BOC - 2004/156. Jueves 12 de Agosto de 2004 - 1200

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1200 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 14 de julio de 2004, de la Presidenta, por la que se modifica la Resolución de 23 de diciembre de 2003, que convoca la participación de Entidades y Centros Colaboradores de dicho Servicio en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2004, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. FIP CANARIAS 2004.

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La Resolución de 23 de diciembre de 2003, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), convoca a las Entidades y Centros Colaboradores del Servicio Canario de Empleo, a fin de que presenten las solicitudes de inclusión de sus cursos en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2004, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. FIP CANARIAS 2004 (B.O.C. nº 253, de 30.12.03).

La Resolución de 29 de marzo de 2004, de la Presidenta, ordena la publicación de la programación de cursos a través de las modalidades de contrato-programa y cursos individualizados del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2004 (B.O.C. nº 74, de 19.4.04), como consecuencia de que el Consejo General de Empleo del Servicio Canario de Empleo, en su sesión de fecha 26 de marzo de 2004, aprobó la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2004.

La Disposición Adicional Vigésima Novena de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 establece la aportación financiera del Instituto Nacional de Empleo a la financiación del Plan Integral de Empleo de Canarias, señalando que de la misma un 31 por 100 se destinaría a financiar Acciones de Formación Profesional Ocupacional.

Mediante modificación de crédito se incorpora a nuestro presupuesto dicha financiación con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.322H 470.21 L.A. 23454501.

Visto lo anteriormente expuesto, dado que con cargo a dicha aplicación presupuestaria sólo pueden financiarse en aras de incluir dicha aplicación dentro de la financiación con cargo a la cual se gestionan la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Visto el informe de fiscalización de 14 de julio de 2004 emitido por la Intervención General,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado quinto de la Resolución de 23 de diciembre de 2003, de la Presidenta, por la que se convoca la participación de Entidades y Centros Colaboradores de dicho Servicio en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2004, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. FIP CANARIAS 2004, en el sentido siguiente:

Donde dice:

"Quinto.- La Presidenta del S.C.E., a propuesta de la Directora del mismo, aprobará la programación de cursos, informándose seguidamente al Consejo General de Empleo, dentro del marco de las disponibilidades presupuestarias, definidas en la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del SCE para el año 2004:

Aplicación presupuestaria: 23.01.322H.470.21 Proyecto 23414302.

Se asignan a la presente convocatoria créditos por importe global de 25.000.000 de euros (veinticinco millones de euros). Dichos créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse.

Estos créditos podrán quedar en todo o en parte sin ser asignados, en caso de que los cursos solicitados no reúnan las exigencias explicitadas en el punto cuarto anterior.

Debe decir:

"Quinto.- La Presidenta del S.C.E., a propuesta de la Directora del mismo, aprobará la programación de cursos, informándose seguidamente al Consejo General de Empleo, dentro del marco de las disponibilidades presupuestarias, definidas en la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del SCE para el año 2004:

Aplicaciones presupuestarias:

23.01.322H.470.21 Proyecto 23414302.

23.01.322H.470.21 Proyecto 23454501.

Se asignan a la presente convocatoria créditos por importe global de 25.000.000 de euros (veinticinco millones de euros). Dichos créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse.

Estos créditos podrán quedar en todo o en parte sin ser asignados, en caso de que los cursos solicitados no reúnan las exigencias explicitadas en el punto cuarto anterior.

Segundo.- Modificar el apartado duodécimo de la Resolución de 24 de mayo de 2004, que modificaba el mismo apartado de la Resolución de 23 de diciembre de 2003, de la Presidenta, por la que se convoca la participación de Entidades y Centros Colaboradores de dicho Servicio en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2004, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. FIP CANARIAS 2004, en el sentido siguiente:

Donde dice:

"Duodécimo.- Los cursos que se asignen en virtud de la presente convocatoria deberán tener comienzo antes de las fechas que se indican a continuación:

Cursos cuya duración exceda de 600 horas, deberán tener comienzo antes del 16 de julio de 2004.

Cursos cuya duración exceda de 250 horas pero sea inferior a 600 horas, deberán tener comienzo antes del 16 de septiembre de 2004.

Cursos que tengan una duración igual o inferior a 250 horas, deberán comenzar en fecha que permita el cumplimiento del plazo máximo de justificación establecido en el apartado decimocuarto de la presente Resolución.

A partir de estas fechas se entenderán renunciados todos aquellos cursos que no se hubiesen iniciado dentro de los plazos establecidos en el presente resuelvo.

