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BOC Nº 152. Viernes 6 de Agosto de 2004 - 1173

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1173 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 23 de julio de 2004, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de junio de 2004, relativo a la Ampliación de Evaluación de Impacto "Construcción de las EDARS, Colector E.B. Remodelación e Impulsión de Pájara (ampliación de la EDAR de Morro Jable)", término municipal de Pájara (Fuerteventura).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 30 de junio de 2004, relativo a la Ampliación de Evaluación de Impacto "Construcción de las Edars, Colector E.B. Remodelación e Impulsión de Pájara (ampliación de la Edar de Morro Jable)", término municipal de Pájara, Fuerteventura, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2004.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 30 de junio de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Ampliación de Evaluación de Impacto "Construcción de las EDARS, Colector E.B. Remodelación e Impulsión de Pájara (ampliación de la EDAR de Morro Jable)", término municipal de Pájara, Fuerteventura.

Primero.- No elevar de categoría de evaluación, en aplicación de los criterios establecidos en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, el proyecto denominado "Construcción de las EDARS, colector E.B. Remodelación e Impulsión de Pájara (ampliación de la EDAR de Morro Jable)", promovido por la Dirección General de Aguas, en el término municipal de Pájara (Fuerteventura), que de conformidad con los antecedentes y consideraciones que a continuación se exponen, está sujeto a Evaluación Detallada de Impacto Ecológico:

A) OBJETO Y ANTECEDENTES.

1.- El proyecto de ampliación de la EDAR de Morro Jable, en el término municipal de Pájara, isla de Fuerteventura, se localiza en la zona denominada como Valluelo de los Burros. El proyecto de ampliación consiste en la remodelación e incorporación de nuevos elementos dentro la superficie que ocupa actualmente la EDAR existente. La ampliación proyectada surge como consecuencia de la deficiente capacidad de la EDAR actual, proyectada para una población de 15.000 habitantes y volumen máximo de tratamiento de 3.300 m3/día. En la actualidad la población conectada a la red municipal de saneamiento asciende a 17.300 habitantes (aprox. 60.000-80.000 hab. Eq.), con una capacidad de depuración de 5.000 m3/día, ampliables a 6.000 m3/día. La nueva EDAR prevé la eliminación de los vertidos actuales al mar (actualmente unos 1.770 m3/día lo que supone un 53,63% del total tratado) gracias a la mejora cualitativa del agua depurada, que permitiría su completa reutilización. La red de abastecimiento y desagüe de la instalación no sufrirá cambios significativos, utilizando la existente en la actualidad. El suelo afectado por las instalaciones de la EDAR está calificado en el planeamiento municipal como Suelo Urbano destinado a infraestructura para la depuración de agua residual.

2.- El supuesto de referencia se encuentra contemplado en el anexo I de la Ley 11/1990, de 13 julio, de Prevención del Impacto Ecológico, concretamente en el punto 26, "Instalaciones depuradoras de aguas residuales con capacidad para más de 5.000 habitantes", por lo que, de conformidad con la citada disposición, debe someterse al procedimiento de Evaluación del Impacto Ecológico en la categoría de Evaluación Detallada de Impacto Ecológico.

3.- Por otra parte, la actividad se encuentra incluida en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, en concreto, en el Grupo 9 "Otros Proyectos" apartado k) "Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, es decir, cuando se produzca alguna de las incidencias siguientes:" ajustándose a las siguientes "3ª. Incremento significativo de la generación de residuos". Y "5ª. Afección a áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar".

4.- En concreto y en referencia a las dos incidencias referenciadas en el párrafo anterior se expone lo siguiente:

- Incremento generado en el volumen de residuos: los vertidos de aguas residuales y lodos se prevén reducir en un 100% y en un 40% respectivamente. Por lo que respecta a los Gruesos/finos, Arenas y Grasas, el incremento previsto en el volumen generado de cada uno de los tipos es de un 66%. Todos estos cálculos han sido realizados a partir de los datos reflejados en el documento técnico, tomando como referencia la producción actual y el volumen previsto de tratamiento (5.000 m3/día) tras la ampliación.

- Afección a áreas de especial protección designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE: el proyecto de ampliación se encuentra inmerso en el IBA nº 344, denominado "Península de Jandía", cuyos valores ornitológicos que justifican su designación son: la Tarabilla canaria (Saxicola dacotiae), la Hubara canaria (Chlamydotis undulata fuertaventurae), el Alcaraván (Buhinus oedicnemus), el Corredor (Cursorius cursor), la Ganga (Pterocles orientalis), la Terrera marismeña (Calandrella rufescens), el Bisbita caminero (Anthus berhelotii), la Curruca tomillera (Sylvia conspicillata), el Alcaudón Real moruno (Lanius excubitor), el Camachuelo trompetero (Bucanetes githagineus), el Cuervo (Corvus corax), el Herrerillo común (Parus caeruleus), el Guirre (Neophron percnopetures), el Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), el Halcón tagarote (Falco pelegrinoides), la Pardela cenicienta (Calonectris diomedea) y el Chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus). En virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el régimen jurídico de aplicación a las Áreas de Importancia para las Aves (I.B.A.), se corresponde con lo previsto en la Directiva 79/409CEE (Directiva Aves), y en especial su artículo 4, apartado 4 (...). Considerándose, por tanto a los efectos referenciados dicha figura como "zonas especialmente sensibles designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE".

