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BOC Nº 154. Martes 10 de Agosto de 2004 - 2575

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2575 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 15 de julio de 2004, del Director, relativo a notificación de Resolución de 30 de junio de 2004, por el que se declara procedente el reintegro de la subvención concedida a la entidad Juan Marcos Falcón Santana, de ignorado domicilio, por la contratación de un trabajador minusválido.- Expte. nº 41/99.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del Acuerdo de inicio de reintegro por el que se requiere documentación para la justificación de la subvención, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 30 de junio de 2004 fue efectuada la notificación de la resolución del tenor literal:

Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, por el que declara procedente el reintegro de la subvención concedida a la entidad Juan Marcos Falcón Santana.

Por parte del Servicio Canario de Empleo, y una vez examinada la documentación obrante en el expediente administrativo de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, nº 1.347, de fecha 2 de agosto de 2000, dictada por delegación del Presidente del mismo organismo, se concedió a la entidad Juan Marcos Falcón Santana, provista de N.I.F. 42.856.803Y, una subvención por importe de tres mil novecientos seis euros y cincuenta y ocho céntimos (3.906,58 euros), por la contratación indefinida a tiempo completo de 1 trabajador minusválido, al amparo del Capítulo II del Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo, regulador del empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos (B.O.E. nº 133, de 4.6.83), regulado en sus aspectos de concesión por la Orden de 13 de abril de 1994 del Ministerio de Trabajo (B.O.E. de 5.5.94), y modificado por los Reales Decretos 4/1999, de 8 de enero y 170/2004, de 30 de enero.

Segundo.- Como consecuencia del preceptivo control de mantenimiento de la estabilidad en el empleo que realiza el Servicio Canario de Empleo, se detecta la baja en la Seguridad Social de D. José Valentín Rodríguez Machín en fecha 30 de junio de 2002, sin tener conocimiento sobre su sustitución en la forma legalmente establecida, de lo que se deduce el incumplimiento de lo dispuesto en la resolución de concesión de la subvención, en relación con el artículo 3.1 de la Orden de 13 de abril de 1994.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 13 de abril de 1994, citada, y mediante Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo de fecha 27 de abril de 2004, publicado por ignorado domicilio en el Boletín Oficial de Canarias nº 105, de fecha 2 de junio de 2004, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se inició de oficio procedimiento administrativo de reintegro de subvención, por los motivos indicados en el punto anterior, con la indicación, de que en plazo de quince días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Cuarto.- El interesado, al día de la fecha, no ha presentado alegaciones ni ningún tipo de documentación justificativa, en los términos establecidos en la Resolución de concesión y normativa aplicable.

A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo, es el órgano competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), en relación directa con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de reintegro que se resuelve mediante la presente, lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 13 de abril de 1994, citada, así como lo establecido en el Título II (artículos 36 al 43) y Disposición Adicional Undécima, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, regulador de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. nº 189, de 2000).

Tercero.- A la vista de la documentación obrante en el expediente de referencia, resulta probado que el interesado ha incumplido las obligaciones de justificación recogidas en la normativa aplicable y ya mencionada.

Vistos los antecedentes de hecho mencionados, y de conformidad con la normativa legal aplicable,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la obligación de reintegro de la subvención concedida a la entidad Juan Marcos Falcón Santana, provista de C.I.F. nº 42.856.803Y, mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, nº 1.347, de fecha 2 de agosto de 2000, dictada por delegación del Presidente del mismo organismo, al haber incurrido el beneficiario en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en los términos y por las causas que han resultado probados en los antecedentes y fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Segundo.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 13 de abril de 1994, así como en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, ambas citadas, la entidad beneficiaria deberá proceder al reintegro de cuatro mil quinientos ochenta y cinco euros con seis céntimos (4.585,06 euros), de los cuales tres mil novecientos seis euros con cincuenta y ocho céntimos (3.906,58 euros), corresponden al principal, mientras que seiscientos setenta y ocho euros con cuarenta y ocho céntimos (678,48 euros), corresponden a intereses legales de demora, devengados desde la fecha de pago de la subvención (14 de septiembre de 2000), hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución (21 de junio de 2004), y aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes y realizarse en la cuenta corriente que se indica a continuación:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias.

C.C.C 2052 8130 24 3510002204.

La no satisfacción de la deuda en período voluntario implicará la apertura de la vía ejecutiva, incrementándose las cantidades con el correspondiente recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

Cuarto.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Notifíquese la presente Resolución al interesado con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación de la presente Resolución, en aplicación de la normativa legal vigente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2004.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

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