Los créditos presupuestarios que vayan quedándose en la situación de disponible como consecuencia de estas renuncias, así como cualesquiera otras renuncias de cursos de las entidades colaboradoras, serán objeto de reasignación por parte del SCE, con estricto cumplimiento de las fechas establecidas en la Orden que la Consejería de Economía y Hacienda dicte para regular las operaciones de cierre del ejercicio 2004 en relación a la contabilidad de gastos e ingresos públicos.

El SCE podrá adelantar en concepto de anticipo, después de dictada la Resolución de concesión y siempre y cuando resten al menos 15 días para la finalización de los cursos, hasta el 100% de la subvención total. Con carácter previo al recibo de estos adelantos a cuenta, la entidad deberá prestar avales o garantías, de cualquiera de las clases admitidas de derecho, salvo que en aplicación de la legislación vigente se le exonere de tales obligaciones.

Aquellas entidades a las que se hubiera anticipado el importe de los cursos asignados por esta convocatoria, y que no los iniciaran antes de las fechas mencionadas en el primer párrafo del presente resuelvo, salvo por causas que no le fueran imputables, vendrán obligados al reintegro del mismo en el plazo de 15 días a contar desde el 16 de julio y 16 de septiembre, incrementado en el interés legal del dinero desde la fecha en que la entidad hubiese recibido el anticipo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Dichos reintegros deberán ser ingresados en las siguientes entidades y cuentas corrientes:

Santa Cruz de Tenerife: Caja General de Ahorros de Canarias. C/c 2065 0118 81 1114001822.

Las Palmas: Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/c 2052 8130 24 3510002204.

A los beneficiarios de las subvenciones que no inicien los cursos en las fechas antes indicadas les será de aplicación el régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto éste sea más favorable al previsto en la legislación anterior, y salvo que mediaran causas que no les fueran imputables."

Debe decir:

"Duodécimo.- Los cursos que se asignen en virtud de la presente convocatoria deberán tener comienzo antes de las fechas que se indican a continuación:

Cursos cuya duración exceda de 600 horas, deberán tener comienzo antes del 16 de julio de 2004.

Cursos cuya duración exceda de 250 horas pero sea inferior a 600 horas, deberán tener comienzo antes del 16 de septiembre de 2004.

Cursos que tengan una duración igual o inferior a 250 horas, deberán comenzar en fecha que permita el cumplimiento del plazo máximo de justificación establecido en el apartado decimocuarto de la presente Resolución.

A partir de estas fechas se entenderán renunciados todos aquellos cursos que no se hubiesen iniciado dentro de los plazos establecidos en el presente apartado. No obstante, los plazos máximos de comienzo establecidos en el párrafo anterior, no serán de aplicación a los cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondientes al año 2004, asignados en virtud de programaciones complementarias que sean aprobadas por el Consejo General de Empleo del Servicio Canario de Empleo.

Los créditos presupuestarios que vayan quedándose en la situación de disponible como consecuencia de estas renuncias, así como cualesquiera otras renuncias de cursos de las entidades colaboradoras, serán objeto de reasignación por parte del SCE, con estricto cumplimiento de las fechas establecidas en la Orden que la Consejería de Economía y Hacienda dicte para regular las operaciones de cierre del ejercicio 2004 en relación a la contabilidad de gastos e ingresos públicos.

El SCE podrá adelantar en concepto de anticipo, después de dictada la Resolución de concesión y siempre y cuando resten al menos 15 días para la finalización de los cursos, hasta el 100% de la subvención total. Con carácter previo al recibo de estos adelantos a cuenta, la entidad deberá prestar avales o garantías, de cualquiera de las clases admitidas de derecho, salvo que en aplicación de la legislación vigente se le exonere de tales obligaciones.

Aquellas entidades a las que se hubiera anticipado el importe de los cursos asignados por esta convocatoria, y que no los iniciaran antes de las fechas mencionadas en el primer párrafo del presente resuelvo, salvo por causas que no le fueran imputables, vendrán obligados al reintegro del mismo en el plazo de 15 días a contar desde el 16 de julio y 16 de septiembre, incrementado en el interés legal del dinero desde la fecha en que la entidad hubiese recibido el anticipo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Dichos reintegros deberán ser ingresados en las siguientes entidades y cuentas corrientes:

Santa Cruz de Tenerife: Caja General de Ahorros de Canarias. C/c 2065 0118 81 1114001822.

Las Palmas: Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/c 2052 8130 24 3510002204.

A los beneficiarios de las subvenciones que no inicien los cursos en las fechas antes indicadas le será de aplicación el régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto éste sea más favorable al previsto en la legislación anterior, y salvo que mediaran causas que no les fueran imputables."

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2004.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Águeda Montelongo González.



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