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Las Directrices de Ordenación son definidas en el artículo 15.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante, Texto Refundido), aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, como el instrumento de planeamiento propio del Gobierno de Canarias que integra la ordenación de los recursos naturales y del territorio.
La Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, establece, en las Directrices 5.2 y 140.1.a) de Ordenación General, que forman parte de su anexo, la capacidad de formulación de, entre otras, las Directrices de Ordenación sectorial en aquellos ámbitos que considere oportunos el Gobierno de Canarias.
El procedimiento para tramitar las Directrices de Ordenación se encuentra establecido en el artículo 16 del Texto Refundido y en el Decreto 127/2001, de 5 de junio, por el que se regulan las Directrices de Ordenación.
La misma Ley, a través de las Directrices 25 a 32 de Ordenación General, establece los objetivos y criterios en materia de aguas.
Por su parte, el Decreto 127/2001, de 5 de junio, por el que se regulan las Directrices de Ordenación, vino a concretar y desarrollar el procedimiento para la iniciación, formulación y tramitación de las mismas, estableciendo, en su artículo 6, el contenido del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que deberá iniciarse dicho procedimiento.
Por todo ello, y considerando oportuno y conveniente la formulación de las Directrices de Ordenación de Aguas, a fin de establecer un marco autonómico homogéneo para la formulación de los instrumentos insulares de ordenación de las aguas y su adecuación a la normativa comunitaria vigente, procede adoptar el preceptivo acuerdo de iniciación, conforme a lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto 127/2001.
Dadas las características de la ordenación a formular y las determinaciones ya establecidas en las Directrices de Ordenación General, así como en los instrumentos de planeamiento en vigor, no se considera necesario, en este momento, adoptar medidas cautelares de suspensión, conforme a lo previsto en el artículo 14.6 del Texto Refundido.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de julio de 2004,
D I S P O N G O:
Primero.- Inicio.
Acordar el inicio del procedimiento para la elaboración de las Directrices de Ordenación de Aguas, que tendrán por ámbito todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, definido en el artículo 2 del Estatuto de Autonomía.
Segundo.- Objetivos y criterios.
A) Las Directrices de Ordenación de Aguas serán elaboradas como desarrollo de las Directrices de Ordenación General y conforme a las determinaciones, criterios y objetivos establecidos en las mismas y, en particular, en las Directrices 3, 7, 8, 9, 25 a 32, 33, 35, 46 y 50.
B) Los objetivos de las Directrices de Ordenación de Aguas serán los siguientes:
B.1) Objetivos globales.
a) Estimular y favorecer la eficiente articulación e integración del archipiélago.
b) Promover su competitividad económica.
c) Fomentar la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
d) Fortalecer la inserción de Canarias en los ámbitos de los que forma parte y la vinculación de sus actividades con el espacio europeo, con el ámbito americano, con el continente africano y, especialmente, con los restantes archipiélagos que componen la región macaronésica.
B.2) Objetivos específicos.
a) Desarrollar las competencias autonómicas en materia de aguas superficiales, costeras y de transición.
b) Establecer las bases de coordinación administrativa y sectorial requerida por la revisión de la planificación hidrológica insular.
c) Definir un marco para fomentar:
1) El ahorro de consumo.
2) La preservación de la calidad de los recursos.
3) El adecuado tratamiento y reutilización de las aguas residuales.
4) El correcto vertido de los efluentes resultantes.
5) La integración de los criterios ambientales en las actuaciones y planes que se lleven a cabo.
C) Criterios.
C.1) Criterios de planificación.
a) Establecer el marco de adecuación de la planificación hidráulica insular a las Directrices de Ordenación General, a las determinaciones de la Directiva 2000/60/CE por la que se establece el marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas y al artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que traspone la anterior Directiva y modifica el texto refundido de la Ley de Aguas estatal, definiendo las condiciones para la revisión de los Planes Hidrológicos Insulares.
b) Asegurar, a través de la planificación insular, la gestión integrada del ciclo del agua en cada isla, englobando las aguas superficiales y subterráneas, incluidas las de transición y costeras, así como, a efectos del estado químico, las de naturaleza marina territorial.
c) Establecer criterios para el análisis y caracterización de las masas de agua subterráneas y superficiales.
d) Establecer criterios para el análisis de las repercusiones de la actividad humana en el estado de las aguas.
e) Establecer igualmente criterios para el análisis económico actual y futuro del uso del agua y la aplicación del principio de recuperación de los costes vinculados al uso y protección de la misma, la eficiencia de las medidas requeridas para alcanzar los objetivos ambientales de la planificación hidrológica insular de las repercusiones de la actividad humana en el estado de las aguas, analizando los efectos sociales, ambientales y económicos de la recuperación de costes, considerando diferentes cuotas intermedias entre la situación actual y la recuperación íntegra, sin perjuicio de las posibles subvenciones a determinados tipos de consumo.
