

|
|
|
DENUNCIADO: Jonathan Medina Rodríguez.
AYUNTAMIENTO: Gáldar.
ASUNTO:expediente sancionador de infracción pesquera nš 04/2004.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SANCIONADORA
Vista el acta de denuncia originadora del expediente sancionador nš 04/04, elaborada por miembros de la Dirección General de la Guardia Civil (Puesto de Santa María de Guía), se formula la siguiente Propuesta de Resolución sancionadora, en base a los siguientes hechos:
Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 21 de junio de 2003, a las 12,30 horas, los mencionados denunciantes comprobaron cómo el denunciado había realizado pesca submarina en zona no permitida; incautándosele posteriormente el fusil utilizado y las capturas obtenidas (5 piezas de pescado).
Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la Playa Martorel (Sardina) (Gáldar-Gran Canaria).
Tercero.- Que el denunciado es D. Jonathan Medina Rodríguez (54.078.711-F), una vez publicada la de iniciación del expediente, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El artículo 21.2.2.d) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador (B.O.C. nš 45, de 8 de abril), establece, como infracción grave, el ejercicio de la pesca en fondos prohibidos, en caladeros o períodos de tiempo no autorizados o en zonas de veda.
II) El artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nš 106, de 21 de agosto), establece que la pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca.
III) Mediante la Orden de 30 de octubre de 1986 (B.O.C. nš 136, de 12 de noviembre), se establecen las zonas acotadas del Archipiélago canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina.
IV) Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nš 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta la práctica de la pesca submarina en zona no permitida y las capturas obtenidas, se propone imponer al denunciado una sanción de cuatrocientos (400) euros.
Publíquese esta propuesta al denunciado, indicándole que dispone del plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2004.- El Instructor del Expediente, María Dolores Ojeda Guerra.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |