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BOC Nº 153. Lunes 9 de Agosto de 2004 - 1181

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

1181 - RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2004, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Acceso a la Universidad de La Laguna para Mayores de 25 años.

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El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su sesión celebrada el día 23 de julio de 2004, acordó aprobar el Reglamento de Acceso a la Universidad de la Laguna para Mayores de 25 años.

De conformidad con el artículo 52.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

La Laguna, a 29 de julio de 2004.- El Rector, Ángel M. Gutiérrez Navarro.

REGLAMENTO DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD

DE LA LAGUNA PARA MAYORES DE 25 AÑOS

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece, en el apartado 1º de su Disposición Adicional Vigesimoquinta, que el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, regulará las condiciones básicas para el acceso a la universidad de los mayores de 25 años que no estén en posesión del título de bachiller o equivalente. En desarrollo de esta disposición, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha establecido, mediante el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, las condiciones básicas para el acceso de dicho alumnado a la universidad. El citado Decreto estructura de modo general la prueba de acceso para este alumnado, al tiempo que establece diversas indicaciones acerca de las competencias de desarrollo y organización de la prueba de acceso que es preciso tener presentes. Indica en este sentido, en el apartado 6º de su artículo 2º, que corresponde a las comunidades autónomas, previo informe de las universidades de su territorio "el establecimiento de las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que integran tanto la prueba común como la prueba específica, así como el establecimiento de criterios y fórmulas de valoración de éstas". Señala asimismo, en el apartado segundo de la Disposición Adicional Segunda, que, en el supuesto de que la comunidad autónoma no constituya en su ámbito de gestión una comisión organizadora de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, serán las universidades las que asuman tal competencia. Establece finalmente, en su Disposición Final Tercera, que la normativa que incorpora entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación en las pruebas de acceso que se celebren a partir del curso académico 2004-2005.

Poco más de un año después de la publicación del Real Decreto 743/2003 sin que la Comunidad Autónoma Canaria haya hecho uso de las competencias que en primera instancia le otorga el mismo Decreto, es preciso que la Universidad de La Laguna establezca con la antelación necesaria una regulación normativa adecuada de la prueba de acceso para mayores de 25 años. A tal fin, acogiéndose a la posibilidad ya citada que al respecto le ofrece el Real Decreto de referencia en el apartado 2º de su Disposición Adicional Segunda, la Universidad de La Laguna debe asumir como universidad pública la competencia y la responsabilidad de regular y organizar la prueba de acceso para mayores de 25 años.

Ciertamente, en un mundo en el que la formación y el conocimiento especializado se han convertido en piezas claves del desarrollo personal y social, ésta es una posibilidad y un derecho que nuestra universidad debe fomentar en tanto que vía para una mejor y más amplia formación de los recursos humanos de nuestra sociedad y, de modo especial, de la población adulta sin titulación de bachiller o equivalente. Reconocedora de tal necesidad y derecho, la Universidad de La Laguna apuesta decididamente por el establecimiento de una oferta educativa y un proceso de selección de su alumnado mayor de 25 años que, acorde con la legislación vigente, ofrezca garantía y calidad. A tal efecto establece el siguiente

REGLAMENTO DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD

DE LA LAGUNA PARA MAYORES DE 25 AÑOS

Artículo 1.- Del objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el proceso y las condiciones para el acceso a la Universidad de La Laguna del colectivo de personas mayores de 25 años que no estén en posesión del título de bachiller o equivalente.

2. Los candidatos a acceder a la Universidad de La Laguna a que se refiere el apartado anterior podrán solicitar matrícula en la misma tras la superación de la prueba de acceso que establece la presente normativa.

3. Podrán concurrir a la correspondiente prueba de acceso todas aquellas personas que cumplan, o hayan cumplido, los veinticinco años antes de día 1 de octubre del año natural en que aquella se celebre.

Artículo 2.- El procedimiento de acceso de los mayores de 25 años y sus fases.

El procedimiento de acceso se desarrollará en dos fases sucesivas, siendo la primera de ellas voluntaria.

1. La primera fase consiste en la preinscripción en el CAM25 donde se distingue el trámite de solicitud a cumplimentar por los interesados y el acuerdo de aceptación o exclusión que corresponde a la ULL. A estos efectos, el Vicerrectorado competente, a propuesta de la Comisión de Acceso para Mayores de 25 años, establecerá el procedimiento y los plazos, así como el Plan de Estudios del CAM25, con relación expresa de su oferta docente.

