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BOC Nº 155. Miércoles 11 de Agosto de 2004 - 1191

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1191 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 28 de julio de 2004, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 5 de mayo de 2004, relativo a la Declaración de Impacto Ecológico Arenera Industrial Barranquillo La Prieta, término municipal de La Oliva (Fuerteventura).- Expte. nº 024/2003.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 5 de mayo de 2004, relativo a la Declaración de Impacto Ecológico "Arenera Industrial Barranquillo La Prieta", término municipal de La Oliva, Fuerteventura, expediente nº 24/2003, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2004.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 5 de mayo de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Declaración de Impacto Ecológico del proyecto "Arenera Industrial. Nombre Barranquillo de La Prieta", promovido por D. Manuel González Montañez y otros, término municipal de La Oliva, Fuerteventura (expediente nº 24/03).

ANTECEDENTES

1º) El Proyecto referenciado está promovido por D. Manuel González Montañez y otros, el Estudio de Impacto Ambiental (Es.I.A.) ha sido elaborado por D. José L. Pando Quintanilla (Ingeniero Técnico de Minas), D. Julio Izquierdo Álvarez (Ingeniero Técnico de Minas) y D. Basilio Berriel Vega (Geólogo).

2º) Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, se remitió por la Dirección General de Industria y Energía, con fecha 28 de marzo de 2003 (registro de entrada nº 6550), a la Viceconsejería de Medio Ambiente, el expediente consistente en Proyecto de Arenera Industrial, Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto de Restauración y certificado sobre el resultado de la información pública. El Proyecto de Arenera presentado carecía del documento de presupuesto, por lo que se le requirió a la Dirección General de Industria y Energía a cumplimentar la documentación técnica, con el objeto de poder iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ecológico.

Con fecha 4 de agosto de 2003 y número de registro de entrada 21.353, la Dirección General de Industria y Energía remite anexos presentados por D. José Luis Pando Quintanilla, autor del proyecto, conforme a lo solicitado mediante escrito de fecha 16 de junio de 2003. Con fecha 12 de agosto de 2003 se inicia el expediente administrativo de procedimiento de evaluación de impacto ecológico.

3º) El Proyecto consiste en una explotación de arenas calcáreas de la Sección A), con una superficie minera de explotación de 10.000 m2, dentro de una superficie total formada por depósitos vivos de 41.600 m2. Esta explotación se ubica entre los parajes llamados Montaña del Calvario, Montaña Las Piedras, Cañada Melián y Montaña La Mareta. La zona, calificada como Suelo Rústico Minero de Extracción de Áridos en el planeamiento urbanístico de La Oliva, ocupa una extensión de terreno de 943.925 m2, con un volumen de reservas extraíbles de 3.775.700 m3. La producción anual prevista es de 9.840 m3, por lo que la duración prevista de explotación se estima en 6 años, prorrogable.

4º) El Proyecto Cantera Barranquillo La Prieta fue sometido al trámite de información pública por el plazo de un mes, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 62, de 15 de mayo de 2002, y como edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Oliva.

Durante el citado período de información pública la Asociación Ecologista y Cultural Agonane presentó queja por no haber podido acceder, dentro del período de información pública, a examinar el expediente al no encontrarse en las dependencias municipales ni el proyecto ni el EIA. Ante este hecho, solicitaron "la nueva publicación del expediente".

- El Servicio de Minas mediante escrito de 27 de agosto de 2002, comunica a la Asociación Ecologista y Cultural Agonane que puede personarse en el Ayuntamiento para examinar la documentación.

5º) A través de Nota de Régimen Interior, de fecha 22 de agosto de 2003, se solicita informe al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural, siendo recibido el mismo con fecha 20 de octubre de 2003.

6º) En virtud del artº. 51 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, se solicita informe a la Unidad de Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura, con fecha de registro de salida 22 de agosto de 2003. A través de la Resolución de la Ilma. Sra. Viceconsejera de Medio Ambiente nº 1034, de 22 de agosto de 2003, se suspende el plazo para emitir la Declaración de Impacto por el plazo máximo de un mes. El citado informe es recibido en este Centro Directivo con fecha de registro de entrada 29 de septiembre de 2003.

