BOC - 2004/149. Martes 3 de Agosto de 2004 - 2482

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

2482 - EDICTO de 14 de mayo de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio incidental sobre juicio verbal nº 0000342/2000.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 2.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:

El Ilmo. Sr./a. D./Dña. Ana López Pandiella, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes autos de juicio incidental sobre juicio verbal, registrado bajo el nº 0000342/2000, en virtud de demanda formulada por D./Dña. Antonio Alemán Medina, representado por el Procurador/a D./Dña. Alejandro A. Valido Farray, bajo la dirección del/a Abogado D./Dña. Francisco José Jordán González de Chaves, contra D./Dña. José Juan Gómez Macías, Antonio Montenegro Trujillo, Axa, Cía. de Seguros Aurora y herenc. yacente y desc. hered. de D. Ayose Montenegro Alemán, declarado/a judicialmente en rebeldía.

FALLO

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de D. Antonio Alemán Medina, debo condenar y condeno a D. José Juan Gómez Macías y a la compañía de seguros Axa a que conjunta y solidariamente abonen al actor la cantidad de 130.576 pesetas (784,78 euros), cantidad que devengará los intereses del artº. 20 LCS para la entidad aseguradora y los legales previstos para el otro codemandado, y debo condenar y condeno a D. Antonio Montenegro Trujillo, herencia yacente y desconocidos herederos de D. Ayose Montenegro Alemán y la compañía de seguros La Estrella a que abonen conjunta y solidariamente al actor la cantidad de 130.576 pesetas (784,78 euros), cantidad que devengará los intereses del artº. 20 LCS para la entidad aseguradora y los legales previstos para los otros codemandados; imponiendo a todos los codemandados el abono de las costas procesales causadas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2004.- El/la Secretario/a.



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