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BOC Nº 153. Lunes 9 de Agosto de 2004 - 2557

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2557 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de julio de 2004, relativa a registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A. (VISOCAN).

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.-VISOCAN, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio, Boletín Oficial de Canarias nº 108, de 7 de agosto de 2000, esta Dirección General de Trabajo:

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2004.- El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE VISOCAN

En Santa Cruz de Tenerife, siendo las 13,30 horas del día 17 de junio de 2004, se

REÚNEN:

De una parte, D. Carlos Ascanio Cullen, en representación de la empresa "Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A." (VISOCAN).

De otra parte, D. José Francisco Padilla Fuerte, D. Salvador González González en su condición de miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Empresa, y D. Inocencio González en su condición de asesor de la representación de los trabajadores.

Ambas partes se reconocen, mutuamente, capacidad legal bastante para representar a la empresa y a la totalidad de los trabajadores y en su condición de Comisión Paritaria y en uso de la facultad de "aplicación" estipulada en el artículo 6 del Convenio Colectivo (Comisión Paritaria), convienen negociar la revisión salarial anual del convenio colectivo de empresa.

Iniciada la sesión, los comparecientes ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES:

I. El artículo 2º del Convenio Colectivo de la empresa en vigor para el período comprendido entre el día 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, dispone la revisión anual de los conceptos económicos con efectos del día 1 de enero de cada año.

II. El artículo 21 del citado Convenio Colectivo, dispone que la revisión anual de las condiciones económicas se producirá mediante negociación, en los términos del artículo 2º y de conformidad a las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias para las Empresas Públicas.

III. Aprobadas las normas de aplicación por la Comunidad Autónoma de Canarias, se interesó de la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público las oportunas aclaraciones en su aplicación concreta a VISOCAN que fueron comunicadas en escrito de 18 de mayo de 2004.

IV. A la vista de lo expuesto, se procede a la convocatoria de la Comisión Paritaria del Convenio al objeto de negociar la aplicación concreta de la revisión salarial anual convenida.

Con base a los anteriores antecedentes, la comisión adopta los siguientes

ACUERDOS:

Primero.- Aprobar la revisión salarial estipulada en los artículos 2 y 21 del Convenio Colectivo de forma que se incremente en el 2,6% los conceptos salariales que se indican a continuación, más una cantidad fija que asciende a 270 euros para los Telefonistas/Recepcionistas/Ordenanzas y Auxiliares Administrativos; a 250 euros para los Oficiales "C"; a 230 euros para los Oficiales "B"; a 210 euros para los Oficiales "A" e Informáticos Analistas; y a 190 euros para los Contables/Tesoreros y Analistas/Programadores. Los conceptos salariales incrementados son los siguientes:

- Salario Base de Convenio.

- Complemento salarial por Puesto de Trabajo y/o función al personal que lo tenga reconocido.

- Complemento Personal Transitorio, al personal que lo tenga reconocido.

- Los conceptos de antigüedad y de Pagas extraordinarias tendrán la revisión salarial de forma automática como consecuencia de las actualizaciones del salario base y demás complementos salariales.

Segundo.- En aplicación de los anteriores criterios, y como parte integrante de la misma, la Comisión aprueba la actualización del anexo I (Salario Base de Convenio anual) y anexo III (Complemento de puesto de trabajo y/o función anual), que se dejan unidas y que se remitirán para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- A fin de mantener la sistemática del Convenio, la Comisión Paritaria acuerda actualizar con los criterios aprobados en el acuerdo primero, el anexo I al acta de 21 de enero de 2003, que contiene relación del personal al que corresponde el complemento personal transitorio y su importe, que se deja unido a la presente.

Cuarto.- La empresa se compromete al abono de las cantidades devengadas desde el día 1 de enero de 2004 en la primera nómina que se abone al personal a partir de la firma del presente acuerdo.

Y sin mas asuntos que tratar, se levanta la sesión, después de leída y hallada conforme la presente acta, siendo las 14,00 horas del día indicado en el encabezado.- Por la empresa.- Por los trabajadores.

Ver anexos - páginas 12531-12532

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