BOC - 2004/154. Martes 10 de Agosto de 2004 - 1187

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1187 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 28 de julio de 2004, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 2 de junio de 2004, relativo a la Declaración de Impacto Ecológico Anteproyecto de Infraestructura Viaria en la Zona Norte Central de Gran Canaria, Tramo III, términos municipales de Moya y Santa María de Guía (Gran Canaria).- Expte. nº 6/2004 IMP.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 5 de junio de 2004, relativo a la Declaración de Impacto Ecológico "Anteproyecto de Infraestructura Viaria en la Zona Norte Central de Gran Canaria, Tramo III", términos municipales de Moya y Santa María de Guía, Gran Canaria, expediente nº 6/2004 IMP, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2004.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 2 de junio de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Declaración de Impacto Ecológico del documento denominado "Anteproyecto de Infraestructura Viaria de la Zona Norte-Central de Gran Canaria, Tramo III", promovido por la Dirección General de Infraestructura Viaria, en los términos municipales de Moya y Santa María de Guía, Gran Canaria (expediente nº 6/2004 IMP).

ANTECEDENTES

1º) El documento "Anteproyecto y Plan Territorial Especial de la Zona Norte-Central de la Isla de Gran Canaria" fue sometido a información pública durante el plazo de un mes, publicándose el anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 28, de 1 de marzo de 2002, y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados.

2º) El 8 de julio de 2002 se recibió en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias un oficio de la Dirección General de Obras Públicas, remitiendo la documentación técnica del documento de referencia, al objeto de que la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.) emitiese la correspondiente Declaración de Impacto Ecológico del anteproyecto, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

Posteriormente, el 30 de diciembre de 2002 se recibe oficio del Área de Carreteras, de la Dirección General de Obras Públicas, remitiendo el informe técnico de alegaciones y el expediente administrativo, iniciándose el procedimiento de Evaluación del Impacto Ecológico del anteproyecto, en la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental, con el número de expediente 4/2003.

3º) La C.O.T.M.A.C. aprobó definitivamente y de forma parcial el Plan Territorial Especial de la Zona Norte-Central de la Isla de Gran Canaria, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2003, publicándose el acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias nº 114, de 17 de junio de 2003, dejando en suspenso la aprobación del área que afecta al Parque Rural de Doramas (C-12) y al Barranco del Pagador.

4º) La Viceconsejería de Infraestructuras hizo pública la normativa a aplicar en el Plan Territorial Especial de Infraestructura Viaria de la Zona Norte-Central de Gran Canaria, mediante Resolución de 23 de junio de 2003, que fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 126, de 3 de julio de 2003.

5º) La Viceconsejera de Medio Ambiente resolvió, mediante la Resolución nº 531, de 24 de abril de 2003, archivar el expediente de evaluación de impacto ambiental del Anteproyecto y devolverle la documentación al órgano sustantivo "... hasta tanto no adopte una decisión sobre las nuevas alternativas de trazado y características de la vía, que han de proponerse y en su caso se apruebe un nuevo anteproyecto de infraestructura viaria".

6º) El 4 de febrero de 2004 se recibe en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, oficio de la Dirección General de Infraestructura Viaria, adjuntando planos y solicitando que se tramitaran, en expedientes independientes, las evaluaciones del impacto ecológico del Tramo I y de parte del Tramo III del Anteproyecto en cuestión.

7º) El 22 de marzo de 2004, la Dirección General de Calidad Ambiental comunicó a la Dirección General de Infraestructura Viaria el inicio del expediente de Evaluación del Impacto Ecológico del Tramo III del Anteproyecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y el Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, así como la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Segundo.- Corresponde a la Viceconsejera de Medio Ambiente, en el ejercicio de sus facultades, atribuidas en virtud del artículo 14.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, proponer, en materia de impacto ecológico las evaluaciones de impacto ambiental que competen a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Tercero.- Que conforme al artículo 17 de la citada Ley 11/1990, la Declaración de Impacto Ecológico es un acto administrativo en el que se recoge el criterio del órgano ambiental actuante, a la vista de un estudio de impacto ecológico. Las Declaraciones de Impacto Ecológico condicionadas incluirán los detalles técnicos del condicionamiento ambiental como apéndice. Las Declaraciones de Impacto Ecológico desfavorables serán razonadas, especificando si se recomienda revisar el proyecto o si se considera necesario realizar estudios más precisos.

