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BOC Nº 155. Miércoles 11 de Agosto de 2004 - 1193

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1193 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 28 de julio de 2004, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 5 de junio de 2004, relativo a la Declaración de Impacto Ecológico denominado Habilitación de aparcamientos en la Carretera FV-1 (Puerto del Rosario a Corralejo) Parque Natural de Corralejo, término municipal de La Oliva (Fuerteventura).- Expte. nº 39/2003.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 5 de junio de 2004, relativo a la Declaración de Impacto Ecológico Habilitación de aparcamientos en la Carretera FV-1 de Puerto del Rosario a Corralejo, término municipal de La Oliva (Fuerteventura).- Expediente nº 39/2003, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2004.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 5 de junio de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Declaración de Impacto Ecológico del Proyecto denominado: Habilitación de aparcamientos en la Carretera FV-1 (Puerto del Rosario a Corralejo) Parque Natural de Corralejo, promovido por el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, término municipal de La Oliva, Fuerteventura (expediente nº 39/2003).

ANTECEDENTES

1º) El Proyecto referenciado está promovido por el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y el Estudio Detallado de Impacto Ecológico ha sido elaborado por Dña. María Concepción Martínez González, D. Donato Ramón Díaz Siverio y Dña. María Auxiliadora Delgado Rodríguez.

2º) Con fecha 27 de octubre de 2003 (R.E. 746.755) se recibió en la Viceconsejería de Medio Ambiente, certificación del Acuerdo adoptado por el Cabildo Insular de Fuerteventura por el que se emite Declaración de Impacto Ecológico desfavorable al proyecto de Estudio Básico de Impacto Ecológico, por considerar que al amparo del artículo 17.4 de la Ley 11/1990 ha de exigirse una Evaluación Detallada de Impacto Ecológico, en cuyo caso, cesa la competencia ambiental del Cabildo Insular, que se traslada al Gobierno de Canarias. En el mismo Acuerdo, se da traslado a la Viceconsejería de Medio Ambiente, al objeto de que inicie el procedimiento de declaración de impacto del Estudio Detallado que le fue remitido, junto con el trámite de información pública. Con fecha 5 de noviembre de 2003, se recibió el Documento Técnico del Proyecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y el Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, así como la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Segundo.- En consecuencia, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como el Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 4, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, formula a los solos efectos ambientales, la Declaración de Impacto sobre el Estudio Detallado de Impacto Ecológico del Proyecto "Habilitación de aparcamientos en la Carretera FV-1 de Puerto del Rosario a Corralejo", promovido por el Excmo. Cabildo de Fuerteventura, situado en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura.

Tercero.- Que conforme al artículo 17 de la citada Ley 11/1990, la declaración de impacto ecológico es un acto administrativo en el que se recoge el criterio del órgano ambiental actuante, a la vista de un estudio de impacto ecológico. Las declaraciones de impacto ecológico condicionadas incluirán los detalles técnicos del condicionamiento ambiental como apéndice. Las declaraciones de impacto ecológico desfavorables serán razonadas, especificando si se recomienda revisar el proyecto o si se considera necesario realizar estudios más precisos.

Examinado el expediente de referencia, se emite la presente Declaración de Impacto Ecológico sobre la actividad que se pretende realizar, cuyo contenido deberá ser el siguiente:

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

DE IMPACTO ECOLÓGICO

En aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, se emite la siguiente Declaración de Impacto Ecológico:

A) El título del proyecto presentado para su evaluación es: "Habilitación de aparcamientos en la Carretera FV-1 (Puerto del Rosario a Corralejo) en el Parque Natural de Corralejo".

B) El ámbito territorial de actuación es: los márgenes de la carretera FV-1 entre los kilómetros 19,770 y 22,050, a ambos lados con una anchura de 7 metros, situada en las Dunas de Corralejo, en el término municipal de La Oliva, Fuerteventura.

C) El proyecto está promovido por: el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.

D) El Autor del proyecto es: D. José Antonio Tarrio Otero (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos).