En consecuencia, el proyecto indicado sólo deberá someterse a Evaluación de Impacto Ambiental en los términos previstos por la citada Ley cuando así lo decida el órgano ambiental actuante (C.O.T.M.A.C). Dicha decisión, que deber ser motivada y pública, se ajustará a los criterios establecidos en el anexo III del citado Real Decreto Legislativo.

Con objeto de aplicar los criterios de selección mencionados, se analizan los siguientes aspectos del proyecto de ampliación de la EDAR-Morro Jable y de la ubicación propuesta:

B) CONSIDERACIONES TÉCNICAS.

1. Características de los Proyectos.

El proyecto de ampliación consiste en la remodelación e incorporación de nuevos elementos dentro la superficie que ocupa actualmente la EDAR existente. La ampliación proyectada surge como consecuencia de la deficiente capacidad de la EDAR actual, proyectada para una población de 15.000 habitantes y con un volumen máximo de tratamiento de 3.300 m3/día. Con la ampliación prevista se pretende cubrir las necesidades para una población tope de 25.000 habitantes, con una capacidad de depuración de 5.000 m3/día, ampliables a 6.000 m3/día. No se prevé un aumento significativo en la utilización de recursos naturales, por el escaso volumen de la obra proyectada y porque toda la actuación se ciñe al recinto que actualmente ocupa la EDAR existente. Durante la fase de obras, la EDAR seguirá operativa al realizarse la ampliación en dos fases que garantizarán el funcionamiento constante de la instalación. Los residuos generados en la fase de obras derivados de demoliciones y excavaciones alcanzarán un volumen de 805 m3 y serán transportados a un vertedero autorizado. La nueva EDAR prevé la eliminación de los vertidos de aguas residuales alcanzarán un volumen de 805 m3 y serán transportados a un vertedero autorizado. La nueva EDAR prevé la eliminación de los vertidos de aguas residuales al mar (actualmente unos 1.770 m3/día lo que supone un 53,63% del total tratado) gracias a la mejora cualitativa del agua depurada, que permitiría su completa reutilización. La red de abastecimiento y desagüe de la instalación no sufrirá cambios significativos, utilizando la existente en la actualidad. Por lo que respecta al resto de residuos se prevé una reducción significativa en la producción de lodos (- 40%) y un incremento en la producción de las arenas, gruesos/finos y grasas (+ 66% para cada uno de los grupos). La contaminación producida por la nueva EDAR, se ceñiría a los residuos anteriormente mencionados, que serán recogidos selectivamente para ser vertidos en un Complejo Medioambiental, a los gases expelidos como consecuencia del accionamiento de urgencia del generador de corriente en el caso de fallos o accidentes del abasto eléctrico público y al vertido de bombeo no se garantiza el tratamiento del agua residual destinada a la Edar, y esta sería vertida en el desagüe actual a través del emisario submarino existente, produciendo probablemente la contaminación del litoral afectando a los bañistas de la zona, tal y como acontece actualmente. En el caso de averías en el sistema de reutilización del agua residual depurada, la EDAR cuenta con un tanque que permite retener el agua durante 3 horas. En el caso de averías de la EDAR la planta podría seguir funcionando gracias al sistema duplicado de tratamiento.

2. Ubicación de los proyectos.

La ampliación prevista se asienta sobre Suelo Urbano destinado a infraestructura para la depuración de agua residual, y no supondrá un incremento de superficie ocupada al realizarse toda la ampliación en el interior del recinto existente.

El ámbito objeto de actuación se encuentra a 300 m y 340 m de los límites más cercanos que definen el "Parque Natural de Jandía" (F-3), designado Área de Sensibilidad Ecológica (A.S.E.), de conformidad con el artículo 245 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Dicho Espacio Natural coincide con la Zona de Especial Protección de las Aves (Z.E.P.A) ES0000039-"Jandía" y con el Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.) ES7010033 "Jandía". Así mismo, la boca de salida del emisario submarino actual se estima que pueda situarse a unos 500 m del límite del L.I.C. marino ES7010035-"Playas de Sotavento de Jandía". La EDAR se encuentra totalmente incluida en el IBA nº 344-"Península de Jandía", cuyos valores ornitológicos que fundamentan su protección son los siguientes: la Tarabilla canaria (Saxicola dacotiae), la Hubara canaria (Chlamydotis undulata fuertaventurae), el Alcaraván (Buhinus oedicnemus), el Corredor (Cursorius cursor), la Ganga (Pterocles orientalis), la Terrera marismeña (Calandrella rufescens), el Bisbita caminero (Anthus berthelotii), la Curruca tomillera (Sylvia conspicillata), el Alcaudón Real moruno (Lanius excubitor), el Camachuelo trompetero (Bucanetes githagineus), el Cuervo (Corvus corax), el Herrerillo común (Parus caeruleus), el Guirre (Neophron percnopterus), el Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), el Halcón tagarote (Falco pelegrinoides), la Pardela cenicienta (Calonectris diomedea) y el Chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus). De las especies mencionadas, todas se encuentran citadas en la cuadrícula de 500 x 500 m que incluye el proyecto de la obra, con niveles de precisión 1 y 2, según el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias. Así mismo, todas las especies relacionadas, se encuentran incluidas en el Decreto 151/2001 por el que se crea el Catálogo de Especies relacionadas, se encuentran incluidas en el Decreto 151/2001 por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, en sus distintas categorías.