Cuarto.- De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, que establece que el órgano ambiental actuante en la Evaluación de Impacto Ambiental es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, se propone por la Viceconsejería de Medio Ambiente a este Órgano la Declaración de Impacto Ambiental del documento denominado "Anteproyecto de Infraestructura Viaria de la Zona Norte-Central de Gran Canaria, Tramo III", promovido por la Dirección General de Infraestructura Viaria, en los términos municipales de Moya y Santa María de Guía, Gran Canaria, que se asume por esta Comisión, con el siguiente contenido:

DECLARACIÓN DE IMPACTO ECOLÓGICO

En aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, se emite la siguiente Declaración de Impacto Ecológico:

A) El Título del Documento presentado para su evaluación es: Anteproyecto y Plan Territorial Especial de la Zona Norte-Central de la Isla de Gran Canaria. Tramo III.

B) El ámbito territorial de actuación es: una franja de territorio anexa a la actual Carretera GC-2, en el tramo comprendido entre El Pagador y Santa María de Guía, en los términos municipales de Moya y Santa María de Guía.

C) El Anteproyecto está promovido por la Dirección General de Infraestructura Viaria.

D) El Documento está firmado, como Ingeniero Director del Estudio, por D. Julio Molo Zabaleta (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos).

E) El Estudio de Impacto Ambiental forma parte del Anteproyecto, como Documento nº 4 "Estudio de Impacto Ambiental" y está firmado, como Ingeniero Director del Estudio, por D. Julio Molo Zabaleta (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos).

F) Al documento presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental, al estar contemplada la actividad en el apartado 5 Construcción de autopistas, autovías y aeropuertos, del anexo III de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

G) La evaluación conjunta del impacto previsible, en opinión del evaluador y tomada de la página 339 del respectivo Estudio de Impacto Ambiental presentado, resulta ser poco significativo.

H) La resolución del órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ecológico solicitada, resulta ser condicionada.

Los condicionantes ambientales relacionados en el anexo, punto M) de este Acuerdo, se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H) de la Declaración de Impacto Ecológico.

I) La presente Declaración de Impacto Ecológico, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.

J) Se considera oportuno realizar las siguientes observaciones:

1ª) El Anteproyecto objeto de la presente Declaración de Impacto Ambiental forma parte del documento técnico "Anteproyecto y Plan Territorial Especial de la Infraestructura Viaria de la Zona Norte-Central de la Isla de Gran Canaria".

Dicho documento se tramitó paralelamente como "Plan Territorial Especial" y como "Evaluación del Impacto Ecológico del anteproyecto de carretera".

El Plan Territorial Especial fue aprobado definitivamente y de forma parcial por la C.O.T.M.A.C., mediante Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2003, publicándose el Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias nº 114, de 17 de junio de 2003.

Dicho acuerdo establece lo siguiente:

"Aprobar definitivamente y de forma parcial, de conformidad con lo establecido en los artículos 24.4.b) y 43.2 en sus apartados b) y c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el Plan Territorial Especial de Infraestructuras Viarias de la Zona Norte-Central de la Isla de Gran Canaria, promovido de oficio por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, excepto en el área que afecta al Espacio Natural Protegido C-12 Parque Rural de Doramas y en el Barranco del Pagador, dentro del Tramo III, entre San Andrés y Guía, que se suspende, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.d) del Texto Refundido antes citado, hasta que se realicen nuevos estudios que analicen las afecciones en este tramo de costa, tanto en lo referente al "Parque Rural de Doramas (C-12)", y al Barranco de Azuaje, como al entorno del litoral, y se concluya con la alternativa para esta parte del Tramo III; que dé una respuesta más equilibrada ante las necesidades funcionales de la vía y la preservación de los aspectos ambientales y paisajísticos en presencia, debiendo subsanarse con carácter previo a la publicación las deficiencias de diligenciado del documento y de firma del informe técnico emitido respecto de las alegaciones."

Igualmente, en el segundo antecedente de hecho, reconoce:

"... que las opciones más coherentes y acertadas territorialmente de conformidad con los informes elaborados en los tramos propuestos en el documento aprobado definitivamente, son los siguientes:

Tramo I. "Tamaraceite-El Guincho": Alternativa B.

