BOC - 2004/156. Jueves 12 de Agosto de 2004 - 1198

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

1198 - DECRETO 92/2004, de 20 de julio, por el que se inicia el procedimiento de elaboración de las Directrices de Ordenación de Vivienda.

Descargar en formato pdf

Las Directrices de Ordenación son definidas en el artículo 15.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante, Texto Refundido), aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, como el instrumento de planeamiento propio del Gobierno de Canarias que integra la ordenación de los recursos naturales y del territorio.

La Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, establece, en las Directrices 5.2, 140.1.a) y 140.3 de Ordenación General, que forman parte de su anexo, la obligación de formular de forma inmediata, entre otras Directrices de Ordenación sectorial que desarrollen las de Ordenación General, las Directrices de Ordenación de Vivienda, que deberán estar aprobadas en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la citada Ley.

El procedimiento para tramitar las Directrices de Ordenación se encuentra establecido en el artículo 16 del Texto Refundido y en el Decreto 127/2001, de 5 de junio, por el que se regulan las Directrices de Ordenación.

La misma Ley, a través de las Directrices 5.3 y 76 de Ordenación General, establece los objetivos globales y específicos, respectivamente, que deben desarrollar las Directrices de Vivienda.

Por su parte, el Decreto 127/2001, de 5 de junio, por el que se regulan las Directrices de Ordenación, vino a concretar y desarrollar el procedimiento para la iniciación, formulación y tramitación de las mismas, estableciendo, en su artículo 6, el contenido del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que deberá iniciarse dicho procedimiento.

Por todo ello, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal de formulación de las Directrices de Vivienda, procede adoptar el preceptivo acuerdo de iniciación, conforme a lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto 127/2001.

Dadas las características de la ordenación a formular, y las determinaciones ya establecidas en las Directrices de Ordenación General, así como en los instrumentos de planeamiento en vigor, no se considera necesario, en este momento, adoptar medidas cautelares de suspensión, conforme a lo previsto en el artículo 14.6 del Texto Refundido.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 20 de julio de 2004,

D I S P O N G O:

Primero.- Inicio.

Acordar el inicio del procedimiento para la elaboración de las Directrices de Ordenación de Vivienda, que tendrán por ámbito todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, definido en el artículo 2 del Estatuto de Autonomía.

Segundo.- Objetivos y criterios.

A) Las Directrices de Ordenación de Vivienda serán elaboradas como desarrollo de las Directrices de Ordenación General y conforme a las determinaciones, criterios y objetivos establecidos en las mismas y, en particular, en las Directrices 5 y 76.

B) Los objetivos de las Directrices de Ordenación de Vivienda serán los siguientes:

B.1) Objetivos globales.

a) Estimular y favorecer la eficiente articulación e integración del archipiélago.

b) Promover su competitividad económica.

c) Fomentar la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

d) Fortalecer la inserción de Canarias en los ámbitos de los que forma parte y la vinculación de sus actividades con el espacio europeo, con el ámbito americano, con el continente africano y, especialmente, con los restantes archipiélagos que componen la región macaronésica.

B.2) Objetivos específicos.

a) La satisfacción de la demanda de primera vivienda de los residentes en las islas.

b) La elevación de los estándares de calidad y confort de todo tipo, dirigida a la satisfacción de las necesidades y expectativas de los usuarios, en particular de los de la vivienda protegida.

c) El establecimiento en la sociedad de la cultura de la sostenibilidad en la construcción de las viviendas.

C) Criterios.

C.1) Criterios generales.

a) El planeamiento contemplará la vivienda como una necesidad social y un derecho reconocido, como un instrumento económico para mantener la actividad y el empleo y canalizar la capacidad de inversión, y como un instrumento básico para el impulso o contención del crecimiento en las diferentes áreas del territorio.

b) Para una mayor eficiencia en el uso del territorio y los recursos disponibles, el planeamiento limitará las implantaciones residenciales de baja densidad, proponiendo tipologías o combinaciones de tipos edificatorios que permitan incrementar el uso eficiente del suelo.

c) Para dar consistencia al objetivo de elevación de la calidad de las viviendas, se movilizará e incentivará el potencial de cooperación ciudadana en el mantenimiento de los edificios y de la propia vivienda.

d) Para la eficacia de los objetivos territoriales, las políticas de vivienda se integrarán con las políticas de suelo, especialmente de carácter público, y a tal fin:

1) Las Administraciones públicas coordinarán sus actuaciones en materia de ordenación, planificación en materia de viviendas y adquisición de patrimonios públicos de suelo, procurando realizar acciones concertadas.