2. Para realizar el CAM25 los interesados deberán solicitar su preinscripción en el mismo, debiendo hacer constar sus datos personales, su currículum vitae, el idioma que eligen de entre los ofertados por el CAM25, la opción específica del área de su elección y la titulación específica por la que desea acceder a los estudios universitarios.

3. Cerrado el plazo de presentación de solicitudes corresponde a la Comisión de Acceso para Mayores de 25 años resolver sobre su aceptación, teniendo en cuenta que, en caso de límite de plazas para el CAM25 en cualquiera de sus diferentes módulos temáticos, la Comisión de Acceso para Mayores de 25 años tomará como criterio preferente para la asignación de plaza el currículum vitae de los candidatos.

4. Aceptada su inscripción los interesados deberán hacer efectiva su matrícula en el mismo mediante el procedimiento que al efecto determine la Comisión de Acceso.

5. La segunda fase consistirá en la matrícula y realización de la prueba de acceso. El Vicerrectorado competente, a propuesta de la Comisión de Acceso para Mayores de 25 años, hará públicas durante el mes de marzo las fechas de matrícula y de realización efectiva de la prueba de acceso.

Artículo 3.- Del Curso de Acceso para Mayores de 25 años.

1. Con el fin de ofrecer al alumnado objeto de la presente normativa una formación básica de cara a la realización y la superación de la prueba de acceso y una introducción específica a los estudios universitarios, así como en el ejercicio de su derecho a establecer procedimientos adecuados para la selección de su alumnado, la Universidad de La Laguna organizará un Curso de Acceso para Mayores de 25 años (CAM25).

2. El CAM25 es previo a la realización de la correspondiente prueba de acceso y tendrá carácter voluntario para aquellas personas que deseen realizar la mencionada prueba en la Universidad de La Laguna. Tendrá una duración máxima de 15 semanas y se impartirá entre los meses de noviembre y marzo de cada curso académico.

Artículo 4.- De la estructura del CAM25.

1. El CAM25 consta de tres módulos temáticos, debiendo el alumno inscrito cursar de modo obligatorio las asignaturas asignadas a cada módulo.

2. El primer módulo temático estará directamente vinculado con la parte común de la prueba de acceso, tendrá una duración máxima de 9 semanas y durante ellas el alumnado deberá cursar tres asignaturas respectivamente relacionadas con el comentario de textos o de temas de actualidad, con la lengua castellana y con un idioma extranjero a elegir entre la oferta que al respecto realice la universidad.

3. El segundo módulo temático estará vinculado a la parte específica de la prueba de acceso, tendrá una duración máxima de 1 semana y durante ella el alumnado deberá cursar una asignatura de introducción general a la opción específica de su elección a que se refiere el apartado 3º del artículo séptimo de este Reglamento.

4. El tercer módulo temático estará directamente vinculado a la titulación por la que el alumno desee acceder a los estudios universitarios. Tendrá también una duración máxima de 5 semanas y durante ellas el alumnado recibirá un curso de introducción a la titulación de acceso de su elección.

5. A efectos de la adscripción de las titulaciones que oferta la Universidad de La Laguna a cada una de las opciones de la parte específica, así como a efectos de ingreso en los estudios universitarios igualmente ofertados, se estará a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 5.- Del Plan de Estudios del CAM25 y su profesorado.

1. La Universidad de La Laguna impartirá la docencia del CAM25 directamente y con profesorado propio. Es competencia del Vicerrectorado responsable la determinación del lugar en que se imparta, previa consulta con los responsables de centros afectados. La Comisión de Acceso para Mayores de 25 años establecerá, dentro de los plazos temporales a que hace referencia el apartado 3º del artículo tercero, el calendario y horarios del curso.

2. El CAM25 constará de 15 créditos ECTS, esto es, de 375 horas de volumen total de trabajo, de las cuales 225 se dedicarán a estudio, trabajo en biblioteca, asistencia a tutorías y demás actividades discentes, y las restantes 150 serán presenciales, distribuyéndose como sigue entre los tres módulos temáticos: el primer módulo tendrá una duración de 90 horas, el segundo durará 10 horas y el tercero 50 horas. A su vez, las 90 horas presenciales que corresponden al primer módulo temático se distribuirán de la siguiente manera: 20 horas para la asignatura sobre comentario de texto o de tema de actualidad, 30 horas para la asignatura lengua castellana y 40 horas para la asignatura de lengua extranjera.

