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BOC Nº 150. Miércoles 4 de Agosto de 2004 - 2499

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2499 - Dirección General de Política Agroalimentaria.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de julio de 2004, relativa a notificación de la Resolución de cancelación de la inscripción a nombre de D. Manuel Marrero Santana, en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas.

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Habiéndose dictado por este Centro Directivo Resolución de 21 de julio de 2004, por la que se cancela la inscripción a nombre de D. Manuel Marrero Santana, en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas, y teniendo en cuenta que la notificación del Acuerdo de inicio del procedimiento de cancelación hubo de practicarse a través de exposición de edicto en el Ayuntamiento correspondiente e inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, al ser desconocido el titular en el domicilio que consta en su expediente, es por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

Notificar a D. Manuel Marrero Santana, mediante exposición en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la Resolución anexa de 21 de julio de 2004, de cancelación de la inscripción en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2004.- El Director General de Política Agroalimentaria, Rodolfo Ríos Rull.

A N E X O

Resolución del Director General de Política Agroalimentaria de 21 de julio de 2004, por la que se cancela la inscripción a nombre de D. Manuel Marrero Santana, en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas.

Vista la inscripción en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas nº R.E. 1.166-GC, a nombre de D. Manuel Marrero Santana, practicada según lo dispuesto en el artículo 112.4 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo (B.O.E. de 11.4.72), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de 2 de diciembre de 1970, Estatuto del vino, la viña y los alcoholes, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) El día 5 de abril de 1974 se anotó en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas regulado en el artículo 112.4 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, la inscripción con las siguientes condiciones:

TITULAR DE LA INSCRIPCIÓN Y DOMICILIO SOCIAL: Manuel Marrero Santana, Panamá, 5, Guanarteme.

NÚMERO DE REGISTRO: R.E. 1.166-GC.

PROVINCIA: Las Palmas.

EMPLAZAMIENTO DE LA PLANTA: Panamá 5, Guanarteme.

PRODUCTOS INSCRITOS: 1) licor de plátano marca Banacan, 2) licores de menta, cacao y café marca Las Canteras, 3) escarchados de anís y ron marca Las Canteras, 4) ron marca Pampero, 5) ron y ron-miel marca El Malayo, 6) anís dulce marca Pampero, 7) anís seco marca Las Canteras y 8) ginebra marca Tucán.

2º) Esta Dirección General de Política Agroalimentaria, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Orden de 11 de junio de 1999 (B.O.C. nº 85, de 2.7.99), por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para el acceso al Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas y al Registro de Productos Enológicos, comunicó a los envasadores y embotelladores inscritos con anterioridad a la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias de la competencia en esta materia, que se procedería a asignarles un nuevo número de registro, consecuencia de su adaptación a las normas contenidas en la Orden mencionada. El oficio dirigido al titular, al domicilio de la embotelladora, fue devuelto por los servicios de Correos y Telégrafos con la diligencia del cartero de desconocido.

3º) El Servicio de Calidad Agroalimentaria emitió informe proponiendo el inicio del procedimiento para cancelar la inscripción en cuestión, al deducirse de los datos que constan en su expediente que la embotelladora ha cambiado de domicilio. Igualmente consta incorporado al expediente informe de la Inspectora de calidad encargada en el que se refleja que, una vez personada en la calle Panamá, 5, Las Palmas de Gran Canaria, lugar de ubicación de la planta embotelladora, se constata que no existe la planta citada, manifestándole un vecino que hace aproximadamente 10 años que el Sr. Marrero Santana ya no vive allí ni se mantiene actividad alguna relacionada con el envasado de vino o bebidas alcohólicas.

4º) Esta Dirección General de Política Agroalimentaria mediante Acuerdo de 10 de junio de 2004, inició el procedimiento de cancelación de la inscripción de referencia, concediendo al titular un plazo de diez hábiles para comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista en el mismo y proponer las pruebas y realizar las alegaciones que tuviese por convenientes.

5º) Este Acuerdo se notificó mediante anuncio expuesto en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria e inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.) nº 123, de 28 de junio de 2004, ya que no pudo practicarse la notificación directa por ser desconocido en el domicilio de notificación. En el plazo concedido al efecto no consta la presentación de alegación alguna.

Y de conformidad con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 14.1 de la Orden de 11 de junio de 1999, establece que "Cualquier modificación de los datos que figuren en el expediente, y en particular los relativos a cambio de titularidad, traslado, cese en la actividad y variaciones en productos, marcas o etiquetadas deberá ser comunicada previamente al órgano administrativo competente, junto con la documentación justificativa correspondiente".

Segundo.- Así, procede la cancelación de la inscripción a nombre de D. Manuel Marrero Santana en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas, al haberse producido un cambio de domicilio de la embotelladora sin la previa comunicación al órgano competente.

Por tanto, y teniendo en cuenta las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 282/1995, de 24 de febrero (B.O.E. de 18.3.95), y las atribuidas a esta Dirección General de Política Agroalimentaria, en materia de gestión del Registro de Productos Enológicos y del Registro de Envasadores y Embotelladores, por el Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29.12.99), por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC], modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

Cancelar la inscripción nº R.E. 1.166-GC, a nombre de D. Manuel Marrero Santana, en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas, regulado en el artículo 112.4 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de 2 de diciembre de 1970, Estatuto del vino, la viña y los alcoholes.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Agricultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, según establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

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