Tramo II. "El Guincho-San Andrés": Alternativa B.

Tramo III. "San Andrés-Santa María de Guía": Alternativa A, excepto en la parte suspendida."

2ª) Solicitado informe al Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, se emitió el 29 de marzo de 2004. En dicho informe se indica que el sector del Tramo III para el que se solicita Declaración de Impacto Ecológico afecta al Barranco de Moya en el Parque Rural de Doramas (C-12) y a la Zona Periférica de Protección de la propuesta de Sitio de Interés Científico del Mármol.

El proyecto, que consiste en la duplicación de la calzada de la actual GC-2, logra fragmentar el territorio lo menos posible, lo que valoran positivamente. Igualmente, al realizar la duplicación por el lado mar, se consigue reducir su afección al espacio.

Gran parte de la futura duplicación quedaría dentro del Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.

Realizan las siguientes observaciones:

- La ejecución de las obras y el trazado del tramo Guía-Pagador, no deben condicionar la Alternativa B o cualquier otra en el tramo Pagador-San Andrés, que evite la afección al sector del Barranco de Azuaje incluido en el Parque Rural de Doramas.

- Deberán restaurarse las modificaciones de los perfiles producidas por vías auxiliares e impactos a la entrada del túnel. Los bancales parcialmente afectados deberán ser reconstruidos para su reutilización agrícola.

- Las especies a utilizar en las labores de restauración deberán pertenecer al cardonal-tabaibal. De acuerdo con el Avance del Plan Rector de Uso y Gestión de Doramas, se apunta a que sea la tabaiba dulce la especie a utilizar.

- Los terraplenes que afecten a la propuesta de Zona Periférica de Protección/Área de Sensibilidad Ecológica, en el Barranco del Río, deberán ser restaurados con vegetación de la zona, sugiriendo de nuevo la tabaiba dulce.

- En cuanto al vertedero previsto en la cabecera del Barranco del Río, con objeto de que las escorrentías no afecten al ámbito propuesto como Sitio de Interés Científico, se propone la restauración de sus perfiles y su revegetación con especies de la zona.

Por último, concluyen que la vía propuesta, a su paso por Moya, no atenta en gran medida a los valores naturales y fundamentos de protección del Parque Rural, si bien durante la ejecución de las obras deben tenerse en cuenta las observaciones realizadas.

3ª) El Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, en informe realizado el 5 de abril de 2004, comunica que la vía proyectada afecta al Parque Rural de Doramas en el extremo final del Barranco de Moya. El trazado planteado discurre paralelo al existente, no generando mayores problemas que los ya producidos por la vía en servicio, no generándose mayor fragmentación del territorio, si bien se incrementa la ocupación del suelo.

En cualquier caso, consideran que deben asumirse, al menos, los siguientes condicionantes:

- Evitar el vertido de materiales.

- Revegetar terraplenes y desmontes con especies propias de los ecosistemas de la zona.

- Proceder al trasplante, en condiciones de garantizar su supervivencia, de los ejemplares de flora protegida que se vean afectados.

- Revestir muros de contención y otros elementos con piedra, evitando el hormigón visto.

- Evitar la proliferación de vías auxiliares para la realización de las obras y localizar las zonas de acopio de los materiales.

- Evitar afecciones a acequias, riegos, cantoneras, caminos y otros elementos del patrimonio etnográfico y/o arqueológico.

4ª) El Servicio de Biodiversidad, de la Dirección General del Medio Natural, en informe realizado el 1 de abril de 2004, comunica que el proyecto no afecta ni a Zonas Especiales para la Protección de las Aves (Z.E.P.A.) ni a Lugares de Importancia Comunitaria (L.I.C.).

No obstante, el L.I.C. ES 7010036 "Punta del Mármol", se encuentra a tan solo 34 m del trazado previsto. Dicho L.I.C. se fundamenta en el hábitat 5330 "Matorrales termo mediterráneos y preestépicos".

En los riscos orientados al norte, situados entre el Barranco de San Felipe y Llano Alegre se localiza una población de Atractylis arbuscula, especie catalogada como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (creado por el Decreto 151/2001, de 23 de julio), debiendo extremarse las medidas encaminadas a evitar el vertido de escombros sobre la población de dicha especie.

