BOC - 2004/149. Martes 3 de Agosto de 2004 - 2476

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

2476 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de julio de 2004, relativa a notificación de la Orden de 7 de junio de 2004, que resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Precocinados Amparo, S.L. contra la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de 28 de diciembre de 2001, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio, realizada por Orden de 3 de agosto de 2001.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figuraba en el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

1º) Notificar a la entidad Precocinados Amparo, S.L., la Orden de 7 de junio de 2004 (libro 01, nº orden 242/04), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso potestativo de reposición interpuesto por D. José Antonio Sánchez Rodríguez, en nombre y representación de la empresa Precocinados Amparo, S.L., contra la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de fecha 28 de diciembre de 2001 (B.O.C. nº 10, de 23.1.02), por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio, realizada por Orden de 3 de agosto de 2001.

2º) Remitir al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2004.- El Secretario General Técnico, Ángel Alexis Montesdeoca García.

A N E X O

Orden del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de 7 de junio de 2004, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Precocinados Amparo, S.L. contra la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de 28 de diciembre de 2001, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio, realizada por Orden de 3 de agosto de 2001.

Examinado el recurso potestativo de reposición interpuesto por D. José Antonio Sánchez Rodríguez, en nombre y representación de la empresa Precocinados Amparo, S.L., contra la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de fecha 28 de diciembre de 2001 (B.O.C. nº 10, de 23.1.02), por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio, realizada por Orden de 3 de agosto de 2001.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Comercio.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Que por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de 3 de agosto de 2001 (B.O.C. nº 104, de 10.8.01), se aprueban las bases y se convocan subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio.

Segundo.- Con fecha 19 de septiembre de 2001, D. José Antonio Sánchez Rodríguez, en representación de la empresa Precocinados Amparo, S.L., con C.I.F. nº B38312435, presenta instancia con la documentación correspondiente, solicitando acogerse al régimen de subvenciones de la Orden anteriormente señalada.

Tercero.- Por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio de 28 de diciembre de 2001 (B.O.C. nº 10, de 23.1.02), se acordó desestimar la solicitud de Precocinados Amparo, S.L., por el incumplimiento de la base décima de la convocatoria, que establece en el apartado referente a la selección de proyectos: "El porcentaje mínimo de subvención será del 25%, por lo que será precisa la obtención de al menos 25 puntos según los criterios antes detallados, por lo que los solicitantes que no alcancen dicha puntuación quedarán excluidos".

Cuarto.- Que por D. José Antonio Sánchez Rodríguez, en representación de la empresa Precocinados Amparo, S.L., se presentó reclamación con fecha 29 de enero de 2002 (registro de entrada nº 28297), contra la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de 28 de diciembre de 2001, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización del comercio, realizada por Orden de 3 de agosto de 2001, solicitando en síntesis la revisión de la puntuación alcanzada una vez aplicados los criterios de valoración.

Quinto.- Consultados los antecedentes administrativos obrantes en la Dirección General de Comercio, se ha constatado que la solicitud presentada por la empresa Precocinados Amparo, S.L., fue valorada con 23 puntos acorde a los criterios establecidos en la base décima de la convocatoria, de la siguiente forma:

· Apartado 10.1.- Esfuerzo inversor del solicitante: 5 puntos, al encontrarse la inversión subvencionable entre uno y cinco millones de pesetas.

· Apartado 10.2.- Agrupación o integración sectorial o empresarial del solicitante en agrupaciones de comerciantes constituidas para la mejora de la gestión en común: 0 puntos, al no estar integrado el solicitante en una central de compras.

· Apartado 10.3.- Generación y mantenimiento de empleo: en la memoria se señala que no se prevé la contratación de empleados fijos a raíz de la modernización de la empresa, por lo que sólo se le otorgaron 10 puntos, por el mantenimiento de empleos.

· Apartado 10.4.- Incorporación de nuevas tecnologías de la información: 0 puntos, resultantes de la aplicación de la siguiente fórmula:

Inversión subvencionable en informática X 8 puntos

Inversión total subvencionable

· Apartado 10.5.- Inversión al menos en 3 conceptos: 0 puntos, dado que sólo invierte en dos conceptos (mobiliario y maquinaria).

· Apartado 10.6.- Agrupación 64 del IAE, excepto grupos 645 y 646: 8 puntos, al no estar acogido al epígrafe 647.1.

· Apartado 10.7.- Proyectos ubicados en municipios con menos de 20.000 habitantes de derecho: 0 puntos, al estar ubicado el comercio en La Laguna.

· Apartado 10.8.- Proyectos ubicados en islas periféricas: 0 puntos.

· Apartado 10.9.- Proyectos destinados al comercio al por menor de carnes: 0 puntos, por ser un comercio de venta de comestibles.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artº. 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero "El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter", por lo que la reclamación formulada por el interesado ha de considerarse como un recurso potestativo de reposición, el cual ha sido interpuesto en tiempo y forma.

Segunda.- La resolución del presente recurso potestativo de reposición corresponde al Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de conformidad con los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artº. 29.1.e) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Tercera.- Que en la tramitación del expediente de subvención de referencia SM-TF-314/01, se han cumplido todas las prescripciones legales y reglamentarias, recogidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los Decretos Territoriales 337/1997, de 19 de diciembre, 8/2003, de 31 de enero, y la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio de 3 de agosto de 2001, por la que se aprueban las bases y se convocan subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio.

Cuarta.- Que las alegaciones efectuadas por el recurrente no constituyen fundamentos jurídicos ni fácticos, capaces de impugnar la Orden recurrida, por cuanto no desvirtúan lo dispuesto en la base décima de la convocatoria, la cual requiere para acceder a la subvención obtener al menos 25 puntos, por lo que al alcanzar el interesado sólo 23 puntos, ha sido correctamente desestimada su solicitud por no llegar a la puntuación mínima requerida para obtener subvención.

Por la presente, en uso de las facultades que me confiere el artº. 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y demás disposiciones complementarias; así como el Decreto 8/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, que mantiene su vigencia de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias; si bien las competencias de la extinta Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, en el área de comercio han sido atribuidas a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en virtud de lo dispuesto en el artº. 5 del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías,

R E S U E L V O:

Desestimar en su totalidad el recurso potestativo de reposición interpuesto por D. José Antonio Sánchez Rodríguez, en nombre y representación de la empresa Precocinados Amparo, S.L., contra la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de 28 de diciembre de 2001, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización del comercio, realizada por Orden de 3 de agosto de 2001, confirmando en su totalidad la Orden recurrida.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a su notificación, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, Luis Soria López.



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