BOC - 2004/155. Miércoles 11 de Agosto de 2004 - 1189

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Presidencia y Justicia

1189 - ORDEN de 29 de julio de 2004, por la que se aprueba la integración provisional de D. Juan José Galdeano Montoya en el Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General (Grupo B), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o asumidos por ésta, en el Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General de la Comunidad Autónoma de Canarias y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. Juan José Galdeano Montoya es funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, nombrado por Resolución de 30 de abril de 1987 del Secretario de Estado para la Administración Pública y fue transferido a la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Real Decreto 2.463/1996, de 2 de diciembre (B.O.E. nº 306, de 20.12.96) sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de provisión de medios personales al Servicio de la Administración de Justicia.

Segundo.- Con fecha 4 de mayo de 2004, el citado funcionario formuló ante la Dirección General de la Función Pública, solicitud de integración en el Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Con fecha 2 de julio de 2004 la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia ha emitido informe-propuesta favorable referido a la integración en el Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General de la Comunidad Autónoma de Canarias del citado funcionario.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El apartado tercero de la Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23.6.89), que regula el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias atribuye al Titular de la actual Consejería de Presidencia y Justicia la competencia en materia de integraciones en Cuerpos y Escalas.

Segunda.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma normativa.

Según esta Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.B).1: "En el Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General, se integrarán los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado y a los que les fue exigida, para su ingreso en el Cuerpo o Escala de origen, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo B y desempeñen funciones previstas para este Cuerpo en la Disposición Adicional Segunda".

Tercera.- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su artículo 1.1.c) establece que las medidas de esta Ley son de aplicación al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social.

Asimismo el Real Decreto 2.664/1986, de 19 de diciembre, sobre homologación del régimen de los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social con el del personal de la Administración Civil del Estado y ordenación de sus Cuerpos, dispone en el artículo 1º que "los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en la Ley articulada de funcionarios civiles del Estado, aprobada por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, y, en general, por las restantes normas aplicables a los funcionarios civiles de la Administración del Estado.

Cuarta.- Los requisitos de titulación y funciones del citado funcionario se corresponden con los exigidos por la Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.B).1, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

En su virtud, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,

R E S U E L V O:

Uno.- Aprobar la integración provisional del funcionario de carrera D. Juan José Galdeano Montoya con D.N.I. nº 23779720C en el Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que el interesado pueda formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estime pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 2004.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.



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