Según la documentación presentada, no es previsible que se produzca una afección apreciable sobre las aves protegidas presentes en la zona, sin embargo, en caso de detectarse algún punto de nidificación, deberá ser comunicado de inmediato al organismo competente, quien determinará las actuaciones a llevar a cabo.

5ª) El Cabildo de Gran Canaria, en informe de 11 de mayo de 2004, comunica que han mantenido reuniones con técnicos de la Dirección General de Infraestructura Viaria y se han valorado una serie de medidas correctoras que deberán adoptarse con carácter previo al inicio de las obras en las zonas afectadas y siempre a cargo de técnicos especialistas en la materia.

Los bienes patrimoniales afectados son:

· Cuevas en el acantilado de San Felipe. Se producirá una afección directa en las cuevas del borde del acantilado de San Felipe, y una afección indirecta en las cavidades ubicadas en el borde del camino hacia San Felipe. Será necesario que se realice una evaluación arqueológica pormenorizada antes del inicio de las obras y, una vez realizada y valorada por el Cabildo de Gran Canaria, proponer medidas correctoras.

· Camino histórico de San Felipe a Guía. Se ha de garantizar el restablecimiento de la continuidad de dicho camino y se extremarán las medidas al objeto de minimizar las afecciones al camino durante la ejecución de las obras.

· Cuevas del Barranco de Moya. Será necesario el replanteo del trazado de la carretera sobre el terreno, con el fin de valorar si alguno de los espacios pudiera verse afectado. De ser así, deberán realizarse sondeos arqueológicos y, tras la emisión de un informe por parte del Cabildo de Gran Canaria, se adoptarán las medidas correctoras oportunas.

· Morro del Verdugado. Será necesario el replanteo del trazado de la carretera sobre el terreno, con el fin de valorar si alguno de los espacios pudiera verse afectado. De ser así, deberán realizarse sondeos arqueológicos y, tras la emisión de un informe por parte del Cabildo de Gran Canaria, se adoptarán las medidas correctoras oportunas.

· Cueva bajo el viaducto del Barranco de San Felipe. Deberá delimitarse adecuadamente con el fin de evitar cualquier afección a la misma.

· Material arqueológico en la zona de los Roques. Localizado en una zona afectada indirectamente por los trabajos de construcción de la vía, por lo que será necesario proceder a un seguimiento arqueológico exhaustivo a fin de certificar cualquier posible incidencia sobre posibles restos arqueológicos inhumados. En este caso, será necesario paralizar las obras en tanto se realizan sondeos arqueológicos y, previo informe del Cabildo de Gran Canaria, se determinarán las medidas más oportunas en cada caso.

Igualmente, dada la enorme riqueza patrimonial del área afectada por las obras, se considera necesario que se proceda a un seguimiento arqueológico continuado de los trabajos de construcción de la vía, por parte de personal técnico cualificado en la materia. Por último, es preceptivo que todos y cada uno de los trabajos indicados en el informe, queden reflejados en informes técnicos que deberán ser remitidos a ese Cabildo.

K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Territorial 11/1990 son:

- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias.

- Excmo. Cabildo de Gran Canaria.

L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

M) Apéndice de condicionantes.

Examinada la documentación presentada se establecen por la presente Declaración de Impacto los siguientes condicionantes, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente viable:

1º) La presente Declaración de Impacto Ecológico se emite exclusivamente para las obras y actividades descritas en el Anteproyecto, en el sector solicitado por la Dirección General de Infraestructura Viaria en el oficio con registro de salida nº 48140, de 4 de febrero de 2004 y que corresponde al sector del Tramo III del Anteproyecto comprendido entre el enlace situado en el Barranco de El Pagador y el final del Tramo III.

Cualquier modificación sustancial sobre lo previsto en el Anteproyecto deberá remitirse, junto a su evaluación ambiental y justificación técnica, a la Dirección General de Calidad Ambiental, la cual emitirá un informe sobre su adecuación ambiental indicando, en su caso, si dicha modificación debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental según lo dispuesto en la legislación vigente en la materia. Las modificaciones deberán acompañarse de su valoración ambiental y, en su caso, de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias adecuadas.

Por último, antes de la aprobación del Proyecto de Trazado o Construcción, según proceda, la Dirección General de Infraestructura Viaria deberá remitir el mismo a la Dirección General de Calidad Ambiental al objeto de que ésta emita un informe vinculante sobre su adecuación al Anteproyecto y a lo dispuesto en la presente Declaración de Impacto Ecológico.