7º) A través de la Resolución de la Ilma. Sra. Viceconsejera de Medio Ambiente nº 1274, de 29 de septiembre de 2003, se solicita completar el contenido mínimo del Estudio de Impacto Ambiental. Con fecha de registro de entrada 29 de diciembre de 2003, el promotor solicita prórroga de 45 días con el objetivo de poder aportar la documentación requerida.

De conformidad con el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se concede al promotor una prórroga de 45 días para presentar la documentación complementaria requerida.

8º) Con fecha de registro de entrada 20 de febrero de 2004 y nº 4407, se presenta escrito de D. José L. Pando Quintanilla, aportando la documentación requerida a los reparos puestos al E.I.A.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, el Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, así como la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Segundo.- En consecuencia, la Viceconsejera de Medio Ambiente propone a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como el Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 4, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, formular, a los solos efectos ambientales, la Declaración de Impacto Ecológico del Proyecto "Cantera Arenera Barranquillo La Prieta", promovido por D. Manuel González Montañez y otros, situado en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura, sometido a la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental, por estar recogido en el anexo I, Grupo II, apartado 4º, del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Tercero.- Que conforme al artículo 17 de la citada Ley 11/1990, la declaración de impacto ecológico es un acto administrativo en el que se recoge el criterio del órgano ambiental actuante, a la vista de un estudio de impacto ecológico. Las declaraciones de impacto ecológico desfavorables serán razonadas, especificando si se recomienda revisar el proyecto o si se considera necesario realizar estudios más precisos.

En su virtud, vista la propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente y el dictamen de la previa Ponencia Técnica, se

PROPONE

Aprobar la siguiente Declaración de Impacto Ecológico, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, con las siguientes determinaciones:

A) El Título del Proyecto presentado para su evaluación es: Arenera Industrial. Nombre Barranquillo de La Prieta.

B) El ámbito territorial de actuación es el: Barranquillo de La Prieta, en el término municipal de La Oliva (isla de Fuerteventura).

C) El Proyecto está promovido por: D. Manuel González Montañez y otros.

D) El autor del Proyecto es: D. José L. Pando Quintanilla (Ingeniero Técnico de Minas).

E) Los autores del Estudio de Impacto Ambiental son: D. Basilio Berriel Vega (Geólogo), D. José L. Pando Quintanilla (Ingeniero Técnico de Minas) y D. Julio Izquierdo Álvarez (Ingeniero Técnico de Minas).

F) Al documento presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental, al estar recogida la actividad en el anexo I, Grupo II, apartado 4º, del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

G) La evaluación conjunta del impacto previsible, tomada de la página 49 del respectivo Estudio de Impacto Ambiental presentado, resulta ser moderada.

H) La resolución del órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ambiental solicitada, resulta ser desfavorable.

Los argumentos de desfavorabilidad relacionados en el apéndice M) de esta Declaración de Impacto Ecológico, se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H) de dicha Declaración.

I) La presente Declaración de Impacto, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.

J) Observaciones oportunas:

1. El Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura pone de manifiesto la inexistencia de yacimientos arqueológicos y etnográficos en el ámbito del Proyecto, así como también, que las obras de extracción de jable se encuentran iniciadas en el momento de la elaboración del informe.

A su vez, el informe paleontológico encargado por el Cabildo de Fuerteventura a las Universidades canarias para el área comprendida entre el Morro de los Encantados, Barranco de los Encantados y Cañada Melián, muy próximo a la zona donde se pretende desarrollar el proyecto de extracción, pone de manifiesto la importancia paleontológica de toda la zona, haciendo hincapié en Cañada Melián, donde se localiza un conjunto Paleodunar del Pleistoceno Medio.

El Cabildo concluye en su informe que la actividad extractiva repercutirá negativamente sobre el patrimonio paleontológico existente en la zona, eliminando el conjunto Paleodunar, considerado esencial para entender los procesos geológicos que han intervenido en la formación y evolución de la isla.

