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BOC Nº 153. Lunes 9 de Agosto de 2004 - 1177

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1177 - DECRETO 180/2004, de 30 de julio, del Presidente, por el que se delega en el Director General del Gabinete del Presidente la competencia para iniciar y resolver los expedientes de reintegro de ayudas y subvenciones.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la competencia para iniciar y resolver los expedientes de reintegro de ayudas y subvenciones corresponde al órgano concedente de las mismas.

Con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión de los expedientes de reintegro, se hace necesario que la competencia para iniciar y resolver los mismos se ejerza por el Director General del Gabinete del Presidente, por ser el órgano que se estima más idóneo para su ejercicio.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Director General del Gabinete del Presidente la competencia para la iniciación y resolución de los expedientes de reintegro de ayudas y subvenciones atribuidas al Presidente del Gobierno.

Segundo.- En los actos que se adopten en ejercicio de esta delegación se hará constar así expresamente.

Tercero.- La presente delegación surtirá efecto desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2004.

EL PRESIDENTE,

Adán Martín Menis.

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