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BOC Nº 152. Viernes 6 de Agosto de 2004 - 2538

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

2538 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de julio de 2004, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Las Resoluciones que se notifican no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente Resolución, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Turismo, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El ingreso de las sanciones recaídas en los expedientes que se relacionan deberá hacerse efectivos en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

RESOLUCIONES QUE SE CITAN:

1º) Libro nº 1 de Órdenes del Consejero de Turismo, folio 200, nº 142.

Orden de fecha 2 de julio de 2004, del Consejero de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 04/002, instruido a Fun Factory Holiday, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Fun Factory Holiday.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Fun Factory Holiday, S.L., por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación y Promoción Turística, de 10 de febrero de 2004, como consecuencia de la denuncia presentada por D. Oliver Hermenening, y del acta de inspección nº 16951, de fecha 24 de junio.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 12 de junio de 2003, se recibió en esta Consejería, registro de entrada nº 396837 denuncia formulada por D. Oliver Hermening contra el establecimiento consignado.

2º) Para comprobar los hechos denunciados, el 24 de junio de 2003, se realizó inspección turística al establecimiento de referencia, sito en el Centro Comercial La Charca, parcela G, local 11, planta alta, en Maspalomas, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, levantándose al efecto el acta nº 16.951, de fecha 24 de junio de 2003, en la que esencialmente se hace constar que no acreditan autorización para ejercer como Agencia de Viajes. Se adjunta al presente acta, dossier de distintos establecimientos alojativos con los que trabajan y escritura de constitución de la Sociedad de 15 de abril de 2003, y otra serie de documentos.

3º) El 10 de febrero de 2004, se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 04/002, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento, habiéndose notificado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias el 25 de marzo de 2004.

4º) Con fecha 28 de abril de 2004 y habida cuenta que el titular consignada no presentó alegaciones ni aportó prueba alguna que desvirtuase el hecho imputado, el Instructor formuló Propuesta de Resolución, con una multa en cuantía de 66.111 euros.

5º) La empresa expedientada, no ha realizado contestación a la Propuesta de Resolución.

6º) El siguiente hecho: estar abierto al público el establecimiento de referencia, sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Agencia de Viajes.

Se considera probados en virtud del acta de inspección nº 16951/2003.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

Segunda.- En la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Orden.

Cuarta.- En el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Quinta.- Debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada, en base al contenido del acta de inspección nº 16.951, de fecha 24 de junio de 2003, sin que al Órgano Resolutorio, le conste, al dictar la presente Orden, que la titular consignada haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del procedimiento, por lo que nos ratificamos en dicha Propuesta.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en los artículos 2.4 y 10 del Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes (B.O.C. nº 91, de 24 de julio).

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril (B.O.C. nº 73, de 16 de abril).

Calificado como: muy grave.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artº. 80.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril),

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa de 66.111 euros a Fun Factory Holiday, S.L., con C.I.F. B35751346, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Fun Factory Holiday, S.L.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciéndole saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, según lo estipulado en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Una vez firme la presente Orden, se procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artº. 17.7 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, en relación con el artº. 81.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, referente a la publicación de la sanción y anotación en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.- Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de julio de 2004.- El Consejero de Turismo, José Juan Herrera Velázquez.

OBSERVACIONES: el ingreso de la sanción recaída en el presente expediente deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio.

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