3. Corresponde al Vicerrectorado competente, a propuesta de la Comisión de Acceso para Mayores de 25 años, la aprobación del Plan de Estudios del CAM25, que estará compuesto por los programas docentes y de estudios de todas aquellas asignaturas que el alumnado inscrito en el mismo deberá cursar y de las cuales se examinará en la prueba de acceso.

4. Los programas docentes y de estudios de las asignaturas que componen el CAM25 deberán hacer constar expresamente el profesorado encargado de impartirlo, los objetivos que persigue, los contenidos a impartir, el horario de tutorías y la bibliografía básica.

5. Corresponde al Vicerrectorado competente, a propuesta de la Comisión de Acceso para Mayores de 25 años, la designación del profesorado encargado de impartir la docencia de las asignaturas que conforman el CAM25. A estos efectos, se realizará una convocatoria pública para la presentación de propuestas de programas docentes y de estudios por parte del profesorado que lo desee. Así mismo, corresponde a la Comisión de Acceso para Mayores de 25 años la aprobación, a propuesta del profesorado encargado de impartirlos, de los programas docentes y de estudio de las diferentes asignaturas del CAM25, los cuales tendrán una vigencia de tres años.

En el supuesto de que no existiera propuesta sobre alguna de las asignaturas de que consta el Plan de Estudios del CAM25 o de que las que existieran no reunieran los requisitos mínimos al respecto, la Comisión de Acceso para Mayores de 25 años podrá encargar la preparación de esos programas a profesores de la Universidad de La Laguna.

6. El profesorado encargado de impartir la docencia de las asignaturas del CAM25 deberá, además y de modo obligatorio, fijar los contenidos de los exámenes de la prueba de acceso relativos a las enseñanzas que haya impartido, corregirlos y calificarlos.

Artículo 6.- Del ámbito de validez del CAM25.

1. Sin perjuicio de los acuerdos que al respecto pueda alcanzar la Universidad de La Laguna con otras universidades, la determinación sobre el ámbito de validez del CAM25 para el acceso a otras universidades no es competencia de nuestra universidad, la cual se remite a lo establecido en el artículo 4.1 y 4.2 y Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 743/2003.

Artículo 7.- De la Prueba de Acceso para Mayores 25 años (PAM25).

1. La prueba de acceso para mayores de 25 años constará de dos partes y se estructurará de forma diferenciada. La primera parte será común a todos los candidatos, mientras que la segunda parte será específica para cada una de las opciones elegidas por los candidatos.

2. La parte común tendrá por objetivo apreciar la formación general, la madurez y la idoneidad de los candidatos para iniciar y seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento. Comprenderá tres ejercicios escritos sobre cada una de las materias siguientes, que a su vez se corresponden con las tres asignaturas de que consta el primer módulo temático del CAM25:

a) Un comentario de texto o el desarrollo de un tema de actualidad.

b) Un examen general sobre lengua castellana.

c) Una prueba general de lengua extranjera, a elegir entre las propuestas al efecto por la Comisión de Acceso para Mayores de 25 años.

3. La parte específica tiene por finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de los candidatos para iniciar y seguir los estudios universitarios por ellos elegidos. Se estructurará de forma diferenciada en las cinco opciones siguientes:

- Opción A (Científico-tecnológico);

- Opción B (Ciencias de la Salud);

- Opción C (Humanidades);

- Opción D (Ciencias Sociales); y

- Opción E (Artes).

Esta segunda parte de la prueba constará de un único ejercicio, si bien versará sobre los contenidos de los módulos temáticos segundo y tercero contemplados en los apartados 3º y 4º del artículo cuarto de este Reglamento.

4. Los ejercicios contemplados en los dos apartados precedentes se realizarán siempre por escrito, salvo en el caso de lo dispuesto en el apartado 3º del artículo octavo de este Reglamento.

Artículo 8.- De la convocatoria y duración de la PAM25.

1. La Comisión de Acceso para Mayores de 25 años realizará anualmente y durante el mes de abril una convocatoria pública de la PAM25 con una antelación mínima de sesenta días naturales a la fecha de comienzo de la misma, que será siempre después de la culminación del CAM25.

