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BOC Nº 151. Jueves 5 de Agosto de 2004 - 2520

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2520 - Dirección General de Estructuras Agrarias.- Anuncio de 14 de julio de 2004, relativo a notificación de la Resolución de 19 de mayo de 2004, por la que se resuelven los procedimientos para declarar la revocación de la subvención concedida a D. Juan José Sosa Silva.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución por la que se resuelven los procedimientos para declarar la revocación de la subvención concedida y reintegrar la cantidad abonada con cargo a la citada subvención, en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural de la Dirección General de Estructuras Agrarias de esta Consejería, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se efectúa notificación del tenor literal siguiente:

Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, por la que se resuelven los procedimientos para declarar la revocación de la subvención concedida a D. José Juan Sosa Silva mediante Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de 19 de octubre de 2001, y reintegrar la cantidad abonada con cargo a la citada subvención.

Visto el expediente en relación con la subvención concedida a D. José Juan Sosa Silva, N.I.F. 78.502624-J, con domicilio en Trafalgar, 17, 35460-Gáldar, Gran Canaria, por Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias de 19 de octubre de 2001, número expediente 292, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de esta Consejería, de 10 de agosto de 2001, se convocan para el año 2002 subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (B.O.C. nº 105, de 13.8.01). En su anexo I se establecen las bases que han de regir la convocatoria para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes en materia de estructuras agrarias.

Segundo.- D. José Juan Sosa Silva presentó solicitud para acogerse a la citada convocatoria.

Tercero.- En virtud de la delegación establecida en la base 6.3 de la citada Orden, por Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias de 19 de octubre de 2001, por la que se resuelve la citada convocatoria, le fue concedida a D. José Juan Sosa Silva, en función de la realización de inversiones aprobadas en la misma, una subvención consistente en:

- Una subvención de capital para primera instalación por importe de 250.000 pesetas.

- Una subvención de capital por Plan de Mejora por importe de 749.400 pesetas.

- Un préstamo máximo auxiliable por importe de 2.697.940 pesetas.

- Bonificación de intereses por importe de 857.903 pesetas.

- Amortización de anualidades por importe de 41.377 pesetas.

El 4 de febrero de 2002 se abonó 1.041,64 euros (173.315 pesetas) en concepto de anticipo de la subvención de capital para la realización de las inversiones aprobadas.

Cuarto.- El 9 de enero de 2003, el beneficiario presenta en la Agencia de Extensión Agraria de Gáldar comunicación final de obras y facturas.

Quinto.- Por Orden de 1 de marzo de 2004 de esta Consejería se acuerda el inicio de los procedimientos para declarar la revocación de la subvención concedida a D. José Juan Sosa Silva mediante Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de 21 de agosto de 2002, y reintegrar la cantidad abonada con cargo a la citada subvención.

Sexto.- El 11 de marzo de 2004, se notifica a D. José Juan Sosa Silva la citada Orden, y se le comunica que dispone de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al recibo de dicha Orden, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente.

No consta, en el día de la fecha, que el interesado en el procedimiento haya realizado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Procede la acumulación de los procedimientos para declarar la revocación de la subvención concedida y el reintegro de la cantidad abonada al beneficiario con cargo a la citada subvención, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que señala que el órgano que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, no procediendo recurso alguno frente al acuerdo de acumulación.

Segundo.- El órgano competente para declarar la revocación de la subvención concedida y el reintegro de la cantidad abonada al beneficiario con cargo a la citada subvención es el titular de esta Consejería, a tenor de lo previsto en el artículo 36.1 y 2, en relación con el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por Orden de esta Consejería, de 5 de abril de 2004, se delegó en el Director General de Estructuras Agrarias la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro (B.O.C. nº 75, de 20.4.04).

Tercero.- La base 7.3 del anexo I de la Orden de 10 de agosto de 2001 establece que la efectividad de la concesión de la subvención queda igualmente condicionada a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real, en el plazo establecido en la resolución de concesión. En el resuelvo decimocuarto de la citada Resolución de 19 de octubre de 2001, se señala el 15 de junio de 2002 como fecha de expiración del citado plazo.

Por otra parte, la base 12 del anexo de la Orden de 10 de agosto de 2001 establece que no será exigible la subvención o procederá su reintegro cuando concurran alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, el cual en el punto b) de su apartado 1 establece que no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes por la falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

Por Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias de 19 de octubre de 2001, le fue concedida a D. José Juan Sosa Silva la subvención que se señala en el antecedente de hecho tercero para la realización de inversiones aprobadas. Dado que el beneficiario justificó el 9 de enero de 2003 la realización y el costo de la actividad objeto de subvención, es decir, fuera del plazo (15 de junio de 2002) concedido en la Resolución de 19 de octubre de 2001, procede declarar, por una parte, la revocación de la subvención concedida y, por otra parte, reintegrar la cantidad de 1.041,64 euros, que se abonó en concepto de anticipo de la subvención de capital.

Cuarto.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 35.4 y 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, además de la devolución, en su caso, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y calculado sobre el importe a reintegrar. En el presente caso, dicha exigencia se calculará desde el 4 de febrero de 2002, momento del pago del citado importe a reintegrar, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

De conformidad con el artículo 38.2 de la citada Ley 38/2003, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y visto el informe favorable de la Intervención,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar, por las razones expuestas en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho enunciados, la revocación de la subvención concedida a D. José Juan Sosa Silva, N.I.F. 78.502624-J, con domicilio en Trafalgar, 17, 35460-Gáldar, Gran Canaria, mediante Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias de 19 de octubre de 2001, consistente en una subvención de capital para primera instalación por importe de 250.000 pesetas y una subvención de capital por Plan de Mejora por importe de 749.400 pesetas, así como las subvenciones con cargo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

- Un préstamo máximo auxiliable por importe de 2.697.940 pesetas.

- Bonificación de intereses por importe de 857.903 pesetas.

- Amortización de anualidades por importe de 41.377 pesetas.

Segundo.- Declarar la obligación de reintegrar de D. José Juan Sosa Silva, N.I.F. 78.502624-J, con domicilio en Trafalgar, 17, 35460-Gáldar, Gran Canaria, por las razones expuestas en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho enunciados, de la cantidad de 1.041,64 euros, abonada con cargo a la citada subvención, a la habrá que añadir el interés legal de demora en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención, el 4 de febrero de 2002, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y calculado sobre el importe a reintegrar.

Tercero.- El importe de los intereses de demora devengados, la forma y plazo de ingreso de la deuda será notificada por la Dirección General de Tributos.

Notificar la Resolución al interesado, haciéndole constar que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2004.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.

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