E) Los Autores del Estudio Detallado de Impacto Ecológico son: Dña. María Concepción Martínez González (Ingeniero de Montes), D. Donato Ramón Díaz Siverio (Ingeniero Técnico Agrícola) y Dña. María Auxiliadora Delgado Rodríguez (Licenciada en Biología).

F) Al proyecto presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación Detallada de Impacto Ecológico, por Decreto del Consejero Delegado de Medio Ambiente, Caza, Seguridad y Emergencia del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura de fecha 16 de mayo de 2002, en aplicación del artículo 17.4 de la Ley Territorial 11/1990.

G) La evaluación conjunta del impacto ambiental previsible, en opinión del equipo Evaluador y tomada de la página 51 del Estudio Detallado de Impacto Ecológico presentado, resulta ser Negativo, Poco significativo.

H) La Resolución de este órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ambiental solicitada, resulta ser condicionada.

Los condicionantes relacionados en el apéndice, apartado M) de esta Resolución, se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H) en la Declaración de Impacto Ecológico.

I) La presente Declaración de Impacto Ecológico, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, tiene carácter vinculante.

J) Se ha considerado oportuno hacer las siguientes observaciones:

1º) En el informe realizado por el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Fuerteventura se señala lo siguiente:

"En la zona de actuación del Proyecto referenciado, localizado en los márgenes de la carretera FV-1, de Puerto del Rosario a Corralejo, entre los kilómetros 19,400 y 21,200, según la información de la carta arqueológica de Fuerteventura, obrante en este Departamento, no se localiza la existencia de restos arqueológicos.

El yacimiento arqueológico más cercano a la zona de actuación se localiza a la altura del km 24, en Los Caserones.

No obstante, dado que la Carta Arqueológica de Fuerteventura es el resultado de una prospección superficial del territorio, sin sondeo arqueológico, escapa a la metodología empleada el conocimiento de la existencia de restos arqueológicos en el subsuelo, por lo que se debe advertir a los operarios que ante la aparición de vestigios arqueológicos se deben paralizar las obras y contactar con el Departamento de Patrimonio Histórico de esta Institución."

2º) En el informe realizado por el Departamento de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura, se señalan los siguientes aspectos:

"Los parques naturales son aquellos espacios naturales amplios, no transformados sensiblemente por la explotación u ocupación humana y cuyas bellezas naturales, fauna, flora y gea en su conjunto se consideran muestras singulares del patrimonio natural de Canarias. Su declaración tiene por objeto la preservación de los recursos naturales que alberga para el disfrute público, la educación y la investigación científica, de forma compatible con su conservación, no teniendo cabida los usos residenciales u otros ajenos a su finalidad.

El Parque Natural de Corralejo tiene una superficie de 2.666,7 ha. Fue declarado por Real Decreto 3.058/1982, de 15 de octubre, como una parte del Parque Natural de las Dunas de Corralejo e Isla de Lobos y vuelto a ser declarado como tal en la Ley 12/1987, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias. Reclasificándose a tenor de la Ley 12/1994 y actualmente del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

El Parque es por definición Área de Sensibilidad Ecológica en toda su extensión, a efectos de lo indicado en la Ley 11/1990, de Prevención del Impacto Ecológico.

El citado Real Decreto 3.058/1982, destaca Corralejo por su sistema dunar, su gran valor escénico y científico, albergar gran cantidad de especies de animales y vegetales endémicas de Canarias e incluso exclusivas en la isla de Fuerteventura. Siendo el objetivo de su protección (como se define en su artículo 1) el conservar una muestra representativa de las playas y sistemas dunares para garantizar la perspectiva del paisaje natural y a su vez facilitar el uso y disfrute público de forma racional.

Corralejo constituye un espacio de peculiares características, que alberga un campo de arenas como unidad geomorfológica representativa y de gran interés científico; conforma además un paisaje de excepcionales valores en buen estado de conservación y constituye una muestra de hábitat con numerosas especies endémicas protegidas y amenazadas como el Androcymbium psamophilum, protegido por normativa regional.