2) Las Administraciones públicas concertarán, en particular, la más eficiente localización, ordenación y previsión de gestión, por el planeamiento general, de las reservas de suelo urbano y urbanizable con destino a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección, y que debe alcanzar al menos el 25% del aprovechamiento residencial de dichos suelos en los municipios de preferente localización, y al menos el 20% de los restantes, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 27 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, y 32.2.A.8) del Texto Refundido.

3) Las Administraciones públicas preverán la suficiente dotación económica para el incremento del patrimonio público del suelo, cuyo destino preferente será la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección. Para mayor eficacia de las estrategias concertadas, procurarán la gestión mancomunada o concertada de los respectivos patrimonios públicos del suelo.

4) Las Administraciones públicas fomentarán la participación de los empresarios inmobiliarios, promotores de viviendas y asociaciones de consumidores y usuarios, para lograr la mayor eficacia e intensidad de las políticas de vivienda y suelo.

5) El planeamiento insular constituirá un instrumento fundamental en la articulación de estas políticas, mediante su definición del sistema territorial y el establecimiento de criterios para la determinación, por el planeamiento general, de las áreas de preferente localización de viviendas y de las tipologías adecuadas.

6) El planeamiento urbanístico impulsará las políticas de vivienda y suelo, delimitando reservas de suelo destinadas al patrimonio público, calificando suelo destinado a viviendas sometidas a algún régimen de protección y previendo los sistemas de ejecución del planeamiento más adecuados a las diferentes circunstancias urbanísticas.

C.2) Criterios específicos.

C.2.1) En el aspecto cualitativo, la elevación y el mantenimiento de los niveles de calidad de las viviendas se alcanzarán por medio de:

a) La elaboración de normas autonómicas complementarias de las normas básicas relativas al control de calidad en la construcción de los edificios y en el diseño de las viviendas.

b) El fomento y divulgación entre los administrados de la cultura cívica de la vivienda y de los beneficios que de ella se derivan en términos de nivel de vida tanto por el ejercicio del derecho a la exigencia de calidad, desde su perspectiva como consumidores, como en cuanto a su deber de mantenimiento de la construcción, en su papel de usuarios.

c) La aplicación efectiva de la normativa autonómica sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, entendida como beneficio para la población en general y no sólo para las personas con movilidad reducida, en forma consecuente con el objetivo de promover la edificación de vivienda en implantaciones residenciales no de baja densidad, particularmente en lo que se refiere a edificios de altura superior a las dos plantas.

d) La consideración y seguimiento prioritarios, por parte de la Administración Pública, de la normativa técnica directamente relacionada con el confort de la vivienda, como la que regula las condiciones térmicas y acústicas de la construcción entre otras.

e) El fomento de la investigación de nuevos tipos de vivienda de interés en cuanto a la utilización de materiales respetuosos con el medio ambiente y adecuadas al medio social y geográfico de las islas, que minimicen por una parte el consumo de suelo y de energía, y los costes de construcción y mantenimiento, y por otra parte maximicen las posibilidades de reciclado.

f) La consecución, a través del planeamiento, de la solución de incompatibilidades y conflictos de proximidad entre la edificación de vivienda y las infraestructuras, en especial la viaria.

g) La regulación de los requisitos de eficiencia medioambiental de las viviendas mediante una calificación energética de los edificios.

h) El impulso del concepto de vivienda sostenible en las viviendas de protección pública.

i) La mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda protegida mediante Convenios con las instituciones de investigación tecnológica de Canarias.