3. Características del potencial impacto.

Los potenciales efectos que pueda producir la ampliación de la EDAR-Morro Jable se resumen en los siguientes aspectos:

a) Incremento en la producción de residuos sólidos: los residuos sólidos tipificados como Gruesos, Arenas/finos y Grasas, sufrirán un incremento de su volumen respectivo en un 66%, para un caudal de tratamiento previsto de 5.000 m3/día. No obstante, dichos residuos serán almacenados y evacuados a un vertedero autorizado, concretamente al Complejo Medioambiental de Zurita, por lo que el incremento generado no tendrá efectos adversos sobre la zona objeto de evaluación.

b) Efectos transfronterizos del proyecto y sobre las especies o hábitats de las especies incluidas en el IBA nº 344-"Península de Jandía":

1. Con fecha 8 de junio de 2004, se remite Nota de Régimen Interior al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural, solicitando informe sobre la ampliación de la EDAR-Morro Jable, en relación a la posible afección del proyecto a especies protegidas. A la firma del presente informe se ha procedido a evaluar los efectos del proyecto desde este Servicio de Impacto Ambiental. No obstante, el siguiente análisis queda condicionado a la evaluación y recomendaciones que indique en su informe respectivo el Servicio de Biodiversidad.

2. El hábitat del entorno circundante a la EDAR-Morro Jable, según bibliografía consultada, alberga una comunidad vegetal dominada por matorrales esclerófilos del piso basal (Suaeda vermiculata, Salsola sp., Lycium intricatum, Launaea arborescens, Euphorbia regis-jubae y probablemente Euphorbia balsamifera, entre otros). Las características geomorfológicas y vegetales de la zona definen un hábitat que en todo caso no es el propicio para el desarrollo y reproducción de las especies que se encuentran en un mayor grado de amenaza y que actualmente no constituye parte del área de distribución de las mismas (Chlamydotis undulata fuertaventurae, Burhinus oedicnemus, Cursorius cursor, Corvus corax, Neophron percnopterus, Falco pelegrinoides y Charadrius alexandrinus), de las que se han relacionado para el IBA nº 344-"Península de Jandía". Por el contrario si es posible la presencia y reproducción en dicha zona de las especies: Saxicola dacotiae, Bucanetes githagineus, Calandrella rufescens, Sylvia conspicillata, Lanius excubitor, Anthus berthelotii, falco tinnunculus y en menor medida Pterocles orientalis.

3. Por lo que se refiere a la extensión del impacto, la obra prevista se realizará directamente en el interior del recinto que actualmente ocupa la EDAR-Morro Jable, por lo que no se producirán nuevas roturaciones que implican la alteración o destrucción del medio biótico y abiótico que afecte directamente al hábitat de las especies mencionadas relacionadas en el IBA, nº 344-"Península de Jandía".

4. Durante la fase de obras no se prevé que la contaminación acústica y atmosférica (ruidos de maquinaria y levantamiento de tierras-polvo en suspensión), para la instalación de los nuevos elementos, afecte significativamente al hábitat y las especies incluidas en el IBA nº 344-"Península de Jandía". Así mismo, dicho impacto es reversible tras la finalización de las obras.

5. En lo que se refiere a los efectos transfronterizos del proyecto que puedan afectar a los espacios naturales protegidos circundantes (Parque Natural de Jandía y el LIC marino-"Playas de Sotavento de Jandía": En la fase de obras la distancia existente entre la EDAR y los límites del Parque Natural de Jandía se considera lo suficientemente grande para que sus efectos no sean significativos. Por lo que respecta al LIC marino "Playas del Matorral" no existirían diferencias con respecto a la situación actual al mantenerse operativa la EDAR, tras la finalización de las obras se prevé una mejora significativa al preverse la eliminación del vertido de agua depurada. No obstante, en caso de averías de las estaciones de bombeo se produciría el vertido de las aguas residuales directamente a través del emisario existente, afectando a los bañistas y probablemente al LIC marino "Playas de Sotavento".

Segundo.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado a la promotora, al Ayuntamiento de Pájara, al Cabildo Insular de Fuerteventura y a la Consejería de Medio Ambiente.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario Accidental de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Salvador Trujillo Morales.

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