2. La duración de la prueba será concretada por la Comisión de Acceso para Mayores de 25 años dentro de los siguientes límites:

· Cada ejercicio tendrá una duración mínima de una hora y máxima de dos horas.

· El conjunto de ejercicios de cada día no deberá prolongarse por tiempo superior a 4 horas.

· La duración global de la prueba no podrá superar los tres días.

3. Respecto del alumnado con algún tipo de discapacidad, la Comisión de Acceso para Mayores de 25 años facilitará los medios necesarios para que puedan realizar la prueba en las condiciones más favorables, estableciendo si procede excepciones con respecto a la duración y al carácter oral o escrito de los ejercicios.

Artículo 9.- Elección de opciones.

1. En el momento de matricularse en la PAM25, los candidatos han de elegir una lengua extranjera de entre las ofertadas por la universidad, así como la opción específica y la titulación, de entre las ofertadas por la universidad, por la que desea acceder a los estudios universitarios en el caso de superar la prueba de acceso.

Artículo 10.- De la organización de la PAM25 y las funciones de la Comisión de Acceso para Mayores de 25 años.

1. La organización de la PAM25 estará a cargo de la Comisión de Acceso para Mayores de 25 años. Dicha comisión estará compuesta por los siguientes siete miembros: el Vicerrector competente que actuará como Presidente, un coordinador designado por el Vicerrector y un profesor por cada una de las cinco opciones específicas, elegidos por el Consejo de Gobierno con un mandato de cuatro años.

2. Son funciones de la Comisión de Acceso para Mayores de 25 años, las siguientes:

a) Determinar y hacer públicas las fechas para la realización de la prueba de acceso para mayores de 25 años.

b) Decidir los criterios generales para el establecimiento de los exámenes y coordinar la aplicación de los criterios de evaluación de los diferentes tribunales.

c) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

d) Elaborar un informe anual de la prueba en el que, entre otros aspectos, se detallarán y evaluarán los resultados obtenidos. El informe se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación y posterior presentación a la administración educativa autonómica a los efectos oportunos.

e) Resolver las reclamaciones de su competencia.

f) Las demás que se le atribuyen en el presente Reglamento.

Artículo 11.- De los tribunales y la corrección de los ejercicios.

1. Para la realización, corrección y calificación de los ejercicios de que consta la PAM25 se constituirán los siguientes tribunales: a) un único tribunal para la parte común que estará compuesto por todos los profesores que imparte docencia en las asignaturas vinculadas a ella y que estará encargado de juzgar los ejercicios que a ella corresponden; y b) otros cinco tribunales encargados de juzgar los ejercicios de cada una de las opciones de la parte específica y respectivamente compuestos por el profesorado que imparte docencia en ellas.

2. En todos los tribunales actuará como Presidente el profesor de mayor categoría académica y antigüedad y como Secretario el profesor más joven. Todos ellos serán propuestos por la Comisión de Acceso de Mayores de 25 años y nombrados por el Rector.

Artículo 12.- De las calificaciones.

1. La calificación de la prueba de acceso se determinará con una puntuación de cero a diez puntos completada con dos decimales.

2. Cada uno de los tres ejercicios de que consta la prueba común recibirá una calificación independiente, siendo la calificación global de la misma la media de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que la integran. Del mismo modo, el ejercicio de que consta la prueba específica recibirá una puntuación independiente.

3. Se entenderá superada la prueba cuando, la media de las calificaciones globales de la prueba común y la de la prueba específica, sea igual o superior a cinco puntos. No obstante, en ningún caso se podrá promediar la puntuación de las dos pruebas cuando el candidato haya obtenido una puntuación inferior a cuatro puntos en la prueba específica.

4. Finalizada la prueba y en plazo no superior a diez días, los presidentes de los diferentes tribunales deberán remitir a la Comisión de Acceso un acta de calificación que incluirá la relación nominal de los candidatos que han realizado los ejercicios, con expresión de la puntuación obtenida en el mismo.

5. Recabadas todas las actas a que hace referencia el apartado anterior, la Comisión de Acceso hará pública la calificación final de la prueba, con expresión de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio, en un plazo no superior a los quince días posteriores a la fecha de culminación de la PAM25.

Artículo 13.- De las reclamaciones.