Esta considerada como un área importante para las aves (IBA), según el estudio realizado por SEO/BirdLife, al encontrarse presentes regularmente aves estepáricas como la Hubara (especie en peligro de extinción), el alcaraván (especie de interés especial), la ganga (de interés especial) y el corredor o engaña muchachos (sensible a la alteración de su hábitat); la terrera marismeña (especie de interés especial), el pájaro pispo (de interés especial), la curruca. También representa un hábitat de cría para la pardela cenicienta (especie de interés especial), el chorlitejo patinegro (de interés especial), el cernícalo vulgar (especie de interés especial) y la gaviota patiamarilla; es zona de invernada y paso de aves marinas y limícolas.

Ha sido declarado como zona de especial protección para las aves (ZEPA) en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, al encontrarse incluida en el anexo 2 del Real Decreto 928/1995, de 9 de junio, por el que se establece un régimen de fomento del uso en determinados humedales de métodos de producción agraria compatibles con la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y de las aves silvestres (B.O.E. nº 170, de 18.7.95).

De igual forma, parece justo no olvidar que el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Corralejo se encuentra en estos momentos aprobado inicialmente mediante Resolución del Director General de Ordenación del Territorio de fecha 18 de diciembre de 2002, y sometido a información pública (B.O.C. nº 90, de 13.5.03).

Siguiendo esta doctrina y consecuentemente las bases del plan rector de uso y gestión, vemos que en su documento normativo considera imprescindible la demolición de un tramo intermedio de la carretera FV-1 que atraviesa el Parque, modificando y ensanchando el tramo de carretera que se introduce en el mismo por el norte hasta llegar a la zona de los hoteles, y situando una área de equipamiento para el ámbito de las playas de esta zona.

El tramo de carretera a demoler coincide con la zona propuesta para los aparcamientos en el proyecto, salvo el situado más al sur que correspondería con el área de servicio sur del avance del plan rector. Examinando los planos correspondientes a la zonificación del PRUG se observa que los aparcamientos se ubicarían en una zona de uso restringido (en el que se admite un reducido uso público) y de uso moderado."

3º) En informe realizado por el Servicio de Biodiversidad, de la Dirección General del Medio Natural, se indica entre otras las siguientes cuestiones:

"Las obras se sitúan dentro del Parque Natural de Corralejo según Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias; presenta idéntica situación con respecto a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) nº 39, denominada Dunas de Corralejo e Isla de Lobos", declarada en virtud de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la "Conservación de las Aves Silvestres", siendo clasificada como tal por la presencia de la pardela cenicienta (Calonectris diomedea), la hubara canaria (Chlamydotis undulata fuerteventurae), el corredor (Cursorius cursor) y el camachuelo trompetero (Bucanetes githagineus). También se sitúa dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (L.I.C.) ES7010032 "Corralejo", aprobado según Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001 por la que se aprueba la lista de Lugares de Importancia Comunitaria con respecto a la región macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo.

Por otro lado, también se localiza dentro del "Área de Importancia para las Aves" (IBA) nº 337 denominada "Jable de Corralejo", propuesta por SEO/BirdLife por ser una importante zona para Hubara canaria (Chlamydotis undulata fuerteventurae) y otras aves estepáricas. También crían chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) y pardela cenicienta (Calonectris diomedea). En lo que al régimen jurídico de protección de las IBAs respecta nos remitimos a los informes anteriormente presentados por este Servicio.

A nivel faunístico el área destaca por la presencia de las siguientes especies:

Chlamydotis undulata fuerteventurae

Burhinus oedicnemus insularum

Cursior cursor cursor

Pterocles orientalis orientalis

Charadrius alexandrinus

La hubara canaria (Chlamydotis undulata fuerteventurae), es uno de los elementos más destacados de la zona. Se incluye en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, CNEA y modificaciones posteriores) y en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (Decreto 151/2001, de 23 de julio, CEAC), con la categoría de "en peligro de extinción". También se incluye en el anexo I de la Directiva Aves (Directiva 79/409/CEE), estando sometida a las determinaciones de lo dispuesto en su artículo 4.