C.2.2) En el aspecto cuantitativo, y de forma complementaria a lo previsto en la política de suelo para la vivienda de nueva construcción, desde la Administración Pública se facilitará también el acceso a la primera residencia en base a los siguientes criterios:

a) La simplificación y agilización de los trámites administrativos en la gestión y promoción de las viviendas en general.

b) La formulación de pautas flexibles sobre el diseño de las viviendas que permitan la colmatación del suelo residual presente en ámbitos urbanos consolidados.

c) La formulación de criterios de habitabilidad objetiva que permitan la habilitación de viviendas compatibles con las condiciones establecidas en los edificios sujetos a protección, así como la aceptación y legalización extensiva de todas las situaciones válidas de vivienda de hecho presentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

d) La movilización de las viviendas desocupadas.

e) La potenciación de la rehabilitación en el medio rural.

f) La potenciación de la rehabilitación integral por áreas, así como la rehabilitación individual por viviendas o por edificios.

Tercero.- Formulación y tramitación.

a) Las Directrices de Vivienda serán formuladas por el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

b) La tramitación del procedimiento de formulación de las Directrices corresponderá al Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, al tratarse de una materia que afecta exclusivamente a las competencias de este Departamento administrativo.

Cuarto.- Plazos de elaboración y tramitación.

El plazo para la formulación y tramitación de las Directrices de Vivienda viene condicionado por la fecha límite del 16 de abril de 2005 establecida para la aprobación provisional en la Directriz 140.3 de Ordenación General, lo que determina los siguientes plazos para la formulación y tramitación:

a) Redacción del avance en un plazo inferior a 3 meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias. Deberá someterse al trámite de participación ciudadana con anterioridad al 31 de agosto de 2004.

b) Participación ciudadana y simultánea consulta a las Administraciones públicas afectadas, por plazo de un mes.

c) Redacción del documento para aprobación inicial en un plazo de cuatro meses. Deberá aprobarse inicialmente con anterioridad al 15 de enero de 2005.

d) Información pública y simultánea consulta a las Administraciones afectadas, por plazo de un mes.

e) Redacción del texto final provisional, informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y aprobación provisional, que deberá producirse con anterioridad al 16 de abril de 2005, con remisión al Parlamento, para su debate como programa.

f) Elaboración del texto final, informes preceptivos y elevación al Parlamento como Proyecto de Ley de artículo único, en el plazo de tres meses a partir de la comunicación de las resoluciones parlamentarias.

Quinto.- Participación e informes.

a) Durante las fases de redacción, tanto del avance de Directrices como del documento para aprobación inicial, se realizarán contactos, en la forma más amplia posible, con Administraciones públicas, instituciones y organizaciones sociales, mediante mesas de trabajo, a fin de ir considerando y, en su caso, incorporando diferentes visiones de la materia objeto de la ordenación.

b) Durante la tramitación, se recabarán los informes establecidos por la legislación sectorial, y en ejercicio de la cooperación interadministrativa regulada en el artículo 11 del Texto Refundido, los cuales deberán obrar en el expediente en el momento exigido por la legislación sectorial aplicable y, en todo caso, con carácter previo al informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias al que se refiere el apartado cuarto del artículo 16 del Texto Refundido.

c) Se recabarán igualmente cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto, según dispone el artículo 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación supletoria.

d) En todo caso, deberán requerirse los siguientes informes:

d.1) Las Consejerías del Gobierno de Canarias competentes en materia de medio ambiente y ordenación del territorio, agricultura, ganadería, educación, economía, hacienda, empleo, asuntos sociales, industria, nuevas tecnologías, sanidad y turismo.

d.2) La totalidad de los Cabildos Insulares.

d.3) La asociación de municipios más representativa de Canarias.

d.4) El Ministerio competente en materia de vivienda.

e) Se recabará la participación expresa, al menos mediante el trámite de audiencia tanto en las fases de avance como de documento aprobado inicialmente, de las Universidades canarias, de las organizaciones ambientalistas, de las principales asociaciones empresariales, de los sindicatos de trabajadores, de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, de los Colegios profesionales más vinculados a la materia objeto de ordenación, y de cualquier otra organización o institución con conocimientos específicos sobre la materia o cuyos intereses se pudieran ver afectados, todo ello sin perjuicio del cumplimiento del artículo 8 del Texto Refundido, en lo referido a la participación ciudadana.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,

TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Antonio Ángel Castro Cordobez.



© Gobierno de Canarias