Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 153. Lunes 9 de Agosto de 2004 - 2553

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2553 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 14 de julio de 2004, por el que se notifica la Propuesta de Resolución de 24 de junio de 2004, que resuelve el expediente sancionador nº 07/2004, contra D. José Antonio Mederos Tavío, de ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Propuesta de Resolución de 24 de junio de 2004, a D. José Antonio Mederos Tavío, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Propuesta de Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: José Antonio Mederos Tavío.

AYUNTAMIENTO: Las Palmas de Gran Canaria.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 07/2004.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SANCIONADORA

Vista el acta de denuncia originadora del expediente sancionador nº 07/04, elaborada por miembros de la Dirección General de la Guardia Civil (Puesto de Santa María de Guía), se formula la siguiente Propuesta de Resolución sancionadora, en base a los siguientes hechos:

Primero.- Que según la mencionada denuncia, el pasado día 25 de junio de 2003, a las 12,30 horas, los mencionados denunciantes comprobaron cómo el denunciado practicaba pesca submarina en zona no permitida; incautándosele posteriormente el fusil utilizado. Asimismo dicho denunciado carecía de la preceptiva licencia de pesca submarina.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la zona costera conocida como "Espaldar de Roque Prieto" (Santa María de Guía-Gran Canaria).

Tercero.- Que el denunciado es D. José Antonio Mederos Tavío (43.669.126-S), una vez publicada la resolución de inicio del expediente, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El artículo 21.2.2.d) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador (B.O.C. nº 45, de 8 de abril), establece, como infracción grave, el ejercicio de la pesca en fondos prohibidos, en caladeros o períodos de tiempo no autorizados o en zonas de veda.

II) El artículo 21.2.2.a) de la citada Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador (B.O.C. nº 45, de 8 de abril), establece, como infracción grave, el ejercicio o realización de actividades de pesca o marisqueo, sin disponer de la correspondiente autorización.

III) El artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca.

IV) El artículo 18.b) del citado Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la licencia de 2ª clase, es la que autoriza para la práctica de la pesca marítima submarina a pulmón libre, nadando o buceando, en las zonas determinadas para ello según la normativa vigente.

V) Mediante la Orden de 30 de octubre de 1986 (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre), se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina.

VI) Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por lo tanto, y teniendo en cuenta la práctica de la pesca submarina en zona no permitida y la carencia de la preceptiva licencia, se propone imponer al denunciado una sanción de quinientos (500) euros.

Publíquese esta propuesta al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2004.- El Instructor del Expediente, María Dolores Ojeda Guerra.

© Gobierno de Canarias