Otras especies presentes en la zona son el corredor (Cursior cursor), la Ortega (Pterocles orientalis) y el alcaraván (Burhinus oedicnemus insularum), incluidas en el CEAC con las siguientes categorías: el corredor como "Sensible a la alteración del hábitat", la ortega como "vulnerable", y el alcaraván con la categoría de "interés especial". También se incluyen en el anexo I de la Directiva Aves, siéndole de aplicación lo establecido en su artículo 4.

Entre las especies limícolas de la zona destaca el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), incluido en el CEAC con la categoría de "Sensible a la alteración del hábitat".

Indicar que a las especies mencionadas en el presente informe le son de aplicación lo dispuesto por los artículos 26.4 y 27.a) de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y también por el artículo 4 del Decreto 151/2001, de 23 de julio.

El Jable de Corralejo constituye una de las principales áreas de hubara canaria según datos obtenidos en el "Censo de la Hubara Canaria en las islas e islotes de Lanzarote y Fuerteventura", realizado por el Departamento de Biología Animal de la Universidad de La Laguna en 1995; por ello debe evitarse toda clase de actuaciones perjudiciales que produzcan efectos regresivos en su población. A este respecto Martín & Lorenzo (2001) señalan como factor de amenaza para esta especie la destrucción y modificación de su hábitat, especialmente a consecuencia de construcciones.

Viada (1998) indica que la carretera que discurre paralela a la costa dificulta el movimiento natural de las dunas hacia el área interior, y que las actividades relacionadas con el turismo causan grandes molestias a la cría de las aves. Hellmich (1998) señala esta zona como un área frecuentemente mencionada debido a la presencia de las cuatro especies esteparias."

4º) En el Informe del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos se señala lo siguiente:

"El Plan Rector de Uso y Gestión que ordena dicho espacio natural protegido [Parque Natural de Corralejo] se encuentra en fase de tramitación, contando con Aprobación Inicial por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Ordenación del Territorio de 18 de diciembre de 2002.

En dicho documento se recoge una iniciativa de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Infraestructura, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias por la que se tiene previsto un trazado alternativo a esta carretera que discurriría al Poniente de la actual, y que tendría una mínima incidencia en el Parque Natural.

Es por ello por lo que el Plan Rector de Uso y Gestión propone eliminar un tramo de la actual FV-1, en el que se encuentra situada la primera de las actuaciones.

En consecuencia, esta primera actuación de 1.250 m.l. debe considerarse incompatible con las previsiones del PRUG. No obstante, como obra provisional en tanto se acomete la supresión de la vía, atendiendo a la necesidad de habilitar este tipo de áreas por razones de seguridad vial tal y como se justifica en el expediente, podría considerarse compatible, recomendando se disminuya la longitud de la actuación a unos 500 metros, a fin de aminorar la afección al Parque Natural, especialmente en la margen Poniente de la carretera. El resto de la actuación podría trasladarse a un ámbito de la carretera donde no se vea afectada por la supresión propuesta, es decir desde la zona de los hoteles hacia el Norte.

La segunda de las actuaciones, de 150 m.l. de longitud, situada más al Sur se considera compatible con las previsiones del PRUG en los términos previstos en el Proyecto."

K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19.1 de la Ley Territorial 11/1990, son:

1) Cabildo de Fuerteventura.

2) Dirección General del Medio Natural.

3) Dirección General de Calidad Ambiental.

4) Dirección General de Ordenación del Territorio

5) Viceconsejería de Medio Ambiente.

L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

M) Apéndice de condicionantes.

En base a las consideraciones expuestas, y vistos los informes obrantes en el expediente, se emite la Declaración de Impacto Ecológico condicionada, de acuerdo con los siguientes argumentos:

1º) La presente Declaración de Impacto Ecológico se emite únicamente para el Proyecto presentado, a efectos del Procedimiento de Evaluación del Impacto Ecológico.