f) Establecer criterios para la definición y delimitación de las zonas protegidas para captación de aguas y los perímetros de protección, las masas de agua declaradas de baño y recreativas, las zonas declaradas vulnerables por contaminación agraria por nitratos, las zonas sensibles respecto del tratamiento de aguas residuales urbanas, las zonas de protección de hábitats o especies que dependan significativamente del estado de las aguas y otras zonas protegidas administrativamente.
g) Asegurar la utilización más eficiente del agua, fomentando la implantación de tecnologías y sistemas adecuados a tal fin.
h) Fomentar de forma permanente la educación y sensibilización de la población sobre el valor del agua y su coste ambiental, energético y económico.
i) Preservar los ecosistemas y paisajes asociados a la presencia del agua, manteniendo el caudal ecológico.
j) Fomentar las operaciones de recarga de acuíferos allí donde sea técnica y económicamente viable.
k) Recuperar y mantener la buena calidad de las aguas, adoptando medidas contra la contaminación de los acuíferos y de las aguas superficiales y subterráneas.
l) Maximizar el empleo de las aguas residuales, convenientemente tratadas, e incentivar la articulación insular de las redes de reutilización de aguas.
m) Completar con aguas procedentes de desalación las carencias existentes.
n) Estimular la articulación entre los diferentes sistemas de abastecimiento de cada isla.
o) Estimular la promoción y gestión supramunicipal de las instalaciones de tratamiento de aguas, mediante mancomunidades, consorcios o empresas insulares.
p) Implantar eficientes sistemas de control de la calidad de los recursos.
q) Asignar, mediante el planeamiento hidrológico, los recursos a sus posibles usos conforme a las siguientes prioridades:
1) El abastecimiento a la población, incluidas las industrias de bajo consumo.
2) Los regadíos y usos agrícolas.
3) Los usos industriales no incluidos en el apartado 1 y los usos turísticos.
4) Los usos recreativos.
5) Otros usos y aprovechamientos.
r) Impulsar la adaptación al marco autonómico de los manuales y guías técnicas europeas y estatales.
C.2) Criterios de gestión.
a) Estimular el ahorro del agua con un constante seguimiento de las dotaciones empleadas entre los diversos usuarios, la implantación de unos sistemas tarifarios penalizadores del exceso de consumo y unos eficaces métodos de intervención para el mantenimiento de las obras hidráulicas y de las redes de abastecimiento.
b) Establecer, a largo plazo, ritmos sostenibles de aprovechamiento de los recursos hidráulicos subterráneos y preservar las aguas de los acuíferos frente a los problemas de contaminación antrópica, incrementando la atención prestada al agotamiento de las reservas hidráulicas del subsuelo y a la contaminación difusa de las aguas.
c) Conservar las surgencias y corrientes de agua, así como las redes de drenaje de aguas superficiales, protegiendo y fomentando la dimensión ecológica y paisajística de unas y otras, y la primordial función de las redes de drenaje en relación con las avenidas de agua.
d) Aumentar la eficiencia de la gestión pública del agua, especialmente en el ámbito municipal, con intervenciones técnicas y financieras en las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento.
e) Optimizar la producción industrial de agua mediante la adecuada combinación de las iniciativas de carácter público y privado, la promoción de sistemas tecnológicos más avanzados y eficientes, y el aprovechamiento de las economías de escala propias de cada técnica.
f) Estimular, desde la debida coordinación de las administraciones canarias competentes en materia de aguas, de fomento económico y de I + D, la adopción de las innovaciones dirigidas a la aplicación de las energías y de los recursos renovables en la captación, tratamiento y producción de las aguas.
g) Gestionar la administración hidráulica conforme a lo establecido en la legislación sectorial y con arreglo a los principios de descentralización insular, participación social y prioridad de la planificación hidrológica. Combinar el respeto a las organizaciones tradicionales dedicadas a la gestión hidráulica privada del agua con la presencia del sector público, buscando su adaptación a las nuevas circunstancias sociales, económicas e hidrológicas de cada isla.
h) Fomentar la implantación por los Consejos Insulares de Aguas de sistemas de seguimiento, control e información del estado de las aguas y de las zonas protegidas.
i) Potenciar la erradicación de los vertidos al dominio público hidráulico de agua sin depurar y el seguimiento de los vertidos autorizados para asegurar el mantenimiento de las condiciones que permitieron dicha autorización. Igualmente, el seguimiento regular del cumplimiento de los requisitos que autorizaron los vertidos mediante emisario y para erradicar los vertidos al mar de aguas sin depurar.