2º) El territorio por el que discurre la traza de la carretera propuesta se encuentra muy fragmentado por numerosas infraestructuras lineales.

En el caso de que para otras infraestructuras lineales existan tramos en los que sea conveniente utilizar el corredor de la carretera, la Dirección General de Infraestructura Viaria, autorizará su paso por la zona de dominio público y/o servidumbre, siempre y cuando los proyectos de las mismas reúnan las condiciones técnicas y de seguridad compatibles con la carretera.

3º) Según indica la Dirección General de Infraestructura Viaria, el enlace previsto en el Barranco de El Pagador tiene carácter provisional, en tanto se determina el corredor definitivo para el sector comprendido entre dicho enlace y el inicio del Tramo III del Anteproyecto, cuya aprobación quedó en suspenso en el Acuerdo de la C.O.T.M.A.C., de 25 de febrero de 2003, de aprobación definitiva del Plan Territorial Especial de la costa norte de Gran Canaria, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 114, de 17 de junio de 2003. Dicho enlace responde a la necesidad de dar continuidad a la carretera proyectada con la existente en la zona de San Andrés-El Pagador.

Por ello, en el caso de que la solución definitiva para el sector San Andrés-El Pagador modifique el enlace en cuestión, deberán eliminarse y restaurarse aquellos elementos del mismo que sean innecesarios.

4º) La ejecución de las obras de construcción de la vía propuesta podría afectar negativamente a varios elementos del Patrimonio Histórico de Canarias. Con el fin de evitar o, si ello no es posible, minimizar dicha afección, deberán adoptarse todas las medidas propuestas en el informe del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico, del Cabildo de Gran Canaria, de 11 de mayo de 2004.

Los informes y estudios arqueológicos, a realizar de forma previa al inicio de las obras en las zonas de afección a cada uno de los elementos patrimoniales referidos en el informe del Cabildo de Gran Canaria, deberán remitirse a la Dirección General de Calidad Ambiental y al Cabildo de Gran Canaria, este último emitirá informe vinculante al respecto.

La realización de dichos informes y el seguimiento continuado de la afección a dichos bienes patrimoniales durante la ejecución de las obras de construcción de la vía, por un técnico competente en la materia, deberá incorporarse al Programa de Vigilancia Ambiental. Dicho Programa debe contemplar la realización de informes periódicos derivados de dicho seguimiento, los cuales se remitirán al Cabildo de Gran Canaria.

Ante cualquier incidencia o descubrimiento de elementos del Patrimonio Histórico de Canarias, deberán paralizarse las obras en la zona y deberá ser comunicado de forma inmediata el hecho al Cabildo de Gran Canaria, el cual establecerá las medidas a adoptar en cada caso con el fin de preservar los mismos.

5º) Los viaductos deberán diseñarse con el objetivo de conseguir su integración en el entorno. Igualmente, el proyecto de trazado/construcción deberá contemplar medidas y tratamientos encaminados a conseguir la integración paisajística de las pantallas antirruido, taludes de desmonte y terraplenes, muros y demás obras de fábrica, así como de las infraestructuras y zonas afectadas durante la ejecución de la vía existente en la actualidad (GC-2) y que no fueron objeto de restauración y de integración paisajística en el momento de su construcción.

Teniendo en cuenta las grandes dimensiones de algunos de los taludes de desmonte, deberán estudiarse y reflejarse en el proyecto de trazado/construcción, distintas acciones encaminadas al "envejecimiento" de la roca, con el fin de conseguir su integración cromática con el entorno.

Igualmente, deberá incorporarse un proyecto de las plantaciones a realizar en taludes, vertederos, glorietas, isletas, medianas y boquillas de túneles, detallando lo siguiente:

- Especies vegetales a utilizar.

- Marco de plantación.

- Densidades de plantación y número de ejemplares de cada especie.

- Labores de mantenimiento, incluyendo las reposiciones de marras.

- Respecto a los terraplenes y desmontes, deberá especificarse la superficie de los mismos que se prevea plantar.

- Presupuesto.

Dicho proyecto de plantación deberá cumplir las siguientes determinaciones:

- En la plantación de los taludes no se usará la técnica de hidrosiembra ya que, su realización en otras zonas de similares características ambientales, ha mostrado una baja efectividad.

