BOC - 2004/152. Viernes 6 de Agosto de 2004 - 2536

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

2536 - Dirección General de Universidades e Investigación.- Anuncio de 19 de julio de 2004, relativo a la notificación a Dña. Beatriz Betsabé Pérez Pérez de la Resolución de 29 de marzo de 2004, por la que se acuerda el inicio de reintegro de la beca concedida para la realización de tesis doctoral.

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Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por la Dirección General de Universidades e Investigación, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. Beatriz Betsabé Pérez Pérez, de la Resolución nº 153, de fecha 29 de marzo de 2004, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director General de Universidades e Investigación por la que se acuerda el inicio de procedimiento de reintegro.

ANTECEDENTES

Visto el informe propuesta formulado por el Servicio de Apoyo a la Investigación, relativo al inicio de expediente de reintegro de beca concedida a Dña. Beatriz Betsabé Pérez Pérez para realización de tesis doctoral.

Resultando que mediante Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de 4 de marzo de 1999 (B.O.C. nº 53, de 30 de abril), se le concedió a Dña. Beatriz Betsabé Pérez Pérez una beca de postgraduado para la realización de tesis doctoral, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 3 de noviembre de 1998 (B.O.C. nº 145, de 18 de noviembre), por la que se aprueban las bases por las que se rige la concesión de estas becas.

Resultando que con fecha 22 de febrero de 2001 y por parte de la beneficiaria se comunica la renuncia a la beca para la realización de la tesis doctoral, comprometiéndose a continuar con la labor de investigación y a presentar las memorias anuales. Renuncia aceptada por Resolución nº 78, de 22 de marzo de 2001.

Resultando que la base duodécima de la Orden de convocatoria establece que una vez finalizado el período de disfrute de la beca, los solicitantes estarán obligados a enviar anualmente un informe sobre la situación del trabajo, hasta la presentación de la tesis.

Resultando que mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2003, 99946 EDUI/657, le fue requerido a la beneficiaria la justificación preceptiva del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Resultando que, en fecha 20 de marzo de 2003 y por parte de la beneficiaria, en contestación al escrito anterior, comunica a esta Dirección General que, "debido a causas personales ha paralizado su labor investigadora conducente a la lectura de la tesis doctoral", aportándose únicamente documentación justificativa de haber obtenido la suficiencia investigadora.

Resultando que de conformidad con lo establecido en la base duodécima de la Orden de 3 de noviembre de 1998 (B.O.C. de 18 de noviembre) se establece que los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones: "1) Realizar la actividad que motivó la concesión de la beca, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en esta Orden y en la Resolución de concesión" y "5) último párrafo: una vez finalizado el período de disfrute de la beca el solicitante estará obligado a enviar anualmente un informe con el visto bueno del Director de la tesis sobre la situación del trabajo, hasta la presentación de la tesis".

Considerando que la Intervención Delegada ha formulado propuesta de inicio de expediente de reintegro de la subvención concedida a Dña. Beatriz Betsabé Pérez Pérez por Resolución de 4 de marzo de 1999, como consecuencia de encontrarse incursa en causa de reintegro por no haber justificado. Y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto territorial 337/1997, de 19 de diciembre, y a propuesta de la Intervención Delegada, procede el reintegro de la cantidad de 15.145,42 euros más el interés legal de demora devengado desde el momento del abono de la subvención.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre y, de acuerdo con las normas generales de procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y apartado tercero de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención por importe de 15.145,42 euros que, mediante Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de 4 de marzo de 1999, le fue concedida a Dña. Beatriz Betsabé Pérez Pérez, para la realización de tesis doctoral, por las causas mencionadas, más el interés legal de demora devengado desde el momento del abono y sin perjuicio de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al beneficiario de la subvención un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la presente Resolución, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la Resolución que corresponda.

En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro será de tres meses contados desde la fecha del presente Acuerdo de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992 anteriormente citada, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La falta de resolución expresa en el plazo citado, producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro.

Tercero.- Notifíquese el presente acuerdo al interesado, haciéndole saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento, y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 2004.- El Director General de Universidades e Investigación, Francisco Javier Díaz Brito.



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