C.3) Criterios de ordenación territorial y urbanística.
a) Acompasar, mediante los Planes Insulares de Ordenación y el planeamiento urbanístico, la generación de suelo para uso residencial y turístico y la autorización de la edificación a la disponibilidad de recursos de agua suficientes para los nuevos desarrollos y a la viabilidad de la inserción de sus redes de abastecimiento en los sistemas preexistentes.
b) Asegurar la conexión de los nuevos desarrollos urbanísticos con las redes de saneamiento y las instalaciones de tratamiento existentes, y la efectiva capacidad para su tratamiento.
c) Aplicar al planeamiento urbanístico criterios extensivos para la clasificación de suelo rústico en las categorías de protección hidráulica y de protección forestal, por su directa implicación en el ciclo hidrológico, debiendo justificar especialmente la delimitación que realicen en dichos suelos las administraciones públicas canarias. Impulsar las obras y planes de reforestación de las administraciones públicas canarias destinados a facilitar la infiltración de las aguas de lluvia, favoreciendo la recarga de los acuíferos.
d) Impulsar el establecimiento, por el planeamiento general, de corredores para conducciones de agua en alta y fomentar su unificación en redes de uso común compartido.
e) Promover la previsión, por el planeamiento, de redes separativas de saneamiento en las áreas urbanas, para la captación y reutilización de pluviales, y de depuración y reutilización descentralizada de agua y biomasa a través de sistemas naturales, en el medio rural, fomentando sistemas para la reutilización doméstica de las aguas grises.
Tercero.- Formulación y tramitación.
a) Las Directrices de Ordenación de Aguas serán formuladas por el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.
b) La tramitación del procedimiento de formulación de las Directrices corresponderá al Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, al tratarse de una materia que afecta exclusivamente a las competencias de dicho Departamento.
Cuarto.- Plazos de elaboración y tramitación.
El plazo para la formulación y tramitación de las Directrices de Aguas viene condicionado por la fecha límite del 16 de abril de 2005 establecida para la aprobación provisional en la Directriz 140.3 de Ordenación General, lo que determina los siguientes plazos para la formulación y tramitación:
a) Redacción del avance en un plazo inferior a tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
b) Participación ciudadana y simultánea consulta a las Administraciones públicas afectadas, por plazo de un mes.
c) Redacción del documento para aprobación inicial en un plazo de un mes.
d) Información pública y simultánea consulta a las Administraciones públicas afectadas, por plazo de un mes.
e) Redacción del texto final provisional, en un plazo de un mes; informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y aprobación provisional, con remisión al Parlamento, para su debate como programa, que se deberá producir antes del 16 de abril de 2005.
f) Elaboración del texto final, informes preceptivos y elevación al Parlamento de Canarias como proyecto de Ley de artículo único, en el plazo de un mes a partir de la comunicación de las resoluciones parlamentarias.
Quinto.- Participación e informes.
a) Durante las fases de redacción, tanto del avance de Directrices como del documento para aprobación inicial, se realizarán contactos, en la forma más amplia posible, con Administraciones públicas, instituciones y organizaciones sociales, mediante mesas de trabajo, a fin de ir considerando y, en su caso, incorporando diferentes visiones de la materia objeto de la ordenación.
b) Durante la tramitación, se recabarán los informes establecidos por la legislación sectorial y en ejercicio de la cooperación interadministrativa regulada en el artículo 11 del Texto Refundido, los cuales deberán obrar en el expediente en el momento exigido por la legislación sectorial aplicable y, en todo caso, con carácter previo al informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, al que se refiere el apartado cuarto del artículo 16 del Texto Refundido.
c) Se recabarán, igualmente, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto, según dispone el artículo 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación supletoria.
d) En todo caso, deberán requerirse los siguientes informes:
d.1) Las Consejerías del Gobierno de Canarias competentes en materia de medio ambiente y ordenación del territorio, agricultura, ganadería, educación, economía, hacienda, empleo, asuntos sociales, industria, nuevas tecnologías, sanidad y turismo.
d.2) La totalidad de los Cabildos Insulares.
d.3) La asociación de municipios más representativa de Canarias.
d.4) El Ministerio competente en materia de aguas.
e) Se recabará la participación expresa, al menos mediante el trámite de audiencia, tanto en las fases de avance como de documento aprobado inicialmente, de las Universidades canarias, de las organizaciones ambientalistas, de las principales asociaciones empresariales, de los sindicatos de trabajadores, de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, de los Colegios profesionales más vinculados a la materia objeto de ordenación y de cualquier otra organización o institución con conocimientos específicos sobre la materia o cuyos intereses se pudieran ver afectados, todo ello sin perjuicio del cumplimiento del artículo 8 del Texto Refundido, en lo referido a la participación ciudadana.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2004.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,
TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
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