BOC - 2004/154. Martes 10 de Agosto de 2004 - 1188

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

1188 - RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2004, por la que se convocan Becas de Investigación y Formación de Profesorado.

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La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria ha venido convocando en años anteriores y de forma ininterrumpida becas de Tercer Ciclo. El objetivo de las mismas ha sido la formación adicional de doctores al Programa de Formación del Personal Investigador otorgadas a esta Universidad por los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología.

La presente convocatoria mantiene los mismos objetivos de formación de profesorado en áreas deficitarias. Parece conveniente, además, dotar de becarios a aquellos grupos más competitivos en investigación de nuestra Universidad, que les garantice una formación adecuada al tiempo invertido, que tenga por objeto la realización de la Tesis Doctoral.

Para ello el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación, con criterios objetivos y reconocidos por la comunidad científica internacional, localizará: 1) Las áreas donde será necesario dotar profesorado en los próximos años. 2) Los equipos de investigación más competitivos y dotados de financiación.

La Comisión de Junta de Gobierno para investigación adjudicará las becas, de acuerdo con el contenido de las siguientes cláusulas:

1.- Objeto de la convocatoria.

Formar doctores en áreas de conocimiento donde la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria precisa profesorado a medio plazo, y en las que está demostrando mayor competitividad investigadora.

2.- Requisitos de los solicitantes.

a) Ser Licenciado, Ingeniero o Arquitecto con finalización de los estudios con fecha de junio de 2001 o posterior, salvo los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología o Química que hayan realizado respectivamente el período de Formación Médica (MIR), Farmacéutica (FIR), Biológica (BIR), o Química (QUIR), en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser junio de 1997 o posterior.

b) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar reconocidos en el momento de solicitar la beca.

3.- Profesor responsable y Centro de aplicación.

a) Las solicitudes deben ser avaladas por un Doctor, que será el responsable y Director de investigación, perteneciente a un Grupo de Investigación reconocido por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que sea investigador principal de un Proyecto de Investigación vigente durante el primer año de la beca, financiado por la Unión Europea, la Administración Central o la Administración Autonómica y relacionado con el trabajo propuesto. No se considerarán las solicitudes avaladas por Doctores que tengan en el momento de la resolución de la presente convocatoria dos becarios o más de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Se priorizarán aquellos directores que no tengan ningún becario de investigación. Ningún Director de trabajo podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión objeto de esta convocatoria.

b) Las becas se disfrutarán en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

4.- Condiciones de las becas de Investigación y Formación de Profesorado.

a) Las becas a otorgar en esta convocatoria se repartirán entre las 5 grandes áreas: Humanidades, Tecnológicas, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias Experimentales y Ciencias de la Salud. Si en algunas de estas áreas no se pudiese cubrir las becas asignadas, según los méritos de los solicitantes, las becas podrán ser acumuladas a otra/s área/s, donde los solicitantes reúnan los méritos suficientes.

b) Período de disfrute: enero-diciembre del año 2005. Las becas podrán ser renovadas por un máximo de tres convocatorias sucesivas, hasta completar un período total de cuarenta y ocho meses, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 de la presente convocatoria.

c) La beca de Investigación y Formación de Profesorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria es totalmente incompatible con cualquier otra beca o actividad remunerada por parte del beneficiario, salvo los contratos contemplados en el artº. 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

d) La dotación será de 1.000 euros brutos mensuales, tasas académicas, si proceden, seguro de accidentes corporales, más una ayuda institucional, cuya cuantía será fijada en las directrices de elaboración del Presupuesto de esta Universidad para el año 2005, destinada a la formación del becario (fondos bibliográficos, material fungible, ayudas para viajes, perfeccionamiento de idiomas y similares), que el Director de la investigación estime apropiados.

e) Dado el objetivo de formación de profesorado que tienen estas becas, los becarios a partir de su segundo año de beca podrán prestar su ayuda con fines formativos en tareas docentes, previa conformidad del Director de investigación, por un máximo de 60 horas/año. El departamento emitirá un certificado que recoja las especificidades de la colaboración prestada por el becario a efectos de concursos, en donde conste su relación con la carrera docente.

f) La condición de becario no supone relación contractual con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ni compromiso alguno para el futuro.

