder acceder a éstas.

Artículo 13.- Régimen de movilidad dentro de la propia Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

a) El cambio a otra titulación dentro de la misma área se solicitará por prescripción ordinaria, teniendo en cuenta el porcentaje reservado para este colectivo de mayores de 25 años y atendiendo a la calificación que obtuvo en su momento en la prueba de acceso.

b) En el caso de que se trate de un cambio a una titulación de distinta área, el solicitante podrá optar por dos posibilidades: a) solicitar ser admitido en la nueva titulación, sin tener derechos de preferencia ninguno, sino cuando le corresponda; en ese caso, no tendrá que repetir la prueba específica; b) si desea acogerse al derecho de preferencia, deberá superar la prueba específica de esta segunda área, dándosele por válida la prueba común. En tal caso deberá realizar la nueva prueba específica, matriculándose en el CPM sólo de esa parte, por lo que solamente abonará el porcentaje que le corresponda de las tasas tanto en el CPM como en la prueba. Si el alumno prefiere renunciar a las calificaciones de la Prueba Común y volverse a examinar de las mismas, repetirá el CPM completo y por tanto abonará las tasas del mismo y de la prueba en su totalidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Bachilleres anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Podrán concurrir a este sistema de acceso establecido por la U.L.P.G.C. los mayores de 25 años que, estando en posesión del título de bachiller anterior a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, no reúnan las condiciones necesarias para el acceso a la universidad, teniendo en cuenta las disposiciones que se adopten al respecto en la aplicación del Real Decreto 1.742/2003, de 19 de diciembre, sobre acceso a los estudios universitarios.

Segunda.- Incorporación a la universidad de estudiantes que hayan superado la prueba en convocatorias anteriores.

1. Aquellos estudiantes declarados Aptos en la prueba de acceso en convocatorias anteriores a la entrada en vigor de este Reglamento que aún no se hayan matriculado en carrera alguna, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 743/2003, al solicitar plaza con fecha posterior al curso 2003-2004, la calificación de Apto obtenida en la correspondiente prueba específica se le considerará como puntuación correspondiente a cinco puntos.

2. Aquellos estudiantes declarados Aptos para una titulación concreta en virtud de la Orden de 26 de mayo de 1971, que aún no se hayan incorporado a dicha titulación, se ordenarán con el resto del colectivo de mayores de 25 años, con la puntuación de 5 puntos.

Tercera.- Estudiantes del anterior plan de estudios de acceso que se presenten a mejora de nota.

Los estudiantes que, habiendo superado las pruebas en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en virtud del Reglamento vigente hasta el curso 2003-2004 o cualquier otra forma de acceso anterior para este colectivo, ahora derogados, deseen presentarse a mejora de nota, podrán hacerlo por el anterior plan de estudios hasta la convocatoria de abril de 2005. Con posterioridad a esta fecha y en sucesivas convocatorias, habrán de acomodarse al nuevo plan de estudios que en este Reglamento se establece, bien solicitando del Vicerrectorado de Estudiantes la convalidación que proceda, o bien presentándose de nuevo a las pruebas por el nuevo plan de estudios, sin tener que repetir el CPM, según las instrucciones que al efecto se aprueben por el Vicerrectorado de Estudiantes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento publicado por Resolución 458, de 11 de diciembre de 1998, que regula hasta el momento presente el acceso para mayores de 25 años en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en la misma fecha de la entrada en vigor de este nuevo Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente norma entrará en vigor a partir del día 1 de septiembre de 2004 y será de aplicación en la convocatoria para el curso 2004-2005 y siguientes.

Ver anexos - páginas 12890-12894

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