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BOC Nº 153. Lunes 9 de Agosto de 2004 - 2563

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2563 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 26 de julio de 2004, del Director, por el que se hace pública la Resolución de 27 de abril de 2004, que declara la caducidad de la Resolución de 26 de diciembre de 2002, por la que se declaró procedente el reintegro de la subvención concedida a la entidad Sufruta, S.L.- Expte. nº 9.584/1998.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se declara la caducidad de la subvención citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la entidad Sufruta, S.L. de la Resolución por la que se declara la caducidad dictado por Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 1093, de fecha 27 de abril de 2004, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, dictada por delegación del Presidente, por la que se declara la caducidad de la Resolución nº 02-38/8011, de fecha 26 de diciembre de 2002, que declaró procedente el reintegro de la subvención concedida a la entidad Sufruta, S.L.

Examinada la resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, dictada por delegación del Presidente, nº 02-38/8011, de fecha 26 de diciembre de 2002, y teniendo en cuenta que

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 98-38/2775, de fecha 23 de diciembre de 1998, se concedió a la entidad Sufruta, S.L., una subvención por importe de mil ochocientos tres euros con cuatro céntimos (1.803,04 euros), por la conversión de un puesto de trabajo temporal en indefinido, de las previstas en el programa B de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social.

Segundo.- Mediante Resolución del Instituto Canario de Empleo nº 02-38/8011, se dictó Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida, al haber incurrido el beneficiario en la/s causa/s determinante/s del reintegro, que en el citado acuerdo se mencionaba/n, con la indicación de que, en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Tercero.- Transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones, ha quedado comprobado que la entidad beneficiaria de la subvención no ha aportado ningún tipo de documentación justificativa de la subvención concedida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En virtud de lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99) "La Administración Pública está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación", precisando el punto 3 del citado artículo que "cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de tres meses".

Por otra parte, el artículo 44.2 de la citada LRJ-PAC dispone que "en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

(...)

2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadora o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad y ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92".

Segundo.- En consecuencia con la normativa aludida en el párrafo anterior, teniendo en cuenta que el procedimiento se inició mediante Resolución del ICFEM nº 02-38/8011, de 26 de diciembre de 2002, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 47, de fecha 10 de marzo de 2003, por ignorado paradero del beneficiario, y habiendo transcurrido sobradamente el plazo de tres meses establecido en la LRJ-PAC, resulta obvio que se ha producido la caducidad del procedimiento de reintegro, sin perjuicio del derecho que asiste a esta Administración a iniciar nuevamente el correspondiente procedimiento, toda vez que los motivos del mismo subsisten.

Tercero.- La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director del Servicio Canario de Empleo, por delegación del Presidente, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 105.1 de la LRJ-PAC, en relación con lo previsto en el artículo 9.1 y Disposición Transitoria Única de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con lo previsto en el punto primero.6 de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 101, de 6.8.01), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

Vistos los antecedentes mencionados, y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Único.- Declarar la caducidad de la Resolución del Director del ICFEM, dictada por delegación del Presidente, nº 02-38/8011, de 26 de diciembre de 2002, por la que se acordó iniciar el procedimiento del reintegro de la subvención concedida, por los motivos expuestos en la presente Resolución.

Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El cómputo del plazo indicado anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2004, propone la Jefa de Sección, Brígida Delgado Martínez.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Claudio-Alberto Rivero Lezcano."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2004.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

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