Las soluciones, tanto la propuesta como la adoptada, de Aparcamientos en los márgenes de la carretera debe entenderse como una solución provisional y temporal, cuya realización y permanencia responde a necesidades de Seguridad Vial, puesto que el PRUG del Parque Natural de las Dunas de Corralejo recoge en sus previsiones la eliminación de un amplio tramo de cuatro kilómetros de la FV-1, entre los puntos pk. 20 + 000 y pk. 24 + 000. Como consecuencia, deberán incluirse en el Proyecto las previsiones necesarias para el desmantelamiento y restauración del medio.

La documentación relativa a futura obra auxiliar, complementaria o modificaciones deberá remitirse previamente a la Dirección General de Calidad Ambiental, la cual emitirá un informe sobre la misma, pudiéndose incluir que las mismas se deberán someter al Procedimiento de Evaluación del Impacto Ecológico, en virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia de impacto ambiental.

2º) De acuerdo con las sugerencias realizadas desde el Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos, el Proyecto se adaptará en los siguientes términos:

Teniendo en cuenta que el margen izquierdo de la carretera FV-1 está recogido en las previsiones del PRUG como Zona de Uso Restringido y el margen derecho como Zona de Uso Moderado, el aparcamiento propuesto (situado entre los puntos kilométricos: Margen derecho pk. 21 + 600 al pk. 22 + 050 y Margen izquierdo pk. 20 + 760 al 22 + 050) quedará reducido al Margen derecho entre los pk. 21 + 250 al pk. 22 + 050 (800 metros de longitud), y la propuesta en el Margen izquierdo queda eliminada.

El Aparcamiento propuesto en el Margen derecho pk. 19 + 770 al pk. 19 + 920 (situado en el emplazamiento sur) se mantiene, al coincidir con las previsiones del PRUG.

En el tramo de carretera objeto de actuación y ámbito del Estudio Detallado de Impacto Ecológico, se propondrán y adoptarán soluciones de vallado a ambos lados de la FV-1 de tal manera que se impida el estacionamiento de los vehículos fuera de las zonas acondicionadas al efecto.

Asimismo, las zonas de aparcamiento definidas anteriormente quedarán delimitadas por las barreras físicas de tal manera que se dejen expeditos los espacios necesarios para la entrada y salida de vehículos, exclusivamente. Estas soluciones de vallados deberán asegurar que no se van a incrementar los efectos sobre la dinámica sedimentaria eólica y los valores naturales objeto de protección dentro del Parque Natural de Corralejo. En el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la presente Declaración de Impacto Ecológico, deberá remitirse a la Dirección General de Calidad Ambiental la documentación necesaria con las características técnicas con el fin de obtener Informe Vinculante.

3º) Los condicionantes de esta Declaración de Impacto se aplicarán durante la ejecución de las obras y durante la fase operativa o de funcionamiento. Asimismo, la aplicación de las medidas correctoras y protectoras, y el Seguimiento y Control Ambiental se realizarán durante el período previo a la recepción de obras, si lo hubiere, y siempre de forma continuada en el tiempo.

4º) Con el fin de evaluar los efectos derivados de las actuaciones proyectadas, se considera necesario realizar el seguimiento y control ambiental de la dinámica sedimentaria eólica y los movimientos de las dunas en el entorno afectado a ambos lados de la carretera. Este seguimiento se realizará anualmente, siguiendo metodologías contrastadas en el estudio y seguimiento de la dinámica dunar, remitiéndose los informes periódicos a la Dirección General de Calidad Ambiental.

5º) Durante la fase de ejecución del proyecto se adoptarán las siguientes medidas de precaución:

- De acuerdo con el Informe del Servicio de Biodiversidad, ante la presencia de especies de aves protegidas por la legislación vigente en el entorno de las actuaciones previstas en el Proyecto, en caso de encontrarse algún punto de nidificación de las especies citadas en esta Declaración de Impacto Ecológico durante la realización de las obras, deberá ser comunicado de inmediato al organismo competente, quien determinará las actuaciones a llevar a cabo.

