BOC - 2004/150. Miércoles 4 de Agosto de 2004 - 1161

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

1161 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 23 de julio de 2004, por la que se anuncia la exposición de la lista definitiva de admitidos y excluidos de los Premios de Jubilación para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Concluido el plazo para la presentación de subsanaciones de las solicitudes establecido en la Resolución de 24 de mayo de 2004 de la Dirección General de la Función Pública (B.O.C. nº 105, de 2.6.04) por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos de la convocatoria para la concesión de los Premios de Jubilación para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Resultando que la Comisión de Acción Social en su sesión del día 23 de julio de 2004, acordó aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos de los Premios de Jubilación para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la Convocatoria de dichos Premios, Resolución de esta Dirección General de 15 de enero de 2004, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 14, de 22 de enero de 2004.

R E S U E L V O:

Primero.- Publicar la presente Resolución, por la que se anuncia la exposición de la lista definitiva de admitidos y excluidos de los Premios de Jubilación convocados por Resolución de 15 de enero de 2004 (B.O.C. nº 14, de 22.1.04).

Segundo.- Exponer al público dicha lista en los tablones de anuncios de los Departamentos, Organismos Autónomos y Oficinas de Información de los Cabildos Insulares durante los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrán interponer por los interesados los siguientes recursos:

a) El personal funcionario y no laboral podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de la Función Pública en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, o ante el Juzgado en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

b) El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2004.- El Director General de la Función Pública, Pedro José Rodríguez Torrens.



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