1. Una vez publicada la calificación final de la prueba, los candidatos podrán solicitar la revisión de la calificación obtenida en aquél o aquellos ejercicios en que consideren aplicados de modo incorrecto los criterios de corrección y calificación establecidos por los tribunales.

2. Las reclamaciones habrán de presentarse por escrito en el Registro General de la Universidad de La Laguna y dirigirse al Presidente de la Comisión de Acceso, en el plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de publicación de las calificaciones finales.

3. Los ejercicios serán corregidos en revisión por un profesor especialista diferente del que realizó la primera corrección. En todo caso, la calificación será la que resulte de la media aritmética de las puntuaciones de ambas correcciones, será definitiva y publicada en los tres días siguientes a la reclamación.

4. Contra la calificación final obtenida cabe interponer reclamación por escrito, dirigida al Rector y presentada en el Registro General de la Universidad de La Laguna en el plazo de tres días a partir de su publicación.

5. Las calificaciones definitivas serán publicadas por la Comisión de Acceso en un plazo no superior a 25 días contados a partir de la realización de la prueba de acceso.

Artículo 14.- Del acceso a las titulaciones.

1. Una vez superada la PAM25, los candidatos tendrán acceso preferente a la titulación de su elección o, en su defecto, a las otras titulaciones adscritas a la opción de su elección según se recoge en el anexo I del presente Reglamento, siempre dentro de los cupos de plaza establecidos para esta vía de acceso.

Artículo 15.- De la mejora de nota.

1. Una vez realizado el CAM25 y superada la PAM25 en la Universidad de La Laguna, los candidatos que lo deseen podrán presentarse de nuevo, previa matrícula en la prueba y sin necesidad de volver a cursar el CAM25, a sucesivas convocatorias de la misma a fin de mejorar la nota obtenida en convocatorias anteriores, debiendo examinarse de la totalidad de los ejercicios de la prueba. La calificación válida a efectos de solicitud de plaza en la Universidad de La Laguna será la mejor de las obtenidas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La superación de la prueba de acceso o del CAM25 regulado en este Reglamento no equivale, a ningún efecto, a la posesión de titulación académica alguna.

Segunda.- Se faculta al Vicerrectorado responsable para dictar, en el ámbito de competencias de la Universidad de La Laguna y sin perjuicio de las atribuidas a otras administraciones educativas, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La aprobación de la presente normativa supondrá la derogación de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en ella.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y será de aplicación para la convocatoria del CAM25 y la realización de la PAM25 del curso académico 2004-2005 y siguientes.

A N E X O I

De la adscripción de las titulaciones que oferta la Universidad de La Laguna a cada una de las cinco opciones o áreas de la parte específica de la PAM 25.

Las titulaciones que ofrece la Universidad de La Laguna se adscribirán del modo que sigue a las diferentes opciones de la parte específica de la PAM:

Opción A: Científico-tecnológico.

Arquitecto Técnico.

Diplomado en Máquinas Navales.

Diplomado en Navegación Marítima.

Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Ingeniero Técnico Agrícola, Especialidad en Hortofruticultura y Jardinería.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Especialidad en Hidrología.

Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad en Mecánica.

Ingeniero Químico.

Licenciado en Biología.

Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Licenciado en Física.

Licenciado en Matemáticas.

Licenciado en Química.

Opción B: Ciencias de la Salud.

Diplomado en Enfermería.

Diplomado en Fisioterapia.

Diplomado en Logopedia.

Licenciado en Farmacia.

Licenciado en Medicina.

Opción C: Humanidades.

Licenciado en Filología Clásica.

Licenciado en Filología Francesa.

Licenciado en Filología Hispánica.

Licenciado en Filología Inglesa.

Licenciado en Filosofía.

Licenciado en Geografía.

Licenciado en Historia.

Licenciado en Historia del Arte.

Opción D: Ciencias Sociales.

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Diplomado en Relaciones Laborales.

Diplomado en Trabajo Social.

Diplomado en Turismo.

Maestro-Especialidad de Educación Física.

Maestro-Especialidad de Educación Infantil.

Maestro-Especialidad de Educación Musical.

Maestro-Especialidad de Educación Primaria.

Maestro-Especialidad de Lengua Extranjera.

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

Licenciado en Derecho.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Pedagogía.

Licenciado en Psicología.

Licenciado en Sociología.

Opción E: Artes.

Licenciado en Bellas Artes.

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