2. Con fecha 21 de noviembre de 2003, el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura informa que, personados el día 30 de septiembre de 2003 en la zona de referencia del Proyecto de Explotación de la cantera de jable, no observan ninguna actividad en la misma. Asimismo, los Agentes personados observan la presencia de hubaras.

3. La Dirección General del Medio Natural de la Viceconsejería de Medio Ambiente informa que el ámbito del proyecto afecta a la zona ZEPA nº 101 "Lajares" y al Área de Importancia para las Aves (IBA) nº 349 denominada "Reserva de Lajares-Cotillo-Esquinzo" propuesta por Seo/BirdLife, y cuyo principal valor ornitológico estriba en la presencia de aves esteparias, donde destaca la hubara canaria (Chlamydotis undulata fuerteventurae), el corredor sahariano (Cursorius cursor) y la ganga ortega (Pterocles orientalis), además de contar con la presencia de la terrera marismeña (Calandrella rufescens polatzeki) y el bisbita caminero (Anthus berthelotii), entre otros.

El área donde se ubica el proyecto forma parte del hábitat de las aves esteparias, predominando las zonas arenoso pedregosas con lomas de poca altura y con vegetación xerófila. La zona se encuentra clasificada como de hábitat primario, estando a su vez inmersa en una de las principales áreas para la hubara en Canarias, la denominada Reserva de Lajares-Esquinzo-Tasca-Cotillo.

Por todo ello, concluye el informe que deberían barajarse en profundidad todas las posibilidades incluida la no apertura de la extracción.

K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Territorial 11/1990 son:

- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

- Excmo. Cabildo de Fuerteventura.

- Dirección General de Industria y Energía.

- Ayuntamiento de La Oliva.

L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

M) Argumentos de desfavorabilidad.

- 1º) Atendiendo a criterios ornitológicos objetivos, se advierte solapamiento del proyecto de explotación de jable con la ZEPA nº 101 "Lajares" y con el IBA nº 349 "Reserva de Lajares-Cotillo-Esquinzo", incluido en el inventario de la Comisión y validado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, considerado hábitat prioritario para la hubara canaria. Las especies inventariadas y catalogadas en el ámbito de estudio son las siguientes: hubara canaria (Chlamydotis undulata fuerteventurae), especie catalogada "en peligro de extinción" por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990) y por el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (Decreto 151/2001, de 23 de julio); el corredor sahariano (Cursorius cursor), catalogado como "sensible a la alteración de su hábitat"; la terrera marismeña (Calandrella rufescens polatzeki) y el bisbita caminero (Anthus berthelotii), de "interés especial".

Visto el régimen jurídico de protección otorgado por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, así como la obligación de adoptar medidas de preservación del hábitat natural establecidas por la Directiva 79/409/CEE (Directiva de Aves), se considera incompatible la apertura de la cantera proyectada al implantarse sobre una zona catalogada como hábitat primario para la hubara, reduciéndose el área efectiva de reproducción para la mencionada especie.

Si bien la destrucción del hábitat es una consecuencia directa de la extracción de áridos, no menos impactante es el tránsito de vehículos y maquinaria pesada que se realizará por las pistas asociadas a la cantera, acción que puede llegar a generar iguales o mayores afecciones que la extracción en sí misma, tales como perturbación derivada de emisiones acústicas, emisiones de partículas y contaminantes a la atmósfera, pérdida de vegetación y contaminación de suelos por vertidos de sustancias contaminantes (aceites y gasóleos).

2º) El informe paleontológico encargado por el Cabildo de Fuerteventura para el área comprendida entre el Morro de los Encantados, Barranco de los Encantados y Cañada Melián, muy próximo a la zona donde se pretende desarrollar el proyecto de extracción, pone de manifiesto la importancia paleontológica de toda la zona, haciendo hincapié en Cañada Melián, donde se localiza un conjunto Paleodunar del Pleistoceno Medio.

Atendiendo al informe del Cabildo se deduce que la actividad extractiva repercutirá negativamente sobre el patrimonio paleontológico existente en la zona, eliminando el conjunto Paleodunar, considerado esencial para entender los procesos geológicos que han intervenido en la formación y evolución de la isla.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

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