5.- Formalización de solicitudes.

a) Para la presentación de solicitudes se establece un plazo hasta el 30 de septiembre de 2004, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Subdirección de Gestión de Recursos y Ayudas a la Investigación (calle Murga, 21, 1ª planta), así como en la siguiente dirección web:

https://www.ulpgc.es/index.php?pagina=vidi&ver=inicio (seleccionar "Becas de convocatoria propia").

El lugar de presentación de las solicitudes será el Registro General de la Universidad en la calle Murga, 21, 1ª planta.

b) Los aspirantes deberán entregar los documentos siguientes:

- Solicitud de la beca en impreso normalizado.

- Currículum vitae justificado del solicitante.

- Fotocopia del D.N.I.

- Fotocopia de la concesión del Proyecto de Investigación.

- Memoria, máximo 1.000 palabras, del Trabajo de Investigación a realizar.

- Currículum vitae del Grupo de Investigación de los últimos 5 años (modelo propio: https://www.ulpgc.es/servicios/ui/grupos/plantillacv2.doc) o en su defecto se tomará el currículum vitae aportado en la última convocatoria de Grupos de Investigación de la ULPGC.

- Informe del Director del trabajo de investigación propuesto.

- Fotocopia cotejada de la certificación académica personal, en la que figuren las calificaciones obtenidas, las fechas de su obtención y constancia de que han sido superadas todas las asignaturas que constituyen el programa completo de los estudios realizados.

6.- Selección de candidatos.

a) La Comisión de Junta de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para investigación elaborará una lista de candidatos por orden de prioridad. Para su elaboración, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios según el baremo publicado en anexo, en esta misma convocatoria y aprobado en Comisión de Investigación de esta Universidad, de 16 de julio de 2004:

- Currículum vitae del aspirante.

- Capacidad formadora del Doctor que le avala.

- Currículum vitae del Director de trabajo de investigación propuesto.

- Dotación previa de becarios en el área y el departamento (información que será provista por el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación).

- Interés y viabilidad del proyecto.

b) La Universidad reconocerá a los beneficiarios mediante credencial de becario de investigación.

c) Las bajas que se produzcan entre los beneficiarios antes del 30 de junio del 2005, serán cubiertas mediante los suplentes correspondientes. El período de disfrute del nuevo becario se ajustará a lo establecido en el apartado b) de la cláusula nº 4 de esta convocatoria.

7.- Obligaciones del beneficiario.

a) Aceptación de las normas de seguimiento que le serán entregadas por el Servicio de Investigación y Tercer Ciclo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

b) Incompatibilidad con cualquier otra beca o percepción económica, excepto la participación en contratos de investigación contemplados en el artº. 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

c) Incorporarse al departamento al que pertenezca su Director de investigación y seguir sus directrices de formación.

d) Remitir los informes de la labor realizada y resultados obtenidos en los plazos establecidos.

e) Presentar a la terminación del período de disfrute de la beca una memoria de un máximo de 300 palabras que contemple la totalidad de lo realizado y el currículum vitae actualizado del becario.

f) Presentación, lectura y defensa de la Tesis Doctoral en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, salvo que la referida Universidad no pueda expedir la titulación correspondiente. En ese caso, se deberá contar con el visto bueno de la Comisión de Doctorado.

8.- Renovación de las becas.

Los becarios de Investigación y Formación del Profesorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de esta convocatoria y anteriores, presentarán solicitud de renovación en impreso normalizado provisto por la Subdirección de Gestión de Recursos y Ayudas a la Investigación, antes del 30 de noviembre de 2005. La solicitud irá acompañada de una memoria de un máximo de 300 palabras sobre la tarea realizada, del informe del Director de investigación, del currículum vitae actualizado y del documento que acredite el destino de la ayuda institucional. El Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación resolverá en atención al aprovechamiento demostrado por el becario, y según las disponibilidades presupuestarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2004.- El Rector, Manuel Lobo Cabrera.

Ver anexos - páginas 12582-12583



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