- Las especies vegetales a emplear en las plantaciones en taludes, vertederos y boquillas de túneles deberán ser propias de los ecosistemas de la zona, al objeto de facilitar su integración y evitar los efectos negativos de la dispersión de especies foráneas.

Por último, el Proyecto de Trazado o Construcción deberá indicar expresamente las medidas preventivas destinadas a evitar el vertido accidental de materiales por las laderas de los acantilados de San Felipe. Igualmente, deberá recoger las acciones encaminadas a su restauración para el caso de que, a pesar de las medidas preventivas adoptadas, se produzcan dichos vertidos. Las medidas indicadas en este párrafo deberán quedar reflejadas en el presupuesto general del proyecto.

6º) En el artículo 82.f) de la Normativa a aplicar en el Plan Territorial Especial de Infraestructura Viaria de la Zona-Norte Central de Gran Canaria, hecha pública por la Resolución de la Viceconsejería de Infraestructuras, de 23 de junio de 2003, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 126, de 3 de julio de 2003, se establece la obligatoriedad de realizar un estudio detallado de la vegetación directamente afectada por el nuevo viario, así como un plan viable de transplante de los ejemplares de mayor interés.

En este sentido, en la realización de dicho estudio y plan de transplante deberá prestarse especial atención a la población de Atractylis arbuscula, especie catalogada como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, creado por el Decreto 151/2001, de 23 de julio, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 97, de 1 de agosto de 2001. Una vez localizada y cartografiada dicha población, deberán adoptarse todas las medidas posibles para evitar la afección a la misma y, en el caso de que esto no fuera posible, antes del inicio de las obras en el área de afección, deberá remitirse a la Dirección General de Calidad Ambiental un documento donde se evalúe la afección y se propongan medidas correctoras y compensatorias. Dicha Dirección General emitirá un informe vinculante al respecto.

7º) En el proyecto de trazado/construcción deberá reflejarse cartográficamente la localización de los parques de maquinaria necesarios para la ejecución de la obra y las zonas de acopio debiéndose localizar fuera de espacios naturales protegidos, lugares de interés comunitario, zonas de especial protección y cualquier otra área de interés.

Igualmente, deberá contemplar y presupuestar la restauración de dichos parques, así como la de cualquier zona afectada durante la ejecución de las obras, pistas auxiliares incluidas.

8º) En el caso de que se prevea la iluminación de la vía, las luminarias deberán concentrar el haz luminoso hacia el suelo, limitando la zona a iluminar lo estrictamente necesario desde el punto de vista de la seguridad vial.

9º) En la zona en que la vía se desarrolla en el Parque Rural de Doramas (C-12), los bancales agrícolas que sean afectados parcialmente, deberán ser reconstruidos para su reutilización agrícola. Igualmente, deberá acopiarse la piedra de los muros y la tierra vegetal de los bancales afectados para su reutilización posterior.

En el caso de que se afecte a la Zona Periférica de Protección de la propuesta del Sitio de Interés Científico del Mármol (B.O.C. nº 90, de 13.5.03), las zonas afectadas deberán ser restauradas con vegetación propia de la zona.

10º) La Dirección Técnica de la obra se responsabilizará y asegurará de que los materiales con destino a la misma provengan de instalaciones o actividades que posean la preceptiva autorización administrativa.

Lo establecido en el párrafo anterior deberá reproducirse en el mismo sentido en el Pliego de Prescripciones Técnicas que deberá elaborar la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, para el concurso, adjudicación y contratación de la ejecución del Proyecto.

11º) Deberán adoptarse las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y el resto de la documentación obrante en el expediente administrativo, que garanticen la viabilidad ambiental del desarrollo de esta actividad, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en esta Declaración de Impacto Ecológico.

12º) Del examen de la información adicional solicitada en los condicionantes de esta Declaración de Impacto Ecológico, así como de los resultados del cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental, la C.O.T.M.A.C. podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, relacionados con dicha información, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales de la presente Declaración de Impacto Ecológico.

13º) Se encomienda la gestión del seguimiento del cumplimiento del condicionado de esta Declaración de Impacto Ecológico a la Dirección General de Calidad Ambiental, sin menoscabo de las competencias, en materia de seguimiento y control, atribuidas legalmente al órgano competente para la autorización del proyecto.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.



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