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R E S U E L V O:
1º)Remitir al Excmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario la presente Resolución, a efectos de que se publique en el tablón de edictos la Resolución a que se alude.
2º)Que se publique en el Boletín Oficial de Canarias el presente acto, así como la referida Resolución de fecha 2 de abril de 2004 (número Reg.118) que figura como anexo al mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2004.- El Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, Miguel Llorca García.
A N E X O
Resolución por la que se declara a la entidad Chemical Dune Continental, S.L. con C.I.F. B-35.507.433, transcurrido el plazo de justificación así como el incumplimiento de determinadas condiciones, según expediente SIC-LP-2000/250.
Vista la documentación obrante en el expediente a que se alude.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Orden de la extinta Consejería de Industria y Comercio de fecha 9 de junio de 2000 (B.O.C. nº 75, de 19 de junio) se convoca concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial y modernización tecnológica.Segundo.- Por Orden Departamental, de fecha 30 de noviembre de 2000, se conceden subvenciones a determinadas empresas, entre las que se encuentra la siguiente entidad beneficiaria: Chemical Dune Continental, S.L.
Actividad: Fabricación de productos químicos de limpieza.
Inversión aprobada: 98.565,99 euros (16.400.000 pesetas).
Subvención concedida: 13.799,24 euros (2.296.000 pesetas).
Porcentaje de subvención: 14%.
Puestos de trabajo a crear: 3.
Tercero.- En el anexo III correspondiente a la citada Orden de concesión, se establecen las condiciones especiales y generales a cumplir por el beneficiario, las cuales son aceptadas dentro del plazo establecido para ello.
Cuarto.- Mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial de 29 de diciembre de 2000, se dispone el abono anticipado de la subvención concedida al referido beneficiario, al haber cumplido los requisitos exigidos en la condición general 6 del citado anexo III.
Quinto.- Mediante Resolución Departamental de fecha 25 de febrero de 2002, se concede ampliación de plazo de realización y justificación de inversiones hasta el 31 de octubre de 2002.
Sexto.- Mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 2003, se le requiere a la referida entidad la documentación pertinente para proceder a la declaración de cumplimiento de condiciones. Asimismo se le recuerda que el plazo de justificación de inversiones finalizaba el 31 de octubre de 2002.
Séptimo.- Con fecha 20 de noviembre de 2003, Chemical Dune Continental, S.L. solicita un aplazamiento hasta el 5 de diciembre del mismo año, para aportar la documentación solicitada. Dicha petición se hizo fuera del plazo de vigencia de justificación de inversiones.
Octavo.- La entidad en cuestión no aportó documentación alguna al expediente, incumpliéndose por tanto con determinadas condiciones expuestas en la parte resolutiva de la presente Resolución, al no aportarse en tiempo y forma la documentación referente a los puestos de trabajo a crear, copia del proyecto industrial, inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales y facturas y justificantes de pago de las inversiones realizadas, así como certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
Noveno.- Con fecha 22 de marzo de 2004, el Jefe de Servicio emite informe sobre el referido expediente.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su artículo 76 el cumplimiento de trámites.Segunda.- La Orden de 9 de junio de 2000 (B.O.C. nº 75, de 19 de junio), por la que se establece la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial y modernización tecnológica, dispone en su artículo 26 la documentación a presentar para la justificación de inversiones. Igualmente se recoge dicha documentación de justificación en las condiciones generales 4 y 5 de la Orden de concesión de 30 de noviembre de 2000.
Tercera.- El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), dispone en su artículo 27 las obligaciones de los beneficiarios, y en el 31 la justificación de la subvención.
Vistos los hechos y fundamentos enunciados,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar transcurrido el plazo para efectuar la justificación de la subvención concedida a la entidad Chemical Dune Continental, S.L. expediente SIC-LP-2000/250, según Orden Departamental de fecha 30 de noviembre de 2000.
Segundo.- Declarar, asimismo, el incumplimiento de la obligación de justificar la subvención concedida a dicha entidad, por importe de 13.799,24 euros dejándola por tanto sin efecto, al no haberse acreditado en tiempo y forma el proyecto de inversión objeto de subvención, incumpliendo por ello, las condiciones indicadas a continuación:
- Condiciones especiales 4ª y 5ª y condiciones generales 4ª y 5ª del anexo III de la referida Orden de concesión.
Tercero.- Que la presente Resolución sea comunicada al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canarias, a 2 de abril de 2004.- El Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, Miguel Llorca García.
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