- Respecto a los posibles yacimientos arqueológicos, de acuerdo con el Informe del Departamento de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Fuerteventura, aunque en el ámbito de actuación del proyecto referenciado no se localiza la existencia de yacimientos arqueológicos, pero si en su entorno próximo, se advertirá a los operarios que ante la aparición de vestigios arqueológicos se deben paralizar inmediatamente las obras y contactar con el Departamento de Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura, el cual establecerá las medidas a adoptar con el fin de preservar dichos vestigios.

6º) Teniendo en cuenta el impacto visual y paisajístico de las actuaciones proyectadas, con el fin de conseguir la máxima integración paisajística, se deberá optar por realizar el acondicionamiento exterior de las actuaciones con materiales y colores, que las mimeticen.

7º) Si algún sector externo y/o perteneciente al ámbito de actuación resultara alterado como consecuencia de las obras a realizar o de la ocupación con instalaciones temporales, el promotor deberá proceder a la restauración ambiental del mismo, de tal modo que no deba advertirse indicio alguno de que se haya realizado obra alguna en dicho sector.

8º) Deberán adoptarse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas en el Estudio Detallado de Impacto Ecológico, siempre y cuando no vayan en contra de lo establecido en este Apéndice de Condicionantes.

Respecto a las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas es necesario completarlas con aquéllas encaminadas a corregir y/o prevenir los efectos previsibles sobre la citada dinámica sedimentaria eólica y los citados valores de protección del Parque Natural de Las Dunas de Corralejo, especialmente, las especies de flora y fauna protegida. Por ello, deberán adoptarse las siguientes medidas correctoras: deberá instalarse algún sistema de barrera que impida el aparcamiento y acceso de vehículos fuera de las zonas habilitadas previstas en el proyecto presentado (vallado, amojonamiento u otros), acotándose mediante algún sistema que sea compatible con el Parque Natural de las Dunas de Corralejo y no constituya un obstáculo a la dinámica sedimentaria eólica.

Las arenas procedentes de la excavación, deberán retornarse y extenderse en el lugar para que sigan formando parte del sistema dunar del Parque Natural, no se retirarán a vertedero, ni se podrán reutilizar en otro lugar.

Las labores de mantenimiento y limpieza de las zonas de aparcamiento se realizarán siempre de acuerdo con las condiciones establecidas en este Apéndice de Condicionantes, con el objetivo de minimizar los efectos sobre los valores de protección del Espacio Natural Protegido.

Por otra parte, entre las medidas propuestas se considera que algunas de ellas actúan fuera del ámbito y del objeto del proyecto, y no se recomienda su aplicación:

- El repoblamiento en determinados puntos del Parque de especies vegetales potenciales, como medida compensatoria debido a la destrucción de flora que se encuentra en los bordes de la carretera, así como el arranque de especies protegidas una vez dadas las autorizaciones pertinentes.

- Recubrimiento de la tubería que se encuentra cerca de la carretera FV-1.

9º) Será responsabilidad única del promotor, la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista y causada por la actividad que pretende desarrollar, tanto en la zona de actuación como en las áreas de afección colindantes. En tales casos, deberá informarse a este Órgano Ambiental con el fin de que, tras el análisis de las propuestas de corrección aportadas por el promotor, arbitre la adopción de las medidas correctoras más adecuadas.

10º) Del examen de la información adicional solicitada en esta Resolución, así como de los informes que deriven del Programa de Seguimiento y Control, la C.O.T.M.A.C. podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, en función de la consecución de los objetivos ambientales que persigue la presente Declaración de Impacto.

11º) Se encomienda la gestión del seguimiento y del cumplimiento de la presente Declaración de Impacto Ecológico a la Dirección General de Calidad Ambiental, sin menoscabo de las competencias, en materia de seguimiento y control atribuidas a otros órganos competentes.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

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