BOC - 2004/150. Miércoles 4 de Agosto de 2004 - 2501

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

2501 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de julio de 2004, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Con fecha 26 de marzo de 2004, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 04/077, iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 31 de julio de 2003 y del acta de inspección nº 17.180, levantada el 29 de agosto de 2003, y seguido contra la expedientada Costa Sur Management, S.L., con C.I.F. B 35408004, titular del establecimiento denominado Apartamentos Scorpio, sito en la Avenida de La Cornisa, s/n, Puerto Rico, término municipal de Mogán, formulándose los siguientes

HECHOS: Primero: incumplimiento de las medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos, establecidas en los Decretos 305/1996 y 39/1997, modificados por el Decreto 20/2003, de 10 de febrero (B.O.C. nº 39, de 26 de febrero).

Segundo: deficiencias manifiestas y generalizadas en el establecimiento y en alguna de sus instalaciones como piscina y ascensores.

FECHA DE INFRACCIÓN: 29 de agosto de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que a este Instructor no le consta, al formular la presente Propuesta de Resolución, que la titular consignada haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación de 26 de marzo de 2004, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias el 20 de mayo de 2004 y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en:

PRIMER HECHO: artº. 7 y Disposición Transitoria Primera del Decreto 305/1996, de 23 de diciembre (B.O.C. nº 1, de 1.1.97), modificado por el Decreto 39/1997 (B.O.C. nº 44, de 7.4.97) o Disposición Transitoria Primera del Decreto 20/2003, de 10 de febrero (B.O.C. nº 39, de 26 de febrero).

SEGUNDO HECHO: artº. 43 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Dichos hechos vienen tipificados en:

PRIMER HECHO: artº. 75.8, en relación con el artº. 76.19, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril (B.O.C. nº 73, de 15 de abril).

SEGUNDO HECHO: artº. 76.3, en relación con el 76.19, del mismo cuerpo legal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: graves.

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas), para cuya imposición es competente la Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y el artículo 10 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 10.7.03).

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Costa Sur Management, S.L., titular del establecimiento denominado Apartamentos Scorpio, la sanción de multa de 6.010 euros por el primer hecho y 2.253 euros por el segundo hecho.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2004.- La Instructora, Carmen Díaz Ferreira.



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