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Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4ē, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en los expedientes que les han sido instruidos por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.
Órgano competente para resolver y norma que le atribuye competencia: Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nē 92, de 28.7.94), de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Que se ha nombrado Instructor de los expedientes sancionadores a D. Pedro M. Fraile Bonafonte que podrá ser recusado conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En virtud de lo dispuesto en el artē. 210 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y en el artículo 13, apartado 2ē, del Reglamento del procedimiento sancionador, en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución con los efectos que le atribuyen los artículos 18 y 19 del citado texto normativo. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y de conformidad con lo dispuesto por el artē. 20.6 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, se informa que el plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de seis meses desde la iniciación del procedimiento. Puede el denunciado reconocer voluntariamente su responsabilidad y hacer efectivo el importe de la sanción en el plazo de quince días siguientes a la notificación del expediente sancionador, en cuyo caso la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25% todo ello de conformidad con lo establecido en el artē. 146.3 de la Ley 16/1987, sobre Ordenamiento de los Transportes Terrestres, tras la modificación operada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre. El pago voluntario de la multa implicará la terminación del procedimiento, que se habrá de realizar mediante ingreso en la cuenta corriente nē 2052 8029 23 3500007104 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, indicando el nombre y apellidos de la persona obligada al pago y el número de expediente.
1) TITULAR: Segur Proyet, S.L.; Nē EXPTE.: GC/30309/O/2003; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria); MATRÍCULA: 3571-BGN; INFRACCIÓN: artículos 103 y 142.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 199.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 90 euros (14.974 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías careciendo de autorización administrativa, cumpliendo los requisitos exigidos para su otorgamiento.
2) TITULAR: Consulting Turístico Canario, S.A.; Nē EXPTE.: GC/30252/O/2003; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria); MATRÍCULA: 8540-BHH; INFRACCIÓN: artículos 103 y 141.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 600 euros (99.832 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo pesado, careciendo de autorización administrativa.
Arrecife, a 14 de julio de 2004.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.
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